DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 1. Sobre el ajuste en el nombre a la Secretaría de Economía y la ampliación de facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Proceso Legislativo:
Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (13) Contenido: La finalidad fue: ü Sustituir el nombre de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el de Secretaria de Economía en las dos últimas menciones que aparecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y ü Establecer que la Secretaria de Agricultura, ganadería, Desarrollo Rural , Pesca y Alimentación vigile el cumplimiento y aplique la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
La decisión se tomo porque: ü En virtud del la publicación en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000 y la entrada en vigor del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reformó el artículo 34 de la Ley de referencia, para que la hasta ese momento, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambiara de nombre para ser Secretaría de Economía. Sin embargo, aún cuando las reformas de los años 2000 y 2002 y las tres publicadas en 2003, actualizaron la gran mayoría de las referencias a la Secretaría de Economía, el texto vigente aún menciona a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en dos ocasiones. Así, y para no ocasionar confusiones o vacíos, es de aceptarse y que resulta conveniente no dejar pasar la oportunidad de actualizar en su totalidad las referencias a la Secretaría de Economía, encargada de dar impulso al desarrollo industrial, a las actividades productivas y al comercio exterior en nuestro país. ü Asimismo, es necesario ampliar las atribuciones que le son conferidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la Ley de la Administración Pública Federal, a la luz de lo establecido en la Ley de Sanidad Animal.
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