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										Comisiones Unidas de Economía y de la 
										Función Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										de Asociaciones Público Privadas y 
										reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley de Obras 
										Públicas y Servicios Relacionados con 
										las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, 
										Arrendamientos y Servicios del Sector 
										Público; de la Ley de Expropiación; de 
										la Ley General de Bienes Nacionales y 
										del Código Federal de Procedimientos 
										Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa enviada a 
										la Cámara de Senadores 
										por el 
										Ejecutivo Federal el 19 de noviembre de 
										2009. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 12 de octubre 
										de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
										por 85 votos y 8 en contra. Se turnó a 
										la Cámara de Diputados para los efectos 
										del apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										Minuta recibida el 14 de octubre de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir formalizar las asociaciones de 
										la Administración Pública Federal (APF) 
										con particulares para la prestación de 
										servicios, incluidos aquellos en los que 
										se requiera construir infraestructura, 
										mediante esquemas de financiamiento 
										distintos a los contemplados por la Ley 
										de Obras Públicas y Servicios 
										Relacionados con las Mismas, así como 
										por la Ley de Adquisiciones y 
										Arrendamientos del Sector Público. Crea 
										el Fondo para Inversiones y Desarrollo 
										Tecnológico, con la finalidad de 
										impulsar los esquemas de asociación 
										pública privada. La Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público estará 
										facultada para interpretar la Ley para 
										efectos administrativos. Plantea que se 
										pueda adjudicar directamente un contrato 
										en el supuesto de que una invitación a 
										cuando menos tres personas se declare 
										desierta siempre que no se modifiquen 
										los requisitos establecidos en dichas 
										invitaciones. Prevé que el compromiso 
										arbitral pueda aplicarse a todos los 
										contratos y no sólo a los de prestación 
										de servicios de largo plazo. Se 
										establece que las dependencias podrán 
										realizar licitaciones duales o mixtas. 
										Señala que las dependencias que tramiten 
										una expropiación podrán solicitar el 
										avalúo del bien a otros valuadores 
										autorizados y no únicamente al Instituto 
										de Administración y Avalúos de Bienes 
										Nacionales. Plantea que cada una de las 
										Secretarías de Estado pueda firmar, en 
										nombre y representación de la 
										Federación, las escrituras públicas en 
										las que adquieran bienes inmuebles, así 
										como eliminar el requisito de 
										autorización del proyecto de escritura 
										por parte de la Secretaría de la Función 
										Pública. Introduce un nuevo mecanismo 
										para que las dependencias puedan 
										consultar rápidamente, por medios 
										electrónicos, que no existen inmuebles 
										federales disponibles y hacer constar 
										que los mismos no son útiles para sus 
										propósitos, con lo cual podrán decidir 
										con mayor prontitud que la adquisición 
										de bienes se realizará en el mercado 
										inmobiliario. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por las Comisiones: 
										
										
										Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) 
										
										
										Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) 
										
										
										Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD) 
										
										
										Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN) 
										
										
										Dip. David Penchyna Grub (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Teresa del Carmen Incháustegui 
										Romero (PRD) 
										
										
										Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
										(PT) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para rectificación de hechos: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD) 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificaciones: 
										
										
										  
											
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												Dip. Mario Alberto Di Costanzo 
												Armenta (PT) | 
												
												
												Artículos 2 y 24 de la ley que 
												se expide. |  
												| 
												
												
												Dip. Laura Itzel Castillo Juárez 
												(PT) | 
												
												
												Artículos 4, 10 y 91 de la ley 
												que se expide. |  
												| 
												
												
												Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) | 
												
												
												Artículo 43 de la ley que se 
												expide |  
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de las 
										modificaciones de la Dip. Castillo 
										Juárez: 
										
										
										Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) 
										
										
										  
										
										
										Nota: 
										La Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) 
										retiró su reserva al art. 140 de la ley 
										que se expide. | 
										
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										
										b) 
										
										Aprobados 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal, los artículos no 
										reservados, por 289 votos en pro, 54 en 
										contra y 8 abstenciones. 
										
										
										
										c) 
										
										En sendas votaciones económicas 
										se desecharon las modificaciones 
										propuestas por el Dip. Di Costanzo 
										Armenta. 
										
										
										
										d) 
										
										En votación económica se 
										admitieron a discusión las propuestas de 
										la Dip. Castillo Juárez. 
										
										
										
										e) 
										
										En sendas votaciones económicas 
										se desecharon las modificaciones 
										propuestas por la Dip. Castillo 
										Juárez.En sendas votaciones 
										económicas se admitió a discusión 
										y se aceptó la propuesta de la Dip. 
										Damián Peralta. 
										
										
										
										f) 
										
										
										Aprobados 
										los artículos 2, 4, 10, 24, 91 y 140 en 
										los términos del dictamen y el artículo 
										43 con la modificación aceptada en 
										votación nominal, por 343 votos en 
										pro, 2 en contra y 1 abstención. 
										
										
										
										g) 
										
										Devuélvase a la 
										Cámara de Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. |