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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 DISCRIMINACIÓN

1. Eliminar el límite de edad como requisito para obtener becas de posgrado.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos  con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por la Dip. Margarita Zavala Gómez del Campo (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de Octubre de 2004.

 Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2005.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de abril 2005, con una votación de 379 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 14 de abril de 2005. (2)

Contenido:

La decisión fue eliminar dentro de las que “no se considerarán conductas discriminatorias”, en el ámbito educativo, los límites por razón de edad. Y se agrega como no discriminatoria, los requisitos pedagógicos.

La decisión fue porque:

ü      Para la obtención de becas de posgrado, diversas instituciones educativas han establecido como límite de edad los 35 años, argumentando que más años no permitirían la misma productividad para devolver al país la inversión que se ha hecho en el estudiante. Esta idea es discriminatoria y afecta especialmente a las mujeres.

ü      La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

ü      Nuestra Constitución prohibe toda forma de discriminación.

ü      La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación[1], determina prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato. Esto a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de su aplicación y observancia, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.


 

[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

 


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