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										Comisiones Unidas de Economía y de la 
										Función Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que expide la Ley de Asociaciones 
										Público Privadas y reforma, adiciona y 
										deroga diversas disposiciones de la Ley 
										de Obras Públicas y Servicios 
										Relacionados con las Mismas; de la Ley 
										de Adquisiciones, Arrendamientos y 
										Servicios del Sector Público; de la Ley 
										de Expropiación; de la Ley General de 
										Bienes Nacionales y del Código Federal 
										de Procedimientos Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa enviada a 
										la Cámara de Senadores 
										por el 
										Ejecutivo Federal el 19 de noviembre de 
										2009. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 12 de octubre 
										de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
										por 85 votos y 8 en contra. Se turnó a 
										la Cámara de Diputados para los efectos 
										del apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										Minuta recibida el 14 de octubre de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir formalizar las asociaciones de 
										la Administración Pública Federal (APF) 
										con particulares para la prestación de 
										servicios, incluidos aquellos en los que 
										se requiera construir infraestructura, 
										mediante esquemas de financiamiento 
										distintos a los contemplados por la Ley 
										de Obras Públicas y Servicios 
										Relacionados con las Mismas, así como 
										por la Ley de Adquisiciones y 
										Arrendamientos del Sector Público. Crea 
										el Fondo para Inversiones y Desarrollo 
										Tecnológico, con la finalidad de 
										impulsar los esquemas de asociación 
										pública privada. La Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público estará 
										facultada para interpretar la Ley para 
										efectos administrativos. Plantea que se 
										pueda adjudicar directamente un contrato 
										en el supuesto de que una invitación a 
										cuando menos tres personas se declare 
										desierta siempre que no se modifiquen 
										los requisitos establecidos en dichas 
										invitaciones. Prevé que el compromiso 
										arbitral pueda aplicarse a todos los 
										contratos y no sólo a los de prestación 
										de servicios de largo plazo. Se 
										establece que las dependencias podrán 
										realizar licitaciones duales o mixtas. 
										Señala que las dependencias que tramiten 
										una expropiación podrán solicitar el 
										avalúo del bien a otros valuadores 
										autorizados y no únicamente al Instituto 
										de Administración y Avalúos de Bienes 
										Nacionales. Plantea que cada una de las 
										Secretarías de Estado pueda firmar, en 
										nombre y representación de la 
										Federación, las escrituras públicas en 
										las que adquieran bienes inmuebles, así 
										como eliminar el requisito de 
										autorización del proyecto de escritura 
										por parte de la Secretaría de la Función 
										Pública. Introduce un nuevo mecanismo 
										para que las dependencias puedan 
										consultar rápidamente, por medios 
										electrónicos, que no existen inmuebles 
										federales disponibles y hacer constar 
										que los mismos no son útiles para sus 
										propósitos, con lo cual podrán decidir 
										con mayor prontitud que la adquisición 
										de bienes se realizará en el mercado 
										inmobiliario. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) 
										
										
										  
										
										
										(se sometió a discusión de inmediato) |