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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

1. Sobre el apoyo a proyectos productivos socialmente rentables y ambientalmente sustentables.

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM). Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2004.

Dictamen de primera lectura presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de septiembre de 2004.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura, se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre 2004, con una votación de 369 votos en pro, 0 en contra y  6 abstenciones.

Se turno al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 28 de septiembre de 2004.

Contenido:

La finalidad fue reformar la Ley de Capitalización del Procampo para que se apoye a los productores a través de proyectos productivos que sean socialmente rentables y ambientalmente sustentables.

La decisión se tomo considerando que :

ü      La Ley de Capitalización del Procampo para su aplicación seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales.

ü      Tendrán prioridad los proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo.

ü      Uno de los principios rectores del Acuerdo Nacional para el Campo (2003), es el impulso a sistemas sustentables de producción agropecuaria, agroindustrial, forestal y pesquera, con orientación al mercado interno y aprovechando las oportunidades de los mercados de exportación.

Que incluir el criterio de la rentabilidad social, contribuye al desarrollo rural sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, definido este en esta misma "como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo a las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio".

 

 

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