| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley del Impuesto al 
                                    Valor Agregado. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Sergio Lobato García 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Incluir para los efectos de la Ley como 
                                    región fronteriza a los municipios de 
                                    Caborca y de Cananea, en Sonora; así como el 
                                    municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez 
                                    del estado de Chiapas, incluyendo el total 
                                    de sus comunidades y zonas geográficas y la 
                                    zona que abarca Puerto Chiapas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 228 y 347 del Código Federal 
                                    de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Nancy González Ulloa 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Establecer que en materia de campañas 
                                    electorales, en ningún caso se incluirán 
                                    nombres, imágenes, voces o símbolos que 
                                    impliquen promoción personalizada de 
                                    cualquier servidor público, que el informe 
                                    anual de labores o gestión de los servidores 
                                    públicos sólo se permitirá cuando el 
                                    servidor de que se trate tenga la obligación 
                                    de hacerlo por mandato de ley. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 2, 12 y 29 de la Ley General 
                                    de Cultura Física y Deporte. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan Carlos Natale López 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Juventud y 
                                    Deporte | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la Federación, los estados y 
                                    municipios a través del Sistema Nacional de 
                                    Cultura Física y Deporte (Sinade) y la 
                                    Comisión Nacional de Cultura Física y 
                                    Deporte fomenten el deporte y la cultura 
                                    física en todas sus modalidades entre la 
                                    población, principalmente entre los jóvenes 
                                    como medio para la preservación de la salud, 
                                    prevención de enfermedades y en el combate a 
                                    las adicciones. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 23 Bis a la Ley de los 
                                    Derechos de las Personas Adultas Mayores. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Guadalupe García Almanza 
                                    
                                    
                                    (CONV) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Atención a 
                                    Grupos Vulnerables | 
                                    
                                    
                                    Garantizar por parte del Ejecutivo Federal, 
                                    el derecho permanente para obtener 
                                    descuentos del 100% para adultos mayores en 
                                    el pago del servicio de energía eléctrica, 
                                    que vivan en pobreza extrema, que carezcan 
                                    de una pensión, que habiten en zonas de alta 
                                    marginación y zonas rurales y urbanas, y del 
                                    50% para aquellos que se encuentren en 
                                    pobreza de patrimonio, aún cuando perciban 
                                    una pensión motivo de su jubilación de zonas 
                                    rurales y urbanas y que no cuenten con los 
                                    recursos económicos suficientes, previa 
                                    acreditación de la edad mediante 
                                    identificación oficial, credencial de 
                                    jubilado o pensionado o cualquier documento 
                                    o evidencia que lo acredite como persona 
                                    adulta mayor. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 60 Bis 1 de la Ley General de 
                                    Vida Silvestre. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Diego Guerrero Rubio 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales | 
                                    
                                    
                                    Prohibir el aprovechamiento extractivo con 
                                    fines de subsistencia o comercial, de las 
                                    especies de tiburón blanco (Carcharodon 
                                    carcharias ) tiburón ballena (Rhincodon 
                                    typus), tiburón peregrino (Cetorhinus 
                                    maximus ) y tiburón sierra (Pristiophorus 
                                    schroederi). Sólo se podrá autorizar la 
                                    captura para actividades de restauración, 
                                    repoblamiento y de reintroducción de dichas 
                                    especies en su hábitat natural. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 23 de la Ley General de 
                                    Turismo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Laura Arizmendi Campos 
                                    
                                    
                                    (CONV) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Turismo | 
                                    
                                    
                                    Establecer como criterio para la formulación 
                                    del ordenamiento turístico del territorio, 
                                    que la Secretaría de Turismo promoverá el 
                                    diseño y ejecución de acciones de 
                                    coordinación entre dependencias y entidades 
                                    de los diversos órdenes de gobierno para la 
                                    promoción y establecimiento de plantas “desaladoras”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 74 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos 
                                    y 3 de la Ley de la Comisión 
                                    Reguladora de Energía. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Jiménez León 
                                    
                                    
                                    (CONV) * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales y de Energía | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Cámara de Diputados para 
                                    establecer las tarifas del servicio público 
                                    de energía eléctrica, así como los precios 
                                    máximos de las gasolinas y el diesel, 
                                    escuchando la opinión de la Secretaría de 
                                    Hacienda y Crédito, de la Comisión 
                                    Reguladora de Energía y de las instituciones 
                                    de educación superior que determine la 
                                    propia Cámara. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 247 del Código Penal Federal 
                                    y 194 del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Imponer la sanción de cuatro a ocho años de 
                                    prisión y de cien a trescientos días multa, 
                                    a quién sea interrogado por algún 
                                    legislador, en el marco de lo dispuesto por 
                                    los artículos 69 y 93 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    faltare a la verdad o proporcione datos 
                                    inexactos en sus respuestas o informes 
                                    presentados, así como calificar dicho delito 
                                    como grave. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la la Ley 
                                    General de Pesca y Acuacultura Sustentables
                                    y de la Ley de Aguas 
                                    Nacionales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Héctor Eduardo Velasco Monroy 
                                    
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por diputados integrantes del Grupo 
                                    Parlamentario del PRI | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Pesca y de 
                                    Recursos Hidráulicos | 
                                    
                                    
                                    Definir el concepto de “acuacultura rural”.  
                                    Establecer que cuando se use agua para la 
                                    acuacultura, no se desvíe el cauce del 
                                    cuerpo de agua y no se afecte la calidad de 
                                    la misma, y que cuando se trate de 
                                    acuacultura rural, la Comisión Nacional del 
                                    Agua dará facilidades para el desarrollo de 
                                    la acuacultura y el otorgamiento de las 
                                    concesiones de agua necesarias. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan Carlos Natale López 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Adicionar que el Ejecutivo de la Unión no 
                                    podrá hacer observaciones a las resoluciones 
                                    del Congreso o de alguna de las Cámaras, 
                                    además de cuando ejerzan funciones de cuerpo 
                                    electoral o de jurado, o cuando la Cámara de 
                                    Diputados declare que debe acusarse a uno de 
                                    los altos funcionarios de la federación por 
                                    delitos oficiales o expida el decreto de 
                                    Presupuesto de Egresos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 
                                    107 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos; del 
                                    Código Federal 
                                    de Procedimientos Civiles 
                                    y de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Eduardo Mendoza Arellano 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales y de Justicia | 
                                    
                                    
                                    Establecer en materia de amparo que cuando 
                                    en el acto que se reclame, se involucren 
                                    derechos colectivos o acciones colectivas 
                                    (reparación del daño), las resoluciones que 
                                    emitan los tribunales federales concediendo 
                                    el amparo y protección de la justicia 
                                    federal, serán necesariamente de aplicación 
                                    general, contemplando a cualquier núcleo de 
                                    población al que le afecte la ley, el 
                                    decreto, el reglamento o el acto de 
                                    autoridad reclamados, aun y cuando no se 
                                    hubiere promovido en lo particular el juicio 
                                    de amparo; que las autoridades que conozcan 
                                    del juicio de amparo, deberán suplir la 
                                    deficiencia de los conceptos de violación de 
                                    la demanda, así como la de los agravios 
                                    formulados cuando estando demostrado el 
                                    acto, la autoridad responsable niegue el 
                                    acto reclamado en cualquiera de sus informes 
                                    previo o justificado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 73 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Justino Eugenio Arriaga Rojas 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    con opinión de la Comisión de Justicia | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades federales para 
                                    conocer de delitos que atenten contra los 
                                    derechos humanos y la liberad de expresión. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 225 de la Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Guillermo Cueva Sada 
                                    
                                    
                                    (PVEM)  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y del Dip. Carlos Alberto 
                                    Ezeta Salcedo 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud | 
                                    
                                    
                                    Prever que los medicamentos, deberán incluir 
                                    escrito de forma legible en sistema Braille, 
                                    la denominación distintiva, denominación 
                                    genérica, dosis y fecha de caducidad. para 
                                    su uso y comercialización. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Modificar la forma en que se eligen los 
                                    Ministros de la Suprema Corte de Justicia y 
                                    los Magistrados Electorales que integran las 
                                    salas Superior y Regionales, con el objeto 
                                    de establecer que, serán elegidos por 
                                    elección directa de los ciudadanos a 
                                    propuesta de las universidades y de las 
                                    organizaciones no gubernamentales. El 
                                    Instituto Federal Electoral organizará el 
                                    proceso electoral respectivo. Todos los 
                                    aspirantes a candidatos, aplicarán un examen 
                                    general de conocimientos ante el IFE y los 
                                    cinco que obtengan la calificación más alta 
                                    serán los candidatos a elegir por la 
                                    ciudadanía, respectivamente. Los candidatos 
                                    tendrán derecho a tiempos del Estado en los 
                                    medios de comunicación electrónica para 
                                    exponer sus propuestas y programa de 
                                    trabajo. En el proceso de elección se 
                                    prohíbe la realización de campañas, así como 
                                    cualquier tipo de financiamiento público o 
                                    privado. La elección deberá coincidir con 
                                    los procesos federales electorales.  
                                    Establecer que cuando la falta de un 
                                    Ministro excediere de un mes o faltare por 
                                    defunción o por cualquier causa de 
                                    separación definitiva, la Cámara de 
                                    Diputados mediante convocatoria y previa 
                                    consulta ciudadana, nombrará por el voto de 
                                    las dos terceras partes de los presentes, 
                                    dentro del improrrogable plazo de treinta 
                                    días, a un Ministro interino que durará en 
                                    su encargo el tiempo restante. En el 
                                    inmediato próximo proceso federal electoral 
                                    que se lleve a cabo, se elegirá al Ministro 
                                    sustituto que concluirá el plazo del 
                                    encargo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley General del Banco Nacional de Datos 
                                    sobre Menores Robados, Extraviados o 
                                    Desaparecidos, y reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Penal Federal y de la Ley 
                                    Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María de la Paz Quiñones Cornejo | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia,
                                    con 
                                    opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Modificar la definición de delito de tráfico 
                                    de menores.  Sancionar a quien prive de la 
                                    libertad trasladando a un menor dentro del 
                                    territorio nacional, con el fin de evadir a 
                                    la justicia federal.  Facultar a los jueces 
                                    federales penales para conocer del delito de 
                                    tráfico de menores.  Crear un ordenamiento 
                                    jurídico, que tenga por objeto la protección 
                                    de todo menor, que sufriendo el robo, 
                                    extravío o secuestro de su persona, quede 
                                    resguardado todo dato personal, que ayude a 
                                    su identificación en el Banco Nacional de 
                                    datos sobre niños robados, extraviados o 
                                    secuestrados, previo al levantamiento de la 
                                    denuncia correspondiente.  Establecer el 
                                    procedimiento de inscripción al Banco 
                                    Nacional de Datos sobre Menores Robados, 
                                    Extraviados o Desaparecidos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 31 de la Ley del Servicio 
                                    Público de Energía Eléctrica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Luis Marcos León Perea 
                                    
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre de diputados sonorenses priístas | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Energía | 
                                    
                                    
                                    Prever como principio básico para la 
                                    determinación de tarifas, el fomento a la 
                                    competitividad del país y sus regiones.  
                                    Establecer los criterios específicos que 
                                    deberán seguir las secretarías de Hacienda y 
                                    Crédito Público, de Energía y de Economía, 
                                    para la fijación de las tarifas domésticas 
                                    en localidades con clima cálido extremo.  
                                    Actualizar el nombre de las secretarías de 
                                    Energía, Minas e Industria Paraestatal y de 
                                    Comercio y Fomento Industrial, por el de 
                                    Energía y de Economía, respectivamente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 6 y 73 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Marcos Pérez Esquer 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    expedir la ley que garantice el derecho de 
                                    acceso a la información en la Federación, 
                                    estados, municipios, Distrito Federal y sus 
                                    demarcaciones territoriales, así como 
                                    cualquier persona física o moral, pública o 
                                    privada que reciba recursos públicos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 73 y 115 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Manuel Báez Ceja 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Facultar a los municipios para establecer 
                                    las contribuciones por la prestación del 
                                    servicio de alumbrado público, conforme a 
                                    las bases que expidan los Congresos Locales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 11 y 28 de la Ley para la 
                                    Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                    Adolescentes. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Susana Hurtado Vallejo 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Atención a 
                                    Grupos Vulnerables | 
                                    
                                    
                                    Establecer como obligación de madres, padres 
                                    y de todas las personas que tengan a su 
                                    cuidado niñas, niños y adolescentes, 
                                    coordinarse con las autoridades educativas y 
                                    sanitarias, y con las asociaciones de padres 
                                    de familia de los centros de educación 
                                    pública, para evitar el consumo de alimentos 
                                    “chatarra” en las escuelas, a efecto de 
                                    prevenir el sobrepeso y la obesidad, así 
                                    como la desnutrición. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal y de la Ley Federal de 
                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Fernando Morales Martínez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Gobernación  y 
                                    de Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Gobernación para 
                                    impulsar dentro del Sistema Nacional de 
                                    Protección Civil, la gestión integral del 
                                    riesgo como una política pública transversal 
                                    que conjunte acciones y estrategias que de 
                                    manera concertada entre gobierno y sociedad, 
                                    establezcan un control y estudio sobre los 
                                    riesgos de desastre y se trabaje en su 
                                    reducción en las etapas de previsión, 
                                    identificación de riesgos, prevención, 
                                    mitigación, preparación, atención de la 
                                    emergencia, recuperación y reconstrucción 
                                    por parte de todos los sectores.  Incluir la 
                                    definición de Gestión Integral del Riesgo.  
                                    Prever que para la programación de los 
                                    recursos destinados a programas y proyectos 
                                    de inversión, las dependencias y entidades 
                                    deberán presentar un análisis integral de 
                                    riesgos, que involucren obra pública y 
                                    nuevos desarrollos habitacionales o 
                                    industriales.  Incluir en el proyecto de 
                                    Presupuesto de Egresos, la política de gasto 
                                    del Ejecutivo Federal en la que deberá 
                                    contemplarse la gestión integral del 
                                    riesgo.  Incluir un capítulo denominado “De 
                                    la Gestión Integral del Riesgo como una 
                                    Política de Gasto Público”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 73 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ovidio Cortazar Ramos 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión, para 
                                    expedir leyes en materia de constitución, 
                                    organización, funcionamiento y extinción de 
                                    las casas de empeño. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la 
                                    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte 
                                    Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    12 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jesús Gerardo Cortez Mendoza 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Transportes | 
                                    
                                    
                                    Establecer que todos los vehículos que 
                                    transiten en vías, caminos y puentes 
                                    federales deberán contar con un seguro que 
                                    garantice a terceros los daños que pudieren 
                                    ocasionarse en sus bienes y personas por la 
                                    conducción del vehículo. La contratación del 
                                    seguro será responsabilidad del propietario 
                                    del vehículo.  Facultar a la Secretaría de 
                                    Hacienda y Crédito Público para el 
                                    establecimiento de las reglas de operación 
                                    del seguro  y del fondo de contingencia para 
                                    cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a 
                                    víctimas. |