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			Comisión de Puntos 
			
			Constitucionales. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo VIII. 
			
			30 de noviembre de 2017. | 
			
			Que 
			reforma el artículo Décimo Sexto transitorio del decreto por el que 
			se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la 
			Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia 
			político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación 
			el 10 de febrero de 2014. 
			
			  
			Proceso 
			Legislativo: 
			
			Iniciativa suscrita por el Dip. Marco Antonio Aguilar 
			Yunes (PRI) el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Himelda Félix 
			Niebla (PRI) y suscritas integrantes de los Grupos Parlamentarios 
			del PRI, PVEM, NA y PES el 12 de septiembre de 2017. (LXIII 
			Legislatura) 
			
			Iniciativa suscrita por el Grupo Parlamentario del 
			PAN, el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			Iniciativa suscrita por el Dip. Clemente Castañeda 
			Hoeflich (MC), el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			Dos iniciativas suscritas por el Grupo Parlamentario 
			del PRD, el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre 
			de 2017. (LXIII Legislatura)  
			
			  
			
			Propuesta: 
			
			Establecer que el Senado de la República designará al 
			Fiscal General de la República, si este no estuviere reunido, la 
			Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión 
			extraordinaria, asimismo, el Procurador General de la Republica que 
			se encuentre en funciones, continuará en su encargo hasta tanto el 
			Senado designe al Fiscal General de la República. | 
			
			
			Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 
			RCD) | 
		
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			2 | 
			
			Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo VIII. 
			
			30 de noviembre de 2017. | 
			
			Que 
			reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de 
			Planeación. 
			
			  
			Proceso 
			Legislativo: 
			
			Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de 
			septiembre de 2017. ( LXIII Legislatura) 
			
			Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre 
			de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			
			Propuesta: 
			
			Indicar como objeto de la ley el establecer las bases 
			para que el ejecutivo federal coordine las actividades de planeación 
			de la Administración Pública Federal, así como la participación, en 
			su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales 
			autónomos y los gobiernos de las entidades federativas; establecer 
			los órganos responsables del proceso de planeación; las bases de 
			participación y consulta a la sociedad; y establecer las bases para 
			que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones 
			a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de 
			Desarrollo. La Planeación deberá considerar el desarrollo 
			equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, 
			con perspectiva de interculturalidad y de género, considerando los 
			principios de inclusión de participación de las personas con 
			discapacidad, la no discriminación, garantizar los derechos humanos 
			reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. El 
			Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo 
			remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su 
			aprobación; y le dará seguimiento a través de la Secretaría de 
			Hacienda y Crédito Público con base en el Sistema de Evaluación del 
			Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y 
			Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría publicará la información 
			del seguimiento en el Portal de Transparencia Presupuestaria. La 
			Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los criterios 
			generales que deberán observar las dependencias y entidades de la 
			Administración Pública Federal para la elaboración de los programas 
			derivados del Plan que tengan a su cargo. El Presidente de la 
			República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de 
			Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar 
			el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de 
			posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará 
			el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado 
			a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho 
			plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por 
			el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de 
			la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en 
			verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto 
			nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados 
			Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no 
			los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente 
			de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y 
			remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo 
			de treinta días naturales. Indicar que es lo mínimo que debe 
			contener el Plan Nacional de Desarrollo, señalar los elementos 
			mínimos que deberán contener los programas derivados de él. Los 
			programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales 
			deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los 
			plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el 
			Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los 
			especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse 
			dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan. 
			Serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que 
			determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la 
			participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades 
			indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su 
			caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el 
			caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, 
			adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus 
			disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la 
			Ley Federal de las Entidades Para estatales, así como aquellas 
			disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. |