| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 107 Bis a la 
                                  Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  María Cristina Díaz Salazar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Sistema Nacional de Salud 
                                  deberá contar con la interconexión, 
                                  procesamiento, interpretación, seguridad y 
                                  confidencialidad para la salud de la 
                                  población, a través del expediente clínico 
                                  electrónico que proporcione el Estado, 
                                  sujetándose a la Norma Oficial Mexicana que 
                                  emita la Secretaría de Salud. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                  disposiciones de la Ley Orgánica del 
                                  Poder Judicial de la Federación, del
                                  Código Federal de Procedimiento Penales, 
                                  del Estatuto Orgánico del Sistema 
                                  Nacional para el Desarrollo Integral de la 
                                  Familia, de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal, de la Ley 
                                  Orgánica de la Administración Pública Federal 
                                  y de la Ley que Establece las Normas 
                                  Mínimas Sobre Readaptación Social de 
                                  Sentenciados, y abroga la Ley 
                                  para el Tratamiento de Menores Infractores, 
                                  para el Distrito Federal en Materia Común y 
                                  para toda la República en Materia Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Ezequiel Rétiz Gutiérrez 
                                  
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Justicia, de 
                                  Hacienda y Crédito Público, de 
                                  Gobernación y de Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Incluir a los 
                                  
                                  Tribunales Especializados en Materia de 
                                  Justicia para Adolescentes 
                                  en la estructura del Poder Judicial de la 
                                  Federación.  
                                  Establecer que en los 
                                  
                                  lugares en los que no existan autoridades 
                                  federales especializadas, las entidades 
                                  federativas serán competentes para conocer de 
                                  las infracciones a las leyes penales federales 
                                  cometidas por adolescentes (entre doce años 
                                  cumplidos y menos de dieciocho años de edad). 
                                  En tales casos, la sustanciación de los 
                                  procedimientos y, en su caso, la ejecución, se 
                                  regirán por las disposiciones locales 
                                  respectivas, salvo en el caso de los 
                                  comportamientos típicos calificados como 
                                  graves para fines del internamiento, en la que 
                                  se observarán las disposiciones del 
                                  
                                  Código Federal de Procedimientos Penales. 
                                  Modificar la terminología de “menores 
                                  infractores” por “personas 
                                  menores de edad en conflicto con la ley 
                                  penal”, los cuales serán internados, en 
                                  instituciones diversas a los adultos, debiendo 
                                  separar a los hombres de las mujeres y a 
                                  quienes cumplan el internamiento impuesto como 
                                  medida de tratamiento respecto de quienes lo 
                                  cumplan como medida cautelar.  Abrogar la Ley 
                                  para el Tratamiento de Menores Infractores 
                                  para el Distrito Federal en Materia Común y 
                                  para toda la República en Materia Federal, por 
                                  lo que respecta al ámbito de competencia de la 
                                  Federación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 241 y 242, del 
                                  Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Ezequiel Rétiz Gutiérrez 
                                  
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Imponer como sanción de cuatro a nueve años de 
                                  prisión y multa de cuatrocientos a dos mil 
                                  pesos al que falsifique los documentos o 
                                  emblemas que sirven para demostrar el 
                                  cumplimiento con normas oficiales mexicanas y 
                                  prisión de tres meses a tres años y multa de 
                                  veinte a mil pesos al que dolosamente utilice 
                                  un documento que acredita el cumplimiento con 
                                  normas oficiales mexicanas, para un producto, 
                                  proceso o servicio distinto para el que 
                                  originalmente fue expedido. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley Federal del Trabajo, 
                                  de la Ley Federal de los Trabajadores al 
                                  Servicio del Estado, Reglamentaria del 
                                  Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 
                                  del Código Civil Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Rodolfo Lara Lagunas 
                                  
                                  
                                  (PRD)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
                                  Social, de Seguridad Social y de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Adicionar un Capítulo XIII Bis denominado De 
                                  los Servicios Profesionales al Título Sexto de 
                                  Trabajos Especiales, con el objeto de regular
                                  
                                  
                                  la existencia de la relación de trabajo con el 
                                  patrón o patrones a que preste sus servicios, 
                                  a aquellos trabajadores 
                                  
                                  sujetos a un contrato de servicios 
                                  profesionales y que su pago no exceda de 25 
                                  salarios mínimos generales vigentes en el 
                                  Distrito Federal (SMGVDF). Establecer que el 
                                  trabajador tendrá derecho a que se le 
                                  incremente su salario por lo menos en la misma 
                                  proporción en que se incremente el SMGVDF; 
                                  acceso a todas las prestaciones y derechos 
                                  individuales y colectivos; conservar sus 
                                  derechos de autor sobre los trabajos que 
                                  realice;  a que el tiempo diario de servicio 
                                  no exceda de la jornada legal; y a la atención 
                                  médica y protección de retiro. Para determinar 
                                  la antigüedad del trabajador, se sumarán, en 
                                  su caso, los contratos eventuales continuos o 
                                  discontinuos que celebren con el patrón. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 199-A de la Ley 
                                  Federal de Derechos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Miguel Ángel García Granados 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Disminuir la cuota de pago para la captura de
                                  
                                  
                                  calamar, 
                                  de $81.59 por tonelada neta, a $13,79. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley General de Asentamientos 
                                  Humanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Ivideliza Reyes Hernández 
                                  
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Incluir 
                                  la definición de Bienes de uso común. 
                                  Considerar como utilidad pública 
                                  el 
                                  establecimiento de vías de acceso libre a los 
                                  bienes de uso común. 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social 
                                  para verificar junto con las secretarías de 
                                  Medio Ambiente y Recursos Naturales, de 
                                  Comunicaciones y Transportes, y de Educación, 
                                  que en los planes o programas de desarrollo 
                                  urbano estatal y municipal, se establezcan 
                                  vías de acceso libre a los bienes de uso 
                                  común. Establecer que corresponde a las 
                                  entidades federativas la elaboración del 
                                  programa estatal de desarrollo urbano, y a los 
                                  municipios los planes o programas municipales 
                                  de desarrollo urbano, de centros de población, 
                                  que deberán prever vías de acceso libre a los 
                                  bienes de uso común. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 152 de la Ley 
                                  Aduanera. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Jesús Ramírez Rangel 
                                  
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para la toma de muestras de las 
                                  mercancías para identificar su composición 
                                  cualitativa, uso, proceso de obtención o 
                                  características físicas, se realizará de 
                                  acuerdo con el procedimiento que prevé el 
                                  reglamento y corresponderá a la autoridad 
                                  aduanera emitir el análisis y dictamen 
                                  conducentes.  Cuando se proceda a la 
                                  determinación de contribuciones omitidas, 
                                  cuotas compensatorias y, en su caso, a la 
                                  imposición de sanciones, respecto a mercancías 
                                  de difícil identificación, se notificará al 
                                  interesado, los hechos u omisiones, dentro del 
                                  plazo de 6 meses a partir del momento en que 
                                  la autoridad aduanera levante el acta de 
                                  muestreo.  Para el caso de mercancías que no 
                                  sean de difícil identificación, la autoridad 
                                  aduanera dará a conocer mediante escrito o 
                                  acta circunstanciada, los hechos u omisiones 
                                  que impliquen la omisión de contribuciones, 
                                  cuotas compensatorias y, en su caso, la 
                                  imposición de sanciones.   Señalar en el acta 
                                  que el interesado cuenta con un plazo de diez 
                                  días hábiles, para ofrecer las pruebas y 
                                  formular los alegatos que a su derecho 
                                  convenga. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley General de Desarrollo 
                                  de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Teófilo Manuel García Corpus 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Asuntos Indígenas, con 
                                  opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de 
                                  
                                  garantizar el ejercicio de los derechos en 
                                  materia de desarrollo; establecer principios y 
                                  lineamientos generales a los que el Estado 
                                  debe sujetarse para apoyar el desarrollo; 
                                  promover la organización y participación para 
                                  el diseño de programas de desarrollo, 
                                  estableciendo los lineamientos y 
                                  procedimientos para ello; determinar las 
                                  obligaciones de los tres órdenes de gobierno; 
                                  fomentar el sector social de la economía;  
                                  regular y garantizar la prestación de los 
                                  bienes y servicios contenidos en los programas 
                                  enfocados; y establecer instancias de 
                                  evaluación y seguimiento de los programas y 
                                  acciones para el desarrollo de los pueblos y 
                                  comunidades indígenas.  Definir y regular a 
                                  los sujetos del desarrollo.  Facultar a los
                                  
                                  
                                  pueblos y las comunidades indígenas para 
                                  formular y gestionar sus programas de 
                                  desarrollo directamente o a través de 
                                  organismos específicos que ellos mismos 
                                  constituyan, como son comités o consejos de 
                                  desarrollo. También se establecen los derechos 
                                  y obligaciones de las comunidades, de los 
                                  comités y consejos de desarrollo, así como las 
                                  obligaciones de los tres niveles de gobierno.  
                                  Regular que en los presupuestos de egresos de 
                                  los gobiernos Federal, estatales y municipales 
                                  se establezcan las partidas presupuestales 
                                  suficientes para garantizar el apoyo al 
                                  desarrollo de los pueblos y comunidades 
                                  indígenas. Establecer un capítulo de 
                                  infracciones y sanciones. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 99 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Rosalina Mazari Espín 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Disminuir de 7 a 5 el número de 
                                  
                                  magistrados electorales integrantes de la Sala 
                                  Superior del Tribunal Electoral. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 4º de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Francisco Ramos Montaño 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Otorgar a las y los jóvenes el derecho a un 
                                  desarrollo integral en lo personal y en lo 
                                  familiar y al pleno goce y disfrute de sus 
                                  derechos sociales, económicos y culturales. 
                                  Así como al desarrollo y ejercicio, en su 
                                  caso, de los derechos políticos. El Estado 
                                  promoverá su incorporación en las políticas 
                                  públicas de participación libre, solidaria y 
                                  eficaz para su desarrollo.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley de Vivienda; de la 
                                  Ley de los Derechos de las Personas Adultas 
                                  Mayores; y de la Ley General de 
                                  las Personas con Discapacidad. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Francisco Ramos Montaño 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Vivienda y de 
                                  Atención a Grupos Vulnerables | 
                                  
                                  
                                  Incluir la definición de “seguridad 
                                  de vivienda”.  Establecer como objeto de la 
                                  Política Nacional de Vivienda, fomentar la 
                                  seguridad de la vivienda, promover la 
                                  utilización de nuevas tecnologías y de 
                                  materiales que se adecuen a las condiciones y 
                                  necesidades físicas de las personas adultas 
                                  mayores y personas con discapacidad.  El 
                                  Programa Nacional de Vivienda contendrá las 
                                  estrategias y acciones para que estas personas 
                                  sean sujetos a programas de financiamiento 
                                  público y privado, de acuerdo a sus 
                                  condiciones y necesidades físicas.  Prevenir 
                                  accidentes mediante la adaptación de pisos 
                                  antideslizantes, rampas para el acceso de 
                                  sillas de ruedas, baños con sistemas de 
                                  sujeción, duchas de pie, ventanas de 
                                  materiales ligeros y escalones de baja 
                                  altura.  Promover la utilización de materiales 
                                  para la construcción no contaminantes, 
                                  térmicos, con protección acústica y de buena 
                                  calidad.  Prever como principios para el 
                                  diseño arquitectónico de la vivienda, el de 
                                  salubridad, seguridad y habitabilidad.  
                                  Establecer que el titular de la Comisión 
                                  Nacional de Vivienda formará parte de los 
                                  integrantes del Consejo Directivo del 
                                  Instituto Nacional de Vivienda, y el titular 
                                  de la Comisión Nacional de Vivienda de los 
                                  integrantes del Consejo Nacional para las 
                                  Personas con Discapacidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 45 de la Ley 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Emilio Andrés Mendoza Kaplan 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen Reglamentos y Practicas 
                                  Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Incluir entre las tareas de las comisiones que 
                                  la elaboración de los proyectos de dictamen de 
                                  las iniciativas turnadas a las comisiones, 
                                  éstas deberán realizar las adecuaciones de 
                                  técnica jurídico-legislativa que sean 
                                  necesarias para el perfeccionamiento de las 
                                  normas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley que crea el Instituto 
                                  Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                   Francisco Alberto Jiménez Merino 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
                                  con opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                  objeto crear el Instituto Nacional de Apoyo y 
                                  Fomento al Microcrédito (Inafom), institución 
                                  encargada de participar directamente en el 
                                  mercado crediticio dirigido a las personas de 
                                  bajos ingresos e incluye a todas aquellas 
                                  instituciones financieras públicas y privadas, 
                                  conformadas de acuerdo a la normatividad del 
                                  sistema financiero mexicano.  El monto que el 
                                  instituto aporte para el apoyo y fomento de 
                                  los microcréditos a las financieras será el 
                                  equivalente al 20% del total del mercado 
                                  crediticio.  Los recursos aportados por el 
                                  Instituto se distribuirán entre las 
                                  financieras de acuerdo al número total de 
                                  clientes o beneficiarios de microcréditos, al 
                                  número de sucursales o representaciones con 
                                  que cuenta la financiera en el territorio 
                                  nacional y al capital destinado por la 
                                  Financiera para otorgar microcréditos.  El 
                                  Instituto enviará a la Secretaría de Hacienda 
                                  y Crédito Público un informe semestral de los 
                                  movimientos financieros, crediticios y de 
                                  inversión que se realicen. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 52, 53 y 56 y se 
                                  deroga el artículo 54 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Miguel Ángel García Granados 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Reducir 
                                  a 300 el número de diputados federales, 
                                  eliminando a los 200 diputados electos por 
                                  representación proporcional y a 64 el número 
                                  de Senadores de la República, con 
                                  representación de dos por cada una de las 
                                  entidades federativas y el Distrito Federal, 
                                  bajo el principio de mayoría relativa, 
                                  eliminando a los 32 senadores electos por 
                                  primera minoría y a los 32 senadores electos 
                                  por representación proporcional. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 4° de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos y 64 y 136 de la Ley 
                                  del Seguro Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                   Julio César Godoy Toscano 
                                  
                                  
                                  (PRD)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Seguridad 
                                  Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer como derechos de los jóvenes, el 
                                  derecho a la vida, a la salud, salud para la 
                                  sexualidad y salud reproductiva, a la 
                                  educación, al trabajo en respeto a su derecho 
                                  prioritario, a la educación, a la 
                                  alimentación, vivienda, a la cultura y sano 
                                  esparcimiento, a la no discriminación, a la 
                                  justicia, a la participación, en general a su 
                                  pleno desarrollo con una perspectiva de 
                                  género.  Otorgar al huérfano un pago adicional 
                                  de tres anualidades al término de las 
                                  pensiones de orfandad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 51 de la Ley 
                                  Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Rosario Brindis Álvarez 
                                  
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer como causa de rescisión de la 
                                  relación de trabajo sin responsabilidad para 
                                  el trabajador, incurrir en cualquier conducta 
                                  persistente y demostrable ejercida sobre un 
                                  trabajador por parte del patrón, sus 
                                  familiares o un jefe o superior jerárquico 
                                  inmediato o mediato, en un compañero de 
                                  trabajo o un subalterno, encaminada a difundir 
                                  miedo, intimidación, terror y angustia, a 
                                  causar perjuicio laboral, de salud y generar 
                                  desmotivación en el trabajo, o inducir la 
                                  renuncia del mismo.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona los artículos 4°, 6°, 
                                  28 y 214 de la Ley del Instituto de 
                                  Seguridad y Servicios Sociales de los 
                                  Trabajadores del Estado. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Pablo Escudero Morales 
                                  
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Incluir dentro de los préstamos sociales de 
                                  los derechohabientes del ISSSTE a los vales de 
                                  medicina. Definir a los vales de medicina como 
                                  documento consistente en un recetario oficial, 
                                  cupón, o documento electrónico expedido por el 
                                  Instituto a favor del derechohabiente, para 
                                  ser canjeado por los medicamentos y agentes 
                                  terapéuticos recetados por el médico tratante 
                                  en las farmacias del sistema Súper ISSSTE y en 
                                  caso de que por cualquier circunstancia, las 
                                  farmacias del Instituto no cuenten con el 
                                  abasto suficiente para el surtimiento de las 
                                  recetas, se procederá al surtimiento de dichos 
                                  medicamentos y agentes terapéuticos en las 
                                  farmacias privadas  autorizadas, previo a la 
                                  celebración del respectivo convenio de 
                                  colaboración entre el Instituto y las 
                                  farmacias privadas.  Facultar a la Junta 
                                  Directiva del ISSSTE, para dictar los 
                                  lineamientos para reglamentar la utilización 
                                  de los vales de medicina, asignar recursos 
                                  económicos y humanos para su cumplimiento, y 
                                  establecer las bases para celebrar los 
                                  convenios de colaboración con farmacias 
                                  privadas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Juan Carlos Natale López 
                                  
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para expedir 
                                  las leyes que establezcan la concurrencia del 
                                  gobierno Federal, de los estados y de los 
                                  municipios, en materia de desarrollo 
                                  metropolitano en el territorio nacional. 
                                  Establecer que la competencia que la 
                                  Constitución Federal otorga al gobierno 
                                  municipal se ejercerá por el ayuntamiento de 
                                  manera exclusiva y no habrá autoridad 
                                  intermedia alguna entre éste y el gobierno del 
                                  estado, con excepción de las entidades 
                                  metropolitanas que tengan como finalidad 
                                  establecer la planeación y prestación de 
                                  servicios de manera conjunta, mediante 
                                  convenios que determinarán la forma de 
                                  integración, estructura, atribuciones y las 
                                  demás que determinen las partes; para la 
                                  planeación, ejecución, desarrollo, operación y 
                                  administración de la prestación de los 
                                  servicios públicos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 17 de Ley para 
                                  la Transparencia y Ordenamiento de los 
                                  Servicios Financieros. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                   Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Considerar como prácticas discriminatorias no 
                                  entregar por escrito o a través de medios 
                                  electrónicos, en forma clara y precisa, la 
                                  causal o causales que la entidad financiera 
                                  consideró para el rechazo de una solicitud de 
                                  crédito. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 39 de la Ley 
                                  General de Turismo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                   Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Turismo | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Consejo de Promoción Turística 
                                  para impulsar una imagen del país tanto en el 
                                  territorio nacional como en el exterior que 
                                  promueva sus atractivos patrimoniales, 
                                  naturales, culturales y cualquier otro con 
                                  valor turístico.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 17, 69-C, y 70-A de 
                                  la Ley Federal de Procedimiento 
                                  Administrativo y 37 del Código 
                                  Fiscal de la Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  13 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Norma Sánchez Romero 
                                  
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de la Función Pública 
                                  y de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Disminuir de 3 meses a 1 mes el plazo de 
                                  respuesta que tienen las dependencias u 
                                  organismos descentralizados para resolver las 
                                  peticiones de los promoventes. Establecer que 
                                  los titulares de la Administración Pública 
                                  Federal deberán llevar a cabo un programa 
                                  anual de disminución de tiempos de respuesta y 
                                  de requisitos de los procedimientos 
                                  administrativos a su cargo; asimismo es causa 
                                  de responsabilidad el incumplimiento por no 
                                  resolver, en más de una ocasión, los escritos 
                                  dirigidos por los particulares en el plazo 
                                  establecido. La Comisión Federal de Mejora 
                                  Regulatoria informará a la Secretaría de la 
                                  Función Pública de los casos que tenga 
                                  conocimiento sobre algún incumplimiento. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 28 y 31 de la 
                                  Ley Agraria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  13 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Emilio Andrés Mendoza Kaplan 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de la Reforma Agraria | 
                                  
                                  
                                  Excluir la presencia del fedatario público en
                                  
                                  
                                  las asambleas de los ejidatarios, cuando se 
                                  traten los asuntos de
                                  
                                  señalamiento y delimitación de las áreas 
                                  necesarias para el asentamiento humano, fundo 
                                  legal y parcelas con destino específico, la 
                                  localización y relocalización del área de 
                                  urbanización, así como de la instauración, 
                                  modificación y cancelación del régimen de 
                                  explotación colectiva. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 31 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  13 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Rosalina Mazari Espín 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Incluir dentro de las obligaciones de los 
                                  mexicanos apoyar, 
                                  de acuerdo con las posibilidades, a los 
                                  habitantes afectados por desastres naturales y 
                                  de éstos acatar las prevenciones de la 
                                  autoridad.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  24 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo18 y adiciona un 
                                  artículo 138 Bis a la Ley del Instituto 
                                  de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
                                  Mexicanas. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  13 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip 
                                  
                                  
                                  Esthela Damián Peralta 
                                  
                                  
                                  (PRD)* 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y de diputados integrantes de 
                                  diversos Grupos Parlamentarios | 
                                  
                                  
                                  Comisión de la Defensa Nacional | 
                                  
                                  
                                  Añadir en las prestaciones otorgadas por la 
                                  Ley, becas de manutención, colegiatura y 
                                  especial.  
                                  Facultar al Instituto de 
                                  Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
                                  Mexicanas para otorgar a los hijos de los 
                                  militares dichas becas educativas. Los 
                                  recursos para el otorgamiento de las becas de 
                                  colegiatura de escuelas particulares y 
                                  especiales, serán proporcionados por el 
                                  Gobierno Federal a través de la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público, en los 
                                  presupuestos que anualmente se autoricen a las 
                                  Secretarías de la Defensa Nacional y de 
                                  Marina, y lo correspondiente a la beca 
                                  manutención en escuelas oficiales, al 
                                  presupuesto de Educación 
                                  Pública.                                          
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  25 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 97 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Pedro Vázquez González 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Añadir en las prestaciones otorgadas por la 
                                  Ley, becas de manutención, colegiatura y 
                                  especial.  
                                  Facultar al Instituto de 
                                  Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
                                  Mexicanas para otorgar a los hijos de los 
                                  militares dichas becas educativas. Los 
                                  recursos para el otorgamiento de las becas de 
                                  colegiatura de escuelas particulares y 
                                  especiales, serán proporcionados por el 
                                  Gobierno Federal a través de la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público, en los 
                                  presupuestos que anualmente se autoricen a las 
                                  Secretarías de la Defensa Nacional y de 
                                  Marina, y lo correspondiente a la beca 
                                  manutención en escuelas oficiales, al 
                                  presupuesto de Educación Pública. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  26 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley General del Equilibrio 
                                  Ecológico y la Protección al Ambiente. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  13 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Agustín Torres Ibarrola 
                                  
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales | 
                                  
                                  
                                  Crear un Capítulo I Bis “De las Concesiones 
                                  Marinas Comunitarias”, en el que se faculta a 
                                  la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos 
                                  Naturales y Pesca para otorgar concesiones 
                                  marinas comunitarias, previos requisitos, las 
                                  cuales tendrán por objeto el uso y 
                                  aprovechamiento sustentable, la restauración, 
                                  así como la conservación de ecosistemas dentro 
                                  de polígonos ubicados en la zona federal 
                                  marítimo terrestre, aguas marinas interiores, 
                                  mar territorial o zona contigua.  Prever las
                                  causas de revocación de la concesión. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  27 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 74 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  23 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Suprimir de las facultades exclusivas de la 
                                  Cámara de Diputados la de establecer 
                                  partidas secretas en el Presupuesto de 
                                  Egresos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  28 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de a la Ley General de Salud, de 
                                  la Ley del Seguro Social y de la
                                  Ley del Instituto de Seguridad y 
                                  Servicios Sociales de los Trabajadores del 
                                  Estado. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Laura Elena Estrada Rodríguez 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Salud y de 
                                  Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Prestar atención rápida a las mujeres en edad 
                                  gestacional que presenten una emergencia 
                                  obstétrica, solicitada de manera directa o a 
                                  través de la referencia de otra unidad médica, 
                                  en las unidades con capacidad para la atención 
                                  de emergencias obstétricas, independientemente 
                                  de su derechohabiencia o afiliación a 
                                  cualquier esquema de aseguramiento; cuando se 
                                  trate de mujeres en condiciones de pobreza o 
                                  provenientes de zonas de alta marginación, la 
                                  atención deberá ser gratuita. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  29 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos y del 
                                  Reglamento para el Gobierno Interior del 
                                  Congreso General de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Francisco Arturo Vega de Lamadrid 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Régimen 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias 
                                    
                                  
                                  
                                  Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 
                                  (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a 
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                  con opinión de la Comisión de Participación 
                                  Ciudadana. | 
                                  
                                  
                                  Establecer como prerrogativa del ciudadano 
                                  votar en los plebiscitos y referéndum que se 
                                  susciten.  Implementar la democracia 
                                  participativa relativa a las decisiones que 
                                  tomen los ciudadanos, mediante los procesos de 
                                  referéndum en los temas de soberanía nacional 
                                  y de derechos políticos individuales y 
                                  colectivos.  No se sujetarán al plebiscito, 
                                  los temas de gobernabilidad, soberanía 
                                  nacional, relaciones exteriores, seguridad 
                                  nacional, de política monetaria y bancaria y 
                                  todos aquellos que dependan del Poder 
                                  Ejecutivo Federal.  Facultar al Instituto 
                                  Federal Electoral, para realizar y organizar 
                                  los procesos de plebiscito y referéndum, 
                                  teniendo como obligación contar con la 
                                  participación mínima del 21% del padrón 
                                  electoral registrado, para contar con la 
                                  validez oficial, misma que deberá ser 
                                  comunicada a los poderes del Estado, así como 
                                  a las legislaturas locales.  Otorgar el 
                                  derecho de iniciar leyes o decretos, a los 
                                  ciudadanos mexicanos registrados en el padrón 
                                  electoral.   Facultar al Congreso para 
                                  legislar en cuanto a la organización y los 
                                  lineamientos del referéndum, plebiscito e 
                                  iniciativa popular. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  30 | 
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley de Protección a la 
                                  Salud Materna. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Paz Gutiérrez Cortina 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud, con opinión de la 
                                  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
                                    
                                  
                                  
                                  Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 
                                  (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a 
                                  Comisión de Salud, con opinión de las 
                                  Comisiones de Equidad y Género y de 
                                  Presupuesto y Cuenta Pública. | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                  objeto la protección a la mujer embarazada, 
                                  así como la promoción de la maternidad, 
                                  mediante la defensa de sus derechos 
                                  fundamentales y la actualización de derechos 
                                  específicos, en razón de la condición de 
                                  vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a 
                                  lo largo de su embarazo, parto, post-parto y 
                                  puerperio.  Establecer que las políticas de 
                                  apoyo a la salud materna deberán darse en los 
                                  ámbitos sectoriales de la Administración 
                                  Pública de los tres órdenes de gobierno, en 
                                  relación con los servicios sociales, de 
                                  educación, salud, vivienda, transporte y 
                                  empleo.  Contemplar en dicha ley a las mujeres 
                                  embarazadas, en estado vulnerable necesitadas 
                                  de apoyo especial, a las madres menores de 
                                  edad, madres con discapacidad, madres 
                                  inmigrantes y reclusas.  Prever los temas de 
                                  adopción, aborto, entre otros. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  31 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 4° de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Andrés Massieu Fernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer como derecho de los 
                                  jóvenes a participar libre y eficazmente en el 
                                  desarrollo económico, político, social y 
                                  cultural de la nación.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  32 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley Federal de Armas de Fuego y 
                                  Explosivos y de la Ley General 
                                  del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Sergio Arturo Torres Santos 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Defensa Nacional y 
                                  de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las armas materia de delitos 
                                  serán examinadas por la Secretaría de la 
                                  Defensa Nacional, a efecto de determinar el 
                                  tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de 
                                  utilidad de las armas, con la finalidad de 
                                  determinar cuáles serán destruidas y las 
                                  consideradas útiles se donarán a instituciones 
                                  policiales estatales o municipales, conforme 
                                  lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad 
                                  Pública previos requisitos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  33 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 237-A de la Ley 
                                  del Seguro Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Rodolfo Lara Lagunas 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Social, con 
                                  opinión de la Comisión de Presupuesto
                                  y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el servicio de guardería para 
                                  los trabajadores eventuales del campo, deberá 
                                  ser prestado de manera directa por el 
                                  Instituto Mexicano del Seguro Social y en 
                                  instalaciones especiales, conforme a las 
                                  disposiciones contenidas en el ramo de 
                                  guarderías establecidas en la ley. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  34 | 
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley General de Puertos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alejandro Gertz Manero (Convergencia) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y de los Dips. Luis Antonio 
                                  Martínez Armengol (PRI) y Francisco Armando 
                                  Meza Castro (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Transportes y de
                                  Marina, con opinión de la Comisión de
                                  Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                  objeto regular los puertos, terminales, 
                                  marinas e instalaciones portuarias, su 
                                  construcción, uso, aprovechamiento, 
                                  explotación, operación y formas de 
                                  administración, así como la prestación de los 
                                  servicios portuarios; fomentar la 
                                  competitividad, el fortalecimiento y el 
                                  desarrollo de los puertos mexicanos, en sus 
                                  instalaciones, servicios, tarifas, 
                                  productividad y eficacia frente a la 
                                  globalización, a los subsidios y a las 
                                  prácticas monopólicas que puedan darse en los 
                                  puertos con los que compitan los nacionales y 
                                  en todo el sistema portuario mundial.  Los 
                                  puertos, terminales e instalaciones portuarias 
                                  de carácter militar, destinados por el 
                                  Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina 
                                  para uso de la Armada de México, se regirán 
                                  por las disposiciones aplicables en la 
                                  materia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  35 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                  disposiciones del Código de Comercio, 
                                  de la Ley General de Organizaciones y 
                                  Actividades Auxiliares del Crédito, de 
                                  la Ley para la Transparencia y 
                                  Ordenamiento de los Servicios Financieros, 
                                  de la Ley de Protección y Defensa a los 
                                  Usuarios de Servicios Financieros, de 
                                  la Ley de la Comisión Nacional Bancaria 
                                  y de Valores, de la Ley Federal 
                                  de Protección al Consumidor y que 
                                  expide la Ley Federal para Regular las 
                                  Casas de Empeño Mercantiles. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Víctor Manuel Báez Ceja 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía, con opinión de la 
                                  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
                                    
                                  
                                  
                                  Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 
                                  (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a 
                                  Comisiones Unidas de Economía y de 
                                  Hacienda y Crédito Público, con opinión de 
                                  las Comisiones de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública y de Fomento Cooperativo y 
                                  Economía Social. | 
                                  
                                  
                                  Diferenciar en el Código de Comercio, las 
                                  casas de empeño mercantiles dedicadas a la 
                                  búsqueda de la rentabilidad y las operaciones 
                                  de mutuo con garantía prendaria que llevan a 
                                  cabo las Instituciones de Asistencia Privada. 
                                  Reconocer en la Ley General de Organizaciones 
                                  y Actividades Auxiliares de Crédito las 
                                  operaciones de mutuo con garantía prendaria 
                                  como una operación financiera y que las 
                                  empresas que las lleven a cabo deberán ser 
                                  consideradas empresas del sector financiero.  
                                  Establecer en la Ley para la Transparencia y 
                                  Ordenamiento de los Servicios Financieros, 
                                  como entidades  financieras a las Casas de 
                                  Empeño Mercantiles.  Incorporar en la Ley de 
                                  Protección y Defensa de los Usuarios de 
                                  Servicios Financieros, a la Comisión Nacional 
                                  de Defensa de los Usuarios de los Servicios 
                                  Financieros a la regulación y a la aplicación 
                                  de sanciones contra quienes cometan abusos.  
                                  Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal 
                                  de Protección al Consumidor que tiene 
                                  que ver con los proveedores, personas físicas 
                                  o sociedades mercantiles no regulados por 
                                  leyes financieras. Crear un 
                                  ordenamiento jurídico que tenga por objeto 
                                  regular la apertura, instalación y 
                                  funcionamiento de los establecimientos, con el 
                                  propósito de ofrecer servicios al público de 
                                  mutuo con interés y garantía prendaria; con 
                                  excepción de aquellas regidas por la 
                                  legislación sobre instituciones de crédito, 
                                  sociedades cooperativas, ahorro y crédito 
                                  popular y las que se constituyan como 
                                  instituciones de asistencia privada.  Sólo 
                                  podrán ofrecer servicios al público en general 
                                  de mutuo con interés y garantía prendaria, las 
                                  personas físicas y morales constituidas en 
                                  casas de empeño mercantiles que cuenten con 
                                  autorización de la Secretaría de Hacienda y 
                                  Crédito Público. |