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										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa 
										presentada en la Cámara de Senadores por 
										el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez 
										(PRI) el 14 de abril de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado
										
										
										el 17 de Noviembre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 22 de Noviembre 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por unanimidad de 67 votos. Pasa a la 
										Cámara de Diputados 
										para los 
										efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que el monto para considerar 
										inapelable una resolución, será aquél 
										cuya suerte principal sea menor a 
										$300,000.00 pesos, cantidad que se 
										ajustará anualmente, ampliando la 
										cuantía a 500 mil pesos para los juicios 
										cuya suerte principal sea inferior a 
										esta cantidad. 
										
										
										Adecuación de las actualizaciones 
										previstas en el artículo 1253, la 
										Secretaría de Economía actualizará cada 
										año y publicarlo en el Diario Oficial de 
										la Federación, a más tardar el 30 de 
										diciembre de cada año. 
										
										
										La apelación no procede en juicios 
										mercantiles cuando por su monto se 
										ventilen en los juzgados de paz o de 
										cuantía menor, o cuando el monto sea 
										inferior a quinientos mil pesos por 
										concepto de suerte principal, debiendo 
										actualizarse dicha cantidad en los 
										términos previstos en el artículo 1339. 
										
										
										En el juicio oral mercantil se 
										sustanciarán todas las contiendas cuya 
										suerte principal sea inferior a 300 mil 
										pesos, sin que sean de tomarse en 
										consideración intereses y demás 
										accesorios reclamados a la fecha de 
										interposición de la demanda. En contra 
										de las resoluciones pronunciadas en 
										estos juicios no procederá recurso 
										ordinario alguno. 
										
										
										La nulidad de una actuación deberá 
										reclamarse en la audiencia subsecuente, 
										bajo pena de quedar validada de pleno 
										derecho. La producida en la audiencia de 
										juicio deberá reclamarse durante ésta 
										hasta antes de que el juez pronuncie la 
										sentencia definitiva. La del 
										emplazamiento, por su parte, podrá 
										reclamarse en cualquier momento. 
										
										
										Será obligación del juzgador observar 
										las reglas generales del Código de 
										Comercio en los casos de la 
										interposición de excepciones procesales. 
										Las cuestiones relativas a la 
										incompetencia deberán resolverse por un 
										órgano distinto al juez. 
										
										
										Las peticiones de las partes deberán 
										formularse preferentemente de manera 
										oral durante las audiencias, sin vedar 
										el derecho de presentarlas por escrito. 
										Por medio de la reconvención se podrá 
										reclamar prestaciones de cuantía mayor a 
										la del juicio oral, por lo que en ese 
										caso, cesará de inmediato el juicio 
										oral, para que se continúe en la vía 
										ordinaria. Asimismo, se propone ampliar 
										el plazo de respuesta a nueve días para 
										dar respuesta a una reconvención. 
										
										
										Contestada la demanda o la reconvención 
										o transcurridos los plazos para ello, se 
										señalará hora para la celebración de la 
										audiencia preliminar. Las audiencias se 
										desarrollarán oralmente. 
										
										
										En la audiencia sólo se concederá el uso 
										de la palabra, por una vez, a cada una 
										de las partes para formular sus 
										alegatos; las partes tendrán la 
										obligación de presentar sus propios 
										testigos. 
										
										
										Incluir a los corredores públicos dentro 
										de las instituciones que deberá 
										consultar el juzgador. |