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Que reforma el artículo 29 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo V. Abril 17, 2007 |
Dip.
Layda Elena Sansores San Román
(Convergencia)
A
nombre propio y de diversos diputados del
Grupo Parlamentario de Convergencia |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que se especifique, en la
asignación de los recursos financieros que
se les dan a los Grupos Parlamentarios el
destino de los mismos, transparentando las
subvención ordinaria fija y variable, las de
apoyos logísticos y la de honorarios.
Asimismo, para el caso de que en un
ejercicio fiscal existan remanentes del
presupuesto que no se ejercieron, con
conocimiento del Pleno de la Cámara de
Diputados, sean reintegrados a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; o bien con
aprobación del Pleno de la Cámara bajo
criterios de transparencia, eficiencia,
eficacia y honradez, contando de esta forma
con criterios adecuados que permita hacer
una correcta asignación en estos rubros en
el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Además que para la administración de los
recursos que se les asigne, se auxilien de
un Comité de Administración y Contraloría
integrado por tres diputados, que vigile que
el ejercicio de esos recursos se administre
con transparencia. Dicho Comité deberá ser
rotatorio cada seis meses y deberán rendir
un informe trimestral pormenorizado a la
Auditoría Superior de la Federación (ASF),
sobre el ejercicio presupuestal; y a la vez
la ASF los revisará e informará al Pleno de
la Comisión de Vigilancia de la Cámara de
Diputados, señalando las medidas preventivas
y correctivas que considere necesarias,
debiendo publicarse en la Gaceta
Parlamentaria y en la página de Internet de
la Cámara. |