| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  69 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Congreso del Estado de 
                                  Michoacán | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que a la apertura de sesiones 
                                  ordinarias del primer periodo de cada año de 
                                  ejercicio del Congreso, asistirá el Presidente 
                                  de la República acompañado de su gabinete 
                                  ampliado, a presentar, en una ceremonia de 
                                  “simpleza” republicana y de trabajos de 
                                  colaboración entre poderes, un informe por 
                                  escrito a la representación popular y a la 
                                  representación de entidades federativas del 
                                  estado general que guarda la administración 
                                  pública del país, como aporte a los trabajos 
                                  legislativos, pronunciando un mensaje para 
                                  presentar su informe de no más de 15 minutos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas 
                                  disposiciones de la la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  Ericel Gómez Nucamendi 
                                  
                                  (CONV) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los municipios donde se 
                                  realizan la extracción o refinación de 
                                  petróleo, participarán en el rendimiento de 
                                  las contribuciones en un 3.17 por ciento del 
                                  derecho.  Establecer que las entidades 
                                  federativas, los municipios y las 
                                  demarcaciones territoriales del Distrito 
                                  Federal, deberán publicar y hacer del 
                                  conocimiento de la población, en sus órganos 
                                  de difusión oficial, página de internet y 
                                  medios de comunicación de mayor difusión, los 
                                  montos que reciban de los Fondos de 
                                  Aportaciones Federales, las obras y acciones a 
                                  realizar, el costo de cada una, su ubicación, 
                                  metas y beneficiarios.  Asimismo,  
                                  corresponderá a la Auditoría Superior de la 
                                  Federación su fiscalización, la cual 
                                  establecerá los mecanismos de coordinación con 
                                  los congresos locales y la Asamblea 
                                  Legislativa del Distrito Federal para que en 
                                  el ámbito de sus atribuciones colaboren en su 
                                  correcta fiscalización. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  109 de la 
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  José del Pilar Córdova 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Modificar la exención del pago del Impuesto 
                                  Sobre la Renta, relativa a la obtención de las 
                                  gratificaciones que reciban los trabajadores 
                                  de sus patrones, durante un año de calendario, 
                                  hasta el equivalente del salario diario del 
                                  trabajador elevado a 30 días, cuando dichas 
                                  gratificaciones se otorguen en forma general, 
                                  así como las primas vacacionales que otorguen 
                                  los patrones durante el año de calendario a 
                                  sus trabajadores en forma general y la 
                                  participación de los trabajadores en las 
                                  utilidades de las empresas, hasta por el 
                                  equivalente a 15 días del salario diario del 
                                  trabajador, y para primas dominicales hasta 
                                  por el equivalente de un salario diario del 
                                  trabajador por cada domingo que se labore. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  12 de la Ley General de Educación. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la autoridad educativa federal para 
                                  vigilar que los medios de comunicación masiva, 
                                  en el desarrollo de sus actividades, 
                                  contribuirán al logro de los fines 
                                  establecidos en la ley, pudiendo vetar 
                                  programas y publicaciones, cuyo contenido se 
                                  contraponga o interfiera con dichos fines. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 4, 6 y 22 de la Ley de 
                                  Vivienda. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Alejandro del Mazo 
                                  Maza 
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Vivienda | 
                                  
                                  
                                  Definir los conceptos de peligro y de zona de 
                                  riesgo, los cuales se clasifican, de acuerdo 
                                  con su origen en: Fenómenos geológicos, 
                                  fenómenos hidrometeorológicos, fenómenos 
                                  físico-químicos, fenómenos 
                                  sanitario-ambientales y fenómenos 
                                  socio-organizativos. Establecer como política 
                                  nacional de vivienda la promoción de medidas e 
                                  información que mitiguen y eviten el uso de 
                                  zonas de riesgo para proyectos de vivienda, 
                                  que pongan en peligro a la población.  Incluir 
                                  al titular de la Dirección General de 
                                  Protección Civil en la Junta de Gobierno de la 
                                  Comisión Nacional de Vivienda. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 5, 111 y 112 de la Ley General 
                                  del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio 
                                  Ambiente. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Federación, para apoyar mediante 
                                  incentivos económicos a los estados y el 
                                  Distrito Federal en la implementación de 
                                  sistemas de transporte público sustentable.  
                                  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales, para homologar los niveles 
                                  máximos permisibles de emisión de 
                                  contaminantes a la atmósfera.  Establecer que 
                                  en materia de prevención y control de la 
                                  contaminación atmosférica, los gobiernos de 
                                  los Estados, del Distrito Federal y de los 
                                  Municipios, aplicarán medidas que incluyan la 
                                  restricción de la operación de automotores en 
                                  circulación, cuando rebasen los niveles 
                                  óptimos y máximos permisibles; así como 
                                  actualizar cada cuatro años los programas de 
                                  gestión de calidad del aire. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 464 Ter y 469 de la Ley 
                                  General de Salud. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi 
                                  Macari 
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Sancionar a quien resulte responsable de la 
                                  inexistencia de medicamentos en las unidades 
                                  de salud que pongan en riesgo la salud y la 
                                  vida de los pacientes, imponiéndole una pena 
                                  de 3 a 15 años de prisión sin derecho a 
                                  libertad bajo caución y si la conducta afecta 
                                  a menores, incapaces, ancianos, sujetos 
                                  privados de la libertad, la pena se aumentará 
                                  hasta en un tanto más.  Incrementar la sanción 
                                  a 18 meses y 9 años de prisión al profesional, 
                                  técnico o auxiliar de la atención médica que 
                                  sin causa justificada se niegue a prestar 
                                  asistencia a una persona, en caso de notoria 
                                  urgencia y suspensión para ejercer la 
                                  profesión hasta por 3 años. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del 
                                  Sector Público y de la Ley de 
                                  Obras Públicas y Servicios Relacionados con 
                                  las Mismas. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de la 
                                  Función 
                                  Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los lineamientos que emita la 
                                  Secretaría de la Función Pública privilegiarán 
                                  la transparencia de los procedimientos de 
                                  contratación, desde su inicio hasta su 
                                  conclusión.  Ampliar la definición de 
                                  CompraNet.  Crear indicadores de resultados 
                                  con el propósito de verificar que se cumplan 
                                  las condiciones de contratación.  Establecer 
                                  que en la selección del procedimiento de 
                                  excepción (adjudicación directa) que realicen 
                                  las dependencias y entidades deberá fundarse y 
                                  motivarse, según las circunstancias que 
                                  concurran en cada caso, en criterios de 
                                  economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, 
                                  honradez y transparencia que resulten 
                                  procedentes para obtener las mejores 
                                  condiciones para el Estado.  Incluir la 
                                  información de los funcionarios responsables 
                                  de cada uno de los procedimientos de 
                                  contratación e indicadores diseñados por las 
                                  dependencias y entidades en el sistema 
                                  electrónico de información pública 
                                  gubernamental sobre adquisiciones, 
                                  arrendamientos y servicios.  Establecer como 
                                  causa de responsabilidad administrativa de los 
                                  servidores públicos, la no entrega a la 
                                  Secretaría de la Función Pública de la 
                                  información que se debe difundir en CompraNet, 
                                  así como usar, sustraer, destruir, ocultar, 
                                  inutilizar, divulgar o alterar, total o 
                                  parcialmente y de manera indebida información 
                                  que se encuentre bajo su custodia, a la cual 
                                  tengan acceso o conocimiento con motivo de su 
                                  empleo, cargo o comisión. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 6 y 17 de la Ley General de 
                                  Salud. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi 
                                  Macari 
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer como objetivo del Sistema Nacional 
                                  de Salud, fomentar la utilización de 
                                  medicamentos genéricos intercambiables por 
                                  parte de las instituciones públicas del 
                                  Sistema Nacional de Salud.  Facultar al 
                                  Consejo de Salubridad General para promover y 
                                  fomentar compras de medicamentos genéricos 
                                  intercambiables por parte de las Instituciones 
                                  Públicas del Sistema Nacional de Salud. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  29 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Margarita Liborio 
                                  Arrazola 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en el empaque o envase del 
                                  medicamento, mediante marcas en relieve, se 
                                  deberá incluir el nombre del mismo, la 
                                  sustancia activa en lenguaje braille, con el 
                                  objetivo de que la población con discapacidad 
                                  visual cuente con mayores elementos que le 
                                  permitan una fácil identificación del 
                                  medicamento. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  para la Prevención y Gestión Integral de los 
                                  Residuos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Gustavo González 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales | 
                                  
                                  
                                  Obligar a los productores, importadores, 
                                  exportadores y distribuidores de envases a la 
                                  formulación y ejecución de los planes de 
                                  manejo de  residuos sólidos y urbanos.  Crear 
                                  el Capítulo Segundo “De la Utilización, 
                                  Reciclaje y Valoración de Residuos Originados 
                                  por Envase”, en el que la Secretaría de Medio 
                                  Ambiente y Recursos Naturales diseñará, 
                                  ejecutará y vigilará la aplicación de un 
                                  Programa Nacional para la Prevención y Gestión 
                                  de Envases y sus Residuos que, entre otros, 
                                  tendrá como objetivos: Prevenir y reducir el 
                                  impacto en el medio ambiente por la 
                                  producción, comercialización, utilización y 
                                  disposición final de los envases; generar un 
                                  sistema voluntario de codificación para 
                                  identificar los materiales con los que se 
                                  fabrican los envases, a fin de facilitar el 
                                  reciclaje de los mismos; incentivar la 
                                  generación de infraestructura ambiental 
                                  adecuada para la recolección, el reuso, 
                                  reciclaje o tratamiento de estos materiales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Protección Civil. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Martín Rico Jiménez 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Incorporar a las dependencias y entidades del 
                                  Gobierno Federal, en las acciones de 
                                  protección civil, para que éstas, se realicen 
                                  en forma coordinada y eficaz.  Facultar a la 
                                  Secretaría de Gobernación, para reasignar los 
                                  recursos del Fondo de Desastres Naturales para 
                                  la prevención y atención de desastres, a las 
                                  entidades o dependencias del Gobierno Federal 
                                  para que en el ámbito de sus atribuciones 
                                  realicen las acciones que les correspondan.  
                                  Incluir al director general de la Comisión 
                                  Nacional de Vivienda como miembro del Consejo 
                                  Nacional de Protección Civil.  Facultar a las 
                                  dependencias y entidades de la Administración 
                                  Pública Federal para proponer medidas de 
                                  prevención y atención de desastres. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  37 de la 
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Víctor Manuel Báez 
                                  Ceja 
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Topar la deducción en inversiones hasta el 
                                  límite del monto original de la inversión. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales 
                                  para los Trabajadores del Estado,
                                  y de la Ley del Seguro Social. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Janet Graciela 
                                  González Tostado 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público, de Seguridad Social y de
                                  Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Prever como prestación los préstamos 
                                  adicionales, otorgados por instituciones y 
                                  entidades financieras supervisadas por la 
                                  Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 
                                  préstamos que formarán parte del Sistema 
                                  Integral de Crédito y se otorgarán a los 
                                  trabajadores y pensionados afiliados al 
                                  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
                                  los Trabajadores del Estado.  Establecer que 
                                  no se considerará embargo a la solicitud 
                                  realizada por el jubilado o pensionado del 
                                  Instituto, para retener, concentrar y enterar, 
                                  una parte de su pensión, para el pago de 
                                  adeudos contratados con una institución de 
                                  seguros, con una institución, entidad 
                                  financiera o, con el Infonacot. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 32 y 37 de la Ley General de 
                                  Protección Civil. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Elpidio Desiderio 
                                  Concha Arellano 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Modificar el plazo para la publicación en el 
                                  Diario Oficial de la Federación de la 
                                  solicitud de declaratoria de desastre natural, 
                                  de doce a seis días naturales.  Establecer que 
                                  la publicación de la declaratoria de 
                                  emergencia será al día siguiente de su 
                                  emisión, sin excepción alguna. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  27 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  María Cristina Díaz 
                                  Salazar 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer como servicios básicos de salud, la 
                                  asistencia social y atención médica a los 
                                  adultos mayores en áreas de salud geriátrica. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria 
                                  de los Artículos 103 y 107 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Luis Carlos Campos 
                                  Villegas 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer el término de 5 años para 
                                  interponer la demanda de amparo cuando los 
                                  actos de privación se motiven en dictámenes 
                                  técnicos tendientes a corregir errores e 
                                  imprecisiones de medición que ocasionen la 
                                  sobreposición de terrenos ejidales o 
                                  comunales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 10 y 13 de la Ley Federal de
                                  
                                  Responsabilidades Administrativas de los 
                                  Servidores Públicos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  13 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Leticia Quezada Contreras 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Función Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el interesado en presentar 
                                  alguna queja o denuncia por incumplimiento de 
                                  las obligaciones de los servidores públicos, 
                                  tendrá legitimación activa y podrá aportar 
                                  todos los elementos que coadyuven a la mejor 
                                  investigación y sanción de las conductas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 170 de la Ley Federal del 
                                  Trabajo, y 123 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Guadalupe Pérez 
                                  Domínguez 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Trabajo y 
                                  Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer como derecho de las madres 
                                  trabajadoras, disfrutar de un descanso de 9 
                                  semanas posteriores al parto, en el caso de 
                                  que el hijo o la hija recién nacido presente 
                                  alguna discapacidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Seguro Social y de la Ley del 
                                  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
                                  los Trabajadores del Estado. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  28 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  (PAN) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y de la Dip. Paz Gutiérrez 
                                  Cortina (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Incluir en la lista de los beneficiarios a la 
                                  persona que sea registrada voluntariamente por 
                                  el asegurado, considerándola  en los rubros de 
                                  cargas, derechos y beneficios respecto de 
                                  viudez, estado civil y capacidad jurídica de 
                                  las personas; el registro voluntario de una 
                                  persona como derechohabiente de un asegurado, 
                                  será unipersonal y podrá realizarse cada 3 
                                  años.  Prever que la persona que sea 
                                  registrada voluntariamente por el asegurado 
                                  perderá el derecho al contraer matrimonio, 
                                  vivir en concubinato o ser registrado 
                                  voluntariamente por diverso asegurado. 
                                  Modificar la expresión “familiares 
                                  derechohabientes” por “derechohabientes por 
                                  parentesco o elección”.  Establecer que a 
                                  falta de cónyuge supérstite (sobreviviente de 
                                  la pareja), cónyuge, concubina o concubinario 
                                  e hijos, la pensión se entregará a la madre o 
                                  padre conjunta o separadamente y a falta de 
                                  éstos a los demás ascendientes, en caso de que 
                                  hubiesen dependido económicamente del 
                                  trabajador o pensionado. |