| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley de Fomento al Primer Empleo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Sens. 
                                    
                                    
                                    Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Alfonso 
                                    Elías Serrano (PRI), Renán Cleominio Zoreda 
                                    Novelo (PRI), Adolfo Jesús Toledo Infanzón 
                                    (PRI), Heladio Ramírez López (PRI), 
                                    Margarita Villaescusa Rojo (PRI), Norma 
                                    Esparza Herrera (PRI), Guillermo Enrique 
                                    Marcos Tamborrel Suárez (PAN) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Con el aval del 
                                    
                                    Grupo Parlamentario 
                                    del PRI | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                    Público, Trabajo y Previsión Social 
                                    y de Seguridad Social, con opinión de 
                                    la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
                                    Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de incentivar la creación de nuevos empleos 
                                    de carácter permanente en territorio 
                                    nacional. Plantea brindar una deducción 
                                    adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) 
                                    y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), 
                                    a todo patrón que cree un puesto de nueva 
                                    creación, entendido como todo aquel que 
                                    incremente el número de trabajadores 
                                    asegurados en su empresa a partir de que 
                                    entre en vigor la ley y que sea ocupado por 
                                    un trabajador de primer empleo, definido 
                                    como todo el que no tenga registro previo de 
                                    aseguramiento en el régimen obligatorio del 
                                    IMSS. El monto de la deducción adicional 
                                    permitida equivale al 80% del resultado de 
                                    disminuirle al salario base el monto que 
                                    resulte de multiplicar dicho salario por la 
                                    tasa correspondiente del ISR o el IETU según 
                                    aplique, y dividirla entre esa misma tasa. 
                                    Para el caso del ISR dicha deducción no 
                                    podrá ser mayor a la utilidad fiscal 
                                    determinada y en el caso del IETU no podrá 
                                    ser mayor a la diferencia entre el total de 
                                    los ingresos percibidos y las deducciones 
                                    que permite la ley.  Los puestos de nueva 
                                    creación deberán permanecer existentes por 
                                    un periodo de por lo menos 36 meses contados 
                                    a partir del momento en que sean creados, 
                                    plazo durante el cual el puesto deberá ser 
                                    ocupado por un trabajador de primer empleo. 
                                    Transcurrido dicho periodo, los puestos de 
                                    nueva creación dejarán de tener los 
                                    beneficios fiscales que esta ley otorga.  En 
                                    los artículos transitorios, se establece que 
                                    la ley tendrá una vigencia de 3 años 
                                    contados a partir de la entrada en vigor de 
                                    la misma y que el monto máximo de la 
                                    deducción adicional a que se refiere la ley 
                                    se disminuirá en un 25% a partir del segundo 
                                    año de vigencia de la misma. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Malco Ramírez Martínez 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud | 
                                    
                                    
                                    Establecer que además de las funciones 
                                    establecidas en el Reglamento, la Comisión 
                                    Nacional del Sistema de Protección Social en 
                                    Salud tendrá entre otras las siguientes: 
                                    instrumentar la política de protección 
                                    social en salud y el plan estratégico de 
                                    desarrollo del Sistema Nacional de Salud; 
                                    promover y coordinar las acciones de los 
                                    regímenes; intervenir y promover la 
                                    formalización de los acuerdos de 
                                    coordinación con los gobiernos de las 
                                    entidades federativas para la ejecución del 
                                    Sistema de Protección Social en Salud; 
                                    participar en los convenios que suscriban 
                                    los estados y el Distrito Federal entre sí y 
                                    con las instituciones del sistema nacional 
                                    de salud, con la finalidad de optimizar la 
                                    utilización de sus instalaciones y compartir 
                                    la prestación de servicios;  e impulsar, 
                                    coordinar y vincular acciones del Sistema 
                                    con las de otros programas sociales para la 
                                    atención a grupos indígenas, marginados, 
                                    rurales y en general a cualquier grupo 
                                    vulnerable desde una perspectiva 
                                    intercultural que promueva el respeto a la 
                                    persona y su cultura, así como a sus 
                                    derechos humanos en salud. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Salud, de la Ley 
                                    General de Educación, y de la 
                                    Ley General de Derechos Lingüísticos de los 
                                    Pueblos Indígenas. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Malco Ramírez Martínez 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Salud, 
                                    Educación Pública y Servicios Educativos 
                                    y de Asuntos Indígenas | 
                                    
                                    
                                    Prever que los gobiernos de los estados y el 
                                    Distrito Federal deberán proveer los 
                                    servicios de salud, aplicando el modelo de 
                                    atención desarrollado por la Comisión 
                                    Nacional de Protección Social en Salud.  
                                    Establecer en el Reglamento como funciones 
                                    de la referida Comisión las siguientes:  
                                    Instrumentar la política de protección 
                                    social en salud y el plan estratégico de 
                                    desarrollo del Sistema Nacional de Salud; 
                                    promover y coordinar las acciones de los 
                                    regímenes; intervenir y promover la 
                                    formalización de los acuerdos de 
                                    coordinación con los gobiernos de las 
                                    entidades federativas para la ejecución del 
                                    Sistema; impulsar, coordinar y vincular 
                                    acciones del Sistema con las de otros 
                                    programas sociales para la atención a grupos 
                                    indígenas, marginados, rurales y en general 
                                    a cualquier grupo vulnerable desde una 
                                    perspectiva intercultural que promueva el 
                                    respeto a la persona y su cultura, así como 
                                    a sus derechos humanos en salud, entre 
                                    otras. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 176 de la 
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Adriana Sarur Torre 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las personas físicas podrán 
                                    deducir hasta 4 mil salarios mínimos del 
                                    área geográfica del Distrito Federal, de los 
                                    gastos destinados al pago por concepto de 
                                    colegiaturas de los niveles de educación 
                                    media superior, superior y de postgrado del 
                                    contribuyente, siempre y cuando dichas 
                                    erogaciones se hagan a establecimientos que 
                                    se dediquen a la enseñanza con autorización 
                                    o con reconocimiento de validez oficial. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 73 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    y que expide la Ley Federal que Regula 
                                    las Actividades de Cabildeo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales y de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                    con opinión de la Comisión de Presupuesto 
                                    y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso para expedir las leyes 
                                    en materia de cabildeo y conflictos de 
                                    interés.  Crear un ordenamiento jurídico, 
                                    con el objeto de establecer reglas y 
                                    disposiciones generales para la práctica de 
                                    las actividades de cabildeo que se ejercen 
                                    ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, 
                                    Judicial y ante las distintas instancias de 
                                    poder público federal, a fin de que el 
                                    proceso de formación de leyes, el ejercicio 
                                    de la administración pública y de las 
                                    funciones públicas sea transparente y 
                                    procure la accesibilidad de cabilderos 
                                    profesionales y ciudadanos ante los 
                                    distintos ámbitos de poder y puedan formular 
                                    opiniones y observaciones sobre asuntos de 
                                    su interés. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 23 de la 
                                    
                                    
                                    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Vázquez González 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Modificar el plazo máximo de 90 a 60 días 
                                    naturales, por el cual los subejercicios de 
                                    los presupuestos de las dependencias y 
                                    entidades que resulten, deberán subsanarse. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Felipe de Jesús Rangel Vargas 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Establecer que como parte de la información 
                                    que deberá incluir el presupuesto de 
                                    egresos, se presentarán los resultados en 
                                    términos del cumplimiento de objetivos y 
                                    metas de los indicadores de desempeño de los 
                                    principales programas presupuestarios de las 
                                    dependencias y entidades de los últimos tres 
                                    ejercicios fiscales, así como las 
                                    estimaciones para los tres ejercicios 
                                    fiscales siguientes, incluyendo el que se 
                                    presupuesta. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos y de la Ley de 
                                    Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Arturo Zamora Jiménez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales y de la Función 
                                    Pública | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el presidente de la 
                                    República, durante el tiempo de su encargo, 
                                    sólo podrá ser acusado por delitos dolosos 
                                    del orden común calificados como graves. 
                                    Asimismo, podrá ser sujeto de juicio 
                                    político en los siguientes casos: por 
                                    violación expresa y grave a esta 
                                    Constitución, a las leyes federales que de 
                                    ella emanen o a los tratados 
                                    internacionales, cuya existencia será 
                                    determinada por la Suprema Corte de Justicia 
                                    de la Nación y por ataques a la libertad 
                                    electoral.  Facultar a la Suprema Corte de 
                                    Justicia de la Nación para nombrar una 
                                    comisión especial compuesta por tres 
                                    ministros para que averigüe y determine la 
                                    existencia o inexistencia de una violación 
                                    grave a la Constitución o a las leyes 
                                    federales que de ella emanen que pudiera ser 
                                    imputable al Presidente de la República, 
                                    siempre y cuando lo solicite la mayoría 
                                    calificada de alguna de las cámaras del 
                                    Congreso de la Unión y facultarla para 
                                    practicar de oficio la averiguación de algún 
                                    hecho o hechos que constituyan la violación 
                                    del voto público, pero sólo en los casos en 
                                    que a su juicio pudiera ponerse en duda la 
                                    legalidad de todo el proceso de elección de 
                                    alguno de los Poderes de la Unión. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 254 y adiciona un artículo 254 
                                    Quáter a la de la Ley Federal de 
                                    Derechos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Guillermo Raúl Ruíz de Teresa 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Establecer que Pemex Exploración y 
                                    Producción estará obligado al pago anual del 
                                    derecho para regular y supervisar la 
                                    exploración y explotación de hidrocarburos, 
                                    aplicando la tasa del 0.03% al valor anual 
                                    del petróleo crudo y gas natural extraídos 
                                    en el año.  Establecer que el último día 
                                    hábil del mes marzo de cada año la Comisión 
                                    Nacional de Hidrocarburos entregará a la 
                                    Cámara de Diputados un reporte anual del 
                                    ejercicio de su presupuesto del año 
                                    anterior, así como del cumplimiento de las 
                                    actividades y metas programadas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 42 de la Ley General de 
                                    Educación. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Joann Novoa Mossberger 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los educadores que detecten 
                                    lesiones que permitan presumir que se ha 
                                    ejercido violencia física en contra de un 
                                    menor u obtenga información de que es 
                                    sometido a violencia psicológica o acoso, se 
                                    auxiliarán de las autoridades educativas, a 
                                    fin de dar parte a la autoridad competente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 110 del Código Federal de 
                                    Instituciones y Procedimientos Electorales. 
                                    ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las propuestas de consejeros 
                                    electorales que formulen los grupos 
                                    parlamentarios, deberán integrarse de forma 
                                    que garanticen la participación equilibrada 
                                    entre mujeres y hombres. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 2 y 6 de la Ley General de 
                                    Salud. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la protección de la salud 
                                    tiene como finalidad el bienestar físico y 
                                    mental de las mujeres, para contribuir al 
                                    ejercicio pleno de sus capacidades, así como 
                                    que el sistema nacional de salud contará con 
                                    un sistema e información de salud con 
                                    enfoque de género. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    el capítulo transitorio del Decreto de 
                                    Presupuesto de Egresos de la Federación para 
                                    el Ejercicio Fiscal 2011. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    1 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Venustiano González Ilescas 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Incluir en el capítulo de transitorios del 
                                    decreto de Presupuesto de Egresos de la 
                                    Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, 
                                    un incremento al gasto para al ramo general 
                                    23, “Provisiones salariales y económicas”, 
                                    de 300 millones de pesos para la creación 
                                    del programa de atención humanitaria a 
                                    migrantes y transmigrantes. |