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										1 | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona los artículos 11, 
										12 y 13 de la Ley Federal para Prevenir 
										y Eliminar la Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Mirna 
										Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 8 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir en las medidas que deben llevar 
										los órganos públicos y las autoridades 
										federales: 1.‐ Alentar la 
										producción y difusión de programas 
										educativos y juegos didácticos, que 
										promuevan y difundan derechos humanos,
										2.‐ Promover instituciones que 
										tutelen la calidad de vida de los 
										menores, 3.‐ Promover campañas de 
										sensibilización para prevenir y eliminar 
										toda forma de discriminación y violencia 
										contra infantes, adolescentes y en 
										personas mayores de 60 años, 4.‐ 
										Garantizar el acceso a la información a 
										personas con capacidad visual y 
										auditiva. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona un cuarto párrafo al 
										artículo 705 del Código Civil Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo 
										Zamora Jiménez (PRI) el 15 de diciembre 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Declarar por parte del Juez de lo 
										Familiar la presunción de muerte de un 
										individuo en el transcurso de seis 
										meses, contados a partir de la fecha en 
										que se tuvo noticia de su paradero por 
										última ocasión, cuando la desaparición 
										sea consecuencia de la comisión de 
										delitos en materia de secuestro, así 
										como en el caso de miembros de 
										corporaciones de seguridad pública o de 
										las fuerzas armadas que sean sustraídos 
										con motivo del ejercicio de sus 
										funciones. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										
										Que reforma el artículo 129 de la Ley 
										Federal de Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. 
										Kahwagi Macari (NA) el 17 de agosto de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar a la Procuraduría Federal del 
										Consumidor para ordenar, una vez 
										ejecutada la sentencia condenatoria, que 
										el proveedor sancionado publique por 
										cuenta propia, en un diario de 
										circulación nacional a través de aviso 
										destacado, un extracto de la sentencia 
										conteniendo los hechos constitutivos de 
										la infracción, la infracción cometida, 
										así como la sanción impuesta. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones del Código Penal Federal, 
										del Código Federal de Procedimientos 
										Penales y de la Ley Federal contra la 
										Delincuencia Organizada. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Juan 
										José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto 
										de 2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Código Penal Federal: Adicionar un 
										Capitulo I Bis “Del robo al 
										autotransporte federal”, con el objeto 
										de sancionar al que cometa el delito de 
										robo en contra de personas que presten o 
										utilicen por sí o por un tercero los 
										servicios de autotransporte federal de 
										carga, pasajeros o turismo, con pena de 
										6 a 12 años de prisión cuando el objeto 
										del robo sea exclusivamente las 
										mercancías; de 2 a 7 años de prisión 
										cuando se trate únicamente de equipaje o 
										valores de turistas o pasajeros; y con 7 
										a 15 años de prisión y de mil quinientos 
										a dos mil días multa, cuando el objeto 
										del robo sea el vehículo automotor. Se 
										aplicarán además las siguientes penas: 
										a) 1 a 3 años de prisión cuando exista 
										apoderamiento del remolque o 
										semiremolque; b) La pena de prisión se 
										aumentaá en una mitad, al servidor 
										público que cometa o participe en el 
										robo y que tenga a su cargo funciones de 
										prevención, persecución o sanción del 
										délito o ejecución de penas y, se 
										aplicará la destitución e inhabilitación 
										para desempeñar cualquier empleo, cargo 
										o comisión públicos por un tiempo igual 
										al de la pena de prisión impuesta y c) 
										La pena de prisión se aumentará en dos 
										terceras partes, al que habiendo 
										cometido el robo o participado en él, 
										forme parte o se encuentre vinculado con 
										la delincuencia organizada. Cuando el 
										objeto del robo sea el equipaje o 
										valores de turista o pasajeros, solo se 
										procederá contra su perpetrador a 
										petición de parte ofendida. En todo lo 
										no previsto y que no se oponga, se 
										aplicarán las reglas del Capítulo I del 
										presente Título. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales: Calificar como delito grave el 
										robo en contra de personas que presten o 
										utilicen por sí o por un tercero los 
										servicios de autotransporte federal de 
										carga, pasajeros o turismo o del 
										vehículo automotor, salvo en los casos 
										de robo a equipaje y valores de turistas 
										o pasajeros. 
										
										
										Ley Federal Contra la Delincuencia 
										Organizada: Considerar como delito de 
										delincuencia organizada al que habiendo 
										cometido robo al autotransporte federal 
										o participado en él, forme parte o se 
										encuentre vinculado con la delincuencia 
										organizada, sancionando y aumentando en 
										dos terceras partes la pena de prisión. | 
									
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										5 | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										inciso a) de la fracción I del artículo 
										20 de la Ley de Nacionalidad. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Norma 
										Leticia Salazar Vázquez (PAN) el 6 de 
										julio de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Exentar a los extranjeros descendientes 
										en línea recta en segundo grado de un 
										mexicano por nacimiento, de comprobar la 
										residencia mínima de dos años previos a 
										la presentación de la solicitud y 
										siempre que no cuenten con otra 
										nacionalidad al momento de la solicitud, 
										o bien no le sean reconocidos los 
										derechos adquiridos a partir de su 
										nacimiento. |