| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Seguridad Nacional y de la Ley 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gustavo González Hernández 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de 
                                  
                                  Gobernación 
                                  y de 
                                  
                                  Régimen, Reglamentos y Prácticas 
                                  Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Modificar la denominación de la Comisión 
                                  Bicamaral de Seguridad Nacional por la de 
                                  Bicameral de Seguridad Nacional e 
                                  Inteligencia.  Facultar a la Comisión para 
                                  emitir opinión sobre los nombramientos que 
                                  realice el Presidente sobre el Secretario 
                                  Técnico del Consejo y el titular del Centro; 
                                  conocer antes del 30 de octubre el proyecto 
                                  anual de la Agenda nacional de Riesgos y 
                                  emitir a más tardar el 15 de diciembre sus 
                                  observaciones; emitir opinión con relación a 
                                  toda iniciativa de reforma constitucional o 
                                  legal, así como de algún proyecto legislativo 
                                  vinculado a las actividades de Seguridad 
                                  Nacional e Inteligencia; solicitar informes 
                                  concretos al Centro de Investigación y 
                                  Seguridad Nacional o a cualquier dependencia, 
                                  órgano u organismo del Poder Ejecutivo federal 
                                  que dentro del ámbito de atribuciones realicen 
                                  actividades de Seguridad Nacional e 
                                  Inteligencia; conocer y opinar sobre la 
                                  partida presupuestal que se pretenda asignar 
                                  cada año al CISEN; proteger y custodiar la 
                                  información proporcionada; e impulsar y 
                                  realizar estudios que versen sobre Seguridad 
                                  Nacional e Inteligencia, entre otras.  
                                  Establecer que la Comisión Bicameral deberá 
                                  crear una Subcomisión de carácter técnico, 
                                  integrada por un senador y un diputado, con el 
                                  objeto realizar los estudios que versen sobre 
                                  Seguridad Nacional e Inteligencia.  Adicionar 
                                  un Título Sexto denominado “De la Comisión 
                                  Bicameral de Seguridad Nacional e 
                                  Inteligencia” a la Ley Orgánica del Congreso, 
                                  con el objeto de establecer y regular las 
                                  atribuciones y obligaciones de la Comisión 
                                  Bicameral. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, de la Ley Federal del 
                                  Trabajo y de la Ley para la 
                                  Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                  Adolescentes. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, Trabajo y Previsión 
                                  Social y de Atención a Grupos 
                                  Vulnerables | 
                                  
                                  
                                  Incrementar la edad mínima para trabajar de 14 
                                  a 16 años.  Establecer que los mayores de 16 y 
                                  menores de 18 años, deberán obtener un 
                                  certificado médico que acredite su aptitud 
                                  para el trabajo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del 
                                  Congreso General de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Modificar la denominación de las Comisiones de 
                                  Equidad y Género tanto de la Cámara de 
                                  Diputados como de la Cámara de Senadores, por 
                                  la de Comisión para la Igualdad de Género. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 20 de la Constitución Política 
                                  de los Estados Unidos Mexicanos y 13 
                                  de la Ley que Establece las Normas 
                                  Mínimas Sobre Readaptación Social de 
                                  Sentenciados. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer como derecho de toda persona 
                                  imputada, a que se le informe sobre la 
                                  ejecución de sentencia.  Incluir los 
                                  beneficios previstos en la ley, en el 
                                  instructivo que se le entrega a cada interno y 
                                  en el caso de que el recluso fuera analfabeto, 
                                  se le proporcionará dicha información 
                                  verbalmente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  132 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  José del Pilar Córdova 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PRI) 
                                  * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Trabajo y 
                                  Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la constancia expedida por el 
                                  patrón, que señala el número de días 
                                  trabajados y el salario percibido de los 
                                  trabajadores, deberá contar con los 
                                  requerimientos mínimos legales que le den 
                                  plena validez. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  7 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  María del Pilar Torre 
                                  Canales 
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Coordinación del Sistema 
                                  Nacional de Salud para proporcionar los datos 
                                  estadísticos necesarios para que el Ejecutivo 
                                  Federal presente información al Congreso de la 
                                  Unión sobre la evolución en la adquisición del 
                                  sector público de medicamentos y otros insumos 
                                  para la salud, con la intención de evaluar la 
                                  reducción en costos, dicho informe deberá 
                                  presentarse a la Comisión de Salud de la 
                                  Cámara de Senadores y Cámara de Diputados a 
                                  más tardar 90 días después de terminado el 
                                  ejercicio de que se trate. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  7 de la Ley General de Turismo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Miguel Martínez 
                                  Peñaloza 
                                  
                                  (PAN) 
                                  * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Turismo | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales, para que en coordinación 
                                  con las secretarías de Salud, de Hacienda y 
                                  Crédito Público y de Economía, fomente la 
                                  creación de las políticas públicas necesarias 
                                  para la promoción y pleno desarrollo del 
                                  Turismo Médico en todo el país. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  116 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Martín Rico Jiménez 
                                  
                                  (PAN) 
                                  * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Elegir al titular de las entidades de 
                                  fiscalización de las entidades federativas 
                                  mediante un proceso de convocatoria pública, 
                                  abierta y transparente y se requiere que 
                                  durante el ejercicio de su encargo no podrá 
                                  formar parte de ningún partido político, ni 
                                  desempeñar otro empleo, cargo o comisión, 
                                  salvo los no remunerados en asociaciones 
                                  científicas, docentes, artísticas o de 
                                  beneficencia.  No podrá ser titular de la 
                                  entidad de fiscalización de las entidades 
                                  federativas la persona que haya ocupado el 
                                  cargo de secretario o su equivalente, 
                                  procurador de justicia o diputado local, en 
                                  sus respectivos estados, durante el año previo 
                                  al día de su designación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  117 de la Ley de Instituciones de 
                                  Crédito. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las instituciones de crédito 
                                  estarán obligadas a dar las noticias o 
                                  información de los depósitos, operaciones o 
                                  servicios de los clientes y usuarios, cuando 
                                  lo soliciten los órganos estatales de 
                                  fiscalización u órgano equivalente conforme a 
                                  lo que establezcan sus propias leyes, en 
                                  ejercicio de sus facultades de revisión y 
                                  fiscalización de las Cuentas Públicas 
                                  estatales y municipales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  119 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  23 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Alfonso Primitivo Ríos 
                                  Vázquez 
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Salud y a los 
                                  gobiernos de las entidades federativas, en sus 
                                  respectivos ámbitos de competencia, la 
                                  creación de centros de confinamiento para 
                                  recolección, almacenamiento, tratamiento y 
                                  disposición final de los residuos peligrosos 
                                  biológicos infecciosos (RPBI). | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  39 de la Ley Orgánica del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Francisco Alejandro 
                                  Moreno Merino 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear la Comisión Ordinaria de Cambio 
                                  Climático de la Cámara de Diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Yolanda del Carmen 
                                  Montalvo López 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que son niñas y niños las personas 
                                  de hasta 12 años incompletos, y adolescentes 
                                  los que tienen entre 12 años cumplidos y menos 
                                  de 18 años.  Establecer que los niños y niñas 
                                  tienen el derecho a vivir en condiciones de 
                                  bienestar y a la participación en un sano 
                                  esparcimiento. Todas las acciones y medidas 
                                  que se adopten deberán atender a su interés 
                                  superior; asimismo el Estado proveerá los 
                                  recursos necesarios, de acuerdo a la 
                                  disponibilidad presupuestaria, para propiciar 
                                  el respeto a la dignidad de la niñez y el 
                                  ejercicio pleno de sus derechos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3, 25 y 31 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Heladio Gerardo Verver 
                                  y Vargas Ramírez 
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la educación que imparta el 
                                  Estado, deberá contribuir a la cohesión del 
                                  tejido social.  Que la rectoría del desarrollo 
                                  nacional que corresponde al Estado, deberá 
                                  permitir la cohesión del tejido social.  
                                  Prever como obligación de los mexicanos, la 
                                  contribución a la cohesión del tejido social. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Víctor Manuel Báez Ceja 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Regular la venta y comercialización de Bebidas 
                                  Energizantes (todas las bebidas, gasificadas o 
                                  no, que en su composición contengan cafeína en 
                                  un nivel igual o superior a 20 miligramos por 
                                  cada 100 mililitros), las cuales no podrán ser 
                                  consideradas suplementos dietarios o 
                                  alimentarios. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Aguas Nacionales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Eduardo Mendoza Arellano 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Recursos 
                                  Hidráulicos | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Ejecutivo Federal al aprobar 
                                  el Programa Nacional Hídrico, deberá emitir 
                                  políticas y lineamientos considerando la 
                                  extracción, distribución, reúso, e 
                                  infiltración de aguas urbanas como parte 
                                  integral del manejo sustentable de los 
                                  recursos hídricos. Facultar a la autoridad del 
                                  agua para establecer estímulos fiscales en el 
                                  pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas 
                                  descargas de agua residual previo tratamiento 
                                  de acuerdo a las normas de calidad 
                                  correspondientes se destinen a la infiltración 
                                  individual de los acuíferos.  Declarar como de 
                                  utilidad pública a los sistemas para la 
                                  infiltración de aguas urbanas residuales y 
                                  como de interés público, el reúso de las aguas 
                                  urbanas residuales mediante previo tratamiento 
                                  o infiltración para reabastecer los mantos 
                                  acuíferos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI), a 
                                  nombre propio y del Dip. Héctor Eduardo 
                                  Velasco Monroy (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos | 
                                  
                                  
                                  Establecer como fin de la educación impartida 
                                  por el Estado, promover el desarrollo integral 
                                  del individuo para que desarrolle sus 
                                  capacidades y tenga  una vida digna; asimismo, 
                                  diseñar, promover y fomentar la educación 
                                  rural, el desarrollo regional sobre la base de 
                                  la enseñanza y fomento de las vocaciones 
                                  regionales rurales, entre otros.  Facultar a 
                                  la autoridad educativa federal, para realizar 
                                  un diagnóstico de la problemática nacional y 
                                  establecer el Programa de Formación de 
                                  Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido 
                                  en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual 
                                  deberá diseñarse y aplicarse en coordinación 
                                  con las secretarías del Trabajo y Previsión 
                                  Social, Desarrollo Social y de Economía; 
                                  promover y establecer parcelas escolares para 
                                  conservar la biodiversidad local e incentivar 
                                  el desarrollo, valoración y transferencia de 
                                  procesos productivos y tecnologías que 
                                  impulsen el desarrollo comunitario.  Incluir 
                                  en el nivel básico la educación rural.  
                                  Incluir en planes y programas de estudio, 
                                  asignaturas relacionadas con las actividades 
                                  agropecuarias que permitan una mayor 
                                  vinculación y arraigo de los alumnos que 
                                  estudian en el medio rural.  Promover el uso 
                                  intensivo de medios electrónicos de 
                                  comunicación para la actualización y 
                                  capacitación a distancia, tanto de los 
                                  profesores como educandos y padres de familia, 
                                  incorporando el uso de Internet, teleaulas, 
                                  radio y televisión. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Joann Novoa Mossberger 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que toda persona tiene derecho a la 
                                  vida desde la concepción y hasta la muerte 
                                  natural. El estado garantizara la protección 
                                  integral de los derechos del niño no nacido 
                                  desde la concepción. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Ciencia y Tecnología, de la Ley 
                                  de Educación Militar del Ejército y Fuerza 
                                  Aérea Mexicanos, de la 
                                  Ley que crea la 
                                  Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, 
                                  de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza 
                                  Aérea Mexicanos, y de la Ley 
                                  Orgánica de la Armada de México. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IX. 
                                  
                                  
                                  25 de 
                                  
                                  noviembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología.
                                  Defensa Nacional y de Marina | 
                                  
                                  
                                  Incluir a los titulares de las secretarías de 
                                  Marina y de la Defensa Nacional como miembros 
                                  permanentes del Consejo General de 
                                  Investigación Científica, Desarrollo 
                                  Tecnológico e Innovación. Incluir como 
                                  objetivos de la educación militar a la 
                                  investigación, innovación científica y 
                                  tecnológica. Facultar al Ejército, Fuerza 
                                  Aérea Mexicana y la Armada de México para 
                                  realizar investigaciones en los campos de  
                                  innovación científica y tecnológica. |