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        Acuerdo 
        de la Junta de Coordinación Política, por el que se definen las reglas 
        para la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de 
        la Federación 2018 
        
          
        Acuerdo: 
        PRIMERO. 
        El objeto de las presentes reglas es establecer el formato mediante el 
        que se discutirá y votará el Dictamen con Proyecto de Presupuesto de 
        Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, por el Pleno de 
        la Cámara de Diputados. 
        SEGUNDO. 
        Una vez que la Mesa Directiva reciba el dictamen por parte de la 
        Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, lo publicará en la Gaceta 
        Parlamentaria, en formato electrónico e impreso, así como en las 
        pantallas de las curules del salón de sesiones, a efecto de que sea 
        conocido por todos los diputados. 
        Lo 
        anterior tendrá los efectos de una declaratoria de publicidad de 
        dictamen, conforme al artículo 87 del Reglamento de la Cámara de 
        Diputados, por lo que podrá ser incorporado al orden del día de la 
        sesión en que se presente, recibiendo dispensa de trámites para 
        someterse de inmediato a discusión. Si hubiere voto particular, se 
        estará a lo dispuesto por los artículos 90 y 91 del citado Reglamento. 
        TERCERO. 
        La discusión en lo general se realizará conforme a lo siguiente: 
        1. El 
        Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, o uno de sus 
        integrantes, podrá exponer los fundamentos del dictamen, hasta por diez 
        minutos. 
        2. Podrá 
        hacer uso de ia palabra para fijar su posición, hasta por cinco minutos, 
        un orador por cada grupo parlamentarlo, en orden creciente. 
        3. Para 
        hablar en contra o a favor del dictamen, se abrirá una ronda de 
        intervenciones de hasta seis oradores en cada sentido, quienes harán uso 
        de la voz hasta por cinco minutos cada uno. Al finalizar la ronda, 
        después de leer la lista de oradores aún inscritos en ambos sentidos, el 
        Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente 
        discutido. SI la respuesta fuere negativa, se abrirá una nueva ronda de 
        hasta tres oradores en cada sentido, conforme al artículo 104 del 
        Reglamento de la Cámara de Diputados. Al término de la discusión se 
        llevará a cabo la votación del dictamen en lo general. 
        4. Las 
        propuestas de modificación deberán presentarse por escrito ante la Mesa 
        Directiva, indicando con claridad si se reservan artículos, anexos o 
        ambos, del dictamen a discusión. En este caso, los diputados deberán 
        precisar el párrafo, la fracción o el inciso de los artículos 
        reservados; el rubro, el ramo, el programa, o el concepto de los anexos 
        que reservan; así como los artículos que se pretendieran adicionar al 
        proyecto de decreto, conforme a lo siguiente: 
        4.1. 
        Cada reserva deberá presentarse en escrito por separado, pudiendo 
        referirse a diversos artículos o anexos cuando mantengan unidad 
        temática. 
        4.2. 
        Todas las propuestas de modificación o de adición a artículos o anexos 
        contenidos en el proyecto de decreto, deberán entregarse a la Mesa 
        Directiva en hoja membretada y con firma autógrafa del proponente. En 
        ningún caso se admitirán reservas manuscritas o en fotocopia de la 
        Gaceta Parlamentaria. 
        4.3. 
        Para su procesamiento y registro, las propuestas de modificación 
        presentadas deberán señalar y resaltar en letra negrita: 
        a) El 
        número de artículo y/o el nombre y número del anexo que se pretende 
        modificar. 
        b) El 
        ramo o el rubro, así como el programa a que hagan referencia. 
        c) 
        Preferentemente, el número de página(s) del dictamen donde se encuentre 
        ubicado el artículo, anexo, ramo o rubro, así como las cantidades a 
        modificar. 
        d) Para 
        mayor claridad se deberá incluir un cuadro comparativo del texto vigente 
        y el texto propuesto. 
        4.4. En 
        el supuesto de que la reserva Implique la creación o el Incremento de 
        erogación, el diputado proponente deberá señalar la correspondiente 
        fuente de financiamiento, identificando el programa específico al cual 
        deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen, de conformidad 
        con establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y 
        Responsabilidad Hacendaria. 
        En todo 
        momento, personal del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 
        brindará apoyo técnico a los diputados en la elaboración y redacción de 
        sus propuestas de modificación. 
        4.5. La 
        recepción de las propuestas de modificación o de adición se hará desde 
        el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de 
        posicionamientos de los grupos parlamentarios, durante la discusión en 
        lo general. 
        4.6. Una 
        vez que se haya verificado que las reservas reúnen los requisitos 
        señalados, serán rubricadas por los secretarios que defina la Mesa 
        Directiva, a fin de proseguir su trámite en los términos de las 
        presentes reglas. 
        4.7. La 
        Mesa Directiva sólo registrará, para su discusión, las reservas que 
        cumplan los requisitos descritos, debiendo rechazar aquellas que no los 
        satisfagan. 
        4.8. 
        Concluido el registro de las modificaciones que se pretendan realizar a 
        los artículos, anexos o a ambos, se procederá a la votación nominal del 
        proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 
        Ejercicio Fiscal de 2018, en lo general, y de los artículos o anexos no 
        impugnados, en lo particular. 
        5. En 
        caso de que el dictamen sea aprobado, en lo general, por mayoría de los 
        votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo 
        particular de los artículos y anexos reservados: 
        CUARTO. 
        La discusión en lo particular se llevará a cabo conforme a las 
        siguientes características: 
        1. Harán 
        uso de la palabra, hasta por tres minutos cada uno, los diputados que 
        hubieren reservado artículos, anexos o ambos. 
        En caso 
        de que un diputado haya presentado diversas reservas, procurará 
        exponerlas en una sola intervención. Para tal efecto, la Mesa Directiva 
        determinará, en consulta con el diputado proponente, el número de 
        reservas a presentar en cada intervención. 
        La Mesa 
        Directiva establecerá el tiempo para la presentación de las reservas, 
        cuando éstas sean agrupadas. 
        2. 
        Concluida la intervención del legislador proponente, se consultará al 
        Pleno, en votación económica, si se admite a discusión. 
        3. Si la 
        respuesta fuere negativa, la propuesta se tendrá por desechada, y el 
        artículo o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en 
        conjunto, en los términos del dictamen, al final de la discusión en lo 
        particular. 
        4. Si la 
        respuesta fuere afirmativa, podrán hacer uso de la palabra un orador a 
        favor y otro en contra, hasta por tres minutos cada uno. 
        5. 
        Concluidas las intervenciones anteriores, la Secretaría consultará a la 
        Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación o la 
        adición propuesta. En caso de que la respuesta fuere negativa, se tendrá 
        por desechada; de resultar afirmativa, el artículo o anexo de referencia 
        se reservará, para su votación nominal en conjunto, al término de la 
        discusión en lo particular. 
        6. La 
        consulta al Pleno para determinar si se aceptan o se rechazan las 
        modificaciones o adiciones propuestas, se realizará mediante votación 
        económica. En caso de duda fundada respecto al resultado de la votación, 
        a juicio del Presidente, se podrá proceder a una votación nominal, a 
        través del sistema electrónico. 
        7. 
        Agotada la discusión en lo particular, el Presidente dará lectura a los 
        artículos reservados, mismos que se votarán en conjunto, señalando con 
        claridad aquéllos que quedaron en los términos del dictamen y aquéllos 
        que se votarán con la modificación o la adición aceptada. 
        8. De 
        conformidad con el artículo 108, numeral 2, del Reglamento de la Cámara 
        de Diputados, se podrá solicitar la votación por separado de un artículo 
        o anexo reservado. 
        QUINTO. 
        Si durante la discusión en lo general y en lo particular del dictamen se 
        presentara un asunto no previsto por el presente acuerdo, será resuelto 
        por la Mesa Directiva. 
        SEXTO. 
        En términos del artículo 221, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de 
        Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a través de su 
        Junta Directiva, será responsable de hacer las correcciones al Decreto 
        del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 aprobado por la Cámara 
        y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras 
        y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en plena 
        correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el 
        Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitirlo al 
        Ejecutivo federal. 
          
        NOTA: 
        Propuesta de modificación presentada por el Grupo Parlamentario de 
        MORENA. |