DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO |
d. Coordinación fiscal. 1.- Reforma del Artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Procedimiento Legislativo
Gaceta, martes 26 de octubre de 2004 (2) VIENE DEL PRIMER AÑO PÁGINA 163ContenidoEl pasado 2 de abril de 2004 la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal propuesta a través de la minuta enviada por el Senado de la República; ésta se refería a precisar el plazo límite para la firma de los convenios a celebrar entre las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no contemplaba modificar dicho artículo en relación a la actual estructura del Poder Ejecutivo Federal, en particular respecto a las atribuciones en materia de seguridad pública por parte de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública. La Iniciativa señala que antes del 30 de noviembre de 2000, correspondía a la Secretaría de Gobernación participar en las tareas relativas a la seguridad pública, pero con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública en la fecha mencionada, estas atribuciones se trasladaron a esta última dependencia. Agrega la Iniciativa que el artículo 44 de la norma citada establece las bases para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como las atribuciones que corresponden a las dependencias del Ejecutivo Federal en la materia, concretamente en lo relativo a la integración del citado Fondo, así como los criterios para su distribución. Subraya la propuesta que el texto vigente atribuye las facultades mencionadas a la Secretaría de Gobernación cuando en realidad, a partir de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a esta última presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y tiene además adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como Órgano Desconcentrado para operar en materia de coordinación como lo señala el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000. Esta Comisión dictaminadora considera necesario actualizar el texto correspondiente a los párrafos primero y tercero del citado precepto de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de otorgar seguridad jurídica a las Entidades Federativas, como sujetos a beneficiar a través de los Convenios de colaboración en materia de seguridad pública. Al respecto y para evitar que dicha situación continué afectando a las entidades federativas, la que dictamina considera necesario cambiar la redacción de los párrafos mencionados del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que sea la Secretaría de Seguridad Pública y no la Secretaria de Gobernación la dependencia que formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta para la Integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como que proponga a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública los criterios para su entrega.
Proceso Legislativo
Gaceta, jueves 9 de diciembre de 2004. (7) Contenido: El Ejecutivo Federal presentó el día 8 de septiembre del 2004 a la Cámara de Diputados, una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. La iniciativa tenía por objeto evitar que se cuestionara la constitucionalidad de la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, pero que en ningún momento se afectaran los ingresos que por concepto de este impuesto le corresponden a las entidades Federativas. La Iniciativa del Ejecutivo Federal también proponía modificar la periodicidad de la actualización de las tarifas contenidas en la ley. Sin embargo, al modificar dicha periodicidad, también se eliminó la disposición que actualiza la propia base del impuesto para los vehículos usados, es decir, el valor de dichos vehículos. Lo anterior trae como consecuencia que al momento de calcular el impuesto a los vehículos usados, sí se aplica la depreciación que le corresponde dependiendo del modelo, se pierde la actualización del valor total de dichos bienes, generando con ello una disminución considerable en la base del impuesto, y por consiguiente se estima una disminución de hasta el 30% en los ingresos que por concepto de este impuesto reciben las entidades Federativas. Esta problemática se resolvió con el presente Dictamen.
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