| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Economía y de 
										Fomento Cooperativo y Economía Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										
										Que expide la Ley General de la Economía 
										Social y Solidaria, Reglamentaria del 
										Párrafo Séptimo del artículo 25 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Sen. René 
										Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 27 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 27 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer mecanismos para facilitar la 
										organización y la expansión de la 
										Actividad Económica del Sector Social de 
										la Economía y la responsabilidad del 
										fomento e impulso por parte del Estado y 
										definir las reglas de organización, 
										promoción, fomento y fortalecimiento del 
										Sector Social de la Economía, como un 
										sistema eficaz que contribuya al 
										desarrollo social y económico del país, 
										a la generación de fuentes de trabajo 
										digno, al fortalecimiento de la 
										democracia, a la equitativa distribución 
										del ingreso y a la mayor generación de 
										patrimonio social. El Sector Social de 
										la Economía estará integrado por los 
										siguientes formas de organización 
										social: Ejidos; Comunidades; 
										Organizaciones de trabajadores; 
										Sociedades Cooperativas; Empresas que 
										pertenezcan mayoritaria o exclusivamente 
										a los trabajadores; y en general, de 
										todas las formas de organización social 
										para la producción, distribución y 
										consumo de bienes y servicios 
										socialmente necesarios. Se crea el 
										Instituto Nacional de la Economía Social 
										como un organismo administrativo 
										desconcentrado adscrito a la Secretaría 
										de Economía, el cual contará con 
										autonomía técnica, operativa y de 
										gestión en los términos establecidos en 
										esta Ley. Tendrá como objeto definir e 
										instrumentar políticas públicas de 
										fomento al sector social de la economía, 
										con el fin de fortalecer y consolidar al 
										sector como uno de los pilares de 
										desarrollo económico del país, a través 
										de la participación, capacitación, 
										investigación, difusión y apoyo a 
										proyectos productivos del sector. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) |