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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·               JUVENTUD Y DEPORTE

1. Sobre los reconocimientos económicos vitalicios y becas a los medallistas olímpicos y paraolímpicos. 

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM) en sesión Ordinaria del 14 de Septiembre del 2004.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 10 de febrero de 2005.

-Esta iniciativa es presentada adicionando un artículo 104 bis y modificada al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2005, con una votación de 374 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

- Se turno a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

- Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de2005.

 

Gaceta, martes 22 de febrero de 2005. (2)

Contenido:

La decisión fue que:

ü      La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

ü      La CONADE regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas Olímpicos y Paralímpicos.

 

La decisión se tomó:

ü      Porque con el establecimiento en la Ley General de Cultura Física y Deporte de los reconocimientos a los medallistas Olímpicos y Paralímpicos se consolidará en nuestro país la cultura del fomento y estímulo a los deportistas nacionales.

ü      Porque se considero apropiado extender los beneficios otorgados a los deportistas convencionales de la misma manera hacia los que viven con algún tipo de discapacidad.

ü      Para que los mejores deportistas Olímpicos del país tengan acceso a un reconocimiento posterior a su participación Olímpica, que les pueda redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Olímpicos.

ü      Otorgar a todos aquellos que hayan obtenido alguna medalla Olímpica, el beneficio de recibir para ellos y sus beneficiarios de los servicios proporcionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 


[7] El dictamen fue aprobado en lo general por el Pleno por 426 votos en pro, 21 en contra y 3 abstenciones, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2003

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