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										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa 
										presentada en la Cámara de Senadores por 
										el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI), el 
										Sen. José Alejandro Zapata Perogordo 
										(PAN) y senadores integrantes de 
										diversos 
										Grupos 
										Parlamentarios, 
										el 15 de febrero de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Tomás Torres 
										Mercado (PRD) el 22 de septiembre de 
										2011. 
										
										(LXI Legislatura). 
										Tomada en consideración para propuestas 
										en el dictamen. 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 6 de Octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 11 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico integrado 
										por cinco títulos. El Título Primero 
										“Reglas Generales”, constituido por once 
										capítulos, el Título Segundo “De los 
										Procedimientos de Amparo” integrado por 
										dos capítulos; el Título Tercero 
										“Cumplimiento y Ejecución” de siete 
										capítulos; el Título Cuarto 
										“Jurisprudencia y Declaración General de 
										Inconstitucionalidad” de seis capítulos; 
										el Título Quinto “Medidas Disciplinarias 
										y de Apremio, Responsabilidades, 
										Sanciones y Delitos” integrado por tres 
										capítulos. 
										
										
										Establecer el interés legítimo, 
										consistente en que podrá promover el 
										juicio de amparo quien aduzca ser 
										titular de un derecho o de un interés 
										legítimo, siempre que el acto reclamado 
										viole los derechos previstos en el 
										artículo primero y con ello se afecte 
										real y actualmente su esfera jurídica de 
										manera directa, o en virtud de su 
										especial situación frente al orden 
										jurídico. 
										
										
										Define el acto de autoridad 
										independientemente de la naturaleza 
										formal de la persona que lo emitió, cuya 
										potestad derive de una norma general y 
										abstracta, que sea unilateral e 
										imperativa sobre el quejoso, que sea 
										asimilable por ley a una función pública 
										y que no tenga un medio adecuado o vía 
										ordinaria para remediarlo que lo deje en 
										estado de indefensión. 
										
										
										Establecer plazo en general de treinta 
										días exceptuando las siguientes: de 
										cuarenta y cinco días tratándose del 
										amparo contra normas generales 
										autoaplicativas; en cualquier tiempo 
										cuando se trate de sentencias 
										condenatorias en un proceso penal; de 
										dos años en actos de privación de los 
										derechos agrarios, y en cualquier 
										tiempo, cuando se trate de actos que 
										importen peligro de privación de la 
										vida, ataques a la libertad personal 
										fuera de procedimiento, incomunicación, 
										deportación o expulsión, destierro, 
										extradición o alguno de los prohibidos 
										por el artículo 22 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos, así como la incorporación 
										forzosa al Ejército, Armada o Fuerza 
										Aérea nacionales. 
										
										
										Llevar el trámite de los juicios de 
										amparo a través de la Firma Electrónica. 
										
										
										En cuanto a los incidentes que podrán 
										promoverse dentro del juicio de amparo, 
										se estima procedente el establecimiento 
										de una tramitación genérica para dar 
										claridad y evitar remisiones inútiles y 
										confusas a la ley supletoria. 
										
										
										En relación a las sentencias de amparo 
										se debe hacer la distinción entre la que 
										su pronunciamiento aluda a normas 
										generales y aquellas que se refieran a 
										actos de autoridad. 
										
										
										En la suspensión del acto reclamado, la 
										medida cautelar debe cumplir su 
										propósito protector e impidir que 
										continúe la posible violación al derecho 
										fundamental, pero se prevén mecanismos 
										para evitar y corregir abusos que 
										desvíen el objetivo central de esta 
										figura. 
										
										
										Incorporar el amparo adhesivo para 
										imponer al quejoso o a quien promueva el 
										amparo la carga de invocar en el escrito 
										inicial todas aquellas violaciones 
										procesales que, cometidas en el 
										procedimiento de origen, estimen que 
										puedan vulnerar sus derechos. 
										
										
										Para la jurisprudencia, continuará la 
										obligatoriedad como requisito de 
										validez. Además, las tesis que sean 
										generadas deberán cumplir con ciertos 
										requisitos establecidos en la Ley. 
										Reducir de cinco a tres el número de 
										tesis que son necesarias para fijar 
										jurisprudencia por reiteración de 
										criterios. 
										
										
										Cuando la Suprema Corte de Justicia de 
										la Nación, en los juicios de amparo 
										indirecto en revisión de que conozca, 
										resuelva la inconstitucionalidad de una 
										norma general por segunda ocasión 
										consecutiva, debe informar a la 
										autoridad emisora de la norma. 
										Posteriormente cuando los órganos del 
										Poder Judicial de la Federación 
										establezcan jurisprudencia por 
										reiteración por mayoría calificada de 
										ocho votos, en la cual se determine la 
										inconstitucionalidad de una norma 
										general, la Suprema Corte de Justicia de 
										la Nación lo notificará a la autoridad 
										emisora de la norma. Si transcurrido el 
										plazo de 90 días naturales sin que se 
										supere el problema de 
										inconstitucionalidad, la Corte emitirá, 
										siempre que sea aprobada por una mayoría 
										de cuando menos ocho votos, la 
										declaratoria general de 
										inconstitucionalidad. 
										
										
										Se crean los Plenos de Circuito para 
										brindar una mayor autonomía a los 
										Circuitos judiciales para acrecentar la 
										homogeneidad, precisión y claridad de 
										sus criterios y precedentes. En 
										consecuencia, se fortalece a los 
										Tribunales Colegiados de Circuito y se 
										les da un reconocimiento a sus 
										integrantes como intérpretes judiciales.
										 
										
										
										La facultad concedida a los órganos 
										Ejecutivo y Legislativo federales, será 
										ejercida por conducto de los servidores 
										públicos que legalmente les corresponde 
										la representación del Presidente de la 
										República y de las Cámaras del Congreso 
										de la Unión, precisando que la atención 
										prioritaria que se solicite, y que en su 
										caso se acuerde por parte de la Suprema 
										Corte, incluirá a todos aquellos 
										recursos que le sean accesorios. 
										 
										
										
										Facultar al Pleno de la Suprema Corte a 
										resolver las solicitudes de atención 
										prioritaria y facultar al Presidente de 
										la misma para atender dichas solicitudes 
										y darle el trámite que el asunto 
										requiera. 
										
										
										Actualizar las figuras en la Ley de 
										Amparo que declaran la 
										inconstitucionalidad de normas generales 
										derivadas de la jurisprudencia y el 
										incumplimiento de tales declaraciones, a 
										la declaración de inconstitucionalidad 
										de normas derivados de controversias 
										constitucionales y acciones de 
										inconstitucionalidad de la ley 
										reglamentaria de estas dos figuras. 
										
										
										Facultar al Consejero Jurídico del 
										Ejecutivo Federal para ejercer, cuando 
										así se lo haya solicitado algún 
										Secretario de Estado, y atendiendo a las 
										leyes reglamentarias y a los acuerdos 
										generales que al efecto emita el 
										Presidente de la República, lo referente 
										al noveno párrafo del artículo 94 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, solicitando al 
										Presidente de la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación la atención 
										prioritaria de los juicios de amparo, 
										controversias constitucionales o 
										acciones de inconstitucionalidad. 
										Facultar al Procurador General de la 
										República a denunciar las 
										contradicciones de tesis de 
										jurisprudencia ante la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación así como ante los 
										Plenos de Circuito. |