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DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO

c.      Recaudación tributaria.

1.      Reformas, Adiciones y Derogaciones de Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.      

Proceso Legislativo

-  Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de marzo de 2005.

-  Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 17 de marzo de 2005.

-     Votación: 358  en pro, 0 en contra y  2 abstenciones.

-     Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2005.

Gaceta, jueves 17 de marzo de 2005. (1)

Contenido:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece el sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado que le es trasladado al contribuyente, así como del impuesto citado que se haya pagado en la importación.

Dentro de las reglas aplicables para determinar el impuesto acreditable, se establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes para realizar las actividades por las que se debe pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa del 0%, para actividades por las que no se deba pagar dicho impuesto o bien, para actividades que no sean objeto del impuesto, el gravamen trasladado sólo será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que debe pagarse el impuesto o se les aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas.

Dentro de dichas actividades totales, como se ha mencionado, se incluyen las actividades que no son objeto del impuesto que establece la ley, situación que provoca efectos que distorsionan la adecuada determinación del impuesto acreditable, si se considera por ejemplo, la prestación de servicios o la enajenación de bienes que realice un contribuyente fuera del territorio nacional, actividades que al ser consideradas dentro del cálculo de la proporción mencionada provocan un efecto negativo en el cálculo del impuesto acreditable.

En razón de lo anterior, y a afecto de ajustar las reglas para determinar el impuesto acreditable tratándose de actividades por las que no se deba pagar del impuesto, se procedente eliminar de la mecánica de acreditamiento, las referencias a las actividades que no sean objeto del impuesto.

2. Decreto que Adiciona una Fracción III al Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación


Proceso Legislativo
 

-   Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004.

-  Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular

-  Fecha de presentación y aprobación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Diputados: 9 de diciembre de 2004.

-   Votación  349 en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

-   Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

-   Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004.

Gaceta, 9 de diciembre de 2004. (11)

Contenido:

Las contribuciones tienen un papel fundamental en la existencia de cualquier nación. Son esenciales en la obtención de recursos, para con ello satisfacer las necesidades de sus habitantes. La obligación de todos los mexicanos es contribuir al gasto público de la forma establecida en las leyes aplicables. Sin embargo, esta obligación no es compartida de manera general y equitativa por todos los mexicanos.

Por esta razón, se afirma en el Dictamen, es necesario fortalecer las facultades desde las autoridades fiscales para consolidar las finanzas públicas, y con ello estar en posibilidades de satisfacer las crecientes necesidades nacionales y comenzar a cumplir con los mandatos de justicia social que reclama el país.

El Pleno de la Cámara de Diputados, reconociendo la problemática arriba descrita, autorizó al Servicio de Administración Tributaria implementar un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.

Para la realización del Programa arriba descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

 


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