| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que 
										
										reforma y adiciona 
										diversas disposiciones de las 
										Leyes Generales: de Educación, de 
										Cultura Física y Deporte; y 
										Para la Inclusión de las Personas con 
										Discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Chihuahua* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de
										
										
										Educación Pública y Servicios 
										Educativos, 
										
										de Juventud y Deporte y de 
										Atención a Grupos Vulnerables,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a las autoridades educativas en 
										coordinación con la Comisión Nacional 
										del Deporte para destinar recursos 
										suficientes para garantizar el acceso a 
										la educación física y la práctica del 
										deporte a todos los alumnos de los 
										niveles y modalidades educativos cuya 
										obligación corresponde al Estado. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										séptimo párrafo a la fracción III del 
										artículo 116 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Yucatán* | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										
										Puntos Constitucionales,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar independencia financiera al 
										Poder Judicial de los estados, la cual 
										será garantizada mediante la asignación 
										de un presupuesto que no será inferior 
										al dos por ciento del total del gasto 
										programable de los presupuestos de 
										egresos anuales de las entidades y no 
										podrá ser disminuido respecto al del año 
										anterior. Las leyes de cada entidad 
										federativa establecerán la forma y 
										términos en que se fijará anualmente el 
										presupuesto. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción IX al Artículo 176 de la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Adolfo Toledo Infanzón 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Prever que las personas físicas 
										residentes en el país podrán hacer 
										deducciones personales de los pagos por 
										el servicio de monitoreo de alarma en 
										casa habitación, siempre que el 
										propietario sea el mismo contribuyente. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General del Equilibrio Ecológico 
										y la Protección al Ambiente, de 
										la Ley General de Vida Silvestre 
										y de la Ley General de Desarrollo 
										Forestal Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										José Ignacio Pichardo Lechuga 
										 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										
										Medio Ambiente y Recursos Naturales,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Incluir los conceptos de: servicios 
										ambientales; degradación; salvaguardas; 
										servicios ambientales forestales; 
										terreno preferentemente forestal. 
										Incluir como objetivo de la Ley General 
										de Desarrollo Forestal Sustentable, la 
										tutela y desarrollo de los bienes y 
										servicios ambientales, así como 
										proteger, mantener y aumentar la 
										biodiversidad que brindan los recursos 
										forestales. Incluir en el Inventario 
										Nacional Forestal y de Suelos, el 
										registro de los inventarios sobre 
										emisiones de gases de efecto invernadero 
										evitadas, como consecuencia del 
										mantenimiento e incremento de los 
										servicios ambientales forestales y los 
										criterios e indicadores de 
										deforestación. Establecer que los 
										propietarios de terrenos forestales que 
										como resultado de un manejo forestal 
										logren un mantenimiento y/o mejora de 
										los servicios ambientales deben recibir 
										los beneficios económicos derivados de 
										éstos; asimismo, podrán ceder los 
										derechos, mediante contrato, en el que 
										se garantice el respeto a las 
										salvaguardas reconocidas por la 
										legislación nacional y el derecho 
										internacional. Prever los principios que 
										deben regir los instrumentos de política 
										y mecanismos legales para la tutela y 
										fomento al mantenimiento y mejora de los 
										servicios ambientales. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										José Ramón Martel López 
										 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Mesa Directiva de la 
										Cámara de Diputados se integrará con un 
										presidente, un mínimo de tres y hasta un 
										máximo de cinco vicepresidentes y un 
										secretario propuesto por cada Grupo 
										Parlamentario.  Derogar la disposición 
										que establece que los coordinadores de 
										los grupos parlamentarios no podrán 
										formar parte de la Mesa Directiva de la 
										Cámara. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley que Establece las Normas Mínimas 
										sobre Readaptación Social de 
										Sentenciados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Armonizar el texto constitucional con la 
										ley que regula al sistema penitenciario 
										y obligar a las autoridades 
										penitenciarias, personal directivo, 
										técnico y de custodia, a la observación 
										de los derechos humanos. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Ley General de 
										Protección Civil y el artículo 
										37 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sergio Lorenzo Quiroz Cruz 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión Unidas de 
										Gobernación y de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Protección Civil: 
										Considerar en el concepto de “Fenómeno 
										socio-organizativo”, las tomas 
										clandestinas en los ductos, poliductos y 
										oleoductos de la paraestatal Petróleos 
										Mexicanos. 
										
										
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria: 
										Considerar como parte del Fondo de 
										Desastres y del Fondo de Prevención de 
										Desastres del proyecto de presupuesto de 
										egresos de cada año; los daños 
										ocasionados por derrames de 
										hidrocarburos que se generen únicamente 
										en la distribución de éstos, como 
										consecuencia de tomas clandestinas, en 
										ductos, poliductos y oleoductos de 
										Petróleos Mexicanos. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2°, 3° y 4° de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando 
										
										
										Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Reconocer los derechos de los pueblos 
										negros en México.  Definir a los pueblos 
										negros como aquellos que descienden de 
										poblaciones africanas que fueron traídas 
										en condiciones de esclavitud al 
										territorio actual del país desde el 
										inicio de la conquista y que conservan 
										sus propias culturas. La comunidad negra 
										se conforma por el conjunto de 
										individuos y familias que se consideran 
										afrodescendientes con una cultura 
										propia, que comparten una historia, 
										tienen tradiciones y costumbres que los 
										identifican entre sí y los diferencian 
										de los pueblos indígenas y de otros 
										pueblos. La conciencia de identidad 
										cultural será criterio fundamental para 
										la identificación de los pueblos negros 
										como sujetos de derecho y para invocar 
										la aplicación de sus derechos 
										colectivos. Otorgar los mismos derechos 
										de los pueblos indígenas a los pueblos 
										negros. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que adiciona los 
										artículos 157 Ter y 157 Quáter a la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Secretaría de Salud y 
										los gobiernos de las entidades 
										federativas, en el ámbito de sus 
										respectivas competencias, se coordinarán 
										para implementar programas de salud, que 
										tengan como objetivo informar a las 
										comunidades indígenas sobre las medidas 
										de prevención, detección y tratamiento y 
										los riesgos de contraer la infección del 
										VIH-sida; así como para la promoción del 
										uso del condón, pruebas de detección y 
										pláticas médicas sobre el riesgo de 
										contraer la infección del VIH-sida, en 
										comunidades indígenas, además de 
										abastecer a los habitantes infectados 
										con el tratamiento adecuado. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de los
										Códigos Penal Federal, y
										Federal de Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Aumentar el periodo de inhabilitación de 
										los servidores públicos que cometan 
										delitos electorales y delitos en materia 
										de registro nacional de ciudadanos de 1 
										a 5 años, para quedar de 3 a 9 años. 
										Sancionar con pena de 1 a 3 años de 
										prisión a los ministros de cultos 
										religiosos que, en el desarrollo de 
										actos públicos propios de su ministerio, 
										induzcan expresamente al electorado a 
										votar a favor o en contra de un 
										candidato o partido político, o a la 
										abstención en el ejercicio del derecho 
										al voto. Sancionar a los funcionarios 
										electorales que cometan delitos contra 
										la libertad electoral y la autenticidad 
										del sufragio con pena de cincuenta a 
										doscientos días multa y prisión de 3 a 9 
										años. Aumentar la pena de prisión de 1 a 
										6 años, para quedar de 3 a 9 años al 
										funcionario partidista o al candidato 
										que cometa delitos contra el sufragio y 
										la equidad en las contiendas 
										electorales. Aumentar la pena mínima de 
										1 a 3 años a los servidores públicos que 
										cometan delitos electorales. Actualizar 
										en el Código Federal de Procedimientos 
										Penales los delitos electorales y 
										delitos en materia de registro nacional 
										de ciudadanos. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 10, 25 y 29 de la Ley 
										Federal de Responsabilidades 
										Administrativas de los Servidores 
										Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Función 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho a los ciudadanos para 
										presentar denuncias, para ofrecer 
										pruebas, participar en su desahogo, 
										rendir alegatos, recurrir las 
										determinaciones y coadyuvar en las 
										investigaciones de las contralorías 
										internas, por incumplimiento de las 
										obligaciones de los servidores públicos, 
										así como para impugnar las resoluciones 
										optando por el recurso de revocación o 
										acudiendo directamente ante el Tribunal 
										Federal de Justicia Fiscal y 
										Administrativa. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Flores Castañeda 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los partidos políticos 
										nacionales tendrán la obligación de 
										colaborar en la unificación de sus 
										agendas, propiciando la creación de una 
										agenda nacional que solucione los temas 
										urgentes para el país, participando de 
										forma responsable y comprometida en la 
										construcción de un programa transexenal 
										que garantice el fortalecimiento de las 
										entidades federativas, 
										independientemente del partido que esté 
										en el poder. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 1378 Bis y reforma el artículo 
										1399 del Código de Comercio. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en el auto que tenga por 
										contestada la demanda, el Juez fijará, 
										dentro del plazo de 5 días, lugar, la 
										fecha y hora para celebrar una audiencia 
										conciliatoria entre las partes, 
										apercibiéndolas que de no comparecer a 
										ésta, sin causa justificada, se tendrá a 
										la parte omisa por desistida de sus 
										acciones u excepciones. En caso de que 
										ninguna de las partes comparezca se 
										tendrá, a ambas, por desistidas de la 
										instancia. En la audiencia de 
										conciliación, el juez, instará a las 
										partes a que, lleguen por sí a un 
										acuerdo voluntario que ponga fin a la 
										controversia; en el caso de que las 
										partes lleguen a un acuerdo se 
										ratificará en dicha audiencia y será 
										elevarlo al carácter de cosa juzgada, 
										dando por concluido el proceso y, en 
										caso de que no exista convenio, el juez 
										dará por terminada la audiencia y 
										levantará una constancia de las 
										actuaciones y continuará con el juicio 
										respectivo. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 109, 167 y 190 de la Ley 
										del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Narro Céspedes 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Exentar del pago del Impuesto sobre la 
										Renta por la obtención de ingresos 
										derivados de la enajenación de acciones 
										emitidas por sociedades mexicanas cuando 
										su enajenación se realice a través de 
										bolsas de valores concesionadas en los 
										términos de la Ley del Mercado de 
										Valores o de acciones emitidas por 
										sociedades extranjeras cotizadas en 
										dichas bolsas de valores; exención que 
										no será aplicable tratándose de la 
										persona o grupo de personas, que directa 
										o indirectamente tengan 10% o más de las 
										acciones representativas del capital 
										social de la sociedad emisora; tampoco 
										será aplicable para la persona o grupo 
										de personas que, teniendo el control de 
										la emisora, lo enajenen mediante una o 
										varias operaciones simultáneas o 
										sucesivas en un periodo de veinticuatro 
										meses, incluyendo aquéllas que se 
										realicen mediante operaciones 
										financieras derivadas o de cualquier 
										otra naturaleza análoga o similar, entre 
										otras excepciones. Considerar como 
										ingresos los que se obtengan por la 
										enajenación de acciones emitidas por 
										sociedades mexicanas cuando su 
										enajenación se realice a través de 
										bolsas de valores concesionadas. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liborio Vidal Aguilar 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Crear el Fondo de Aportaciones para el 
										Desarrollo Institucional y 
										Administrativo de los Municipios de Baja 
										Población que se determinará anualmente 
										en el Presupuesto de Egresos de la 
										Federación con recursos federales por un 
										monto equivalente, sólo para efectos de 
										referencia, a 2.0 por ciento de la 
										recaudación federal participable, que se 
										enterará mensualmente a los municipios 
										de manera ágil y directa, sin más 
										limitaciones ni restricciones, 
										incluyendo las de carácter 
										administrativo. Establecer la formula 
										para la asignación de recursos del 
										Fondo. Prever que las aportaciones 
										federales que con cargo al Fondo que 
										reciban los municipios se destinarán 
										exclusivamente al financiamiento de 
										proyectos y acciones orientados al 
										desarrollo institucional y 
										administrativo de sus ayuntamientos; 
										asimismo, para dicha asignación de 
										recursos, los municipios de baja 
										población integrarán a más tardar en 
										marzo de cada año su plan de trabajo 
										para la utilización de los recursos del 
										Fondo. Facultar a la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público para emitir 
										anualmente los lineamientos generales de 
										operación del Fondo. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General de Protección Frente a la 
										Violencia Ejercida en Contra de los 
										Varones. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Flores Castañeda 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Equidad y 
										Género, para dictamen | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer procedimientos para 
										la protección y asistencia a los varones 
										víctimas de violencia familiar, así como 
										la prevención y la promoción de vínculos 
										libres de violencia. Se entiende por 
										violencia familiar hacia el varón toda 
										conducta de su cónyuge, pareja, 
										concubina o un miembro del grupo 
										familiar que por acción u omisión y 
										aunque no constituya delito, afecte la 
										dignidad e integridad física, psíquica, 
										moral, sexual y/o la libertad de otro/a 
										integrante del mismo. Establece que los 
										tres niveles de gobierno, emitirán o 
										fomentarán la creación de las leyes 
										correspondientes dentro de sus 
										respectivas atribuciones, para 
										garantizar el derecho de los varones a 
										una protección frente a la violencia 
										ejercida en su contra. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 115 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer las bases generales de 
										participación ciudadana, para contemplar 
										a la consulta pública como mecanismo de 
										participación democrática de los 
										ciudadanos en la elaboración de plan de 
										gobierno, planes de desarrollo urbano, 
										elaboración o modificación de 
										normatividad que incida directamente en 
										trámites para los ciudadanos, así como 
										los procedimientos para organizar 
										observatorios ciudadanos encargados de 
										vigilar y evaluar el desempeño de las 
										autoridades municipales. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 37 y 40 de la Ley de 
										Migración. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Población, 
										Fronteras y Asuntos Migratorios, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que no necesitan visa los 
										extranjeros que se internen al país 
										exclusivamente para tránsito, cuya 
										permanencia en territorio nacional no 
										exceda de 30 días. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 50 de la Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis García Silva 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Exentar de cualquier contribución a las 
										exportaciones de mercancías que efectúen 
										los pasajeros y cuyo valor no exceda del 
										que para tales efectos establezca la 
										Secretaría de Economía, cuando éstas 
										estén amparadas por un comprobante 
										fiscal con el Impuesto al Valor Agregado 
										incluido o desglosado en el importe de 
										las mismas. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que crea el 
										Banco Nacional de Desarrollo 
										Agropecuario Forestal y Pesquero, 
										como un organismo público 
										descentralizado del Gobierno Federal y 
										expide su Ley Orgánica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gerardo Sánchez García 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen y a 
										la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de instituir el Banco Nacional de 
										Desarrollo Agropecuario, Forestal y 
										Pesquero, como un organismo público 
										descentralizado del Gobierno Federal, 
										que estará integrado por los bienes 
										muebles e inmuebles que adquiera por 
										cualquier título, así como los recursos 
										que le sean aprobados en el Presupuesto 
										de Egresos de la Federación y los 
										recursos propios que genera por 
										actividades financieras y de servicios 
										financieros que desarrolle, y tendrá por 
										objeto ofrecer instrumentos y servicios 
										financieros, financiar de manera 
										integral todas las actividades 
										inherentes al sector agropecuario, 
										forestal, pesquero y rural; promover la 
										inversión y el financiamiento por parte 
										de instituciones nacionales e 
										internacionales públicas o privadas en 
										proyectos productivos que impulsen el 
										desarrollo rural sustentable para 
										operarlos en coordinación con los 
										gobiernos Federal, Estatales y 
										Municipales; proporcionar asistencia 
										técnica, capacitación y asesoría a los 
										productores para la mejor utilización de 
										sus recursos crediticios y a las 
										personas físicas o morales que decidan 
										constituirse como Intermediarios 
										Financieros Rurales, entre otros. Prever 
										que la duración del Banco será 
										indefinida. Establecer que la 
										administración del Banco estará 
										encomendada a un Consejo Directivo y a 
										un Director General y vigilad por a dos 
										comisarios. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Felicitas Parra Becerra 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										
										Desarrollo Rural,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Adicionar un Capítulo IX Bis “De la 
										Conservación y el Uso Sustentable de los 
										Recursos Genéticos para las Actividades 
										Agropecuarias”, con el objeto de 
										establecer el Sistema Nacional de 
										Recursos Genéticos Agropecuarios para el 
										Desarrollo Rural Sustentable, el cual 
										procurará la salvaguarda, el acceso 
										fundamentado previo y el resguardo de la 
										riqueza genética originaria del país; 
										así como la regulación del uso 
										sustentable de dicha riqueza genética. 
										Para constituir los mecanismos, 
										instrumentos de apoyo y estructuras 
										estratégicas y operativas, acordes con 
										la naturaleza y el ámbito de cada uno de 
										los recursos genéticos agropecuarios, se 
										constituirán cinco Subsistemas de 
										recursos genéticos, a cargo de las 
										dependencias e instituciones de la 
										Administración Pública Federal. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alma Carolina Viggiano Austria 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										
										Trabajo y Previsión Social,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Considerar en las condiciones de trabajo 
										de los trabajadores domésticos lo 
										relativo al suministro de alimentos y 
										alojamiento, cuando proceda.  Los 
										patrones que tengan a su servicio, 
										personas mayores de la edad mínima 
										permitida, pero menores de dieciocho 
										años, están obligados a distribuir el 
										horario de trabajo para que cumplan con 
										la escolaridad obligatoria.  Todo 
										trabajador doméstico tendrá derecho a 
										una jornada mínima de ocho horas, al 
										pago de horas extras, a días de 
										descanso, prima vacacional, 
										indemnización en caso de despido 
										injustificado, prima de antigüedad y 
										demás derechos previstos.  No se 
										consideran trabajadores domésticos las 
										personas que realicen trabajo únicamente 
										de forma ocasional, sin que este trabajo 
										sea una ocupación habitual.  Disminuir 
										del 50% al 25% de la percepción total 
										del trabajador lo correspondiente a 
										alimentos y habitación.  Los 
										trabajadores domésticos que residan en 
										el hogar para el que trabajan no están 
										obligados a permanecer en el mismo o 
										acompañar a miembros del hogar durante 
										los periodos de descanso diario y 
										semanal o durante las vacaciones.  El 
										salario en efectivo que reciban los 
										trabajadores y las trabajadoras 
										domésticas no podrá ser inferior a dos 
										salarios mínimos vigentes en el Distrito 
										Federal. |