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        El 
        Presidente de la Mesa Directiva hizo la siguiente declaración: 
          
        PRIMERO. 
        La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en 
        cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General 
        de Desarrollo Social formula la Declaratoria de las Zonas de Atención 
        Prioritaria para el año 2018 con base en los Criterios Generales para la 
        Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2018, emitidos en 
        agosto de 2017 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de 
        Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de 
        medición de la pobreza y los indicadores asociados. 
        I. Zonas 
        de Atención Prioritarias Rurales. Anexo A: 1, 115 municipios que se 
        encuentran en 24 entidades federativas y que cumplen con alguna de las 
        siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy 
        Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas con al 
        menos tres carencias es mayor o igual al 50 por ciento. 
        II. 
        Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, Anexo B: 22 mil 621 Áreas 
        Geoestadísticas Básicas, AGEBS, urbanas en 4 mil 22 localidades urbanas 
        de 2 mil 331 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS 
        urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Grado de Rezago 
        Social Alto o AGEBS urbanas ubicadas en Zonas de Atención Prioritaria 
        Rurales. 
        SEGUNDO. 
        Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la 
        Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 
        Ejercicio Fiscal 2018. 
          
        
        Publicación en GP. Pendiente. |