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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 EDUCACIÓN

1. Educación Preescolar; adecuación de la Ley General de Educación a la reforma Constitucional de los artículos 3 y 31.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 15 de abril de 2003 por el Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco (PRI) y el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI)

-Dictamen presentado en el Senado de la República el 15 de diciembre de 2003 y aprobado por 94 votos.

-Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004.

-En votación económica se autorizó ponerlo en primer lugar de los dictámenes a discusión dentro del orden del día, se le dispensó la segunda lectura, y se consideró suficientemente discutido en lo general.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el  21 de septiembre del 2004, con una votación en lo general de 432 votos en pro,  0 en contra  y 2 abstenciones

En lo particular, el Artículo 8 fue aprobado con 411 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones; el Artículo 48, con 411 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones

Sobre la propuesta de modificación al artículo Tercero Transitorio no se aceptó por 144 votos en pro, 277 en contra y 4 abstenciones. En lo relativo al Artículo Tercero Transitorio en sus términos en votación nominal, fue aprobado por  281 votos en pro, 138 en contra y 3 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2004.

Gaceta, martes 21 de septiembre de 2004. (1)

Contenido:

La decisión fue adecuar el texto de la Ley General de Educación a la reforma constitucional que hace obligatorio el nivel educativo preescolar

La decisión se tomo porque desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de reforma a los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatorio el nivel educativo de preescolar, la Ley secundaria, en este caso, la General de Educación, no ha sido adecuada al texto de la reforma constitucional, con lo cual se podrían generar conflictos en la interpretación de la medida al iniciar el ciclo escolar y entrar en vigor la medida.

2. Sobre las cooperativas escolares.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser la fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. José Juan Bárcenas González (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de abril de 2004.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2004, con una votación de 341 votos en pro,  0 en contra  y 4 abstenciones.

Fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (5)

Contenido:

La decisión fue reforzar la eficacia jurídica creando una norma de observancia general en toda la República Mexicana, que regule a las cooperativas escolares. Esto a través de:

ü      Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

ü      Promover practicas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares.

La decisión fue porque:

ü      Uno de los principales problemas de las cooperativas escolares en México, es que dicha figura no se encuentra contemplada en la Ley General de Educación[1] motivo por el cual, se deja de manera discrecional el funcionamiento de las cooperativas escolares generando problemas graves, debiéndose implementar, de manera inmediata, instrumentos jurídicos que regulen las actividades desarrolladas por dichas cooperativas.

ü      Se trata de un problema que atañe a todo el territorio nacional, motivo por el cual, se requiere un compromiso social serio que permita sentar las bases jurídicas para inculcar en las nuevas generaciones valores éticos sustentados en los principios cooperativos de solidaridad, ayuda mutua y demás relativas. Inclusive, se considero altamente pertinente en virtud de que aqueja actualmente tanto al sector cooperativo como el sistema educativo de México.

ü      La experiencia internacional de los países como Canadá, Francia y Chile, demuestra que las cooperativas escolares pueden desempeñar un papel destacado en la formación técnica y científica de los profesionistas mexicanos para el desarrollo de nuestro país.

ü      El cooperativismo en México, no ha podido desarrollarse como debiera ser, por falta de apego a los principios de solidaridad, esfuerzo propio, ayuda mutua y otros. En contraste en países como Alemania, España, Canadá, Costa Rica, Argentina y Colombia, dichas entidades asociativas han logrado avanzar de manera significativa, promoviendo eficientemente los intereses comunes de sus asociados.

3. Sobre la vinculación de los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7° y se adicionan dos párrafos al artículo 2° de la Ley General de Educación.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de abril de 2004.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de febrero de 2005.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2005, con una votación de 403 votos en pro,  0 en contra y  3 abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, jueves 3 de febrero de 2005. (2 )

Contenido:

La decisión fue vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación de los menores en el ámbito escolar.

Lo anterior se logra a partir de:

ü      Que ningún estudiante sea objeto de discriminación, sanción o expulsión motivada por su origen étnico, género, condición social, religión, capacidades diferentes, afecciones físicas o mentales, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana,

La autoridad educativa estan obligada en todo momento a dotar a las escuelas de la infraestructura física, el personal especializado y todos los elementos necesarios para la atención de esta población, o para canalizarlos a las instituciones adecuadas cuando el caso lo requiera.

ü      Promover la educación para la salud;

ü      La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias del sector, ampliarán la infraestructura necesaria para la atención en las escuelas regulares de los niños con capacidades limitadas y para la atención de los niños portadores de VIH, así como la necesaria para su atención en instrucciones especializadas cuando el caso lo amerite.

ü      La Secretaría de Educación Pública determinará los criterios para la distribución de personal, materiales y útiles complementarios para la atención educativa de esta población.

La decisión se tomó porque:

ü      La promoción de la educación para la salud, debe ser parte de las finalidades de educación que imparte el Estado. Esto en razón de que:

o       el cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo cuarto constitucional incluye no sólo la atención médica y la restauración de la salud, sino también la prevención de enfermedades y que, en este sentido, la promoción y fortalecimiento de hábitos tempranos de cuidado de la salud disminuye la probabilidad de contraer enfermedades y favorece una mejor calidad de vida.

o        el desconocimiento por parte de niños y jóvenes sobre los efectos y riesgos de fenómenos cómo las adicciones, del ejercicio desinformado de la sexualidad, el sedentarismo y una alimentación desequilibrada, que cada día se generalizan más han aumentado el riesgo de padecer alguna enfermedad de las llamadas emergentes.

ü      Es conveniente que la conveniencia que la educación forme para enfrentar problemas individuales y colectivos; que fomenten la responsabilidad personal; que promueva hábitos de vida saludables y que generen actitudes de autocuidado de la salud,

ü      Existen actos discriminatorios en el acceso a los servicios de educación a niños con capacidades diferentes o portadores del virus VIH SIDA. Asimismo, son inadmisibles las violaciones al derecho de acceso libre e igualitario a la educación de niños contagiados con SIDA o que padezcan limitaciones en sus capacidades, sin que exista una justificación relacionada con riesgos para las personas con las que convive en clase.

o       El rechazo proviene en parte por una ignorancia sobre los mecanismos de transmisión del virus y la falta de claridad en la ley que norma la materia. Asimismo, el rechazo a aceptar niños con capacidades diferentes también de una casi carencia de infraestructura y condiciones de diferentes órdenes que permitan atenderlos con la calidad de la atención educativa que estas personas puedan requerir y a la que tiene derecho en función de un elemental principio de equidad.

En este sentido, debe existir la obligación de las autoridades es de reglamentar las condiciones de su admisión y atención, así como para que provean al sistema educativo nacional de una infraestructura física y de personal competente suficiente para auxiliar a las escuelas y maestros en la atención especializada que esta población merece.


 

[1] Publicada el trece de julio de mil novecientos noventa y tres

 


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