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										Que adiciona las 
										fracciones IX y X al artículo 176 de la
										Ley del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Manuel Velasco Coello 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como deducciones personales de 
										las personas físicas residentes en el 
										país, los gastos destinados al pago por 
										concepto de colegiaturas de los niveles 
										de educación preescolar, básica, media 
										superior y superior del contribuyente y 
										sus descendientes en línea recta, 
										siempre y cuando el contribuyente sea 
										madre soltera o viuda, y dichas 
										erogaciones se hagan a establecimientos 
										que se dediquen a la enseñanza con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios y de los 
										descendientes en línea recta del 
										contribuyente que padezca alguna 
										discapacidad. | 
									
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										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Impuesto Especial sobre 
										Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Senadores Fernando Jorge Castro Trenti 
										(PRI), Alejandro González Alcocer (PAN) 
										y Ricardo Francisco García Cervantes 
										(PAN) * | 
										
										
										Definir el concepto de “Vinos de mesa”, 
										como los resultantes de la fermentación 
										alcohólica, total, o parcial, del jugo 
										de las uvas frescas, pudiendo contener 
										gas carbónico de origen endógeno, con 
										una graduación alcohólica hasta de 16 
										grados Gay Lussac.  Exentar del pago del 
										Impuesto Especial sobre Producción y 
										Servicios a los vinos de mesa producidos 
										en territorio nacional.  Eximir a los 
										pequeños productores de vinos de mesa, 
										de cumplir las obligaciones referidas a 
										la declaración trimestral informativa de 
										50 principales clientes y proveedores; 
										reporte anual de equipos para 
										producción, envasamiento y almacenaje; 
										reporte de inicio y conclusión de 
										procesos; aviso de adquisición, 
										incorporación, modificación o 
										enajenación de equipos; e informe del 
										precio de enajenación, valor y volumen 
										de cada producto. Para estos fines, se 
										entenderá como pequeños productores 
										aquellos cuya producción anual de vinos 
										de mesa no sea mayor a 100,000 litros. |