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        Referente al análisis del Cuarto Informe de Gobierno del 
        Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo 
        párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados 
        Unidos Mexicanos. 
        
          
        
        Acuerdo: 
        
        PRIMERO. 
        El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el formato conforme al 
        cual se desarrollará el análisis del Cuarto Informe de Gobierno del 
        Presidente de la República, que refiere el segundo párrafo del artículo 
        69 constitucional. 
        
        SEGUNDO. 
        Atendiendo a lo establecido en el artículo 7, numeral 4, de la Ley 
        Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este 
        análisis se desarrollará en diversas sesiones, conforme a los siguientes 
        temas y fechas:  
        
        l. Política Interior, el martes 6 de septiembre de 2016. 
        
        2. Política Económica, el jueves 8 de septiembre de 2016. 
        
        3. Política Social, el martes 13 de septiembre de 2016. 
        
        4. Política Exterior, el miércoles 14 de septiembre de 
        2016. 
        
        TERCERO. 
        Por cada uno de los temas analizados, habrá intervenciones de los Grupos 
        Parlamentarios que se darán en orden creciente de acuerdo a su 
        representatividad en la Cámara, con el siguiente formato: 
        
        I. Por cada tema se realizarán dos rondas de 
        posicionamientos, cada intervención será hasta por 5 minutos. 
        
        II. En cada ronda el orden de participación será el 
        siguiente: 
        
        a. Grupo Parlamentario de Encuentro Social. 
        
        b. Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. 
        
        c. Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 
        
        d. Grupo Parlamentario de Morena. 
        
        e. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de 
        México. 
        
        f. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución 
        Democrática. 
        
        g. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 
        
        h. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario 
        Institucional. 
        
        III. El diputado independiente podrá participa con una 
        intervención en cada tema. 
        
        IV. En el desahogo de estas intervenciones sólo tendrán 
        lugar las antes descritas. 
        
        V. Corresponderá a la Mesa Directiva velar por el 
        cumplimiento del presente Acuerdo. 
        
        CUARTO. 
        Comuníquese a la Mesa Directiva para los efectos legales a que haya 
        lugar. 
        
        QUINTO. 
        Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |