| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las
										Leyes Generales de Educación, 
										y de Cultura Física y Deporte; 
										y expide el Decreto que constituye 
										la Escuela Nacional de Charrería. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Esther Terán Velázquez 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisiones Unidas de Educación 
										Pública y Servicios Educativos y de
										Juventud y Deporte para dictamen, 
										con opinión de la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública | 
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer la Escuela Nacional 
										de Charrería, como organismo de 
										participación estatal, con personalidad 
										jurídica y patrimonio propio, la cual: 
										impartirá educación teórico-práctica de 
										alto nivel sobre actividades 
										relacionadas con el deporte de la 
										charrería; organizará y desarrollará 
										actividades de investigación y enseñanza 
										sobre equino terapia, genética de los 
										equinos y manejo de ganado caballar, así 
										como de equipo y vestimenta para la 
										charrería; y preservará y difundirá la 
										cultura mexicana.  Facultar a la Escuela 
										Nacional de Charrería para organizarse; 
										planear y programar la enseñanza que 
										imparta y sus actividades de 
										investigación y la difusión de la 
										cultura mexicana; expedir certificados, 
										reconocimientos y premios; establecer 
										equivalencias de estudios e 
										investigación del mismo tipo educativo, 
										realizados en escuelas nacionales y de 
										asociaciones charras en el extranjero; 
										dar licencias para que las escuelas de 
										charrería existentes, o las que se 
										establezcan en el futuro en lienzos 
										charros en operación o en edificación, 
										operen como extensión de la Escuela; y 
										recibir donaciones, de instituciones 
										públicas y privadas, que pueden 
										deducirse de impuestos.  Llevar a cabo 
										el fortalecimiento de la identidad de la 
										nacionalidad, la difusión y 
										conmemoración amplia de las efemérides 
										que enarbolen la identidad nacional; así 
										como el fomento prioritario y 
										preservación de los juegos y deportes 
										autóctonos y tradicionales. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación, de 
										la Ley Federal de Radio y 
										Televisión, de la Ley 
										General de Acceso de las Mujeres a una 
										Vida Libre de Violencia y del
										
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Augusta Valentina Díaz de Rivera 
										Hernández 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisiones Unidas de de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, de
										Radio, Televisión y Cinematografía, 
										de Equidad y Género y de 
										Justicia para dictamen | 
										
										Fomentar a las y los educandos los 
										principios de igualdad, no 
										discriminación y vida libre de 
										violencia.  Establecer que la radio y la 
										televisión procurarán evitar la difusión 
										de temas o información que fomenten o 
										inciten a la violencia, en todos sus 
										ámbitos y modalidades y promoverán la 
										cultura de respeto de los derechos 
										humanos, la no discriminación, la 
										igualdad y la educación para la paz.  
										
										
										Incluir como
										una 
										de las modalidades de la violencia, el 
										acoso escolar, la cual define como las 
										conductas que se cometan a través de la 
										violencia física y psicológica, acoso y 
										hostigamiento cometido por cualquier 
										medio se pueden llevar a cabo entre los 
										alumnos o entre éstos y los educadores.  
										Señalar que la reparación del daño en 
										caso de la comisión de algún tipo de 
										violencia en términos de lo señalado en 
										la Ley General de Acceso de las Mujeres 
										a una Vida Libre de Violencia, 
										consistirá en la indemnización del daño 
										material y moral causado, incluyendo el 
										pago de los tratamientos curativos que, 
										como consecuencia del delito, sean 
										necesarios para la recuperación de la 
										salud de la víctima, así como el pago de 
										los tratamientos psicoterapéuticos que 
										sean necesarios para la víctima. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD) | 
										
										Comisión de Salud para dictamen, 
										con opinión de la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública | 
										
										
										Incluir como prioridad de 
										
										la Secretaría de Salud diseñar, avalar y 
										promover programas para la atención de 
										adicciones, así como fomentar la 
										creación de centros especializados en 
										tratamiento, atención, y 
										rehabilitación.  
										
										
										Eliminar el Consejo Nacional Contra las 
										Adiciones y crear la 
										
										Comisión Nacional contra las Adiciones 
										que tendrá por objeto promover y apoyar 
										las acciones de los sectores público, 
										social y privado tendientes a la 
										prevención y combate de los problemas de 
										salud pública causados por el consumo de 
										tabaco, alcohol y otras drogas, así como 
										el Consejo Integral contra las 
										adicciones, que será el encargado de 
										proponer y aprobar las estrategias de 
										detección temprana, canalización 
										oportuna, prevención, tratamiento y 
										rehabilitación del consumo de sustancias 
										psicoactivas. Sólo podrán operar como 
										establecimientos especializados en 
										adicciones aquellos que estén 
										certificados por la Comisión y serán los 
										únicos autorizados para llevar a cabo 
										los programas de investigación, 
										enseñanza, detección temprana, 
										canalización oportuna, prevención, 
										tratamiento y rehabilitación.  Fomentar 
										la investigación y capacitación en 
										materia de adicciones, a fin de 
										enriquecer el diseño de programas de 
										prevención, detección temprana, 
										canalización oportuna, prevención, 
										tratamiento y rehabilitación. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 135 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de 
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Adicionar un párrafo con el objeto de 
										establecer que el 
										juicio de amparo, las controversias 
										constitucionales y las acciones de 
										inconstitucionalidad son procedentes 
										para controlar la constitucionalidad de 
										las reformas a la Constitución y, para 
										indicar que ese control procede respecto 
										a violaciones al procedimiento de 
										reforma previsto como en cuanto a la 
										infracción, restricción o menoscabo de 
										las decisiones políticas fundamentales. 
										Se entenderá que son decisiones 
										políticas fundamentales las que tienen 
										que ver con los derechos fundamentales 
										contemplados en los primeros 29 
										artículos constitucionales, los derechos 
										económicos, sociales y culturales, los 
										derechos y prerrogativas de los 
										gobernados contenidas en los artículos 
										30 al 38 de la Constitución, la forma 
										del estado y de gobierno, los principios 
										de soberanía, de división de poderes, de 
										supremacía constitucional, de autonomía 
										municipal y de defensa de la 
										Constitución. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 y 4 del Código Civil 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										Aumentar el plazo de 3 a 10 días después 
										de su publicación en el Diario Oficial 
										de la Federación, para que las leyes, 
										reglamentos, circulares o cualesquiera 
										otras disposiciones de observancia 
										general, sean obligatorias y surtan sus 
										efectos, cuando no precisen fecha de 
										iniciación de la vigencia y, en caso, de 
										que se fije el día en que debe comenzar 
										a regir, obligará al día siguiente, 
										siempre y cuando se haya publicado 
										previamente a ese día en el Diario 
										Oficial de la Federación. El plazo de 
										vacatio legis nunca podrá ser superior a 
										un año.  | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 27 y 115 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos 
										 
										
										
										(CONV) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de la Dip. María 
										Guadalupe García Almanza 
										
										
										(CONV) | 
										
										
										Comisión de 
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Regular y definir el uso u ocupación del 
										subsuelo.  Crear un Sistema de usuarios 
										del subsuelo y de la infraestructura y 
										espacio que ocupa el subsuelo en vía 
										pública, así como normar y definir los 
										lineamientos técnicos y administrativos 
										que deben cubrir los usuarios para la 
										utilización del espacio que ocupa el 
										subsuelo, con el objeto de diseñar, 
										excavar, construir, operar, supervisar, 
										dar mantenimiento y reparar la red de 
										infraestructura subterránea. Establecer 
										los criterios básicos de coordinación 
										entre la Federación, las entidades 
										federativas, los municipios conurbados, 
										con los usuarios del subsuelo y la 
										ciudadanía; en materia de tendido de red 
										de infraestructura subterránea en el 
										espacio que ocupa el subsuelo de la vía 
										pública del país. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 61 y 112 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guillermo Cueva Sada 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de 
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Incorporar la 
										figura de inmunidad parlamentaria.  No 
										se requerirá declaración de procedencia 
										para proceder penalmente en contra de 
										diputados y senadores cuando sean 
										detenidos en flagrancia ante la comisión 
										de un delito grave. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 52 de la Ley de Aviación 
										Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de Transportes, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como medidas para 
										los pasajeros afectados, 
										cuando se hayan expedido boletos en 
										exceso a la capacidad disponible de la 
										aeronave o se cancele el vuelo por 
										causas imputables al concesionario o 
										permisionario, 
										proporcionarles, cuando proceda, un 
										vuelo de regreso al primer punto de 
										partida lo más rápidamente posible o, a 
										su elección, un transporte alternativo y 
										ofrecerle sin cargo alguno, los 
										servicios de comunicación electrónica al 
										punto de destino. 
										Establecer que en todos los casos el
										
										
										concesionario o permisionario deberá 
										cubrir una indemnización al pasajero 
										afectado en función de la causa, motivo 
										o distancia del viaje. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 6 de la Ley Federal de 
										Procedimiento Administrativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de la Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar la expresión “no se presumirá 
										legítimo” por “no será legítimo”. 
										Suprimir la expresión “será subsanable”.  
										Eliminar 
										la limitante que establece que 
										
										
										sólo dará lugar a “la responsabilidad 
										del servidor público 
										que la hubiere emitido u ordenado” en 
										caso de que el acto se hubiera 
										consumado, o bien, sea imposible de 
										hecho o de derecho retrotraer sus 
										efectos; para establecer que podrán 
										aplicarse cualquiera de las 
										responsabilidades que correspondan de 
										conformidad con la ley aplicable. 
										 | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 61 de la Ley de 
										Instituciones de Crédito. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Establecer la obligación a cargo de las 
										instituciones bancarias de notificar 
										personalmente al cliente en el domicilio 
										que tenga registrado de la cuenta que se 
										ha mantenido inactiva por más de tres 
										años.  Prever que el abono en la cuenta 
										global sólo podrá efectuarse una vez que 
										haya transcurrido el plazo de 3 años, se 
										notifique personalmente al cliente y, 
										cuando no se pueda encontrar o no se 
										tenga noticias del cliente, la 
										institución haya realizado esfuerzos 
										razonables para practicar la 
										notificación. En este caso, a fin de no 
										imponer a las instituciones de crédito 
										un gasto excesivo en la publicación de 
										los edictos, se prevé la posibilidad de 
										efectuar alguna publicación o desplegado 
										en diarios, precisando los datos de 
										diversas cuentas que se encuentran en la 
										misma situación, esto es, que no han 
										reportado movimientos en los últimos 3 
										años y cuyo titulares no han podido ser 
										notificados personalmente en los 
										domicilios registrados.  Suprimir 
										el 
										
										importe de 300 
										días de SMGVDF 
										respecto de las cuentas bancarias 
										inactivas, cuyos recursos serán abonados 
										a la cuenta global. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 67 de la Ley Federal de 
										Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Radio, Televisión y
										Cinematografía, para dictamen | 
										
										Incluir como base para la propaganda 
										comercial que se transmita por la radio 
										y la televisión, la cual no deberá 
										contener declaración, indicación o 
										sugerencia alguna que haga creer 
										falsamente al consumidor y, en su caso, 
										al infante que consumiendo el producto 
										en cuestión, dicho infante “será más 
										inteligente y mejor dotado, o que todo 
										adulto que lo compra es cariñoso o más 
										generoso por haberlo hecho; regalos 
										adjuntos de juguetes y artículos 
										coleccionables con celebridades, dibujos 
										animados o personajes, a la compra de 
										alimentos con bajo valor nutricional o 
										no saludable; mención alguna a que una 
										dieta equilibrada y variada no aporta la 
										cantidad de sustancias nutritivas 
										necesarias que el producto en cuestión 
										sí contiene. Dichos anuncios deben 
										carecer de elementos que induzcan a 
										error o confusión para el menor”. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 17, 80 y 148 de la 
										Ley Agraria.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oralia López Hernández 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y del Dip. Julián 
										Francisco Velázquez y Llorente (PAN) | 
										
										Comisión de Reforma Agraria, para 
										dictamen | 
										
										Otorgar el derecho al ejidatario que sea 
										titular de dos o más parcelas, para 
										formular una lista de sucesión por cada 
										una de ellas, estableciendo con claridad 
										a quien, de entre sus sucesores, hereda 
										los derechos inherentes a su calidad de 
										ejidatario.  Facultar al Registro 
										Agrario Nacional para dar fe de la 
										manifestación de conformidad de las 
										partes de enajenar sus derechos 
										parcelarios.  Otorgar las facultades al 
										Registro Agrario Nacional de certificar 
										y dar fe pública de los documentos y 
										actos que se realicen en materia 
										agraria.  |