Grupos
vulnerables
1. Sobre la
Reforma de la Ley de Amparo a Favor de Adultos Mayores y personas con
capacidades diferentes.
Dictamen de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de
decreto que reforma los artículos 76 bis fracción V y 91
fracción VI último párrafo del artículo 161 de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Proceso Legislativo:
-Iniciativa presentada
por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI), en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.
-Dictamen de Primera
Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19
de octubre de 2004.
En votación económica se le
dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido en
lo general y en lo particular.
Fue aprobado en la
Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2004, con una votación de 353
votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.
Fue turnado al
Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
|
Gaceta, jueves 21 de octubre de 2004. (1)
Contenido:
La finalidad fue reformar la Ley de
Amparo en favor de los adultos mayores y personas con capacidades diferentes.
La decisión fue porque:
ü
Para muchos ciudadanos
y ciudadanas adultas y/o discapacitados, el Juicio de Amparo es la última
instancia del Estado Mexicano, en quien depositan su esperanza de salvaguardar
la libertad, bienes y propiedades.
ü
Considerar sujetos de
protección bajo el auspicio del Principio de la Suplencia de la Deficiencia de
la queja a dos grupos vulnerables como lo son los adultos mayores y los
discapacitados permanentes, sin duda alguna, impulsa un mejor sistema de
justicia. La Ley de Amparo
es reconocida como el instrumento que garantiza y protege a los ciudadanos en
contra de los actos de autoridad que violentan sus derechos más fundamentales
y cuenta con diversos principios de aplicación procesal que hacen efectiva la
impartición de justicia. Por ejemplo: el espíritu que anima el principio de
suplencia de la deficiencia de la queja, cuenta con un carácter
proteccionista de parte de los tribunales de amparo, y es por ello que
funciona en favor de menores de edad e incapaces; por lo tanto, se observa
atendible y benéfica en favor del pueblo de México una reforma que amplíe su
catálogo de defensa bajo la tutela de este principio.
ü
La reforma contiene un
beneficio social dirigido hacia dos grupos en específico, respecto de los
cuales en la sociedad actual, se les ha estado protegiendo y reconociendo
derechos: los adultos mayores y los discapacitados permanentes.
ü
La Ley de los Derechos
de los Adultos Mayores señala que los adultos mayores tienen derecho a la
certeza jurídica dentro de cualquier procedimiento judicial y esto, incluye
desde luego al Juicio de Garantías.
ü
Los adultos mayores y
los discapacitados permanentes, eventualmente pueden ser asesorados por
litigantes con falta de conocimientos efectivos en materia de Amparo, y que
sólo por ganar dinero, no se apliquen al conocimiento real del caso y dejen en
flagrante estado de indefensión a alguno de estos grupos; es por ello que la
reforma garantiza el efectivo acceso a la impartición de justicia, para
aquellos grupos jurídicamente vulnerables.
ü
Resulta viable la
reforma, ya que no implica mayores cargas de trabajo, ni costos económicos que
sean pretexto para no poder llevar a cabo de manera pronta y ágil, la revisión
de los agravios expuestos que, de resultar procedentes, deban ser análisis
para suplir la deficiencia de queja en los Juicios de Amparo.
2. Se crea la
Ley General de las personas con Discapacidad.
Dictamen de
la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,
Ley General de las Personas con
Discapacidad. |
Proceso Legislativo:
Iniciativas presentadas
en la Cámara de Diputados:
-Con proyecto de Ley
Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por la Dip. Laura
Pavón Jaramillo (PRI), el 4 de diciembre de 2001.
-Con proyecto de Ley
Federal para las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Jaime
Aceves Pérez (PAN), el 10 de abril de 2003.
-Con proyecto de Ley
Federal de la Cultura del Sordo, presentada por la Dip. Lorena Martínez
Rodríguez (PRI), el 13 de noviembre de 2001. (La Comisión señala que
"aunque ésta no se está dictaminando, ha sido objeto de consulta y
análisis para enriquecer el contenido del presente dictamen").
Iniciativas presentadas
en la Cámara de Senadores:
- Con proyecto de Ley
General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Rubén
Zarazúa Rocha (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del
16 de marzo de 2004.
- Con proyecto de Ley
para la Protección de las Personas con Discapacidad, presentada por el
Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) en Sesión Ordinaria del
Senado de la República del 16 de marzo de 2004.
- Con proyecto de Ley
de Derechos de las Personas con Discapacidad, presentada por la Sen.
Leticia Burgos Ochoa (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la
República del 30 de marzo de 2004.
Proceso Legislativo:
- Dictamen con dispensa
de trámites presentado en Sesión Ordinaria del 30 de abril de 2003
(LVIII Legislatura) y aprobado por 369 votos en pro, 9 en contra y 4
abstenciones.
- Minuta presentada en
Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de abril de 2003
(LVIII Legislatura).
- Dictamen con dispensa
de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 65 votos en pro.
- Minuta presentada en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2004.
En votación económica
se le dispensó la Segunda Lectura y se consideró suficientemente
discutido
Fue aprobado en la
Cámara de Diputados el 21 de abril del 2005, con una votación de 353
votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.
Se turnó al Ejecutivo
Federal para sus efectos constitucionales.
Se publico
en el
Diario Oficial de la
Federación el 10 de junio de 2005. |
Gaceta, martes 19 de abril de 2005. (1)
Contenido:
La decisión fue la creación
de la Ley General de las Personas con Discapacidad, con el objeto de
establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con
discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en
todos los ámbitos de la vida.
Asimismo, de manera
enunciativa y no limitativa, se reconocen a las personas con discapacidad sus
derechos humanos y se mandata el establecimiento de las políticas públicas
necesarias para su ejercicio.
La decisión se tomó porque:
ü
En México alrededor de
10 millones de mexicanos tiene alguna discapacidad.
ü
La población con
discapacidad se encuentra integrada por un 44.9% que presenta limitaciones
relacionadas con sus brazos o piernas, 28.6% es invidente o sólo percibe
sombras, 16.5% es sorda o escucha con ayuda de un aparato, 14.6% tiene algún
retraso o deficiencia mental, 4.5% es muda y el restante 0.7% presenta otra
clase de discapacidad. (XII Censo General de Población y Vivienda, 2000).
ü
Las causas de la
discapacidad se dividen en un 31.6 % la adquirió esta condición derivada de
alguna enfermedad, el 22.7 % como consecuencia de problemas relacionados con
la edad avanzada, el 14.9 % nació con ella, un 17. 7 % como resultado de algún
accidente y 1.9 % debido a otras causas. El 11.5 de la población con
discapacidad tiene entre 0 y 14 años; un 13.6 % de 15 a 29; 30% se ubica entre
los 30 y 59 años y el 44 % tiene 60 y más años.
Asimismo, se
requería:
ü
Establecer la política
de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales
de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones
necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;
ü
Fomentar que las
dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en
favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en
el marco de la política de Estado;
ü
Proponer en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas
correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales
dirigidos a las personas con discapacidad;
ü
Establecer las
políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas
federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que
garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y,
ü
Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen
acciones en favor de las personas con discapacidad.
3. Creación del
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
Dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley
Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad
de Género. |
Proceso Legislativo:
- Iniciativa presentada
por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en Sesión Ordinaria de la
Cámara de Diputados del 3 de febrero de 2005.
Aprobado en al Cámara
de Diputados el
28 de abril del 2005,
con una votación de
354 votos
en pro,0 en contra y 2 abstenciones.
Fue turnado al
Senado para sus efectos constitucionales.
Se publico
en el
Diario Oficial de la
Federación el 3 de agosto de 2005.
|
Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (3)
Contenido:
La decisión fue que la Cámara
contará en el ámbito de la Secretaría General y adscrito a la Secretaría de
Servicios Parlamentarios, con el centro de estudios para el adelanto de las
mujeres y la equidad de género.
La decisión se tomó porque:
ü
Se considera viable e
importante el incorporar al marco jurídico de este Congreso, y de la Cámara de
Diputados en particular, la existencia de un centro de estudios de esta
naturaleza, lo que sin duda favorecerá la acciones a favor de la equidad y
género y serán sin duda un instrumento que contribuya a la exploración de
medidas legislativas que redunden en el ideal de igualdad en nuestro país .
ü
El centro prestará los
servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el
cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva,
imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados.
ü
La lucha de las
mujeres para atenuar, y a mediano plazo igualar los derechos y oportunidades
con respecto a los hombres en nuestro país ha sido precedida de incansables
tareas y organización permanente. Desde hace más de una década se gesta un
movimiento con diferentes métodos de trabajo y líneas de acción diversas que
tienen como objetivo la conquista de espacios políticos para la mujer en las
instituciones públicas, para que precisamente de esos espacios públicos sean
entes facilitadores de su agenda. No ha sido fácil, pues el México de la
modernidad no tiene como objetivo principal el priorizar el tema para
garantizar en el mediano plazo uno de los valores fundamentales de la
convivencia humana: la igualdad.
4. Sobre la
explotación sexual: corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio, y
trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no
tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no
tienen capacidad para resistirlo.
Dictamen de las
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención A Grupos
Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. |
Proceso Legislativo:
- Iniciativa que
adiciona los artículos 201 BIS y 205 del Código Penal Federal presentada
por el Dip. Jesús Porfirio González Schmal (PC) el 13 de Abril de 2004.
- Iniciativa que
reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de
protección a la niñez presentada por el Dip. Álvaro Burgos Barrera (PRI)
el 27 de Abril de 2004.
- Iniciativa de
Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código
Federal de Procedimientos Penales, para establecer como figuras con
propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil,
presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús
Aguirre del Grupo Parlamentario del PRI el 16 de Junio de 2004.
- Iniciativa que
Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal
Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Protección a la
Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual presentada por la Diputada
Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del PAN el 19 de Octubre de 2004.
Fue aprobado en la
Cámara de Diputados el 28 de abril del 2005, con una votación de 354
votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.
Fue turnado al
Senado para sus efectos constitucionales.
|
Gaceta, jueves 28 de abril de 2005.(4)
Contenido:
La decisión fue:
ü
Que desde la ley se
combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de
explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de
menores de edad.
ü
Hacer extensiva la
tutela jurídica de los delitos no sólo a los menores de edad, sino también a
los que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a
quienes no tienen la capacidad de resistirlo, en virtud de que estas personas,
por su condición especial también constituyen uno de los grupos de mayor
vulnerabilidad.
ü
Combatir la práctica
cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que
atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son
víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar.
La decisión se tomó porque:
ü
Existe el interés de
satisfacer las demandas actuales de la defensa social con relación a los
derechos fundamentales de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, de
quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de
quienes no tienen la capacidad de resistirlo, a través del fortalecimiento de
nuestras instituciones jurídicas para que el Estado pueda de manera más eficaz
dar respuesta para combatir los fenómenos criminales que atentan contra el
desarrollo y seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes.
ü
Es indispensable
garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus
derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral, como
oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en
condiciones de igualdad.
ü
La explotación sexual
infantil
es la forma más perniciosa de vulnerar los derechos de la niñez y un fenómeno
de inquietantes dimensiones. Como consecuencia, los infantes pueden tener baja
autoestima y percibirse como mercancía. Las repercusiones que pueden presentar
las víctimas que han sido abusadas o explotadas sexualmente les perjudica en
todos los planos: físico, psicológico, económico, social, etc.
ü
La complejidad de este
problema resulta obvia por la gran cantidad de factores que intervienen, y la
especificidad que adquiere en distintos contextos, pero el patrón básico es la
presencia de adultos que obtienen ventajas económicas de los infantes a partir
de la comercialización y explotación sexual. Más allá de las distintas
perspectivas y estudios que en otros países se han hecho y que mencionan
múltiples factores condicionantes de este fenómeno, el estudio Infancia
Robada, señala ocho factores asociados a la explotación sexual y comercial
de niños:
a) La pobreza, aunque
este elemento por sí mismo no explica el fenómeno del todo, debido a que no
todas las niñas, niños y adolescentes pertenecen a un sólo estrato
socioeconómico.
b) El abandono familiar,
situación que los deja sin protección y susceptibles de ser reclutados para el
comercio sexual o a que ellos busquen esta actividad para sobrevivir.
c) Abuso sexual previo,
presente en el seno familiar.
d) Conflictos de identidad
sexual no resueltos, por lo que las niñas, niños y adolescentes abandonan
su familia y comunidad debido al ambiente hostil en el que vivían.
e) Problemas de adicción,
hecho que los sujeta en un círculo de explotación sexual que les asegura la
obtención de las drogas.
f) Niñas, niños y
adolescentes que nacieron dentro de una familia vinculada al comercio sexual.
g) El desconocimiento de
la existencia de estas actividades y el riesgo al que están expuestos.
h) El papel de los
enganchadores y reclutadores, agentes que constituyen uno de los factores
decisivos de la incorporación de niñas, niños y adolescentes al comercio
sexual.