| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que 
										reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal, del Código 
										Federal de Procedimientos Penales, 
										y de la Ley Federal de Armas de 
										Fuego y Explosivos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Chihuahua* | 
										
										Se turnó a la
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia
										y de Defensa Nacional,
										
										
										para dictamen | 
										
										Aumentar las sanciones 
										y penas de prisión a quién sin permiso 
										correspondiente porte o posea un 
										
										
										arma de uso exclusivo del Ejército, 
										Armada o Fuerza Aérea o hiciere acopio 
										de armas o posea cartuchos en cantidades 
										mayores a las permitidas, así como 
										establecer que se les aplicarán las 
										reglas del concurso real y no se les 
										concederá la libertad preparatoria.  
										Establecer como delito grave el 
										transporte de armas 
										
										
										para el uso exclusivo del Ejército, 
										Armada y Fuerza Aérea.  
										Sancionar con 
										
										cinco a diez años de prisión y de 
										trescientos cincuenta a mil días multa 
										al que, se oponga a que la autoridad 
										pública o sus agentes ejerzan alguna de 
										sus funciones o resista al cumplimiento 
										de un mandato legítimo ejecutado en 
										forma legal, mediante disparos 
										realizados con arma de fuego. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Asamblea Legislativa del Distrito 
										Federal* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										Crear el Fondo 
										Metropolitano.  Establecer las reglas 
										bajo las cuales se regirán las 
										transferencias que con cargo al Fondo 
										Metropolitano reciban las entidades, los 
										municipios y las demarcaciones 
										territoriales a través de las entidades, 
										definidas como zona metropolitana en el 
										decreto de Presupuesto de Egresos de la 
										Federación, entre las que se destaca que 
										la determinación de las zonas 
										metropolitanas será propuesta y aprobada 
										por la Cámara de Diputados. El Fondo 
										Metropolitano se integrará anualmente en 
										el Presupuesto de Egresos de la 
										Federación con recursos federales, por 
										un monto equivalente al 1.8% de la 
										recaudación federal participable y será 
										la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público quien lo distribuya en 75% en 
										proporción al número de habitantes con 
										que cuente cada entidad federativa, y el 
										25% restante con proporción al factor de 
										población flotante, de acuerdo con la 
										información estadística oficial más 
										reciente que al efecto emita la 
										autoridad competente en la materia. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que 
										reforma diversas disposiciones de la Ley
										Federal de Juegos y Sorteos; 
										de la Ley de Amparo, Reglamentaria 
										de los artículos 103 y 107 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos; y de la 
										Ley de Instituciones de Crédito. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Nuevo León* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Ley Federal de Juegos y Sorteos: 
										Establecer que para la expedición de 
										permisos, la Secretaría de Gobernación 
										como requisito de procedibilidad deberá 
										de recabar previamente la opinión 
										favorable tanto del Ejecutivo Estatal 
										como la del ayuntamiento de que se 
										trate. La negativa de cualquiera 
										de las dos autoridades locales será 
										determinante para considerar no 
										cumplidos satisfactoriamente todos los 
										requisitos del trámite por parte del 
										solicitante. Prever que los 
										permisionarios, operadores y 
										beneficiarios, están obligados a 
										responder solidariamente por los daños y 
										perjuicios que se causen a cualquier 
										persona en los establecimientos 
										respectivos, aun en casos de que fueren 
										causados por acción de terceros. 
										 
										
										
										Ley de Amparo, Reglamentaría de los 
										artículos 103 y 107 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos: 
										
										Incluir como supuestos por los que se 
										considerarán que se siguen en perjuicio 
										al interés social o se contravienen las 
										disposiciones de orden público, cuando 
										de concederse la suspensión, se continúe 
										el funcionamiento de de casinos, centros 
										de apuestas, salas de sorteos, casas de 
										juego y similares, o se impida o 
										dificulte su inspección, control y 
										vigilancia por las autoridades en 
										materia de protección civil u otras 
										competentes, y cuando se impida la 
										ejecución de medidas para combatir la 
										ludopatía y el tabaquismo. 
										
										
										Ley de Instituciones de Crédito: 
										
										
										Incluir como obligación de las 
										instituciones de crédito a dar las 
										noticias o información al Secretario de 
										Gobernación o el servidor público a 
										quien delegue facultades para requerir 
										información, en ejercicio de funciones 
										de inspección, control, y vigilancia de 
										casinos, centros de apuestas, salas de 
										sorteos, casas de juego y 
										establecimientos similares. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que 
										reforma y adiciona los numerales A, C, D 
										y E, del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Nuevo León* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										
										para dictamen | 
										
										Establecer que para
										
										
										el caso de reformas o leyes que 
										impliquen la asignación o supresión de 
										atribuciones a las entidades 
										federativas, estas deberán ser aprobadas 
										por la mayoría de las legislaturas de 
										los estados previamente a ser remitidas 
										al Ejecutivo para su promulgación y para 
										su publicación. El Congreso de la Unión 
										o la Comisión Permanente, en su caso, 
										harán el cómputo de los votos de las 
										legislaturas y la declaración de haber 
										sido aprobadas las reformas o leyes. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción XXIV al artículo 31 y una 
										fracción IX al artículo 176 de la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										Sens. 
										
										Eloy Cantú Segovia y Francisco 
										Arroyo Vieyra, del PRI* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										Incluir como requisito para las 
										deducciones autorizadas a las personas 
										morales, que cuando se trate de gastos o 
										inversiones en materia de seguridad, la 
										protección relativa se refiera a los 
										trabajadores del contribuyente, a sus 
										instalaciones, a su equipo de 
										transporte, a sus oficinas, a sus bienes 
										muebles o inmueble.  Considerar como 
										deducción de las personas físicas 
										residentes en el país que obtengan 
										ingresos, los gastos y las inversiones 
										tendientes a la protección de la vida y 
										de la seguridad del contribuyente, de su 
										cónyuge o la persona con quien vive en 
										concubinato, o sus ascendientes o 
										descendientes en línea recta, incluyendo 
										aquellas erogaciones que tiendan a 
										proteger su casa habitación, su equipo 
										de transporte, sus bienes muebles o 
										inmuebles. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Derechos y de 
										la Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										Sens. 
										
										Tomás Torres Mercado, Rosalinda 
										López Hernández, Jesús Garibay García; y 
										de los Diputados Claudia Edith Anaya 
										Mota, Gerardo Leyva Hernández, y Heladio 
										Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que las personas físicas o 
										morales, titulares de concesiones o 
										asignaciones mineras, pagarán el derecho 
										adicional sobre minería aplicando la 
										tasa del 2.5% al valor nominal anual de 
										los minerales o sustancias que 
										extraigan. Prever que el contribuyente 
										que esté obligado al pago de éste 
										derecho efectuará pagos provisionales 
										trimestrales y presentará la declaración 
										anual por este derecho a más tardar el 
										17 del mes de marzo del año siguiente al 
										ejercicio de que se trate. Establecer 
										las bases para calcular pago provisional 
										del derecho adicional sobre minería. 
										Prever que el Fondo para Entidades 
										Federativas Mineras estará conformado 
										con el importe obtenido por el derecho 
										adicional sobre minería, y será 
										distribuido entre las entidades 
										federativas de conformidad con su 
										participación porcentual en el valor 
										nominal anual de los minerales o 
										sustancias que extraigan en el país. Los 
										municipios recibirán cuando menos el 50% 
										de los recursos percibidos por las 
										entidades federativas. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que abroga la 
										Ley del Impuesto de los Depósitos en 
										Efectivo. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										Sens. 
										
										Tomás Torres Mercado, Rosalinda 
										López Hernández, Jesús Garibay García; y 
										de los Diputados Claudia Edith Anaya 
										Mota, José Narro Céspedes, y Heladio 
										Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD 
										* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										Abrogar la 
										
										
										Ley del Impuesto a los Depósitos en 
										Efectivo, en razón de que se considera 
										que afecta a prestadores de servicios 
										profesionales independientes, a pequeños 
										comerciantes y a personas de la clase 
										media, al generar nuevas formas de 
										evadir el cumplimiento de las 
										obligaciones fiscales, molestias y 
										elevar sus costos contables. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Impuesto Especial Sobre 
										Producción y Servicios, de la 
										Ley de Coordinación Fiscal, y 
										de la Ley de Petróleos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										Sens. 
										
										Tomás Torres Mercado, Rosalinda 
										López Hernández, Jesús Garibay García; y 
										de los Diputados Claudia Edith Anaya 
										Mota, José Narro Céspedes, y Heladio 
										Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del 
										
										PRD* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										Incrementar las cuotas a la venta final 
										al público en general en territorio 
										nacional de gasolinas y diesel para 
										quedar de la siguiente manera: Gasolina 
										Magna, 6.55 centavos por litro, Gasolina 
										Premium UBA, 7.99 centavos por litro y 
										el Diesel, 5.43 centavos por litro.  
										Incrementar el Fondo General de 
										Participaciones a 21.5% de la 
										recaudación federal participable que 
										obtenga la federación en un ejercicio.  
										La Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público fijará al inicio de cada año 
										calendario el precio de las gasolinas y 
										el diesel; dicho precio podrá ser 
										actualizado atendiendo a variaciones en 
										los costos de producción, pero en ningún 
										caso podrán darse incrementos superiores 
										al 80% de la tasa de inflación estimada 
										por el Banco de México para el mes o año 
										fiscal de que se trate. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que abroga la 
										Ley del Impuesto Empresarial a Tasa 
										Única. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										Sens. 
										
										Tomás Torres Mercado, Rosalinda 
										López Hernández y Jesús Garibay García, 
										del PRD* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial 
										de Tasa Única (IETU) en virtud de que se 
										considera que restringe la capacidad de 
										planeación e inversión de miles de 
										micro, pequeñas y medianas empresas 
										mexicanas al obligar, en sus términos, a 
										cambiar el largo por el mediano plazo y 
										que inhibe la posibilidad de deducir las 
										nóminas o de reponer los activos de las 
										empresas, entre otras. 
										 | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 5° de la Ley de Vías 
										Generales de Comunicación y 194 
										del Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Arturo Zamora Jiménez 
										 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Comunicaciones y de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Aclarar que los delitos que se intenten 
										o se consuman sobre bienes, mercancías y 
										valores transportados por ferrocarril 
										son de competencia exclusiva de la 
										Federación. Calificar como delito grave 
										los delitos de ataques a las vías de 
										comunicación. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										Dip. 
										
										Francisco Saracho Navarro 
										 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que las entidades federativas 
										y el Distrito Federal podrán establecer 
										en sus ordenamientos electorales las 
										formas y los tiempos en que suspenderán 
										durante sus procesos electorales la 
										difusión de propaganda gubernamental de 
										los tres niveles de gobierno. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General de Atención a Víctimas. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Yolanda de la Torre Valdez 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de regular las acciones que el 
										Gobierno Federal habrá de adoptar, en 
										los ámbitos judicial, administrativo, 
										social y económico, en favor de las 
										personas físicas que hayan sufrido 
										alguna pérdida o menoscabo en sus 
										derechos o patrimonio, como resultado 
										del combate contra el narcotráfico, a 
										fin de que puedan ser restituidos, 
										reparados o indemnizados, por la pérdida 
										o detrimento que hayan sufrido. Facultar 
										al Gobierno Federal para implementar las 
										acciones necesarias, a efecto de llevar 
										ante la justicia, a quienes hayan sido 
										causantes de daños y afectado los 
										derechos de las víctimas. Crear el 
										Consejo Nacional de Protección a las 
										Víctimas, como autoridad responsable de 
										identificar a las víctimas del combate 
										al narcotráfico y asegurar su acceso a 
										las medidas de reparación, restitución e 
										indemnización, que resulten aplicables. 
										Crear el Comité de Fiscalización cuyo 
										objetivo principal es vigilar el debido 
										cumplimiento de los objetivos del 
										Consejo Nacional de Protección a las 
										Víctimas, así como del manejo que haga 
										de los recursos que le hayan sido 
										asignados; estará integrado por tres 
										auditores designados por la Auditoría 
										Superior de la Federación. Establecer 
										que el Comité de Fiscalización evaluará 
										los resultados de las actuaciones del 
										Consejo Nacional de Protección a las 
										Víctimas a fin de verificar el 
										cumplimiento de su objetivo, y, en caso 
										de que identifique alguna irregularidad, 
										emitirá una recomendación a efecto de 
										que sea subsanada, independientemente de 
										que podrá hacer del conocimiento de la 
										Secretaría de la Función Pública dicha 
										situación si considera que pudiera 
										existir algún tipo de responsabilidad. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y 8 de la Ley General de Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Diana Patricia González Soto 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisión Unidas de 
										Puntos Constitucionales y de 
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que el criterio que orientará 
										a la educación que imparta el Estado, 
										sustentará los ideales de fraternidad y 
										sororidad e incluirá la igualdad entre 
										las mujeres y hombres. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 71 de la Ley de Vivienda. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										David Hernández Vallín 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Vivienda, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional de 
										Vivienda para promover el uso de 
										energías renovables a través de la 
										instalación de sistemas de captación 
										solar para el calentamiento de agua y 
										sistemas fotovoltaicos para suministro 
										de electricidad, además de las nuevas 
										ecotecnologías aplicables a la vivienda; 
										así como el diseño y envolventes 
										térmicos, de acuerdo a las regiones 
										bioclimáticas del país, utilizando 
										equipos y sistemas normalizados en 
										cualquiera de sus modalidades. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 267 de la Ley Federal de 
										Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Hugo Héctor Martínez González 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Derogar la tasa de 40% de pago de 
										derechos por el uso, goce o 
										aprovechamiento del gas asociado a los 
										yacimientos de carbón mineral, los 
										concesionarios mineros, para establecer 
										que para el cálculo de la tasa que por 
										este concepto se debe pagar, a partir de 
										un 6 por ciento y hasta un 23 por 
										ciento, ajustándose de conformidad con 
										el volumen de extracción y precio del 
										gas de mercado.  Derogar la disposición 
										por la que se establece que se podrá 
										deducir el 5% del monto original de las 
										inversiones realizadas en gasoductos, 
										terminales, transporte o tanques de 
										almacenamiento, en cada ejercicio. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 215 de la 
										Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										María Esther Terán Velázquez 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar en el concepto de “Alimento”, 
										cualquier sustancia o producto líquido. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 120 de la Ley de Aguas 
										Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Recursos 
										Hidráulicos, para dictamen | 
										
										
										Disminuir el rango de las sanciones 
										administrativas por infringir la Ley de 
										Aguas Nacionales de “1,000-1,500” a 
										“500-1,500” días del salario mínimo 
										semanal vigente en el Distrito Federal. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 206 de la Ley de Amparo, 
										Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Carlos Flores Rico 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Justicia,
										
										para dictamen | 
										
										
										Sancionar a la autoridad responsable que 
										no obedezca un auto de suspensión 
										debidamente notificado, con pena de 4 a 
										10 años de prisión, multa de mil a dos 
										mil días, y destitución e inhabilitación 
										de cuatro a diez años para desempeñar 
										otro empleo, cargo o comisión públicos, 
										independientemente de cualquier otro 
										delito en que incurra. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 29 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Gerardo Del Mazo Morales 
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer entre las características de 
										la evaluación del sistema educativo 
										nacional realizada por el Ejecutivo 
										Federal y las autoridades educativas 
										locales la no discriminación y 
										adaptación de dichas pruebas al contexto 
										social, cultural y lingüístico de las 
										comunidades donde se realicen. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Establecer como obligación del Estado 
										otorgar servicios educativos para que 
										toda la población pueda cursar la 
										educación media superior. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Radio y Televisión
										 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Radio, 
										Televisión y Cinematografía, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Prohibir todas las transmisiones que 
										causen discriminación motivada por 
										origen étnico o nacional, el género, la 
										edad, las discapacidades, la condición 
										social, las condiciones de salud, la 
										religión, las opiniones, las 
										preferencias sexuales, el estado civil o 
										cualquier otra que atente contra la 
										dignidad humana y tenga por objeto 
										anular o menoscabar los derechos y 
										libertades de las personas; la violación 
										a dicha disposición será sancionada con 
										multa de diez mil a cien mil pesos; en 
										caso de reincidencia, la multa se 
										aumentará hasta en una mitad en su 
										mínimo y máximo. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del Código Penal Federal y 
										de la Ley para Prevenir y 
										Sancionar la Trata de Personas. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										8 de noviembre de 
										2011. | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión Unidas de 
										Justicia y 
										de Derechos Humanos, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Derogar el tipo penal de “lenocinio” y 
										considerarlo como una figura 
										constitutiva del delito de trata de 
										personas.  Explicitar la definición del 
										delito de trata de personas: quien 
										capte, reclute, enganche, transporte, 
										promueva, solicite, ofrezca, facilite, 
										consiga, traslade, entregue o reciba, 
										para sí o para un tercero, a una o 
										varias personas , por medio de cualquier 
										tipo de violencia o a través del engaño, 
										abuso de poder o de una situación de 
										vulnerabilidad con fines de explotación 
										sexual, explotación laboral, trabajos o 
										servicios forzados, esclavitud o 
										prácticas análogas a la esclavitud, 
										servidumbre, venta de personas, 
										matrimonio forzado o servil o la 
										extirpación de un órgano, tejido o sus 
										componentes. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 43, 44 y 47 de la Ley 
										del Instituto del Fondo Nacional de la 
										Vivienda para los Trabajadores y 
										el Octavo Transitorio del Decreto por el 
										que se reforman y adicionan diversas 
										disposiciones de la Ley del 
										Instituto del Fondo Nacional de la 
										Vivienda para los Trabajadores, 
										publicado en el Diario Oficial de la 
										Federación el 6 de enero de 1997. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Suscrita por diputados integrantes 
										de la Comisión de Vivienda * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Vivienda,
										
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los recursos excedentes 
										por concepto de aportaciones para 
										vivienda, deberán invertirse en los 
										valores que determine el Consejo de 
										Administración, garantizando en todo 
										momento que el Instituto cuente con los 
										recursos requeridos para atender las 
										necesidades de vivienda de los 
										trabajadores. El Instituto también podrá 
										otorgar créditos en pesos o indexados a 
										otros indicadores diferentes al salario 
										mínimo, conforme a las reglas que al 
										efecto determine su Consejo de 
										Administración.  El trabajador tendrá 
										derecho a recibir un crédito del 
										Instituto, y una vez que lo haya 
										liquidado podrá acceder a un nuevo 
										financiamiento por parte del Instituto 
										en coparticipación con entidades 
										financieras.  Prever que los fondos 
										acumulados en la subcuenta de vivienda a 
										partir del cuarto bimestre de 1997 y sus 
										rendimientos serán entregados en una 
										sola exhibición a los trabajadores. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Liev Vladimir Ramos Cárdenas 
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que el Estado invertirá, 
										promoverá y apoyará el desarrollo de 
										actividades científicas, tecnológicas y 
										de innovación. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2° y 36 de la 
										Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip.  
										
										Omar Fayad Meneses 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Incrementar de 20 por ciento a 25 por 
										ciento el porcentaje de la recaudación 
										federal participable que reciben las 
										entidades federativas por medio del 
										Fondo General de Participaciones. 
										Establecer que dicho fondo se enterará 
										mensualmente por partes iguales a los 
										municipios y a las demarcaciones 
										territoriales del Distrito Federal. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público para celebrar convenio 
										con los municipios que soliciten 
										adherirse al Sistema Nacional de 
										Coordinación Fiscal.  Explicitar que la 
										Federación entregará las participaciones 
										a los municipios por conducto de los 
										ayuntamientos y a los estados a través 
										de las secretarías de Finanzas 
										correspondiente.  Facultar a los 
										presidentes municipales para publicar en 
										el Periódico Oficial de la entidad el 
										calendario de entrega, porcentaje, 
										fórmulas y variables utilizadas, así 
										como el monto estimado una vez que la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
										haya realizado lo propio. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 185 y 186 de la Ley 
										Federal de Derechos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Francisco Amadeo Espinosa Ramos 
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer una cuota única $20.00 
										(veinte pesos) para el pago de los 
										derechos establecidos en el artículo 
										186, la sección cuarta, “Servicios de 
										educación”, con excepción del Registro 
										de establecimiento educativo legalmente 
										autorizado para expedir títulos 
										profesionales, diplomas de especialidad 
										o grados académicos que sigue vigente en 
										$6,352.35; asimismo para el pago de los 
										derechos  establecidos en el artículo 
										185, sección tercera, “Registro y 
										ejercicio profesional”; y se derogan el 
										pago de los derechos sobre algunos 
										servicios o trámites de reconocimiento 
										de validez oficial de estudios, 
										acreditación y certificación de 
										preparatoria abierta de los niveles 
										medio superior, entre otros. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 12 y 13 a la Ley General 
										de Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como atribuciones exclusivas de 
										la autoridad educativa federal, en 
										coordinación con las autoridades 
										educativas de los estados, elaborar 
										lineamientos, planes y campañas para la 
										recuperación de clases en casos de 
										contingencias ambientales, crisis 
										sanitarias y sociales, para garantizar 
										el cumplimiento del calendario escolar y 
										los contenidos de los planes y programas 
										de estudio. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										De decreto 
										por el que se establece el segundo 
										domingo de mayo como Día Nacional de la 
										Madre. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer el segundo domingo de mayo 
										como Día Nacional de la Madre. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										
										De decreto 
										para inscribir con letras de oro en el 
										Muro de Honor del Palacio Legislativo de 
										San Lázaro “Cruz Roja Mexicana”. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de octubre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jorge Rojo García de Alba 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
										
										para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro “Cruz Roja Mexicana”. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Federal de Gobierno Electrónico. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Rodrigo Pérez-Alonso González 
										
										(PVEM)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los Dips. Juan José Guerra 
										Abud y Carlos Alberto Ezeta Salcedo 
										
										
										(PVEM) | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Función 
										Pública, 
										para 
										dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer los principios que 
										regirán las comunicaciones entre los 
										ciudadanos y los Poderes de la Unión y 
										sus dependencias, los órganos 
										constitucionales autónomos y cualquier 
										otra dependencia u organismo de carácter 
										federal, que serán denominados por la 
										Ley como sujetos obligados, a través del 
										uso y aprovechamiento de las tecnologías 
										de la información y comunicación. Prever 
										que responsabilidad del Gobierno Federal 
										y de los sujetos obligados, proporcionar 
										trámites y servicios digitales de manera 
										que sean más accesibles, confiables, 
										seguros, eficientes y transparentes, 
										además de optimizar los costos de 
										transacción que actualmente son 
										generados. Crear un Comité Superior de 
										Gobernanza del Estado Digital como la 
										instancia especializada encargada de la 
										coordinación de los sujetos obligados 
										para la implementación de un gobierno 
										electrónico. Facultar al Comité Superior 
										de Gobernanza para fungir como autoridad 
										nacional en materia de integridad de los 
										sistemas de información; verificar el 
										cumplimiento del principio de 
										neutralidad tecnológica; vigilar que la 
										infraestructura tecnológica de los 
										sujetos obligados cumpla con las 
										directrices que señale el Esquema 
										Nacional de Interoperabilidad; emitir 
										reglamentación secundaria técnica; 
										desarrollar políticas de innovación 
										tecnológica que transformen y modernicen 
										los procesos de gestión del sector 
										público; implementar las políticas de 
										compras de bienes y servicios en materia 
										de infraestructura de tecnologías de la 
										información; establecer los estándares 
										tecnológicos y operativos del esquema de 
										interoperabilidad. Prever las causales 
										de responsabilidad administrativa de los 
										sujetos obligados, que serán sancionados 
										en los términos de la Ley Federal de 
										Responsabilidades Administrativas de los 
										Servidores Públicos. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Federal de Fomento a la Industria 
										Vitivinícola. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										18 de octubre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Francisco Arturo Vega de Lamadrid 
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										Especial para Impulsar el Desarrollo de 
										la Industria Vitivinícola y Productos de 
										la Vid | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Economía,
										
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto regular, impulsar, fomentar, 
										promover y difundir las actividades 
										relacionadas al sector vitivinícola 
										mexicano, en el marco de la Ley de 
										Desarrollo Rural Sustentable, mediante 
										el establecimiento de normas que 
										garanticen la sustentabilidad y 
										competitividad de la actividad, 
										asegurando la participación de los 
										diferentes órdenes de gobierno y el 
										sector privado.  Establecer las bases 
										para la coordinación de acciones entre 
										los gobiernos federal, estatales, 
										Distrito Federal y municipales para el 
										impulso y desarrollo de la industria 
										vitivinícola mexicana.  Crear la 
										Comisión Nacional Vitivinícola, como un 
										órgano desconcentrado de la Secretaría 
										de Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación, competente 
										para conocer de la promoción y el 
										control técnico de la producción y 
										calidad del vino mexicano, así como la 
										industria, distribución y el comercio de 
										los productos vitivinícolas; la Comisión 
										tendrá como objeto orientar, coordinar, 
										promover, fortalecer, apoyar, fomentar, 
										dar seguimiento y evaluar los programas, 
										proyectos, estrategias y acciones 
										públicas para el desarrollo de la 
										industria vitivinícola.  Prever las 
										obligaciones y atribuciones de la 
										Comisión.  Facultar Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación para 
										designar a los integrantes de la 
										Comisión y su estructura jerárquica. | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal. 
										 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de octubre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Rodrigo Pérez-Alonso González 
										
										(PVEM)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por Eduardo Ledesma Romo (PVEM) | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Justicia,
										
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que será considerado 
										delincuente habitual, el reincidente que 
										cometa un nuevo delito, siempre que los 
										dos delitos anteriores, aunque sean 
										distintos, se hayan cometido en un 
										periodo que no exceda de diez años. 
										Establecer como pena máxima, la prisión 
										vitalicia. Establecer que el juez tome 
										en cuenta la reincidencia o delincuencia 
										habitual, al fijar las penas y medidas 
										de seguridad. Incluir la figura del 
										delincuente habitual en el Código Penal. 
										Graduar las penas aplicables, en caso de 
										reincidencia, atendiendo a criterios de 
										agravación de las conductas ilícitas 
										calificadas como graves por la ley 
										penal. | 
									
										| 
										
										
										34 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las
										Leyes General del Equilibrio 
										Ecológico y la Protección al Ambiente, 
										y del Sistema Nacional de 
										Información Estadística y Geográfica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Roberto Armando Albores Gleason 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión Unidas de 
										Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales y de 
										Gobernación, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de “E-Observatorio 
										Ambiental”, como el portal electrónico 
										que concentra toda la información 
										referente a los recursos naturales y al 
										medio ambiente. Prever la estructura del 
										E-Observatorio Ambiental. Facultar a la 
										Secretaría de Medio Ambiente, Recursos 
										Naturales y Pesca (SEMARNAT) para 
										impulsar la participación de la 
										sociedad, estados y municipios en la 
										agenda del equilibrio ecológico y 
										protección al ambiente mediante el 
										sistema de atención y participación 
										ciudadana del E-Observatorio Ambiental. 
										Establecer que el Comité Técnico 
										Consultivo hará el diseño y revisión de 
										los programas de política pública y hará 
										sugerencias y recomendaciones a la 
										SEMARNAT sobre la medición de 
										indicadores, estadística, imágenes 
										satelitales y fotografías de aéreas 
										complementarias a las publicadas de la 
										SEMARNAT en el E-Observatorio Ambiental. 
										Prever los objetivos del informe anual 
										que elabora la SEMARNAT por medio del 
										E-Observatorio de la situación general 
										existente en el país en materia de 
										Equilibrio Ecológico y Protección al 
										Ambiente. | 
									
										| 
										
										
										35 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2o. de la Ley de 
										Planeación, 64 de la Ley 
										de Premios, Estímulos y Recompensas 
										Civiles y 5o. de la Ley 
										Federal de Fomento a las Actividades 
										realizadas por Organizaciones de la 
										Sociedad Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Sergio González Hernández 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Unidas de
										Hacienda y Crédito Público, de 
										Gobernación, y de Participación 
										Ciudadana, para dictamen | 
										
										
										Ley de Planeación: 
										Incluir como uno de los principios en 
										que se basará la 
										
										planeación, 
										la 
										prevención del delito, para generar 
										programas y acciones que fomenten en la 
										sociedad valores culturales y cívicos, 
										que induzcan el respeto a la legalidad y 
										a la protección de las víctimas. 
										
										
										Ley de Premios, Estímulos y Recompensas 
										Civiles:
										
										
										Entregar el Premio Nacional de 
										Mérito Cívico, además de los 
										supuestos ya previstos, a quienes 
										destaquen por su trabajo, empeño y 
										dedicación a favor de la prevención del 
										delito. 
										
										
										Ley Federal de Fomento a las Actividades 
										realizadas por Organizaciones de la 
										Sociedad Civil: 
										Incluir a la prevención del delito como 
										una de las actividades de las 
										organizaciones de la sociedad civil 
										sujeta a fomento. | 
									
										| 
										
										
										36 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 122 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Modificar el plazo del 30 al 20 de 
										noviembre para la presentación de la Ley 
										de ingresos y el Presupuesto de Egresos 
										por parte del Jefe de Gobierno del 
										Distrito Federal; sólo se podrá ampliar 
										este plazo, cuando medie solicitud del 
										Ejecutivo suficientemente justificada a 
										juicio de la Asamblea o de la Comisión 
										Permanente, debiendo comparecer en todo 
										caso el Secretario encargado de las 
										finanzas del Distrito Federal a informar 
										de las razones que lo motiven.  La 
										Asamblea Legislativa deberá aprobar la 
										Ley de Ingresos y el Decreto de 
										Presupuesto de Egresos a más tardar el 
										día 15 del mes de diciembre, con 
										excepción de los años en que ocurra la 
										elección ordinaria del Jefe de Gobierno 
										del Distrito Federal, en cuyo caso la 
										fecha límite será el 31 de diciembre. | 
									
										| 
										
										
										37 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 6o. y 105 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Cora Pinedo Alonso 
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que el derecho a protección 
										de datos personales será garantizado por 
										el Estado.  Transformar al Instituto 
										Federal de Acceso a la Información y 
										Protección de Datos de organismo 
										descentralizado de la Administración 
										Pública Federal, no sectorizado, y con 
										autonomía operativa, presupuestaria y de 
										decisión, a organismo autónomo en su 
										gestión y en términos presupuestarios, 
										con personalidad jurídica y patrimonio 
										propios, y será la autoridad responsable 
										encargada de promover y difundir el 
										ejercicio del derecho de acceso a la 
										información; resolver de forma sencilla 
										y expedita las solicitudes de acceso a 
										la información en poder de sus 
										dependencias y entidades. Sus 
										resoluciones tendrán el carácter de 
										definitivo e inatacable garantizando en 
										todo momento la protección de los datos 
										personales. Contará con un Consejo 
										General integrado por ocho miembros, los 
										cuáles serán propuestos por el 
										Presidente de la República y ratificados 
										por el voto de las dos terceras partes 
										de los miembros presentes de la Cámara 
										de Diputados, durarán en su cargo nueve 
										años y no podrán ser reelectos y la 
										presidencia durará seis años con 
										posibilidad de reelección una sola vez.  
										Facultar al IFAI, para interponer 
										controversias constitucionales en contra 
										de leyes de carácter federal, estatal y 
										del Distrito Federal, así como de 
										tratados internacionales celebrados por 
										el Ejecutivo Federal y aprobados por el 
										Senado de la República, que vulneren el 
										derecho de acceso a la información 
										pública y la protección de datos 
										personales consagrados en esta 
										Constitución y en los tratados 
										internacionales de los que México sea 
										parte. | 
									
										| 
										
										
										38 | 
										
										
										
										Por el que se 
										integra un Fondo Especial de 
										Recursos Económicos, por diez 
										mil millones de pesos, para atender los 
										daños ocasionados por las contingencias 
										climáticas de sequía en Sonora, Baja 
										California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y 
										parte de Guanajuato; por las heladas en 
										Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y 
										por inundaciones en Tabasco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Cruz López Aguilar 
										
										(PRI) * 
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										de Agricultura y Ganadería | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Integrar un Fondo Especial de Recursos 
										Económicos, por diez mil millones de 
										pesos, para atender los daños 
										ocasionados por las contingencias 
										climáticas de sequía en varios estados 
										de la República. | 
									
										| 
										
										
										39 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 201 y 205 de la 
										Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Daniela Nadal Riquelme 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Seguridad 
										Social, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir los supuestos de madre o padre, 
										trabajador soltero o soltera para poder 
										gozar de la prestación del servicio de 
										guarderías. | 
									
										| 
										
										
										40 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 109 de la Ley General del 
										Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Sergio González Hernández 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Seguridad 
										Pública, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que la información sobre 
										seguridad pública será utilizada por las 
										instituciones de seguridad pública y 
										procuración de justicia para 
										salvaguardar la integridad y derechos de 
										las personas, preservar el orden y la 
										paz públicos mediante la prevención, 
										persecución y sanción de las 
										infracciones y delitos, así como la 
										reinserción social del delincuente y del 
										adolescente. | 
									
										| 
										
										
										41 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										
										(PRD) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes del Grupo 
										Parlamentario del PRD | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que los sujetos responsables 
										de aplicar la ley, tendrán como fin 
										garantizar el cumplimiento de las 
										obligaciones, mecanismos jurídicos y 
										administrativos del Estado mexicano en 
										materia de derechos humanos y de género 
										y su defensa; así como reducir la 
										pobreza. Incluir los conceptos de: 
										enfoque de derechos humanos; acciones 
										afirmativas; perspectiva de género; 
										transversalidad; empoderamiento; 
										intergubernamentalidad; participación; 
										efectividad; presupuestación progresiva, 
										indicadores y puntos de referencia; 
										máximo uso de recursos disponibles.  
										Establecer que en el proyecto de 
										Presupuesto de Egresos la exposición de 
										motivos deba señalar un enfoque de 
										derechos humanos y un capítulo 
										específico que incorpore las previsiones 
										de gasto que correspondan al 
										cumplimiento de cada uno de los derechos 
										humanos que dispone nuestra 
										Constitución. | 
									
										| 
										
										
										42 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										(NA) * 
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes del Grupo 
										Parlamentario de Nueva Alianza | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Explicitar que la autoridad educativa 
										federal deberá realizar la evaluación 
										universal en forma periódica y 
										sistemática, para certificar que las y 
										los educadores y autoridades educativas 
										son personas aptas para el desempeño de 
										su profesión.  Garantizar por parte de 
										las autoridades educativas, la 
										profesionalización docente, a través del 
										impulso y fortalecimiento de programas 
										de preparación profesional, que 
										reconozca, estimule y promueva los 
										mejores desempeños docentes en las áreas 
										de oportunidad que se determinen para 
										garantizar la calidad de la educación.  
										Considerar la Carrera Magisterial como 
										parte de los reconocimientos, 
										distinciones, estímulos y recompensas 
										que se otorgarán a los educadores, con 
										base en la evaluación. | 
									
										| 
										
										
										43 | 
										
										
										
										Por el que se 
										integra un Fondo Especial de 
										Recursos Económicos, por diez 
										mil millones de pesos, para atender los 
										daños ocasionados por las contingencias 
										climáticas de sequía en Sonora, Baja 
										California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y 
										parte de Guanajuato; por las heladas en 
										Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y 
										por inundaciones en Tabasco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Óscar García Barrón 
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										de Reforma Agraria | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Integrar un Fondo Especial de Recursos 
										Económicos, por diez mil millones de 
										pesos, para atender los daños 
										ocasionados por las contingencias 
										climáticas de sequía en varios estados 
										de la República. | 
									
										| 
										
										
										44 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 23 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Elpidio Desiderio Concha Arellano 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que la Secretaría de Hacienda 
										y Crédito Público reportará a través de 
										informe desglosado, el monto de los 
										subejercicios por dependencia a partir 
										del 15 de enero del año fiscal 
										siguiente. | 
									
										| 
										
										
										45 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 21 Bis a la Ley Federal 
										de Cinematografía. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Ariel Gómez León 
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Radio, 
										Televisión y Cinematografía, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que la publicidad comercial 
										previa a la exhibición de películas 
										cinematográficas en salas 
										cinematográficas no deberá exceder más 
										de cinco minutos, esto, adicional a los 
										avances publicitarios de películas; y 
										ser superior el nivel sonoro al nivel 
										medio de la película cinematográfica 
										exhibida. | 
									
										| 
										
										
										46 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43 
										de la Ley General de Vida 
										Silvestre. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Ninfa Clara Salinas Sada 
										
										
										(PVEM) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										de Medio Ambiente y Recursos Naturales * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, a través 
										del Instituto Nacional de Ecología, de 
										la Comisión Nacional para el 
										Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y 
										la Comisión Nacional de Áreas Naturales 
										Protegidas para llevar a cabo los 
										estudios poblacionales necesarios para 
										determinar las tasas de aprovechamiento 
										de los ejemplares de vida silvestre, 
										para lo cual podrá concertar acuerdos 
										con instituciones científicas y de 
										estudios superiores mexicanas y 
										extranjeras.  Prever que todos los 
										predios o instalaciones que manejen vida 
										silvestre de forma confinada, fuera de 
										su hábitat natural, aun las que no 
										tengan como fin la recuperación de 
										especies, deberán cumplir con el 
										procedimiento de registro y presentar 
										sus planes de manejo a la autoridad 
										cuando se trate de especies en peligro 
										de extinción o amenazadas.  Establecer 
										los casos en que se podrá negar la 
										autorización para registrar los predios 
										como unidades de manejo para la 
										conservación de vida silvestre, el 
										desarrollo de las actividades o incluso, 
										revocar el registro. | 
									
										| 
										
										
										47 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										José Ricardo López Pescador 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Transformar al Consejo de la Judicatura 
										Federal en un organismo público autónomo 
										con independencia de gestión y 
										presupuestaria, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios.  Facultar 
										al Consejo de la Judicatura Federal para 
										resolver los conflictos o diferencias 
										laborales entre el Tribunal Electoral y 
										sus servidores; para designar a los 
										magistrados electorales que integren las 
										salas regionales, siguiendo el mismo 
										procedimiento para el nombramiento de 
										los magistrados de Circuito del Poder 
										Judicial de la Federación; así como 
										elaborar el presupuesto del Tribunal 
										Electoral y del Ministerio Público de la 
										Federación.  Aumentar de 7 a 11 los 
										miembros de Consejo de la Judicatura, de 
										los cuales, 6 consejeros serán 
										provenientes del Poder Judicial de la 
										Federación, electos por el Colegio 
										Electoral de Juzgadores Federales y los 
										otros 5 consejeros serán designados 2 
										por el Presidente de la República y 3 
										por el Senado de la República. El primer 
										día hábil de cada dos años el pleno del 
										Consejo elegirá de entre sus miembros al 
										Consejero Presidente. | 
									
										| 
										
										
										48 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 20 de la Ley de 
										Expropiación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Francisco Arturo Vega de Lamadrid 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que en caso de incumplimiento 
										del pago de indemnización dentro del 
										plazo de los cuarenta y cinco días 
										hábiles, al afectado será pagado el 
										interés legal por el tiempo que dure la 
										demora. | 
									
										| 
										
										
										49 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 38, 55, 82 y 95 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Suspender los derechos o prerrogativas 
										de los ciudadanos por ser responsables 
										directos de la violación de derechos 
										humanos de la población con base en 
										recomendación pública emitida por algún 
										organismo de protección de los derechos 
										humanos que ampara el orden jurídico 
										mexicano, por lo que se suspenderá el 
										derecho para ser votado. Esta suspensión 
										durará diez años y se impondrá con 
										independencia de las demás penas o 
										sanciones que por el mismo hecho 
										dispongan las leyes aplicables. | 
									
										| 
										
										
										50 | 
										
										
										
										Que expide el 
										Código para la Protección Integral de 
										los Derechos de la Infancia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Yolanda de la Torre Valdez 
										
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por Emilio Chuayffet Chemor 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión Unidas de Atención a Grupos 
										Vulnerables, y de 
										Justicia,
										
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico 
										reglamentario del artículo 4 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, con el objeto de 
										garantizar la protección integral de los 
										derechos de los infantes, en los 
										términos que consagra la Constitución, 
										la Convención sobre los Derechos del 
										Niño y los otros tratados 
										internacionales sobre la materia, 
										ratificados por el Estado Mexicano, a 
										fin de propiciar el desarrollo integral 
										físico, mental y social de los infantes, 
										en condiciones de libertad y dignidad, 
										que garanticen la adquisición cabal de 
										ciudadanía y participación equitativa en 
										las actividades sociales, productivas, 
										culturales y deportivas que se organizan 
										en sociedad. Se entiende por infante a 
										toda persona menor de 18 años de edad.  
										Establecen los derechos, obligaciones, 
										responsabilidades y trabajo de los 
										infantes, las obligaciones de los 
										padres, la adopción de los infantes, las 
										obligaciones y responsabilidades del 
										Estado, así como las sanciones 
										aplicables a los servidores públicos y/o 
										padres. | 
									
										| 
										
										
										51 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7o. Bis de la Ley de 
										Aguas Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Francisco Arturo Vega de Lamadrid 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Recursos 
										Hidráulicos, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Explicitar que la descentralización y 
										mejoramiento de la gestión de los 
										recursos hídricos con la participación 
										de los estados, del Distrito Federal y 
										de los municipios, deberá garantizar el 
										abastecimiento de agua potable que 
										cumpla con los estándares máximos para 
										ser consumida a cada persona, mismo que 
										deberá ser continuo y suficiente para 
										los usos personales y domésticos, 
										siempre y cuando se cumpla con los pagos 
										de la tarifa establecida en los 
										asentamientos regulares. | 
									
										| 
										
										
										52 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley del Fondo para Fortalecer Nuevas 
										Actividades Productivas ante la 
										Emergencia Económica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Indira Vizcaíno Silva 
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen y a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de crear el Fondo para Fortalecer 
										Nuevas Actividades Productivas ante la 
										Emergencia Económica, que tendrá 
										asignados tres mil quinientos millones 
										de pesos, los cuales se aplicarán en el 
										ejercicio fiscal de 2012, a través del 
										cual se distribuirán recursos a los 
										nuevos proyectos productivos que 
										privilegien la generación de empleos; a 
										la inversión en investigación y nuevas 
										tecnologías; a proyectos ecológicos y 
										protección del medio ambiente; y a 
										tecnologías de reciclaje. Crear la 
										Comisión de Seguimiento del Fondo, la 
										cual estará integrada por las 
										presidencias de las Comisiones de 
										Hacienda y Crédito Público, Economía, y 
										Comercio y Fomento Industrial de ambas 
										Cámaras, y de Presupuesto y Cuenta 
										Pública de la Cámara de Diputados, el 
										coordinador de la Comisión Permanente de 
										Funcionarios Fiscales y un representante 
										de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público. Establecer que la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público informará a 
										la comisión la asignación presupuestal 
										para estos proyectos con cargo al Fondo, 
										así como un calendario preliminar de 
										ejecución de proyecto. Prever que el 
										Fondo será fiscalizado por la Auditoría 
										Superior de la Federación. | 
									
										| 
										
										
										53 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 112 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Explicitar que no se requerirá 
										declaración de procedencia de la Cámara 
										de Diputados cuando alguno de los 
										servidores públicos (diputados y 
										senadores al Congreso de la Unión, 
										ministros de la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación, magistrados de la 
										Sala Superior del Tribunal Electoral, 
										entre otros) cometa un delito durante el 
										tiempo en que se encuentre separado de 
										su encargo, cuando sea detenido en 
										flagrante o cuasiflagrante comisión del 
										mismo o en los casos de delitos graves. | 
									
										| 
										
										
										54 | 
										
										
										
										Que adiciona 
										diversas disposiciones a la Ley 
										del Instituto del Fondo Nacional de la 
										Vivienda para los Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Enrique Torres Delgado 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Vivienda,
										
										para dictamen | 
										
										
										Incluir un Capitulo denominado “Del 
										Régimen Voluntario” con el objeto de 
										establecer un esquema voluntario que 
										permita acceder al otorgamiento de 
										créditos para vivienda suficientes y 
										baratos. El esquema voluntario deberá 
										ajustarse a la medidas que garanticen su 
										viabilidad financiera y a la estricta 
										observancia de las disposiciones de la 
										ley. Los sujetos que podrán ser 
										incorporados al régimen voluntario serán 
										los trabajadores domésticos, en 
										industrias familiares y los 
										independientes, como profesionales, 
										comerciantes en pequeño, artesanos y 
										demás trabajadores no asalariados y 
										aquellos que no sean sujetos de 
										seguridad social. Prever que la 
										incorporación voluntaria podrá 
										realizarse de manera individual o 
										colectiva. Establecer que los sujetos 
										que se incorporen al régimen de 
										afiliación voluntaria pagarán 
										mensualmente una cuota al INFONAVIT. La 
										cuota será fijada por el Instituto y 
										actualizada, de acuerdo con incremento 
										en el Índice Nacional de Precios al 
										Consumidor del año anterior. | 
									
										| 
										
										
										55 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las
										Leyes del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado; y Federal de los 
										Trabajadores al Servicio del Estado, 
										Reglamentaria del Apartado B del 
										Artículo 123 Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Indira Vizcaíno Silva 
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a las
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Social
										y de Trabajo y Previsión Social,
										para dictamen | 
										
										
										Ley del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado: 
										Otorgar el derecho a jubilados y 
										pensionados a una gratificación anual 
										igual en número de días, así como otras 
										gratificaciones, bonos, destacadamente 
										el bono sexenal, vales de despensa y 
										demás prestaciones en dinero que les 
										sean aumentadas de manera general a los 
										trabajadores en activo.  Aumentar el 
										número de integrantes de la Junta 
										Directiva del Instituto de diecinueve a 
										veinticinco miembros, a efecto de 
										integrar  a seis representantes de las 
										organizaciones de los trabajadores 
										jubilados y pensionados. La designación 
										de los representantes de los 
										trabajadores, en los órganos de 
										gobierno, deberá realizarse de manera 
										equitativa entre varones y mujeres.  
										Integrar a dos representantes designados 
										por las organizaciones de jubilados y 
										pensionados a la Comisión de Vigilancia 
										
										
										Ley Federal de los Trabajadores al 
										Servicio del Estado, Reglamentaria del 
										Apartado B) del Artículo 123 
										Constitucional: 
										
										Establecer la obligatoria participación 
										de los jubilados y pensionados en los 
										órganos de gobierno del ISSSTE y en las 
										mesas directivas de los sindicatos 
										burocráticos. | 
									
										| 
										
										
										56 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2o. y 8o. de la 
										Ley del Impuesto 
										Especial sobre Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Éric Luis Rubio Barthell 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Suprimir las tasas del 3% y cuotas al 
										valor de los actos o actividades que se 
										proporcionen en territorio nacional a 
										través de una o más redes públicas de 
										telecomunicaciones.  Derogar las 
										disposiciones que establecen el pago del 
										impuesto en los siguientes servicios de 
										telecomunicaciones: Telefonía fija 
										rural, telefonía pública, de 
										interconexión y de acceso a Internet, a 
										través de una red fija o móvil. | 
									
										| 
										
										
										57 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 72 de la Ley Federal de 
										Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Joann Novoa Mossberger 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Radio, 
										Televisión y Cinematografía, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Explicitar que la transmisión de 
										programas y publicidad impropios para la 
										niñez y la juventud, en su caso, deberán 
										anunciarse como tales al público 
										previamente al momento de iniciar la 
										transmisión respectiva, mediante el 
										señalamiento visual y auditivo de la 
										clasificación del programa, informando 
										que se trata de contenido no apto para 
										niñas, niños o adolescentes, en razón de 
										que puede contener escenas violentas, 
										sexualmente implícitas o explícitas o 
										lenguaje vulgar, la duración de este 
										mensaje no podrá ser inferior a quince 
										segundos; asimismo, tratándose de este 
										tipo de programas, el anuncio deberá 
										repetirse cada treinta minutos; y si el 
										programa tiene una duración menor, 
										deberán hacerse al menos dos anuncios. | 
									
										| 
										
										
										58 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3o. de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										María Isabel Merlo Talavera 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Modificar la fecha en que la Secretaría 
										de Hacienda y Crédito Público tiene la 
										obligación de publicar en el Diario 
										Oficial de la Federación el calendario 
										de entrega, porcentaje, fórmulas y 
										variables utilizadas, así como el monto, 
										estimados, que recibirá cada entidad 
										federativa del fondo general y del fondo 
										de fomento municipal, para que la 
										publique el 1º de enero del ejercicio de 
										que se trate y no el 31 de enero. | 
									
										| 
										
										
										59 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 231 de la Ley del 
										Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Felipe de Jesús Cantú Rodríguez 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Considerar como trabajador de primer 
										empleo al contratado que tenga registro 
										previo de aseguramiento en el régimen 
										obligatorio ante el Instituto Mexicano 
										del Seguro Social y que dicho registro 
										se haya obtenido en los tres años 
										inmediatos anteriores, y cuya última 
										actividad del trabajador haya sido 
										desempeñada por un tiempo menor a doce 
										meses, sin que se haya rescindido el 
										contrato por causas imputables al 
										trabajador. | 
									
										| 
										
										
										60 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley de la Comisión Federal de 
										Transportes; y reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las
										Leyes Orgánica de la 
										Administración Pública Federal, de 
										Aviación Civil, de Aeropuertos, de 
										Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal, de Puertos, Reglamentaria del 
										Servicio Ferroviario, y de Vías 
										Generales de Comunicación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jorge Alberto Juraidini Rumilla 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión Unidas de Gobernación y 
										de 
										
										Transportes, 
										para 
										dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, de Marina, 
										y de Comunicaciones, para opinión
										 | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de constituir la Comisión Federal 
										de Transportes, como órgano regulador 
										descentralizado perteneciente a la 
										Administración Pública Federal, con 
										autonomía técnica, operativa, 
										presupuestaria, de gestión y de 
										decisión, que estará integrado por cinco 
										comisionados incluyendo a su Presidente 
										y tendrá por objeto regular, promover, 
										vigilar y supervisar el desarrollo 
										eficiente del transporte federal, así 
										como la infraestructura necesaria para 
										la prestación de este servicio; 
										refrendar los reglamentos, decretos y 
										acuerdos expedidos por el Presidente de 
										la República en los asuntos de su 
										competencia; otorgar, modificar, 
										prorrogar y revocar las autorizaciones, 
										concesiones y permisos en materia de 
										transporte federal; y llevar el registro 
										de las sociedades que presten servicios 
										de transporte o sus servicios 
										auxiliares, entre otras. Facultar a la 
										Comisión Federal de Transportes para 
										fomentar la eficiencia en la prestación 
										de los servicios de transporte federal 
										mediante la promoción de plena 
										competencia, protegerá los intereses de 
										los usuarios, contribuirá a mantener la 
										confiabilidad, estabilidad y seguridad 
										en la provisión y prestación de los 
										servicios y propiciará una adecuada 
										cobertura nacional. Determinar que para 
										la imposición de sanciones, la Comisión 
										Federal de Transportes deberá considerar 
										la gravedad de la infracción, el daño 
										causado, los indicios e intencionalidad, 
										la participación del infractor, la 
										reincidencia o antecedentes del 
										infractor, así como su capacidad 
										económica. Establecer que la Comisión 
										Federal de Transportes deberá hacer 
										públicas todas sus decisiones, 
										incluyendo los votos particulares en su 
										caso y las actas de las sesiones del 
										Pleno; asimismo, deberá publicar, cuando 
										menos trimestralmente, una Gaceta para 
										fines informativos, que contendrá una 
										lista de los asuntos que haya resuelto 
										en ese periodo, un resumen de cada 
										asunto y el sentido de su decisión. Esta 
										información deberá estar disponible de 
										forma fácil y eficiente para la 
										población. Prever que contra las 
										resoluciones definitivas de la Comisión 
										Federal de Transportes sólo podrá 
										interponerse recurso de reconsideración 
										dentro de los 30 días hábiles siguientes 
										a la fecha de notificación de tales 
										actos y resoluciones, contados a partir 
										del día siguiente en que fueron 
										notificados. El recurso de 
										reconsideración tiene por objeto 
										revocar, modificar o confirmar la 
										resolución reclamada. Actualizar los 
										ordenamientos jurídicos a efecto de 
										transferir las facultades en materia de 
										transportes de la Secretaria de 
										Comunicaciones y Transportes a la 
										Comisión Federal de Transportes. | 
									
										| 
										
										
										61 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Gastón Luken Garza 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Modificar la fórmula mediante la cual se 
										otorga el financiamiento público a los 
										partidos políticos para el sostenimiento 
										de sus actividades ordinarias 
										permanentes, para que el mismo resulte 
										de multiplicar 75 por ciento del total 
										de ciudadanos inscritos en el padrón 
										electoral por 65 por ciento del salario 
										general mínimo vigente, el cual en 
										ningún caso podrá ser superior a 0.10 
										por ciento del Presupuesto de Egresos de 
										la Federación aprobado para el año. En 
										cuanto al financiamiento público para 
										las actividades tendientes a la 
										obtención del voto durante el año en que 
										se elijan Presidente de la República, 
										senadores y diputados federales, se 
										propone reducir la proporción de 50 por 
										ciento a 35 por ciento y cuando sea el 
										año en que sólo se elijan diputados 
										federales, una reducción de 30 por 
										ciento a 25 por ciento. | 
									
										| 
										
										
										62 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Sofía Castro Ríos 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por Claudia Ruiz Massieu 
										Salinas 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que deberán cumplir con sus 
										obligaciones fiscales en materia del 
										impuesto sobre la renta conforme al 
										régimen simplificado las de derecho 
										agrario por las actividades de 
										beneficio, almacenamiento, 
										comercialización, transformación e 
										industrialización de sus productos.  
										Considerar como personas morales de 
										derecho agrario que se dedican a 
										actividades agrícolas, ganaderas, 
										pesqueras y silvícolas, ejidos y 
										comunidades, uniones de ejidos y 
										comunidades, la empresa social, 
										constituida por avecindados e hijos de 
										ejidatarios, y comuneros con derechos a 
										salvo, asociaciones rurales de interés 
										colectivo, y la Unidad Agrícola de la 
										Mujer Campesina. | 
									
										| 
										
										
										63 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 66 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Gastón Luken Garza 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Ampliar la fecha de término del segundo 
										periodo de sesiones ordinarias del 30 de 
										abril, para quedar al 31 de mayo del 
										mismo año. | 
									
										| 
										
										
										64 | 
										
										
										
										Por el que se 
										integra un Fondo Especial de 
										Recursos Económicos, por diez 
										mil millones de pesos, para atender los 
										daños ocasionados por las contingencias 
										climáticas de sequía en Sonora, Baja 
										California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y 
										parte de Guanajuato; por las heladas en 
										Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y 
										por inundaciones en Tabasco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Óscar Javier Lara Aréchiga 
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										de Recursos Hidráulicos | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Integrar un Fondo Especial de Recursos 
										Económicos, por diez mil millones de 
										pesos, para atender los daños 
										ocasionados por las contingencias 
										climáticas en varios estados de la 
										República. | 
									
										| 
										
										
										65 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Ovidio Cortazar Ramos 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Prever que el Estado impulse, incentive 
										e invierta en la investigación 
										científica, el desarrollo tecnológico y 
										la innovación en el país, mediante un 
										tratamiento prioritario para promover el 
										desarrollo de la nación, estableciendo 
										las bases generales de coordinación de 
										las facultades concurrentes entre la 
										Federación, los estados y el Distrito 
										Federal. | 
									
										| 
										
										
										66 | 
										
										
										
										Que deroga el 
										artículo 267 de la Ley Federal de 
										Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Miguel Ernesto Pompa Corella 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Derogar la disposición que establece la 
										obligación a los concesionarios mineros 
										al pago de derecho por el uso, goce o 
										aprovechamiento del gas asociado a los 
										yacimientos de carbón mineral. | 
									
										| 
										
										
										67 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 25 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Ricardo Armando Rebollo Mendoza 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer la obligación a los planteles 
										educativos de nivel preescolar, básico y 
										medio superior pertenecientes a la 
										Secretaría de Educación Pública, de 
										informar con transparencia y fácil 
										acceso, el estado de asignación y gasto 
										del presupuesto federal, estatal y 
										municipal en dicho plantel educativo a 
										los padres de familia, tutores y 
										cualquier ciudadano que lo requiriera, 
										cada inicio y término del ciclo escolar. | 
									
										| 
										
										
										68 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 50 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Gustavo González Hernández 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que el objetivo del Poder 
										Legislativo será ejercer la potestad 
										legislativa del Estado, controlar la 
										acción del Poder Ejecutivo y las demás 
										competencias que le atribuya esta 
										Constitución. | 
									
										| 
										
										
										69 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4o. y adiciona el 4o. Bis a la
										Ley del Impuesto a los Depósitos 
										en Efectivo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Ricardo Ahued Bardahuil 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como obligaciones de las 
										instituciones de los servicios 
										financieros, expedir mensualmente 
										estados de cuenta de carácter fiscal a 
										favor de los usuarios de los servicios 
										financieros, los cuales tienen que 
										contener, entre otros elementos, los 
										depósitos recibidos por el contribuyente 
										y el cálculo detallado del impuesto a 
										los depósitos en efectivos 
										correspondientes; así como estados de 
										cuenta corregidos, a favor de los 
										usuarios de los servicios financieros 
										que hicieron observaciones en el tiempo 
										legal permitido y encontraron 
										imprecisiones; y recaudar el impuesto a 
										los depósitos en efectivo, previa 
										verificación y validación realizada por 
										el SAT. Prever los derechos y 
										obligaciones de los usuarios de los 
										servicios financieros. | 
									
										| 
										
										
										70 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										8 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Alba Leonila Méndez Herrera 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Desarrollo 
										Rural, 
										para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como lineamientos para formular 
										el Plan Nacional de Desarrollo, las 
										estimaciones de recursos presupuestales 
										para los programas institucionales que 
										conlleven la concurrencia del gasto de 
										los distintos órdenes de gobierno, 
										deberán estar plenamente justificadas 
										por las entidades federativas, asimismo, 
										el gasto federalizado que destine la 
										federación deberá corresponder a metas y 
										prioridades del gasto de los estados.   
										Establecer que los compromisos derivados 
										de convenios con los gobiernos de las 
										entidades federativas y los municipios 
										se llevarán a cabo cuando se garantice 
										que se cuenta con los recursos 
										financieros específicos para cumplir con 
										la concurrencia del gasto, en recursos 
										transferidos por la Federación. |