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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 Grupos vulnerables

1. Sobre la Reforma de la Ley de Amparo a Favor de Adultos Mayores y personas con capacidades diferentes.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 bis fracción V y 91 fracción VI último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso Legislativo:

-Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004.

-Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de octubre de 2004.

En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2004, con una votación de 353 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 21 de octubre de 2004. (1)

Contenido:

La finalidad fue reformar la Ley de Amparo en favor de los adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

La decisión  fue porque:

ü      Para muchos ciudadanos y ciudadanas adultas y/o discapacitados, el Juicio de Amparo es la última instancia del Estado Mexicano, en quien depositan su esperanza de salvaguardar la libertad, bienes y propiedades.

ü      Considerar sujetos de protección bajo el auspicio del Principio de la Suplencia de la Deficiencia de la queja a dos grupos vulnerables como lo son los adultos mayores y los discapacitados permanentes, sin duda alguna, impulsa un mejor sistema de justicia. La Ley de Amparo[1] es reconocida como el instrumento que garantiza y protege a los ciudadanos en contra de los actos de autoridad que violentan sus derechos más fundamentales y cuenta con diversos principios de aplicación procesal que hacen efectiva la impartición de justicia. Por ejemplo: el espíritu que anima el principio de suplencia de la deficiencia de la queja, cuenta con un carácter proteccionista de parte de los tribunales de amparo, y es por ello que funciona en favor de menores de edad e incapaces; por lo tanto, se observa atendible y benéfica en favor del pueblo de México una reforma que amplíe su catálogo de defensa bajo la tutela de este principio.

ü      La reforma contiene un beneficio social dirigido hacia dos grupos en específico, respecto de los cuales en la sociedad actual, se les ha estado protegiendo y reconociendo derechos: los adultos mayores y los discapacitados permanentes.

ü      La Ley de los Derechos de los Adultos Mayores señala que los adultos mayores tienen derecho a la certeza jurídica dentro de cualquier procedimiento judicial y esto, incluye desde luego al Juicio de Garantías.

ü      Los adultos mayores y los discapacitados permanentes, eventualmente pueden ser asesorados por litigantes con falta de conocimientos efectivos en materia de Amparo, y que sólo por ganar dinero, no se apliquen al conocimiento real del caso y dejen en flagrante estado de indefensión a alguno de estos grupos; es por ello que la reforma garantiza el efectivo acceso a la impartición de justicia, para aquellos grupos jurídicamente vulnerables.

ü      Resulta viable la reforma, ya que no implica mayores cargas de trabajo, ni costos económicos que sean pretexto para no poder llevar a cabo de manera pronta y ágil, la revisión de los agravios expuestos que, de resultar procedentes, deban ser análisis para suplir la deficiencia de queja en los Juicios de Amparo.

2. Se crea la Ley General de las personas con Discapacidad.

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Ley General de las Personas con Discapacidad.

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

-Con proyecto de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por la Dip. Laura Pavón Jaramillo (PRI), el 4 de diciembre de 2001.

-Con proyecto de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Jaime Aceves Pérez (PAN), el 10 de abril de 2003.

-Con proyecto de Ley Federal de la Cultura del Sordo, presentada por la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 13 de noviembre de 2001. (La Comisión señala que "aunque ésta no se está dictaminando, ha sido objeto de consulta y análisis para enriquecer el contenido del presente dictamen").    

Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

- Con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2004.

- Con proyecto de Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2004.

- Con proyecto de Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, presentada por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de marzo de 2004.

Proceso Legislativo:

- Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del 30 de abril de 2003 (LVIII Legislatura) y aprobado por 369 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

- Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de abril de 2003 (LVIII Legislatura).

- Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 65 votos en pro.

- Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de diciembre de 2004.

En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se consideró suficientemente discutido

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 21 de abril del 2005, con una votación de 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005.

Gaceta, martes 19 de abril de 2005. (1)

Contenido:

La decisión fue la creación de la Ley General de las Personas con Discapacidad, con el objeto de establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

Asimismo, de manera enunciativa y no limitativa, se reconocen a las personas con discapacidad sus derechos humanos y se mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

La decisión se tomó porque:

ü      En México alrededor de 10 millones de mexicanos tiene alguna discapacidad.

ü      La población con discapacidad se encuentra integrada por un 44.9% que presenta limitaciones relacionadas con sus brazos o piernas, 28.6% es invidente o sólo percibe sombras, 16.5% es sorda o escucha con ayuda de un aparato, 14.6% tiene algún retraso o deficiencia mental, 4.5% es muda y el restante 0.7% presenta otra clase de discapacidad. (XII Censo General de Población y Vivienda, 2000).

ü      Las causas de la discapacidad se dividen en un 31.6 % la adquirió esta condición derivada de alguna enfermedad, el 22.7 % como consecuencia de problemas relacionados con la edad avanzada, el 14.9 % nació con ella, un 17. 7 % como resultado de algún accidente y 1.9 % debido a otras causas. El 11.5 de la población con discapacidad tiene entre 0 y 14 años; un 13.6 % de 15 a 29; 30% se ubica entre los 30 y 59 años y el 44 % tiene 60 y más años.

Asimismo, se requería:

ü      Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

ü      Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;

ü      Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

ü      Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y,

ü      Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.

3. Creación del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de febrero de 2005.

Aprobado en al Cámara de Diputados el 28 de abril del 2005, con una votación de 354 votos en pro,0 en contra y 2 abstenciones.

Fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2005.

 

Gaceta, jueves 28 de abril de 2005. (3)

Contenido:

La decisión fue que la Cámara contará en el ámbito de la Secretaría General y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

La decisión se tomó porque:

ü      Se considera viable e importante el incorporar al marco jurídico de este Congreso, y de la Cámara de Diputados en particular, la existencia de un centro de estudios de esta naturaleza, lo que sin duda favorecerá la acciones a favor de la equidad y género y serán sin duda un instrumento que contribuya a la exploración de medidas legislativas que redunden en el ideal de igualdad en nuestro país .

ü      El centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados.

ü      La lucha de las mujeres para atenuar, y a mediano plazo igualar los derechos y oportunidades con respecto a los hombres en nuestro país ha sido precedida de incansables tareas y organización permanente. Desde hace más de una década se gesta un movimiento con diferentes métodos de trabajo y líneas de acción diversas que tienen como objetivo la conquista de espacios políticos para la mujer en las instituciones públicas, para que precisamente de esos espacios públicos sean entes facilitadores de su agenda. No ha sido fácil, pues el México de la modernidad no tiene como objetivo principal el priorizar el tema para garantizar en el mediano plazo uno de los valores fundamentales de la convivencia humana: la igualdad.

4. Sobre la explotación sexual: corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio, y trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención A Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa que adiciona los artículos 201 BIS y 205 del Código Penal Federal presentada por el Dip. Jesús Porfirio González Schmal (PC) el 13 de Abril de 2004.

- Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de protección a la niñez presentada por el Dip. Álvaro Burgos Barrera (PRI) el 27 de Abril de 2004.

- Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como figuras con propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil, presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre del Grupo Parlamentario del PRI el 16 de Junio de 2004.

- Iniciativa que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Protección a la Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual presentada por la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 19 de Octubre de 2004.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de abril del 2005, con una votación de 354 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

Fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 28 de abril de 2005.(4)  

Contenido:

La decisión fue:

ü       Que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad.

ü      Hacer extensiva la tutela jurídica de los delitos no sólo a los menores de edad, sino también a los que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a quienes no tienen la capacidad de resistirlo, en virtud de que estas personas, por su condición especial también constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad.

ü      Combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar.

La decisión se tomó porque:

ü      Existe el interés de satisfacer las demandas actuales de la defensa social con relación a los derechos fundamentales de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de quienes no tienen la capacidad de resistirlo, a través del fortalecimiento de nuestras instituciones jurídicas para que el Estado pueda de manera más eficaz dar respuesta para combatir los fenómenos criminales que atentan contra el desarrollo y seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes.

ü      Es indispensable garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

ü      La explotación sexual infantil[2] es la forma más perniciosa de vulnerar los derechos de la niñez y un fenómeno de inquietantes dimensiones. Como consecuencia, los infantes pueden tener baja autoestima y percibirse como mercancía. Las repercusiones que pueden presentar las víctimas que han sido abusadas o explotadas sexualmente les perjudica en todos los planos: físico, psicológico, económico, social, etc.

ü      La complejidad de este problema resulta obvia por la gran cantidad de factores que intervienen, y la especificidad que adquiere en distintos contextos, pero el patrón básico es la presencia de adultos que obtienen ventajas económicas de los infantes a partir de la comercialización y explotación sexual. Más allá de las distintas perspectivas y estudios que en otros países se han hecho y que mencionan múltiples factores condicionantes de este fenómeno, el estudio Infancia Robada, señala ocho factores asociados a la explotación sexual y comercial de niños:

a) La pobreza, aunque este elemento por sí mismo no explica el fenómeno del todo, debido a que no todas las niñas, niños y adolescentes pertenecen a un sólo estrato socioeconómico.

b) El abandono familiar, situación que los deja sin protección y susceptibles de ser reclutados para el comercio sexual o a que ellos busquen esta actividad para sobrevivir.

c) Abuso sexual previo, presente en el seno familiar.

d) Conflictos de identidad sexual no resueltos, por lo que las niñas, niños y adolescentes abandonan su familia y comunidad debido al ambiente hostil en el que vivían.

e) Problemas de adicción, hecho que los sujeta en un círculo de explotación sexual que les asegura la obtención de las drogas.

f) Niñas, niños y adolescentes que nacieron dentro de una familia vinculada al comercio sexual.

g) El desconocimiento de la existencia de estas actividades y el riesgo al que están expuestos.

h) El papel de los enganchadores y reclutadores, agentes que constituyen uno de los factores decisivos de la incorporación de niñas, niños y adolescentes al comercio sexual.


 

[1] Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

[2] El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) estima que alrededor de un millón de niños y niñas se suman anualmente al mercado de la explotación sexual comercial en el mundo.  En el caso de nuestro país, el cálculo para 2000 sugiere que había alrededor de 16 mil niñas y niños sujetos a explotación sexual, destacando la Zona Metropolitana de la Ciudad de México con 2,500 casos, y las ciudades de Acapulco, Tijuana, Ciudad Juárez, Cancún, Guadalajara y Tapachula con 4,600 menores en esta situación, y 8,900 en el resto del país. Sobre estas cifras, habría que acotar que la mayoría se basan en casos reportados por la prensa y no en una investigación exhaustiva, por lo que podría estarse subestimando el número, tomando en cuenta que una de las características de este problema es la clandestinidad.

 


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