| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo cuarto de las 
                                    disposiciones 
                                    transitorias correspondientes a la 
                                    abrogación de la Ley del Impuesto sobre 
                                    Tenencia o uso de Vehículos, contenidas en 
                                    el Decreto por el que se reforman, 
                                    adicionan, derogan y abrogan diversas 
                                    disposiciones de la Ley de 
                                    Coordinación Fiscal, de la  Ley del Impuesto 
                                    sobre Tenencia o uso de Vehículos y de la 
                                    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y 
                                    Servicios, publicada en el Diario 
                                    Oficial de la Federación el 21 de diciembre 
                                    de 2007. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Sens. 
                                    
                                    
                                    Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y 
                                    Juan Bueno Torio 
                                    
                                    
                                    (PAN)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Modificar la fecha en la que se abrogará la 
                                    Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de 
                                    Vehículos, del 1º de enero de 2012 al 1º de 
                                    enero de 2011. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que crea la Ley 
                                    del Impuesto a la Compra en Efectivo de 
                                    Divisas. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Sens. 
                                    
                                    
                                    Rosalinda López Hernández y Tomás Torres 
                                    Mercado 
                                    
                                    
                                    (PRD)* | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    con opinión de la Comisión de Presupuesto 
                                    y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el fin de 
                                    obligar a las personas físicas y morales al 
                                    pago del Impuesto a la Compra en Efectivo de 
                                    Divisas que realicen en las instituciones 
                                    del sistema financiero, entendiéndose por 
                                    divisas los billetes y monedas metálicas 
                                    extranjeros, depósitos bancarios, títulos de 
                                    crédito y toda clase de documentos de 
                                    crédito, sobre el exterior y denominados en 
                                    moneda extranjera, así como, en general, los 
                                    medios internacionales de pago.  Eximir del 
                                    pago de este impuesto a la Federación, a las 
                                    entidades federativas, a los municipios y a 
                                    las entidades de la administración pública 
                                    paraestatal, a las personas morales con 
                                    fines no lucrativos y a las instituciones 
                                    del sistema financiero por la compra de 
                                    divisas que se realice con motivo de su 
                                    intermediación financiera. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley para Promover la Educación, la 
                                    Capacitación para el Empleo y el Trabajo de 
                                    la Juventud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ifigenia Martha Martínez y Hernández 
                                    
                                    
                                    (PT) * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
                                    Social y de Juventud y Deporte, 
                                    con opinión de la Comisión de Presupuesto 
                                    y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de generar condiciones adecuadas para el 
                                    empleo de los jóvenes entre 14 y 29 años, 
                                    como actividad prioritaria del Estado; 
                                    implementar una estrategia de coordinación a 
                                    nivel nacional, que contribuya a disminuir 
                                    la deserción y aumentar el aprovechamiento 
                                    escolar, ampliando la entrega coordinada y 
                                    articulada de becas a estudiantes en edad 
                                    escolar; incorporar en la educación básica, 
                                    medio superior y de licenciatura programas 
                                    especiales para la capacitación y el 
                                    entrenamiento para el trabajo; establecer 
                                    las bases generales de coordinación 
                                    sectorial institucional, para la creación de 
                                    nuevas unidades económicas que sean fuente 
                                    de empleo; integrar a la población de 
                                    jóvenes, especialmente a los que no estudian 
                                    ni trabajan, en actividades productivas, 
                                    mediante programas de capacitación y 
                                    entrenamiento.  Crear el Consejo Nacional 
                                    para Promover la Educación, la Capacitación 
                                    para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, 
                                    con funciones de coordinación 
                                    intersecretarial, para las tareas de 
                                    planeación, definición, dirección y 
                                    seguimiento de una política laboral 
                                    integral, con especial atención a la 
                                    población juvenil y a la que no estudia ni 
                                    trabaja.  Establecer un Foro Consultivo del 
                                    Consejo, en el que participen autoridades 
                                    gubernamentales de los tres niveles de 
                                    gobierno y legisladores federales y 
                                    estatales, representantes de instituciones 
                                    públicas de educación superior e 
                                    investigación científica, y de los sectores 
                                    social y privado.  Crear el Secretariado 
                                    Ejecutivo del Consejo, como instancia 
                                    operativa y ubicada en el área 
                                    correspondiente de la dependencia 
                                    responsable.  Elaborar anualmente el 
                                    Programa para Promover la Educación, la 
                                    Capacitación para el Empleo y el Trabajo de 
                                    la Juventud, con base en el programa 
                                    sectorial correspondiente del Plan Nacional 
                                    de Desarrollo.  Crear el Fondo Nacional para 
                                    Promover la Educación, la Capacitación para 
                                    el Empleo y el Trabajo de la Juventud, que 
                                    sume los recursos públicos existentes para 
                                    ese efecto y aquellos otros que sea posible 
                                    obtener de programas de austeridad y 
                                    racionalización por parte del gobierno, así 
                                    como aquellos fondos internacionales que sea 
                                    posible incluir en apoyo a la promoción del 
                                    empleo, la capacitación para el trabajo y el 
                                    entrenamiento para el autoempleo de jóvenes 
                                    de entre 14 y 29 años. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General del Equilibrio Ecológico y la 
                                    Protección al Ambiente. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Torres Ibarrola 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales | 
                                    
                                    
                                    Cambiar la denominación de la Sección IX 
                                    “Información y Vigilancia” por “Etiqueta 
                                    Ecológica”, definiendo este último concepto 
                                    como un distintivo que identifica un 
                                    producto o servicio, dentro de una categoría 
                                    específica, basándose en el cumplimiento de 
                                    criterios medioambientales en su proceso de 
                                    producción, comercialización, vida útil y 
                                    disposición final.  La etiqueta ecológica 
                                    será de utilización voluntaria y tendrá como 
                                    objetivo informar a los consumidores sobre 
                                    el impacto ambiental de los productos y 
                                    servicios. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal Contra la Delincuencia Organizada,
                                    de la Ley Federal de 
                                    Transparencia y Acceso a la Información 
                                    Pública Gubernamental, del 
                                    Código Penal Federal y 
                                    del Código Federal de Procedimientos 
                                    Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo 
                                    
                                    
                                    (PRD) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y de los  Dips. Mary Telma 
                                    Guajardo Villarreal y Julio César Godoy 
                                    Toscano (PRD) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Justicia y de la
                                    Función Pública | 
                                    
                                    
                                    Certificar a los peritos y al cuerpo técnico 
                                    de control de la Procuraduría General de la 
                                    República por parte del Sistema Nacional de 
                                    Seguridad Pública.  Crear el Programa 
                                    Federal de Protección de Personas y 
                                    Colaboradores, en el que sólo mediante 
                                    autorización judicial se podrá incluir a una 
                                    persona como colaborador y la información y 
                                    documentación relacionada con las personas 
                                    protegidas por este Programa se mantendrá en 
                                    estricta confidencialidad.  Establecer que 
                                    las víctimas u ofendidos por la comisión de 
                                    un delito, tendrán derecho en la 
                                    averiguación previa o en el proceso a que el 
                                    Ministerio Público, sus auxiliares y el 
                                    juez, a mantener en reserva sus datos 
                                    personales.  Incluir un Título Quinto “De 
                                    los colaboradores en la Investigación y 
                                    Persecución de la Delincuencia Organizada”.  
                                    Definir como información confidencial la 
                                    proporcionada al Ministerio Público dentro 
                                    del Programa.  Imponer de 5 a 10 años de 
                                    prisión y de 300 a 500 días multa al 
                                    colaborador de una investigación en 
                                    delincuencia organizada que faltare a la 
                                    verdad; si el colaborador fuere servidor 
                                    público se le incrementará la pena hasta en 
                                    una tercera parte e inhabilitación de 8 a 12 
                                    años. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 104 de la Ley de 
                                    Fiscalización y Rendición de Cuentas de la 
                                    Federación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Manuel Jesús Clouthier Carrillo 
                                    
                                    
                                    (PAN)   
                                    
                                    
                                    A nombre propio y 
suscrita por integrantes de 
                                    diversos grupos parlamentarios. | 
                                    
                                    Comisión de la 
                                    Función 
                                    Pública | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el titular de la Unidad de 
                                    Evaluación y Control de la Comisión de 
                                    Vigilancia de la Auditoría Superior de la 
                                    Federación, además de cumplir con los 
                                    requisitos que marca la Ley, deberá contar 
                                    con la recomendación de alguna institución 
                                    pública de educación superior y será 
                                    designado por la Cámara de Diputados con el 
                                    voto de las dos terceras partes de sus 
                                    miembros presentes. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 3  y 10 de la Ley que Crea 
                                    el Fideicomiso que Administrará el Fondo de 
                                    Apoyo Social para Ex Trabajadores 
                                    Migratorios Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Manuel Báez Ceja 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Incluir como integrante del Fideicomiso a un 
                                    diputado representante de todas y cada una 
                                    de las fracciones parlamentarias, quienes 
                                    deberán ser integrantes de la Comisión 
                                    Especial para dar Seguimiento a los Fondos 
                                    de los Trabajadores Mexicanos Braceros y 
                                    acudirán a las sesiones del Comité Técnico 
                                    con voz y voto. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 19 de la Ley Federal de 
                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Uriel López Paredes 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público, para autorizar erogaciones 
                                    adicionales con cargo a los excedentes que 
                                    resulten de los ingresos autorizados en la 
                                    Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos 
                                    propios de las entidades, en un 25% para el 
                                    Fondo de Apoyo para la Reestructura de 
                                    Pensiones, con la finalidad de apoyar las 
                                    reformas a los sistemas públicos de 
                                    pensiones de las instituciones de seguridad 
                                    social federales, de las entidades 
                                    federativas, municipales y de las 
                                    universidades públicas.  Estos recursos no 
                                    podrán destinarse para pagar aportaciones 
                                    que por ley correspondan como patrones a los 
                                    gobiernos Federal, de las entidades 
                                    federativas y municipales, y universidades 
                                    públicas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 22 de la Ley del Servicio 
                                    Público de Energía Eléctrica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    30 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Eduardo Mendoza Arellano 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Energía | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los medidores de energía 
                                    eléctrica deberán reflejar de manera clara 
                                    para los usuarios el consumo de kilowatts 
                                    realizado al día, así como el monto a pagar 
                                    por dicho consumo. Bajo ninguna 
                                    circunstancia tendrán la modalidad de 
                                    prepago. En la adquisición de los medidores 
                                    se procurará evitar prácticas de monopolio, 
                                    tomando en cuenta el desarrollo de 
                                    tecnología que realicen instituciones de 
                                    educación pública, centros públicos de 
                                    investigación científica y empresarios 
                                    mexicanos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 34, 39 y 86 de la Ley 
                                    General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Pesca y de 
                                    Medio Ambiente y Recursos Naturales | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las recomendaciones y 
                                    acciones de la SEMARNAT, deberán considerar 
                                    la vulnerabilidad, así como la mitigación y 
                                    adaptación al cambio climático, a fin de 
                                    asegurar la conservación, protección, 
                                    restauración y aprovechamiento sustentable 
                                    de los ecosistemas marinos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 21 de la Ley Federal de 
                                    Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la 
                                    Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
                                    Protección al Ambiente. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Guadalupe Eduardo Robles Medina 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Agricultura y 
                                    Ganadería y de Medio Ambiente y 
                                    Recursos Naturales | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los propietarios o poseedores 
                                    de animales domésticos o silvestres en 
                                    cautiverio, así como el Gobierno Federal, 
                                    los gobiernos de los estados, del Distrito 
                                    Federal y de los municipios, garantizarán el 
                                    bienestar animal evitando cualquier 
                                    maltrato. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona diversas 
                                    disposiciones a la Ley Minera. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Ávila Nevárez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Economía | 
                                    
                                    
                                    Remunerar “bien” a los mineros y prever que 
                                    cada año se lleve a cabo el reparto de 
                                    utilidades,  que sus salarios sean 
                                    incrementados conforme a la peligrosidad de 
                                    su labor y que el Estado les asigne 
                                    supervisores exclusivos para el desempeño de 
                                    su trabajo.  Establecer que en cada región 
                                    minera de México, que se encuentre en 
                                    explotación, cuenten con los servicios de 
                                    educación, hospitales, caminos y centros de 
                                    asistencia social, imponiendo un gravamen 
                                    adicional a los concesionarios de las 
                                    explotaciones mineras, destinado al pago de 
                                    los servicios de referencia.  Obligar al 
                                    concesionario a pagar los costos en caso de 
                                    que el trabajador tuviera que trasladarse a 
                                    otro hospital. Destinar inspectores para que 
                                    supervisen el control del precio de los 
                                    alimentos de consumo diario.  Fijar el 5% 
                                    como pago por parte de los titulares de 
                                    concesiones y asignaciones mineras que estén 
                                    produciendo, tomando como base los flujos 
                                    del concesionario minero y calculado sobre 
                                    su utilidad, antes de costos financieros, 
                                    impuestos, depreciación y amortización. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 111 de la 
                                    
                                    
                                    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Felipe de Jesús Rangel Vargas 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público, remitirá a la Cámara de 
                                    Diputados los informes bimestrales, sobre 
                                    los resultados de recaudación y de ejecución 
                                    de los programas y presupuestos de las 
                                    dependencias y entidades, con base en el 
                                    sistema de evaluación del desempeño, en un 
                                    plazo de 15 días hábiles posteriores a la 
                                    terminación de cada uno de los bimestres del 
                                    año calendario. Las dependencias y entidades 
                                    responsables de los programas deberán 
                                    implantar mecanismos para innovar y 
                                    modernizar el funcionamiento organizacional 
                                    y el proceso de presupuesto y gasto público, 
                                    con el objeto de que la información obtenida 
                                    del seguimiento del cumplimiento de las 
                                    metas de los indicadores de los programas, 
                                    de las evaluaciones realizadas a los 
                                    programas, y del seguimiento a los 
                                    resultados de éstas, se utilice 
                                    oportunamente en las decisiones 
                                    presupuestarias y en la gestión de los 
                                    programas. |