| 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  173 de la Ley General del Equilibrio 
                                  Ecológico y la Protección al Ambiente, 
                                  para los efectos de la fracción D del artículo 
                                  72 constitucional. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  25 de noviembre de 2010 | 
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por la Dip. Ana María 
                                  Ramírez Cerda (PVEM) el 6 de septiembre de 
                                  2007. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 
                                  de septiembre de 2008. 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 07 de 
                                  octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado 
                                  por 318 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Senadores para los efectos del Apartado A) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                  09 de octubre de 2008. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                  trámite presentado el 23 de noviembre de 2010. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se 
                                  turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                  efectos del Apartado D) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  Decreto: 
                                  
                                  
                                  PRIMERO.- 
                                  Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por 
                                  el que se reforma el tercer párrafo del 
                                  Artículo 173 de la Ley General del Equilibrio 
                                  Ecológico y la Protección al Ambiente. 
                                  
                                  
                                  SEGUNDO.- 
                                  Remítase el expediente a la Cámara de 
                                  Diputados, para efectos de lo establecido por 
                                  el inciso D del Artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  la Ley de Premios, Estímulos y 
                                  Recompensas Civiles. 
                                   
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  25 de noviembre de 2010 | 
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Sens. Luís Máximo 
                                  García Zalvidea (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM) 
                                  y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 
                                  21 de julio de 2010. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. José 
                                  Francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN), a 
                                  nombre de los diputados integrantes de la 
                                  Comisión de Juventud y Deporte, el 28 de 
                                  septiembre de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 
                                  de noviembre de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen presentado el 23 de noviembre de 
                                  2010. Proyecto de decreto aprobado por 75 
                                  votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para 
                                  los efectos del Apartado A) del artículo 72 
                                  de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que una misma persona puede recibir 
                                  dos o más premios distintos; pero sólo una vez 
                                  el premio correspondiente a uno de los campos 
                                  de los conceptos instituidos, o a un solo 
                                  concepto si éste no se divide en campos, a 
                                  excepción del Premio Nacional de la Cerámica, 
                                  el cual podrá otorgarse a una misma persona 
                                  las veces que lo amerite, considerando su 
                                  desempeño, virtud, actuación y trayectoria. La 
                                  premiación para los principales actores del 
                                  ámbito deportivo, tales como deportistas 
                                  profesionales; deportistas no profesionales y 
                                  deportistas paralímpicos, incorporando además 
                                  a los entrenadores y al juez- árbitro. Se 
                                  establece otorgar el premio por actuación y 
                                  trayectoria destacada en el Deporte Mexicano, 
                                  y por el fomento, la protección y el impulso 
                                  de la práctica de los deportes. Integra al 
                                  Consejo de Premiación a los presidentes de las 
                                  Comisiones de Juventud y Deporte de ambas 
                                  cámaras del Congreso de la Unión, otorgando 
                                  con ello certidumbre en cuanto a la 
                                  representación del poder legislativo en la 
                                  conformación del Consejo. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 6 y 134 de la Ley del 
                                  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
                                  los Trabajadores del Estado y 64 y 84 
                                  de la Ley 
                                  del Seguro Social. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  25 de noviembre de 2010 | 
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio 
                                  Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 
                                  2009. (LXI Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                  de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 28 de 
                                  septiembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 310 votos y 1 abstención. Se 
                                  turnó a la Cámara de Senadores para los 
                                  efectos del inciso a) del artículo 72 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                  30 de septiembre de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                  trámite presentado el 23 de noviembre de 2010. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se 
                                  turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                  efectos del Apartado E) del artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Cambiar los términos "defecto físico o 
                                  psíquico" y "defectos físicos o enfermedad 
                                  psíquica" por los de "discapacidad por 
                                  deficiencias físicas, mentales, intelectuales 
                                  o sensoriales”, ya que los primeros son 
                                  discriminatorios. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Social |