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        Comisión de Hacienda y Crédito Público  
          
        
        Publicado en GP: 
        
        Anexo III 
        18 
        de octubre de 2016. | 
        
        Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos 
        sobre 
        
        Hidrocarburos. 
        
          
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal 08 de 
        septiembre de 2016. (LXIII Legislatura) 
        
          
        
        
        Propuesta: Establecer 
        que el Mecanismo de Ajuste es la fórmula que establece la Secretaría en 
        cada contrato que aumenta las contraprestaciones a favor del Estado, 
        mediante la modificación de alguno de los parámetros
        
        que determinan las Contraprestaciones del Contrato, La aplicación del 
        Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture 
        la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el 
        Contrato. Establecer que para efectos de la determinación del impuesto 
        sobre la renta las personas morales o las empresas productivas del 
        Estado deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta que refleje el 
        porcentaje de la participación que le corresponda a cada integrante del 
        consorcio, y establezcan los mecanismos mediante los cuales dicha 
        participación pudiera variar durante la vigencia del contrato. Para 
        efectos del cálculo del derecho por la utilidad compartida y el monto de 
        la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones se 
        establece que tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural 
        No Asociado y sus Condensados, extraídos en áreas terrestres, el monto 
        que resulte mayor de entre 12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, 
        y 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por Barril de petróleo 
        crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate; y para el caso 
        de Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado 
        y sus Condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua 
        inferior a quinientos metros, el monto que resulte mayor de entre 
        12.500% del valor anual de los Hidrocarburos, y 6.10 dólares de los 
        Estados Unidos de América por Barril de petróleo crudo equivalente 
        extraído en el periodo de que se trate. Se considerará como Barril de 
        petróleo crudo equivalente a la suma del volumen de Petróleo y 
        Condensados extraídos en Barriles más el volumen de Gas Natural extraído 
        en millones de BTU dividido entre el factor de 5.15. | 
        
        Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) 
        
          
        
        (Se sometieron a discusión de inmediato) | 
      
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        Comisión de Hacienda y Crédito Público 
          
        
        Publicado en GP: 
        
        Anexo II 
        18 
        de octubre de 2016. | 
        
        Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 
        Federal de Derechos. 
          
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de 
        septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)  
        
        12 Iniciativas suscritas por diputados y senadores de 
        diversos grupos parlamentarios. (LXIII Legislatura) 
        
          
        
        
        Propuesta: 
        
        Actualizar el marco normativo fiscal en cuanto al cobro o 
        exención de pago de derechos por la prestación de servicios y por el uso 
        o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación. Exentar 
        del pago de derechos por la compulsa de documentos, para la tramitación 
        de credenciales para votar en el extranjero; exentar del pago de 
        derechos por la autorización para el acceso a la multiprogramación 
        cuando se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena; 
        ajuste a la cuota del derecho por la obtención de la condición de 
        estancia de "visitante sin permiso para realizar actividades 
        remuneradas", eliminación del derecho por la prestación del servicio 
        consistente en la autorización o renovación para ser miembro del 
        Programa Viajero Confiable, exención del pago de derechos por servicios 
        migratorios a los extranjeros cuando reciban una remuneración menor al 
        salario mínimo, establecer una cuota por cada quince minutos o fracción 
        de duración de los materiales grabados, tanto en materia de televisión 
        como de radio, tomando en cuenta que el tiempo para realizar la revisión 
        y clasificación de los materiales grabados depende directamente de la 
        duración de éstos, prevé el pago de derechos por conceptos de trámite y 
        estudio y, en su caso, clasificación y autorización de películas, 
        telenovelas y teleteatros, y series filmadas; incorporar una exención a 
        los connacionales en el extranjero por la solicitud de la compulsa de 
        documentos cuando la misma tenga como finalidad la tramitación de la 
        credencial para votar en el extranjero, ampliar la exención para la 
        expedición de los certificados de capacidad, licencias o permisos, 
        cuando sean solicitados por personal de vuelo y tierra que guarde un 
        vínculo laboral con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 
        sustituir la referencia a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales 
        por la de Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, 
        sustituir la referencia al “Banco de México” así como a las “Entidades 
        Paraestatales” por la de “las instituciones y entidades financieras 
        autorizadas”; asignar un 2.5% de la recaudación total que se obtenga de 
        los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, a la 
        Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la operación 
        y administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de 
        Estados y Municipios Mineros. |