| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción XIII del artículo 89 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										
										Congreso del estado de Jalisco * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en las facultades y obligaciones 
										del Presidente de la República, el 
										establecimiento de aduanas en todas sus 
										modalidades. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										párrafo a los artículos 62, 305 y 404 
										del Código Federal de 
										Procedimientos Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										4 de octubre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que por ningún motivo el 
										secretario del tribunal incluirá en la 
										lista de acuerdos o su similar, los 
										negocios o resoluciones que tengan por 
										objeto la separación o depósito de 
										personas, el lanzamiento, el 
										requerimiento de pago, el mandamiento de 
										pago o aseguramiento de bienes o 
										cualquier otra diligencia de carácter 
										semejante o urgente, a juicio del juez.  
										Calcular el importe de las prestaciones 
										no vencidas en materia de embargo, 
										tomando en cuenta el equivalente de 18 
										meses a partir del emplazamiento, si se 
										trata de la iniciación del juicio, 
										computando sólo las sumas reclamadas, y 
										6 meses si se trata de ejecución de 
										sentencia. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que adicionan los 
										artículos 29-D, 29-E, 29-F y 29-G del 
										Código Fiscal de la Federación 
										y reforma y adiciona el artículo 1-A de 
										la Ley del Impuesto al Valor 
										Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Senadores Guillermo Tamborrel Suárez 
										(PAN), Alberto Cárdenas Jiménez (PAN), 
										Fernando Elizondo Barragán (PAN), Raúl 
										José Mejía González (PRI) y Francisco 
										Javier Obregón Espinoza (PT) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Código Fiscal:  
										Prever que los contribuyentes que 
										adquieran de personas físicas 
										desperdicios y materiales de primera 
										mano en la industria del reciclaje, 
										podrán comprobar las erogaciones 
										realizadas por dichos conceptos con 
										comprobante fiscal digital emitido a 
										través de un proveedor de servicios de 
										generación y envío de comprobantes 
										fiscales digitales cuando cumplan con 
										los requisitos establecidos en la Ley. 
										En caso, de comprobar las adquisiciones, 
										los contribuyentes deberán retener por 
										concepto de ISR el 3% del monto total de 
										la operación realizada.  Establecer los
										
										
										requisitos para 
										inscribirse en el RFC y para la 
										expedición de los comprobantes fiscales 
										digitales de los contribuyentes que 
										realicen operaciones en el sector del 
										reciclaje. 
										
										
										Ley del IVA: 
										Establecer que los contribuyentes que 
										sean personas físicas con actividad 
										empresarial o morales, que adquieran 
										desperdicios y/o materiales de la 
										industria del reciclaje, para ser 
										utilizados como insumo de su actividad 
										industrial o para su comercialización, 
										están obligados a efectuar la retención 
										del impuesto que se les traslade. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Ley del Impuesto 
										Especial sobre Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mario Alberto Becerra Pocoroba 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Ampliar la definición de bebidas 
										energizantes, como las bebidas no 
										alcohólicas elaboradas por la disolución 
										de cafeína o algún ingrediente que sea 
										fuente de ésta, en cantidades iguales o 
										inferiores a 20 miligramos por cada cien 
										mililitros de producto, en combinación 
										con alguno de los siguientes 
										ingredientes: taurina o cualquier otro 
										aminoácido, glucuronolactona, ginseng, 
										vitaminas del grupo B o inositol. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 81 de la Ley Orgánica del 
										Poder Judicial de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Consejo de la Judicatura 
										Federal para incorporar la perspectiva 
										de género en el desempeño de sus 
										atribuciones y velar porque los órganos 
										a su cargo así lo hagan. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2 de la Ley General de 
										Bibliotecas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como finalidad primordial de 
										la biblioteca pública fomentar el hábito 
										de la lectura en los niños, niñas y 
										adolescentes, para cubrir las 
										necesidades de personas y grupos en 
										materia de instrucción, información y 
										perfeccionamiento personal, comprendidas 
										aquellas actividades intelectuales de 
										entretenimiento y ocio. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Omar Fayad Meneses 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar la facultad a los municipios 
										para adherirse al Sistema Nacional de 
										Coordinación Fiscal mediante convenio 
										que celebren con la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público.  Establecer 
										que la Federación entregará las 
										participaciones a los municipios por 
										conducto de los ayuntamientos y a los 
										estados a través de las Secretarías de 
										Finanzas correspondientes, dentro de los 
										cinco días siguientes a aquel en que el 
										Estado las reciba.  Incluir como 
										integrante de la Reunión Nacional de 
										Funcionarios Fiscales a un representante 
										de cada ayuntamiento. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 y 15 de la Ley General 
										del Equilibrio Ecológico y la Protección 
										al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Héctor Franco López 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir las definiciones de los 
										siguientes conceptos:  Daño ambiental, 
										daño a los ecosistemas, daño grave al 
										ecosistema y principio precautorio.  
										Observar por parte del Ejecutivo Federal 
										el principio precautorio para la 
										formulación y conducción de la política 
										ambiental y la expedición de normas 
										oficiales mexicanas en materia de 
										preservación y restauración del 
										equilibrio ecológico y protección al 
										ambiente. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 307 de la Ley General de 
										Salud y 32 de la Ley 
										Federal de Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Saracho Navarro 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Salud y de
										Economía, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la publicidad de 
										alimentos y bebidas no alcohólicas o la 
										relativa a bienes, productos o servicios 
										que se difunda por cualquier medio, en 
										la que se haya alterado de cualquier 
										manera la apariencia física de quienes 
										promocionan el bien, producto o 
										servicio, incluirá el siguiente mensaje: 
										“Imagen retocada para modificar la 
										apariencia personal”, en forma tal que 
										sea contrastante en el mensaje, de 
										acuerdo con el medio de difusión o con 
										letras fácilmente legibles y en colores 
										contrastantes, respectivamente. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Atender los trastornos mentales y del 
										comportamiento en base a un diagnóstico, 
										conservación y mejoramiento de la salud 
										mental.  Definir el concepto de salud 
										mental.  La atención de los trastornos 
										mentales y del comportamiento deberá 
										brindarse con un enfoque comunitario, de 
										reinserción psicosocial y con estricto 
										respeto a los derechos humanos, 
										preferentemente a grupos en situación de 
										vulnerabilidad.  Implementar los 
										servicios de salud mental en 
										establecimientos de la red del Sistema 
										Nacional de Salud, considerando la 
										investigación multidisciplinaria en esta 
										materia.  Incluir la participación de 
										observadores externos para vigilar el 
										respeto de los derechos humanos de las 
										personas con trastornos mentales y del 
										comportamiento.  Prever que los padres, 
										tutores, quienes ejercen la patria 
										potestad o quienes ostenten la 
										representación legal de personas con 
										trastornos mentales y del 
										comportamiento, serán responsables de la 
										guarda y custodia. Las autoridades 
										educativas y cualquier persona que esté 
										en contacto con las personas con 
										trastornos mentales y del 
										comportamiento, procurarán la oportuna y 
										debida atención de los mismos. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 225 Bis al Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										J. Eduardo Yáñez Montaño 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Sancionar al servidor público del 
										sistema de procuración e impartición de 
										justicia que por culpa o negligencia 
										ejecute actos o incurra en omisiones y 
										que por ello se retenga a una o más 
										personas o se instruya a un proceso 
										penal que concluya en una sentencia 
										definitiva que absuelva al procesado, 
										con pena de prisión de 2 a 4 años y 
										multa de 2 mil a 4 mil días de salario, 
										que serán entregados al sentenciado.  
										Cuando la conducta sea dolosa, además de 
										la sanción pecuniaria señalada, la 
										prisión será de cuatro a diez años. En 
										este delito, además de las penas de 
										prisión y multa previstas, el servidor 
										público será destituido e inhabilitado 
										de 3 a 10 años para desempeñar otro 
										empleo, cargo o comisión públicos; 
										delito que será perseguible sólo por 
										querella de la parte ofendida. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										Ley 
										del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Alejandro Cano Ricaud 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Establecer que no pagarán IVA por la 
										enajenación de bienes efectuados por un 
										residente en el extranjero a una 
										personal moral residente en territorio 
										nacional, para su importación 
										definitiva, cuando la entrega material o 
										envío del bien enajenado al adquirente 
										se realice por una persona moral 
										residente en territorio nacional que 
										cuente con un programa autorizado 
										conforme al Decreto para el Fomento de 
										la Industria Manufacturera, Maquiladora 
										y de Servicios de Exportación o por 
										empresas de la industria automotriz 
										autorizadas o por empresas con 
										inscripción en el SAT, cuando los bienes 
										enajenados sean resultado de su proceso 
										de elaboración, transformación o 
										reparación y su transferencia se realice 
										mediante pedimentos virtuales de acuerdo 
										a las disposiciones que establezca 
										mediante reglas de carácter general la 
										SHCP y en donde el adquirente pague el 
										IVA aplicable a la importación 
										definitiva.   Considerar como 
										exportaciones de bienes o servicios, las 
										amparadas con pedimentos de retorno 
										virtual efectuadas de acuerdo a las 
										disposiciones que la SHCP establezca 
										mediante reglas de carácter general. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 84 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Rojo García de Alba 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Eliminar la disposición que establece 
										que el Instituto Mexicano del Seguro 
										Social negará el amparo de la seguridad 
										social a los padres que no vivan con los 
										asegurados. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo y de 
										la Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Felipe de Jesús Cantú Rodríguez 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Trabajo y Previsión Social y de 
										Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley Federal del Trabajo:  
										
										Clausurar por parte de las autoridades 
										del trabajo de manera inmediata y de 
										forma temporal las actividades de un 
										centro de trabajo cuando existan 
										condiciones que pongan en peligro o 
										riesgo la seguridad de los trabajadores. 
										Suprimir el término para notificar cuando 
										la Secretaría del Trabajo y Previsión 
										Social determine la clausura parcial o 
										total.  Incrementar 
										el rango de sanción de 250 a 5000 veces 
										el salario mínimo general, al patrón que 
										no observe en la instalación de sus 
										establecimientos las normas de seguridad 
										e higiene o las medidas fijadas para 
										prevenir los riesgos de trabajo.  
										Sancionar con 3000 días de salario 
										mínimo general al patrón que no permita 
										que se practique la inspección y 
										vigilancia de las autoridades del 
										trabajo. 
										
										
										Ley Minera: 
										
										Obligar a los titulares de concesiones 
										mineras a dar aviso a la Secretaría del 
										Trabajo y Previsión Social sobre el 
										inicio y suspensión de las actividades, 
										así como de las condiciones de seguridad 
										e higiene relacionadas con la 
										recuperación y aprovechamiento del gas 
										asociado a los yacimientos de carbón 
										mineral, que se realice al amparo de su 
										concesión minera; de igual forma, a 
										registrar ante la Secretaría de Energía, 
										y del Trabajo y Previsión Social los 
										contratos privados en los que cedan 
										algún derecho de exploración o 
										explotación a otro particular.  Cancelar 
										las concesiones y las asignaciones 
										mineras por la reincidencia en el 
										incumplimiento de cualquiera los 
										supuestos previstos en la ley; o por la 
										existencia de un accidente o siniestro 
										donde se haya causado la muerte o 
										lesiones graves a uno o varios 
										trabajadores y las causas fueran 
										imputables al concesionario.  
										 | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de 
										los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodrigo Pérez-Alonso González 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en las tareas de las comisiones, 
										así como de la Comisión Permanente, 
										diseñar y mantener actualizado un sitio 
										de Internet que contenga información 
										acerca de los integrantes de la 
										comisión; asuntos que les han sido 
										turnados y el estado en que se 
										encuentran; los programas anuales de 
										trabajo; informes semestrales; 
										convocatorias a reuniones, órdenes del 
										día, actas, versiones estenográficas; 
										listas de asistencia de las reuniones de 
										comisión; calendario de reuniones; 
										dictámenes y demás asuntos de interés. 
										Prever que en el caso de los dictámenes, 
										éstos deberán publicarse al menos 3 días 
										antes de ser sometidos a la 
										consideración de los miembros de la 
										comisión y 3 días antes de ser votados 
										por el pleno. Establecer la 
										obligatoriedad de que las reuniones de 
										las comisiones sean públicas, salvo que 
										la mayoría de sus integrantes acuerden 
										lo contrario. Prever que las comisiones 
										establecerán los canales de comunicación 
										que consideren adecuados para que los 
										interesados puedan, en todo momento, 
										hacer llegar sus opiniones y comentarios 
										respecto a los asuntos que les han sido 
										turnados. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 12 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Isabel Meza Elizondo 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como atribuciones exclusivas de 
										la autoridad educativa federal, 
										garantizar que la publicación de los 
										libros de texto gratuitos no contenga 
										errores que afecten el proceso enseñanza 
										aprendizaje de los educandos. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 73 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ninfa Clara Salinas Sada 
										
										
										(PVEM) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										legislar en materia de protección 
										animal. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar la denominación del Programa 
										Contra el Uso Nocivo del Alcohol.  
										Facultar al Consejo de Salubridad 
										General para dictar medidas contra el 
										uso nocivo del alcohol.  Facultar al 
										Consejo Nacional Contra las Adicciones 
										para evaluar el Programa contra el 
										Tabaquismo.  Facultar al Comisionado 
										Nacional contra las Adicciones para 
										ejercer las atribuciones otorgadas a la 
										Secretaría de Salud en materia de 
										prevención y control de las adicciones 
										cuando su atención requiera de la 
										participación, intervención y 
										coordinación de las dependencias y 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal. Corresponde al Centro Nacional 
										para la Prevención y el Control de las 
										Adicciones, elaborar los anteproyectos 
										de programas contra el Uso Nocivo del 
										Alcohol;  contra el Tabaquismo y, 
										Nacional para la Prevención y 
										Tratamiento de la Farmacodependencia. 
										Modificar la denominación del Programa 
										Contra el Alcoholismo y el Abuso de 
										Bebidas Alcohólicas para quedar como 
										Programa Contra el Uso Nocivo del 
										Alcohol, el cual en coordinación con la 
										Secretaría de Salud, los gobiernos de 
										las entidades federativas y el Consejo 
										de Salubridad General, implementará las 
										medidas de control para expender o 
										suministrar bebidas alcohólicas e 
										implementará las sanciones 
										administrativas y penales por 
										incumplimiento de las disposiciones que 
										al efecto se emitan.  Equiparar con el 
										delito de corrupción de menores cuando 
										se expendan o suministren bebidas 
										alcohólicas a menores de edad. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 100 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										y 105 y 182 de la Ley Orgánica del 
										Poder Judicial de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales y de 
										Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir los principios de igualdad de 
										género y de no discriminación como parte 
										de los que deben regir el ingreso y 
										desarrollo en la carrera judicial. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús María Rodríguez Hernández 
										
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										de Régimen, Reglamentos y Prácticas 
										Parlamentarias | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un nuevo ordenamiento jurídico con 
										el objeto de regular la organización y 
										el funcionamiento del Congreso General 
										de los Estados Unidos Mexicanos, de la 
										Comisión Permanente y de las dos 
										Cámaras.  Incorporar un Título III 
										denominado “De la Estructura Orgánica”, 
										que regula las cuestiones inherentes a 
										la Mesa Directiva y la Junta de 
										Coordinación Política.  Normar los 
										denominados órganos de funcionamiento de 
										las cámaras, como son el Pleno y las 
										comisiones, incluyendo las bicamerales y 
										los grupos parlamentarios.  En el 
										Capítulo Segundo denominado “Del 
										Estatuto del Legislador”, se fijan los 
										derechos, las prerrogativas, las 
										obligaciones y las incompatibilidades, 
										tanto de diputados como de senadores; se 
										enfatiza la obligación de asistencia a 
										las sesiones de Pleno y comisiones; se 
										prohíbe desempeñar actividades o 
										percibir beneficios, ingresos, 
										concesiones, prestaciones o emolumentos 
										que sean incompatibles con el ejercicio 
										de sus funciones, cuando generen 
										conflicto de intereses, debiendo asentar 
										todo tipo de actividades privadas en el 
										registro de intereses que la Mesa 
										Directiva de cada Cámara lleve para tal 
										efecto. Regular a la Secretaría de 
										Servicios Parlamentarios, a la 
										Secretaría de Servicios Administrativos, 
										a la Tesorería, a la Contraloría Interna 
										y a los Institutos de Investigación; se 
										incorporan reglas sobre las actividades 
										de difusión e información y sobre el 
										servicio profesional de carrera 
										parlamentaria, entre otros aspectos. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 192 y 193 de la Ley de 
										Amparo, Reglamentaria de los Artículos 
										103 y 107 de la Constitución Política de 
										los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la jurisprudencia que 
										establezca la Suprema Corte de Justicia, 
										funcionando en Pleno o en Salas, es 
										obligatoria para aquellas autoridades 
										administrativas que realizan actos 
										materialmente jurisdiccionales. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 5, 23 y 24 de la Ley de 
										la Comisión Nacional de los Derechos 
										Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sabino Bautista Concepción 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Derechos 
										Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear al interior de la Comisión 
										Nacional de los Derechos Humanos, una 
										Visitaduría Especial en materia 
										Indígena.  El visitador deberá reunir 
										los requisitos de ser de origen indígena 
										y tener experiencia en la defensa de los 
										derechos indígenas y contará con 
										personal capacitado para el desempeño de 
										sus funciones. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley para la Coordinación de la 
										Educación Superior. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Sandra Ugalde Basaldúa 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Implementar disposiciones legales que 
										permitan asegurar la calidad de los 
										servicios que prestan las instituciones 
										privadas que prestan servicios 
										educativos de tipo superior, además de 
										tener el reconocimiento de validez 
										oficial para estudios de tipo superior, 
										a través de procesos de evaluación, 
										acreditación y certificación de sus 
										programas educativos, por parte de las 
										autoridades y organismos 
										correspondientes, mismos que deberán 
										promover y facilitar su realización, los 
										resultados de dichos procesos serán 
										públicos.  Actualizar el nombre de la 
										“Ley Federal de Educación” por “Ley 
										General de Educación”. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 7 y 31 de la Ley General 
										de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Sandra Ugalde Basaldúa 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en los objetivos de la educación 
										que impartan el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios desarrollar 
										y fomentar una cultura que propicie y 
										desarrolle la calidad educativa como un 
										proceso continuo e integral que 
										considere, entre otros, el logro 
										académico de los alumnos. Establecer que 
										los resultados e información de las 
										evaluaciones que realicen las 
										autoridades educativas, información 
										global que permita medir el desarrollo y 
										los avances de la educación serán dados 
										a conocer anualmente, y entre otros, 
										deberá contener los elementos de 
										aprendizaje y aprovechamiento escolar de 
										los alumnos. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 63 de la Ley Federal de 
										Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Armando Corona Rivera 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Radio, 
										Televisión y Cinematografía, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de apología de la 
										violencia o del crimen como: enunciar, 
										describir y presentar imágenes con un 
										contenido explicito de admiración a la 
										delincuencia; a victimas asesinadas, 
										mutiladas o ensangrentadas; y riqueza 
										generada por acciones delincuenciales. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 30 y 54 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Sandra Ugalde Basaldúa 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Presentar por parte de la autoridad 
										correspondiente un informe anual público 
										de las evaluaciones practicadas a las 
										instituciones particulares de educación 
										superior con reconocimiento de validez 
										oficial de estudios, que contenga los 
										elementos del aprovechamiento escolar de 
										los alumnos.  La autoridad educativa 
										federal y locales, de manera 
										concurrente, deberán promover el 
										establecimiento de un sistema unificado 
										de criterios para otorgamiento del 
										reconocimiento de validez oficial de 
										estudios para educación superior a nivel 
										nacional, bajo los principios de calidad 
										y pertinencia; además de propiciar la 
										articulación entre dicho reconocimiento 
										y las instancias de evaluación, 
										certificación y acreditación que cumplen 
										funciones de aseguramiento de calidad en 
										el sistema educativo. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1165 del Código de 
										Comercio. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que de no entenderse la 
										diligencia personalmente con el deudor, 
										mandatario o representante legal, para 
										llevar a cabo el reconocimiento de su 
										firma del documento que se le presenta, 
										el actuario o ejecutor dejará citatorio 
										y cédula de notificación en la que se 
										transcriba la orden judicial para que el 
										deudor lo espere para la práctica la 
										diligencia en la hora y día que el mismo 
										indique, apercibiendo que para el caso 
										de no atender la diligencia señalada, ya 
										sea por sí mismo o por conducto de su 
										mandatario o representante legal, se le 
										tendrá por reconocida la certeza de la 
										deuda.e | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 87 y 213 de la Ley de la 
										Propiedad Industrial. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Los industriales, comerciantes o 
										prestadores de servicios podrán hacer 
										uso de todas aquellas redes de 
										comunicación telemáticas, así como 
										partes de nombres de dominio en 
										Internet.  Considerar como infracción 
										administrativa, además de  usar una 
										marca parecida en grado de confusión a 
										otra registrada, para amparar los mismos 
										o similares productos o servicios, que 
										los protegidos por la registrada; 
										asimismo, usar una marca registrada, sin 
										el consentimiento de su titular o sin la 
										licencia respectiva, en productos o 
										servicios iguales o similares a los que 
										la marca se aplique, los supuestos de 
										uso en redes de comunicación telemática 
										o como parte de nombres de dominio. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General del Equilibrio Ecológico 
										y la Protección al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir una sección X denominada “Acción 
										Climática” al capítulo IV ”Instrumentos 
										de Política Ambiental” con el objeto de 
										establecer que los generadores de Gases 
										de Efecto Invernadero, en los términos 
										de los acuerdos internacionales en 
										materia de Cambio Climático que México 
										haya suscrito y ratificado, podrán 
										adoptar y ejecutar voluntariamente 
										acciones para reducir sus emisiones. 
										Facultar a la Secretaría de Medio 
										Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT), 
										en coordinación con las dependencias y 
										entidades del Gobierno Federal para 
										diseñar programas de reducción de 
										emisiones de Gases de Efecto Invernadero 
										en la Administración Pública Federal; 
										así como para diseñar las normas y 
										especificaciones para registrar y 
										certificar la reducción de emisiones. 
										Prever que los generadores de Gases de 
										Efecto Invernadero que opten por 
										esquemas de reducción de emisiones 
										susceptibles de recibir donaciones, 
										aportaciones y apoyos financieros, 
										deberán registrar sus proyectos ante la 
										SEMARNAT. Facultar a la SEMARNAT y las 
										secretarías de Economía y de Hacienda y 
										Crédito Público, para diseñar e 
										implementar incentivos fiscales y 
										financieros para los generadores que 
										reduzcan sus emisiones. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 23 y 159 de la Ley 
										Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										4 de 
										
										
										octubre 
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Francisco Javier Landero Gutiérrez 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer la obligación de los menores 
										trabajadores de percibir pago de sus 
										salarios y la posibilidad de ejercitar 
										las acciones que les sean reconocidas.  
										Respecto al procedimiento que se sigue 
										para cubrir los puestos laborales en los 
										centros de trabajo, tanto los puestos 
										que se encuentren vacantes como los de 
										nueva creación, se adiciona un 
										requisito: el “tener los conocimientos y 
										habilidades para desempeñarlo”; y 
										además, para el supuesto de que no se 
										encuentre ese perfil entre los 
										trabajadores de la empresa, se otorga al 
										empleador el derecho de buscar el perfil 
										fuera de la misma y contratar libremente 
										a la persona que acredite tener los 
										conocimientos y habilidades para 
										desempeñar el puesto. |