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Comisión de
Agricultura y Ganadería
Publicación en GP:
Anexo II.
Abril 26, 2007.
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Que expide la Ley de Promoción y Desarrollo
de los Bioenergéticos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López
Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de diciembre de 2005. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 7 de
febrero de 2006. Aprobado por 346 votos en
pro. Se turnó al Senado de la República
para los efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LIX)
Minuta presentada en el Senado de la
República el 9 de febrero de 2006. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de abril de 2006. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2006. Aprobado por 70 votos. Se
devolvió a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso e) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LIX)
Minuta presentada el 5 de septiembre de
2006. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de abril de 2007 y puesto a discusión en
misma fecha.
Propuesta:
Modificar la minuta recibida conforme a los
siguiente: incluir el apoyo al campo y que
el derecho al medio ambiente quede
garantizado a partir del uso de
biocombustibles. Se elimina del Título
Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos
Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a
la Producción de Bioenergéticos. Se precisan
los alcances en la definición de
bioenergéticos a la que se le vincula e
integra el concepto de biocombustibles.
Precisar la participación del Consejo
Mexicano para el Desarrollo Rural
Sustentable, así como la definición de
biodiesel y la de etanol anhidro que se
complementan con la definición de
oxigenantes sustentados en etanol,
especificando los proyectos de inversión
correspondientes. Incluir a la Secretaría de
Energía en el proceso de expedición de
normatividad.
Intervenciones:
Para presentar voto particular: |
Dip. Amador Campos Aburto (PRD) |
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Para fundamentar el dictamen: |
Dip. Isael Villa Villa (PRI) |
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Para fijar posición de los Grupos
Parlamentarios: |
Dip. Elsa de Guadalupe Conde
Rodríguez (Alternativa) |
Dip. Anuario Luis Herrera Solís (PT) |
Dip. Sergio Augusto López Ramírez (PVEM) |
Dip. Daniel Pérez Valdés (PRI) |
Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) |
Dip. Agustín Mollinedo Hernández
(PAN) |
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Para hablar en pro del dictamen: |
Dip. Iñigo Antonio Laviada Hernández
(PAN) |
Dip. Narcizo Alberto Amador Leal
(PRI) |
Dip. Apolonio Méndez Meneses (PAN) |
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Para hablar en contra del dictamen: |
Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) |
Dip. José Antonio Almazán González (PRD) |
Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
|
Para alusiones personales: |
Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
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Para presentar reservas: |
Dip. Alejandro Martínez Hernández (PRD)
– Art. 1 |
Dip. Fausto Fluvio Mendoza Maldonado
(PRD) – Art. 3 |
Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD)
– Arts. 5 y 10 |
Dip. Isidro Pedraza Chávez (PRD) –
Art. 19 |
Dip. Francisco Sánchez Ramos (PRD) –
Art. 21 |
Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) –
Art. 41 |
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a)
En votación
económica se dispensó la Segunda
Lectura.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados, en votación
nominal por 243 votos, 128 en contra y 7
abstenciones.
c) En votación
económica se
desechó
la propuesta de modificación del Dip.
Mendoza Maldonado.
d)
En votación
económica se
desechó
la propuesta de modificación del Dip.
Navarro López.
e) En votación
económica se
desechó
la propuesta de modificación del Dip.
Pedraza Chávez.
f) En votación
económica se
desechó
la propuesta de modificación del Dip.
Sánchez Ramos (PRD).
g)
En votación
económica se
desechó
la propuesta de modificación de la Dip. Díaz
Contreras.
h)
Aprobados
en lo particular los artículos reservados en
términos del dictamen, en votación
nominal por 232 votos, 107 en contra y
10 abstenciones.
i) Pasa al Ejecutivo
Federal para los efectos constitucionales.
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2 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo III.
Abril 26, 2007. |
Que abroga la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de enero de 2004; expide la
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros; y reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley de Instituciones de Crédito, de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros y de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo
García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de
2006.
Iniciativa presentada por el Sen. Fernando
Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de
2007.
Iniciativa presentada por los Senadores
Ruben Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen
Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos
(PAN) el 1º de marzo de 2007.
Iniciativa presentada por el Sen. Arturo
Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de
2007.
Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo
Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de
2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado en el Senado de la
República el 24 de abril de 2007. Aprobado
por 85 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta presentada el 25 de abril de 2007.
Iniciativa presentada por la Dip. Diva
Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 27 de julio de
2005. (LIX)
Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo
Elías Espinosa Abuxapqui a nombre del Dip.
Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 17 de
octubre de
2006.
Iniciativa presentada por el Dip. Mario
Mendoza Cortés (PRI) el 6 de febrero de 2007.
Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro
Sánchez Camacho (PRD) el 1 de marzo de
2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de abril de 2007 y puesto a discusión en
misma fecha. (LX)
Propuesta:
Aprueba en sus
términos la minuta enviada por el Senado, en
el sentido de incorporar dentro del ámbito
de aplicación de la Ley de Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros
tanto a
entidades
financieras como entidades comerciales que
otorguen crédito. Establecer la obligación
de las instituciones de crédito, sociedades
financieras de objeto limitado y las
sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas, de registrar ante el Banco de
México y respecto de las sociedades
financieras de objeto múltiple no reguladas,
ante la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, las comisiones que cobran las
entidades mencionadas, y de expresar de
forma detallada las tasas de interés
ordinaria y moratoria en términos anuales
que cobren a sus clientes, en estados de
cuenta, contratos de adhesión y cualquier
otro relacionados con los servicios y
productos que les proporciona.
Intervenciones:
Para fijar la posición de sus Grupos
Parlamentarios: |
|
Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI) |
|
Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD) |
|
Dip. Dolores Ma. del Carmen Parra
Jiménez (PAN) |
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|
a)
En votación
económica se dispensó la Segunda
Lectura.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 302 votos, 0 en
contra y 0 abstenciones.
c)
Pasa al Ejecutivo
Federal para los efectos constitucionales. |
3 |
Comisiones
Unidas de Justicia y de Gobernación
Publicación en GP: Anexo III.
Abril 26, 2007
|
Que expide la Ley Federal de Justicia para
Adolescentes y reforma la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República y la Ley Federal de
Defensoría Pública.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Ejecutivo Federal en el
Senado de la República el 1 de abril de
2004. (LIX)
Iniciativa
presentada por el Sen. César Camacho Quiroz
(PRI) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)
Iniciativa
presentada por el Sen. David Jiménez
González (PRI) el 25 de enero de 2006. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 25
de abril de 2006. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 26 de
abril de 2006. Aprobado por 87 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LIX)
Minuta presentada el 26 de abril de 2006.
Iniciativa
presentada por la Dip. Adriana González
Furlong (PAN) el 11 de enero de 2006. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de abril de 2007 y puesto a discusión en
misma fecha.
Propuesta:
Establecer que la aplicación de la Ley será
para quienes teniendo una edad de entre 12
años cumplidos y menos de 18 se les atribuya
la realización de una conducta tipificada
como delito por las leyes penales. Que se
extenderá a los adultos jóvenes, así como
que los menores de 12 años no serán sujetos
de ningún tipo de sanción. Garantizar los
derechos fundamentales y específicos que por
su condición de personas en desarrollo les
han sido reconocidos a los adolescentes.
Implementar la conciliación cuando se
compruebe fehacientemente que las partes
están en condiciones de igualdad; y la
suspensión del proceso a prueba, que podrá
solicitarse cuando la conducta realizada
amerite privación de libertad. Prever
medidas de orientación y tratamiento; como
el apercibimiento, la libertad asistida, la
prestación de servicios a la comunidad; la
reparación del daño, la limitación o
prohibición de residencia, la prohibición de
relacionarse con determinadas personas, de
asistir a determinados lugares, o de
conducir vehículos motorizados; la
obligación de recibir formación educativa,
técnica, orientación o asesoramiento, la
obligación de obtener un trabajo o de
abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas,
drogas, estupefacientes
Intervenciones:
Para fundamentar el dictamen: |
Dip. Liliana Carvajal Méndez (PAN) |
|
Para fijar la posición de sus Grupos
Parlamentarios: |
Dip. Monica Arriola (Nueva Alianza) |
Dip. Silvano Garay Ulloa (PT) |
Dip. Patricia Villanueva Abraján
(PRI) |
Dip. Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) |
Dip. Carlos Navarro Sugich (PAN) |
|
a)
En votación
económica se le dispensó la Segunda
Lectura.
b)
Aprobado en lo
general y en lo particular, en votación
nominal por 281 votos, 23 en contra y 10
abstenciones
c)
Pasa al Senado de
la República para los efectos del inciso e)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
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