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                                  Que rige la actuación de la Cámara de 
                                  Diputados en la sesión del día de mañana como 
                                  jurado de procedencia para conocer del 
                                  dictamen emitido por la Sección Instructora en 
                                  el expediente SI/001/2010 y acumulado, 
                                  relativo al procedimiento de declaración de 
                                  procedencia solicitado en contra del ciudadano 
                                  Julio César Godoy Toscano, diputado federal a 
                                  la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Acuerdo: 
                                  
                                  
                                  ARTÍCULO PRIMERO.- 
                                  Una vez que se abra la sesión de la Cámara, la 
                                  Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que 
                                  han sido debidamente citadas las partes y acto 
                                  seguido el Presidente de la Cámara de 
                                  Diputados declarará: “La Cámara de Diputados 
                                  del honorable Congreso de la Unión, con 
                                  fundamento en lo establecido por los artículos 
                                  74, fracción V, y 111 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos, así 
                                  como en el artículo 27 de la Ley Federal de 
                                  Responsabilidades de los Servidores Públicos, 
                                  se erige hoy, 14 de diciembre, a las 16:00 
                                  horas de 2010 en Jurado de Procedencia para 
                                  conocer el dictamen emitido por la Sección 
                                  Instructora, relativo al procedimiento de 
                                  declaración de procedencia que solicita el C. 
                                  Lic. Elías Vázquez Villalba, Agente del 
                                  Ministerio Público de la Federación, adscrito 
                                  a la Unidad Especializada en Investigación de 
                                  Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría 
                                  de Investigación Especializada en Delincuencia 
                                  Organizada, en contra del ciudadano Julio 
                                  César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI 
                                  Legislatura del Congreso de la Unión”. 
                                  
                                  
                                  Las partes se ubicarán dentro del salón de 
                                  sesiones en el lugar que al efecto señale la 
                                  Presidencia, desde el cual harán el uso de la 
                                  palabra en el momento que se les indique. 
                                  
                                  
                                  ARTÍCULO SEGUNDO.- 
                                  Inmediatamente después de que la Cámara de 
                                  Diputados se erija en Jurado de Procedencia, 
                                  conocerá y calificará los incidentes que se 
                                  hubieren presentado en los términos de lo 
                                  previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 
                                  Federal de Responsabilidades de los Servidores 
                                  Públicos. 
                                  
                                  
                                  Tienen el deber de excusarse o en su caso 
                                  podrán ser recusados por el inculpado, las 
                                  diputadas y diputados que se ubiquen en 
                                  cualquiera de los supuestos previstos en el 
                                  artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder 
                                  Judicial de la Federación y demás 
                                  disposiciones aplicables.  
                                  
                                  
                                  El incidente se sustanciará de la siguiente 
                                  manera: 
                                  
                                  
                                  I. 
                                  La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados 
                                  dará cuenta de las promociones de recusación 
                                  que haya presentado el inculpado con expresión 
                                  de causa y dentro del plazo señalado en el 
                                  artículo 34 de la Ley Federal de 
                                  Responsabilidades de los Servidores Públicos, 
                                  el cual transcurre y finaliza a las 24:00 
                                  horas del 13 de diciembre de 2010, así como 
                                  las excusas que hayan solicitado o soliciten 
                                  las diputadas y diputados que vayan a 
                                  intervenir en el jurado. 
                                  
                                  
                                  II. 
                                  La Secretaría de la Mesa Directiva dará 
                                  lectura por separado a cada una de las 
                                  solicitudes de recusación y excusa que hubiere 
                                  recibido y, sin otro requisito que oír a su 
                                  autor, si la quiere fundar y algún impugnador, 
                                  si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se 
                                  toma en consideración inmediatamente. 
                                  
                                  
                                  Si la resolución de la Cámara fuere negativa, 
                                  la solicitud se tendrá por desechada. 
                                  
                                  
                                  En caso afirmativo se discutirá y votará en el 
                                  acto, pudiendo hablar al efecto un individuo 
                                  en pro y un individuo en contra. 
                                  
                                  
                                  En apego a lo prescrito en el artículo 40 de 
                                  la Ley Federal de Responsabilidades, las 
                                  votaciones serán nominales, mediante el 
                                  Sistema Electrónico de Votación. 
                                  
                                  
                                  III. 
                                  En el supuesto que el recusado presentara una 
                                  solicitud de excusa y ésta fuera aprobada, el 
                                  incidente planteado quedará sin materia; y 
                                  
                                  
                                  IV. 
                                  Las diputadas y diputados cuya solicitud de 
                                  excusa o promoción de recusación haya sido 
                                  aprobada por la Asamblea, no formarán parte 
                                  del Jurado de Procedencia y por lo tanto 
                                  deberán retirarse del Salón de Sesiones. 
                                  
                                  
                                  ARTÍCULO TERCERO.- 
                                  Agotado el incidente, si lo hubiere, se 
                                  procederá a dar lectura a una síntesis del 
                                  dictamen de la Sección Instructora que 
                                  contenga los puntos sustanciales del mismo. 
                                  
                                  
                                  Inmediatamente después se abrirá la fase de 
                                  alegatos, réplicas y contra réplicas de las 
                                  partes, a la que se refieren los artículos 20 
                                  y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de 
                                  los Servidores Públicos, para lo cual se 
                                  estará a lo siguiente: 
                                  
                                  
                                  I. 
                                  En primer término se concederá la palabra al 
                                  solicitante de la declaración de procedencia 
                                  hasta por 15 minutos, pudiendo presentar su 
                                  argumentación por escrito, y enseguida por el 
                                  mismo tiempo y en la misma forma, al servidor 
                                  público o a su defensor, o a ambos si así lo 
                                  solicitaren. 
                                  
                                  
                                  II. 
                                  Si el solicitante de la declaración de 
                                  procedencia pidiera hacer uso de la palabra 
                                  para replicar, se le concederá hasta por 15 
                                  minutos. En este caso, el servidor público y 
                                  su defensor podrán hacer uso de la palabra en 
                                  último término, también hasta por 15 minutos, 
                                  y 
                                  
                                  
                                  III. 
                                  En el supuesto de que tanto el servidor 
                                  público imputado como su defensor soliciten 
                                  hacer uso de la palabra, los 15 minutos de que 
                                  disponen tanto para los alegatos como para la 
                                  réplica y la contra réplica, se distribuirán 
                                  entre ambos, según lo determine el servidor 
                                  público, quien lo avisará al a Presidencia de 
                                  la Mesa Directiva. 
                                  
                                  
                                  De conformidad con lo que dispone el artículo 
                                  20 de la Ley Federal de Responsabilidades de 
                                  los Servidores Públicos, la Presidencia de la 
                                  Cámara de Diputados dispondrá que las partes y 
                                  el defensor se retiren del recinto y pasen a 
                                  los salones que al efecto se hayan dispuesto 
                                  donde permanecerán durante el debate y la 
                                  votación del dictamen. 
                                  
                                  
                                  ARTÍCULO CUARTO.- 
                                  Una vez concluida la fase de alegatos, 
                                  réplicas y contrarréplicas se pondrá a 
                                  discusión el dictamen conforme a lo siguiente: 
                                  
                                  
                                  I. 
                                  Se abrirá una ronda de tres oradores en contra 
                                  y tres en pro, quienes dispondrán de 5 minutos 
                                  cada uno; 
                                  
                                  
                                  II. 
                                  Al finalizar la ronda se preguntará a la 
                                  Asamblea si el asunto está o no 
                                  suficientemente discutido. 
                                  
                                  
                                  En el primer caso se procederá inmediatamente 
                                  a su votación, en el segundo continuará la 
                                  discusión y bastará con que hable un individuo 
                                  en contra y uno en pro para que se pueda 
                                  consultar nuevamente a la Asamblea. Este 
                                  procedimiento se repetirá sucesivamente, hasta 
                                  que el asunto se considere suficientemente 
                                  discutido. 
                                  
                                  
                                  III. 
                                  Las diputadas y diputados que no estén 
                                  inscritos para hablar, podrán pedir la palabra 
                                  para rectificar hechos, hasta por 5 minutos, o 
                                  para responder alusiones personales, hasta por 
                                  5 minutos, pero sus intervenciones se 
                                  verificarán después de concluido el turno de 
                                  los oradores previamente inscritos. En este 
                                  caso, el orador iniciará su exposición 
                                  precisando el hecho a rectificar o la alusión 
                                  a contestar. 
                                  
                                  
                                  IV. 
                                  Agotada la discusión del dictamen se procederá 
                                  a su votación nominal, mediante el Sistema 
                                  Electrónico de Votación. 
                                  
                                  
                                  V. 
                                  Concluida la votación, el Presidente hará la 
                                  declaratoria que corresponda. 
                                  
                                  
                                  ARTÍCULO QUINTO.- 
                                  En todo lo no previsto en el presente acuerdo 
                                  se aplicaran las disposiciones de la Ley de 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos, el Reglamento para el 
                                  Gobierno Interior del Congreso General de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de 
                                  Responsabilidades de los Servidores Públicos y 
                                  demás ordenamientos supletorios en la materia. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Para hablar en contra: 
                                  
                                  
                                  Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
                                  
                                  
                                  Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT) 
                                  
                                  
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