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			Que expide la Ley de Seguridad Interior, 
			para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 
			constitucional.
			 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo I. 
			
			15 de diciembre de 2017. | 
			
			
			Proceso Legislativo: 
			
			Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho 
			Quiroz (PRI) y por la Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI), el 08 
			de noviembre de 2016. (LXIII Legislatura) 
			
			Iniciativa presentada por la Dip. Sofía González 
			Torres (PVEM), el 14 de febrero de 2017.  
			
			Dictamen a discusión presentado en la Cámara de 
			Diputados, el 30 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado 
			en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 248 
			votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones.  Pasó a la Cámara de 
			Senadores para los efectos del Apartado A de la Constitución 
			Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura) 
			
			Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de 
			diciembre de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara 
			de Senadores el 13 de diciembre de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			Dictamen a discusión presentado en la Cámara de 
			Senadores el 14 de diciembre de 2017. Aprobado en lo general y en lo 
			particular por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones. Pasa 
			a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E de la 
			Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII 
			Legislatura) 
			
			  
			
			
			Propuesta: 
			
			Puntualizar que los derechos humanos y sus garantías 
			se deberán respetar, proteger y garantizar, conforme a lo dispuesto 
			por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos 
			emitidos por las autoridades correspondientes. Eliminar la palabra
			“pacíficamente” con relación a las movilizaciones sociales. Cambiar 
			“de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y 
			las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a 
			la información” por “de las disposiciones jurídicas aplicables”. 
			Establecer que cuando la amenaza no requiera la intervención de las 
			Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que 
			corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación. Establecer 
			que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en 
			vigor de la Ley, las entidades federativas, municipios y 
			demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando 
			acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección en 
			términos de la misma, a efecto de solicitar la declaratoria 
			correspondiente, deberán, en el ámbito de sus atribuciones, 
			presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar 
			cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo 
			Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos 
			respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de 
			desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las 
			unidades operativas y de formación necesarias para el 
			fortalecimiento de las instituciones de seguridad; y que el 
			Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en 
			noventa días, contados a partir de que las entidades federativas, 
			municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, 
			acrediten la presentación del programa señalado en el párrafo 
			anterior, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le 
			será entregado al solicitante.
 
			
			  
			
			
			Intervenciones: 
			
			  
			
			Para presentar moción 
			suspensiva: 
			
			Dip. René Cervera García (MORENA)  
			
			  
			
			Para hablar en contra: 
			
			Dip. Jesús Salvador Valencia Guzmán (MORENA) 
			
			Dip. Alfredo Basurto Román (MORENA) 
			
			Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA) 
			
			Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA) 
			
			Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC) 
			
			Dip. Rodrigo Abdala Dartigues (MORENA) 
			
			  
			
			Para hablar en pro: 
			
			Dip. 
			
			Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI) 
			
			Dip. César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI) 
			
			Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI) | 
			
			
			a) 
			
			
			En votación económica se dispensaron los trámites y 
			se autorizó someter a discusión los artículos 1, 7, 9, 10, 16, 21, 
			22, 26, y Quinto Transitorio del Proyecto del Decreto por el que se 
			expide la  
			
			Ley de Seguridad Interior, modificados por la 
			colegisladora. 
			
			b) 
			
			
			
			Se 
			desechó en votación económica la moción suspensiva. 
			
			c)  
			
			
			
			
			Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que 
			expide la Ley de Seguridad Interior por 262 votos a favor y 26 en 
			contra. 
			
			
			d) 
			
			
			Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. |