| 
        
        1 | 
        
        Que se reforma y adiciona el 
        artículo 10 de la Ley General de Desarrollo Social. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo I. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Congreso del estado de Nuevo León | 
        
        Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. | 
        Incluir el derecho de los 
        beneficiarios de los programas de desarrollo social a recibir los 
        servicios y prestaciones de manera presencial y domiciliada de los 
        programas conforme a sus reglas de operación, recibir facilidades para 
        recabar la documentación para su inscripción en el padrón y los 
        programas y la notificación domiciliada de la autorización de su 
        inscripción y días de entrega de prestaciones. | 
      
        | 
        
        2 | 
        
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos 
        y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras 
        Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V. 
        
        14 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        José Luis Toledo Medina 
        
        (PRI) | 
        
        Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. | 
        Incluir la obligación de las 
        instituciones públicas que realicen contrataciones de publicar y 
        actualizar permanentemente en sus sitios electrónicos la información, 
        del total de procedimientos de contratación, el monto de recursos 
        públicos asignados y el total de proveedores, los procedimientos de las 
        contrataciones y su destino, la información general de contratos y 
        proveedores, los avances en los contratos y los instrumentos gráficos 
        que permitan visualizar la evolución temporal de las contrataciones por 
        procedimiento, vigencia, fecha de firma y monto. | 
      
        | 
        
        3 | 
        
        Que reforma diversas 
        disposiciones de la Ley General de Salud, del Código 
        Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de 
        Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral 
        de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de sustancias 
        psicoactivas. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V. 
        
        07 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Leticia Amparano Gámez 
        
        (PAN) | 
        Comisiones Unidas de Salud y de 
        Justicia, para dictamen. | 
        Implementar programas con el 
        objeto de brindar atención a personas con trastornos debido al consumo 
        de sustancias psicoactivas. Incluir a las condiciones por cumplir 
        durante el periodo de suspensión condicional del proceso, abstenerse de 
        consumir sustancias psicoactivas, salvo que sea por prescripción médica 
        y el sometimiento a pruebas de detección toxicológica. Proporcionar 
        atención integral de los trastornos debido al consumo de sustancias de 
        las personas sentenciadas. Emitir un dictamen por un profesional de la 
        salud designado por la Secretaría de Salud, que confirme la existencia 
        de un trastorno debido al consumo de sustancias. | 
      
        | 
        
        4 | 
        
        Que reforma, adiciona y 
        deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        14 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        David Gerson García Calderón (PRD) 
        
        Suscrita por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) | 
        Comisión de Justicia, para 
        dictamen. | 
        Establecer que el divorcio 
        encausado es unilateral y podrá solicitarlo cualquiera de los cónyuges 
        cuando así lo desee, con la sola manifestación de no querer continuar 
        con el matrimonio. | 
      
        | 
        
        5 | 
        
        Que reforma el artículo 3° 
        de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        03 de octubre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Blanca Margarita Cuata Domínguez (MORENA) | 
        Comisión de Puntos 
        Constitucionales, para dictamen. | 
        Considerar la opinión de la 
        Cámara de Senadores y de Diputados para la determinación de los planes y 
        programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y 
        normal para toda la República. | 
      
        | 
        
        6 | 
        
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. ** 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Samuel Rodríguez Torres (PVEM) 
        
        Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM | 
        Comisión de Recursos Hidráulicos, 
        para dictamen. | 
        Establecer los Sistemas de 
        Captación de Agua de Lluvia, como infraestructura para recolectar o 
        capturar agua pluvial para su almacenamiento, uso y aprovechamiento, con 
        la finalidad de conservar las reservas, recargar los acuíferos abatidos 
        y fomentar una cultura del agua. Incluir a las atribuciones de la 
        Comisión Nacional del Agua, formular lineamientos técnicos y 
        administrativos para el proceso de captación de agua de lluvia y 
        proporcionar información sobre los beneficios de los sistemas de 
        captación de agua de lluvia. | 
      
        | 
        
        7 | 
        
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia 
        de cosecha de agua de lluvia. ** 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Samuel Rodríguez Torres (PVEM) 
        
        Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM | 
        Comisión de Vivienda, para 
        dictamen. | 
        Crear acciones públicas en 
        los tres niveles de gobierno y con el involucramiento de la ciudadanía 
        para generar una cultura de la captación y aprovechamiento del agua de 
        lluvia, a fin de que las viviendas cuenten con sistemas de captación y 
        aprovechamiento doméstico del vital líquido, a través de lo que se 
        conoce a nivel internacional como “cosecha de agua”. | 
      
        | 
        
        8 | 
        
        Que expide la Ley 
        General de Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, Reglamentaria 
        del Artículo 134 Párrafo Octavo de la Constitución Política de los 
        Estados Unidos Mexicanos. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Verónica Delgadillo García (MC) 
        
        Suscrita por el Dip. Clemente Castañeda Hoeflich (MC) | 
        Comisión de Gobernación para 
        dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. | 
        Crear un ordenamiento 
        jurídico, con el objeto garantizar que el gasto en dicho rubro cumpla 
        con los criterios de eficacia, economía, transparencia y honradez, así 
        como regular, fiscalizar y vigilar la contratación y asignación de 
        publicidad gubernamental que realicen los poderes públicos, los órganos 
        autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública 
        y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno. | 
      
        | 
        
        9 | 
        
        Que reforma y adiciona los 
        artículos 14 y 125 de la Ley de Asociaciones Público Privadas. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Jesús Rafael Méndez Salas (NA) | 
        Comisión de Economía, para 
        dictamen. | 
        Precisar en los análisis de 
        los dictámenes de los proyectos de asociaciones público-privadas, el 
        monto total de recursos públicos y privados a ser ejercidos, el 
        costo-beneficio y las proyecciones sobre obligaciones contingentes 
        derivadas de las modificaciones a los contratos de largo plazo y 
        garantías financieras. Realizar por la dependencia o entidad 
        contratante, el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas 
        comprometidas en los contratos, vigilar el incremento en el gasto 
        programado, su probable impacto en las finanzas públicas e incorporar la 
        información en el registro de riesgos de las asociaciones público 
        privadas. | 
      
        | 
        
        10 | 
        
        Que reforma los artículos 
        6º, 13 y 13 BIS de la Ley Minera. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V. 
        
        14 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Blandina Ramos Ramírez (MORENA) | 
        Comisión de Economía, para 
        dictamen. | 
        Incluir que cuando el 
        terreno forme parte de un área habitada y ocupada por un pueblo u 
        comunidad indígena, o sea parte del territorio de una comunidad 
        indígena, podrá solicitar la concesión, en cuyo caso tendrá preferencia 
        su solicitud sobre la de otros solicitantes y le se le otorgará en los 
        términos de esta Ley y su Reglamento. | 
      
        | 
        
        11 | 
        
        Que reforma el artículo 9 de 
        la  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Kathia María Bolio Pinelo 
        
        (PAN)* | 
        Comisión de Derechos Humanos, para 
        dictamen. | 
        Considerar como 
        discriminación cualquier tipo de acoso. | 
      
        | 
        
        12 | 
        
        Que reforma y deroga 
        diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Cynthia Gissel García Soberanes 
        
        (PES)* | 
        Comisión de Hacienda y Crédito 
        Público, para dictamen. | 
        Reducir la tasa general del 
        impuesto al valor agregado de 16 a 10 por ciento, con excepción de la 
        exportación de bienes y servicios y suprimir la tasa del 0%. | 
      
        | 
        
        13 | 
        
        Que reforma el artículo 156 
        del Código Civil Federal. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Marco Antonio Gama Basarte 
        
        (PAN)* | 
        Comisión de Justicia, para 
        dictamen. | 
        Incluir dentro de los 
        impedimentos para contraer matrimonio, la impotencia incurable para la 
        cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, 
        contagiosas o hereditarias; salvo el previo conocimiento y el libre 
        consentimiento expreso de ambos contrayentes. | 
      
        | 
        
        14 | 
        
        Que reforma el artículo 32 
        de la  Ley de Asistencia Social. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Ana Guadalupe Perea Santos 
        
        (PES)* | 
        Comisión de Salud, para dictamen. | 
        Considerar en la Junta de 
        Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, 
        a representantes del Instituto Nacional de las Mujeres. | 
      
        | 
        
        15 | 
        
        Que reforma el artículo 81 
        de la  Ley General de Salud. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Elías Octavio Iñiguez Mejía 
        
        (PAN)* | 
        Comisión de Salud, para dictamen. | 
        Favorecer la rendición de 
        cuentas y propiciar el escrutinio sobre las actividades sustantivas que 
        realiza el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades 
        Médicas. Establecer el otorgamiento de la declaratoria de idoneidad a 
        las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionistas 
        con grado académico de posgrado en áreas de la ciencia médica y de la 
        salud, que tengan como objetivo evaluar y vigilar el profesionalismo y 
        ética de los expertos de dichas áreas. | 
      
        | 
        
        16 | 
        
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        17 de octubre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Agustín Rodríguez Torres 
        
        (PAN)* | 
        Comisión de Trabajo y Previsión 
        Social, para dictamen. | 
        Establecer que el salario 
        mínimo deberá ser suficiente para garantizar, al menos, que el ingreso 
        del trabajador cubra el costo de la línea de bienestar para una familia, 
        determinada anualmente por el Consejo Nacional de Evaluación de la 
        Política de Desarrollo Social, iniciando por el costo de la canasta 
        alimentaria. | 
      
        | 
        
        17 | 
        
        Que reforma los artículos 
        27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos 
        Mexicanos. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        14 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        José Refugio Sandoval Rodríguez 
        (PVEM)* 
        
        Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM | 
        Comisión de Puntos 
        Constitucionales, para dictamen. | 
        Reconocer las zonas 
        metropolitanas. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes 
        que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades 
        federativas y de los municipios en materia de zonas metropolitanas y el 
        procedimiento de declaración de las mismas. | 
      
        | 
        
        18 | 
        
        Que adiciona el artículo 376 
        Bis del  Código Penal Federal. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo VI. 
        
        10 de octubre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Jonadab Martínez García 
        
        (MC)* | 
        Comisión de Justicia, para 
        dictamen. | 
        Aumentar la pena en una 
        mitad a quien cometa el delito de robo, cuando el objeto del robo sea el 
        vehículo de autotransporte de carga federal y/o su mercancía, 
        independientemente del lugar donde se cometa el robo, en estos supuestos 
        el Ministerio Público de la Federación ejercerá la facultad de atracción 
        para conocer del mismo. | 
      
        | 
        
        19 | 
        
        Que reforma el artículo 44 
        de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
        Trabajadores. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo VI. 
        
        10 de octubre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Leticia Amparano Gámez 
        
        (PAN)* | 
        Comisión de Vivienda, para 
        dictamen. | 
        Establecer que el Consejo de 
        Administración deberá sustituir de inmediato los créditos en veces 
        salarios mínimos a pesos y establecer tasas de interés fijas para los 
        créditos menores 350 mil pesos y de trabajadores que perciben menos de 
        cuatro salarios mínimos, cuando el valor de la UMA ponga en riesgo su 
        capacidad de pago y calidad de vida. | 
      
        | 
        
        20 | 
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados 
        Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría 
        General de la República. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V. 
        
        07 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Jorge Álvarez Máynez 
        
        (MC)* | 
        Comisión de Puntos 
        Constitucionales la parte que le corresponde y a la Comisión de Justicia 
        la parte que le corresponde, para dictamen. | 
        Establecer que la Fiscalía 
        Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá plena 
        autonomía técnica y operativa. Prever que la Fiscalía Especializada 
        deberá estar dotada de los recursos humanos, financieros y materiales 
        que requiera para su efectiva operación. | 
      
        | 
        
        21 | 
        
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas 
        Adultas Mayores. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        14 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Claudia Edith Anaya Mota 
        
        (PRI)* | 
        Comisión de Atención a Grupos 
        Vulnerables, para dictamen. | 
        Incluir los principios de 
        dignidad y solidaridad intergeneracional para el ejercicio de los 
        derechos de las personas adultas mayores. Garantizar el acceso a la 
        prestación integral de servicios de salud, actividades físicas y 
        deportivas. Establecer que podrán surtir efecto como servicio voluntario 
        para las personas adultas mayores el servicio social que prestan los 
        estudiantes; el servicio militar que prestan los jóvenes y el servicio 
        comunitario como sentencia. | 
      
        | 
        
        22 | 
        
        Que reforma el artículo 20 
        de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Diputados César Camacho y Gloria Himelda Félix Niebla 
        
        (PRI)* | 
        Comisión de Derechos Humanos, para 
        dictamen. | 
        Incluir dentro de las 
        atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación el 
        diseñar, instrumentar y promover campañas de difusión, en redes sociales 
        y medios de comunicación, para prevenir y eliminar el discurso de odio, 
        procurando la participación de las instituciones públicas, así como del 
        sector privado y de organizaciones de la sociedad civil. | 
      
        | 
        
        23 | 
        
        Que reforma y adiciona los 
        artículos 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 6o. de la  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Víctor Manuel Sánchez Orozco 
        
        (MC)* | 
        Comisiones Unidas de Justicia y de 
        Derechos Humanos, para dictamen. | 
        Prever que las autoridades 
        penitenciarias y las autoridades corresponsables, dentro del ámbito de 
        su competencia elaboraran de manera anual un programa que atienda las 
        observaciones y evaluaciones derivadas del Diagnóstico Nacional de 
        Supervisión Penitenciaria, realizado por la Comisión Nacional de 
        Derechos Humanos, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos. | 
      
        | 
        
        24 | 
        
        Que reforma los artículos 
        381 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal 
        contra la Delincuencia Organizada. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        José Luis Orozco Sánchez Aldana 
        
        (PRI)* | 
        Comisión de Justicia, para 
        dictamen. | 
        Aplicar a la pena por el 
        delito de robo, de cinco a 12 años de prisión, cuando se cometa en 
        contra de vehículos de autotransporte federal de carga y sancionar como 
        miembros de la delincuencia organizada cuando tres o más personas se 
        organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, éste 
        delito. | 
      
        | 
        
        25 | 
        
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza 
        Aérea Mexicanos. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        16 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Fabiola Rosas Cuautle 
        
        (PRI)* | 
        Comisión de Defensa Nacional, para 
        dictamen. | 
        Homologar y actualizar las 
        denominaciones de “Procurador General de Justicia Militar” por “Fiscal 
        General de Justicia Militar”; del “Supremo Tribunal Militar” por 
        “Tribunal Superior Militar”; de los “Órganos del Fuero de Guerra” por 
        “Órganos del Fuero Militar”; del “Código de Justicia Militar” por 
        “Código Militar de Procedimientos Penales”; del “Cuerpo de Defensores de 
        Oficio” por “Defensoría  de Oficio Militar”; el de “Justicia” por 
        “Justicia Militar”, en los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, el de 
        “Policía Judicial Militar” por “Policía Ministerial  Militar”; de la 
        “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales” 
        por la “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea 
        Mexicanos” y de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público” 
        por la “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. | 
      
        | 26 | 
        
        Que reforma y adiciona 
        diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 
        Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, 
        del Código Penal Federal y de la Ley General para 
        Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de 
        Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos 
        Delitos. 
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV. 
        
        14 de noviembre de 2017. | 
        
        Dip. 
        
        Julieta Fernández Márquez 
        
        (PRI)* | 
        Comisiones Unidas de Justicia y de 
        Comunicaciones, y a la Comisión Especial contra la Trata de Personas, 
        para opinión. | 
        Atribuir al Instituto 
        Federal de Telecomunicaciones la creación de un Comité para elaborar un 
        protocolo de actuación para detectar y clasificar páginas de internet 
        con contenidos de pornografía de personas menores de dieciocho años. 
        Crear mecanismos y filtros de control por los proveedores de internet 
        para bloquear páginas de pornografía de menores, recabar documentación 
        para identificar a usuarios que acceden o compran pornografía de 
        menores, elaborar un informe con su identidad y prohibir alojar en los 
        sitios de internet material pornográfico. Vigilar, identificar, 
        monitorear y rastrear la red pública de internet por la Policía Federal, 
        para prevenir y detectar conductas delictivas. Adecuar las penas para el 
        delito de pornografía infantil y trata de personas, las conductas, 
        medios de comisión de los delitos y agravantes, en el Código Penal 
        Federal y en la Ley de Trata de Personas. Sustituir los conceptos de 
        “días multa” por “unidades de medida y actualización” y “menor de edad” 
        por “persona menor de 18 años”. |