No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 115 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Marzo 15, 2007. |
Sen.
Francisco Javier Obregón Espinoza
(PT)
Nota:
sin intervención en tribuna. |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Eliminar la exención del pago de impuesto
predial, de agua potable y de alcantarillado,
a favor de las terminales de ferrocarriles y
aeropuertos. Establecer que los bienes
inmuebles de las empresas, aquellas en donde
las administraciones federal y estatal prestan
sus servicios, incluyendo las sedes de los
poderes federales y estatales del Estado
quedarán gravados, exceptuando aquellos de uso
común que son dedicados a actividades de
beneficio colectivo. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos
y del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 15, 2007. |
Grupo Parlamentario
(PRI)
Nota:
sin intervención en
tribuna |
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Gobernación |
Facultar al Instituto Federal Electoral para
fijar el financiamiento público de los
partidos políticos para las actividades de
campañas electorales, fijando la fórmula
correspondiente. Definir “opción política”
como el número de alternativas que tuvo el
ciudadano para elegir en la última elección de
diputados de mayoría en la mayoría de los
distritos del País y que alcanzaron el 2% de
la votación total emitida, y considera la
“coalición de partidos” como una sola opción.
Establecer que el financiamiento de
actividades ordinarias de los partidos será
anual; respecto del costo mínimo de una
campaña de diputado, adiciona a los de mayoría
y los de representación, multiplicándolo
además por el número de opciones políticas,
siguiendo la misma fórmula para el caso de los
senadores. La obligación de los partidos de
presentar informes del origen y monto de los
ingresos que reciban en forma mensual y a los
plazos que tendrá la Comisión de Fiscalización
de los Partidos y Agrupaciones Políticas para
resolver sobre dichos informes además de los
anuales. |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
del
Código Penal Federal;
del
Código de
Procedimientos Penales;
de la
Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación;
de la
Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República;
y de la
Ley Federal de
Defensoría Pública.
Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007. |
Dip.
Jesús De León Tello
(PAN) |
Comisión de
Justicia |
Establecer que el amparo indirecto procederá
en contra de las resoluciones que confirmen el
no ejercicio de la acción penal o el
desistimiento de la misma ante los Tribunales
Unitarios de Circuito. El careo a través de
cualquier medio electrónico audiovisual en el
caso de delitos graves en el que haya
concurrido violencia física, que atente contra
la libertad y el normal desarrollo psicosexual
o en los que un menor aparezca como víctima o
testigo, o no tenga la capacidad para
comprender el significado del hecho. Que la
reparación del daño prescribirá en un plazo
igual al que dure la pena de prisión impuesta.
Que el Ministerio Público Federal deberá
notificar al ofendido o víctima la resolución
emitida respecto a la averiguación previa,
cualquiera que fuere el sentido de ésta,
recibir datos o pruebas que presente la
víctima u ofendido. Ampliar el supuesto en que
se deberá cubrir gastos originados por
diligencias, así como las excepciones
correspondientes. Así como ampliar los
supuestos de intervención de los defensores de
oficio y los supuestos en que se deberá
reponer el proceso penal. |
4 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP: Anexo I. Marzo 15, 2007. |
Dip.
Ramón Pacheco Llanes
(PRD) |
Comisiones Unidas de
Energía y
Hacienda y Crédito
Público |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) para fijar las tarifas del
servicio eléctrico, a propuesta de la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) y de Luz y
Fuerza del Centro (LFC), así como las tarifas
generales para el sector residencial, con
consumo mensual no mayor a 100 kWh. Establecer
que la SHCP deberá publicar en el Diario
Oficial de la Federación los criterios,
costos, contabilidad y proyecciones utilizadas
para el cálculo de las tarifas, la fijación de
tarifas de uso de la red pública para fines de
poteo, las relativas al servicio de postería y
los precios de compraventa de electricidad
entre la CFE y LFC. Que el Ejecutivo Federal
establezca programas de protección a los
usuarios del servicio de energía eléctrica
incluidos en la Ley de Ingresos y el proyecto
de decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación. Facultar a la CFE para contratar
en el país o en el extranjero la compra de
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos que
sean necesarios para abastecer al parque de
centrales del servicio público de energía
eléctrica. |
5 |
Que expide la
Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado,
y abroga la Ley del ISSSTE.
Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007. |
Dip.
Samuel Aguilar Solís (PRI)
A
nombre de diputados de diversos Grupos
Parlamentarios |
a)
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito
Público
y de
Seguridad Social.
b)
En términos de lo
dispuesto por el artícul0 98, numeral 2 de la
Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, se exhortó a las
comisiones competentes en la Cámara de
Diputados para que conjuntamente con el Senado
de la República sea analizada en conferencia
de comisiones a efecto de agilizar, en su
caso, su despacho.
c)Se
remitió copia al Senado de
la República.
d)Ratificado
el turno en votación nominal por 266
votos, 111 en contra y 2 abstenciones. |
Establecer 2 regímenes de seguridad social
(uno obligatorio y otro voluntario), y cuatro
tipos de seguros: de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; invalidez y vida; riesgos
del trabajo; y salud. Que dentro del sistema
de reservas, cada seguro y servicio acumulará
los recursos que le corresponden para hacer
frente a sus obligaciones presentes y futuras,
sin permitir que se transfieran recursos de un
rubro hacia otro distinto. Que si el
trabajador, con más de 15 y menos de 30 años
de cotización, deja el sector público tiene
derecho a una pensión que tendrá que reclamar
cuando cumpla 55 años si acredita su
antigüedad. Dicho sistema de pensiones se
basará en cuentas individuales. Prever un
esquema de transición en el cual los
trabajadores activos deberán elegir entre
mantenerse en el régimen actual, con
modificaciones que se implementarán
gradualmente o recibir un bono de
reconocimiento que les permita migrar
inmediatamente al nuevo sistema. Que la
asignación de recursos presupuestarios a las
áreas que proporcionen los servicios de salud
será con base en el alcance de objetivos,
metas y compromisos específicos de desempeño.
Crear el PENSIONISSSTE, como órgano
desconcentrado del propio Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado que administrará los
recursos de las cuentas individuales de los
trabajadores, a través del mercado de valores
e instrumentos incluidos en el régimen de
inversión de la Comisión del Sistema de Ahorro
para el Retiro. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo I. Marzo 15, 2007 |
Dip.
María Guadalupe
García Noriega
(PVEM) |
Comisión de
Reforma Agraria |
Establecer que en el Plan Nacional de
Desarrollo se deberán prever acciones y
programas para la conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales. En dichos programas se deberán
observar criterios de conservación en materia
de política agraria de carácter ambiental y
silvícola; de vitalidad, sanidad y
restauración de los ecosistemas en núcleos
ejidales; de carácter social en el fomento de
la participación de dichos núcleos y
propietarios de tierras; de impulso al
mejoramiento de la calidad, capacidad,
condición y modernización de los trabajadores
del campo, así como de carácter económico,
respecto del mantenimiento e incremento de la
producción y productividad en el campo. |
7 |
Que reforma los
artículos 2, 14, 20 y 21 de la
Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo I. Marzo 15, 2007 |
Dip.
María Angélica Tagle
Martínez
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Equidad y Género con opinión de la
Comisión de
Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer que en la creación del Plan
Nacional de Desarrollo (PND) se deberá tomar
en cuenta las propuestas y prioridades de los
grupos vulnerables del país, de manera que se
contribuya a la armonización, desarrollo e
inclusión de dichos grupos en la vida política
y social del país con perspectiva de género.
Asimismo, incluir la participación del
gobierno del Distrito Federal en la
elaboración del PND. |
8 |
Que reforma los
artículos 83 y 84 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I. Marzo 15, 2007 |
Dip.
Joaquín Humberto
Vela González
(PT) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que el Presidente de la República
durará en su encargo 3 años, pudiendo ser
ratificado para otros 3 mediante referéndum,
organizado por el Instituto Federal Electoral.
Así como que, se deberá elegir a un presidente
interino, además de los casos y en los
términos previstos actualmente, cuando el
Presidente no fuere ratificado en dicho
referéndum. |
9 |
Que reforma el
artículo 59 de la
Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007. |
Dip.
José
Rosas Aispuro Torres
(PRI)
A nombre propio y
del Dip.
José Murat (PRI) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que los senadores podrán ser
reelectos para un periodo inmediato; que los
diputados podrán ser reelectos hasta por 3
periodos consecutivos; que los senadores y
diputados suplentes podrán ser reelectos para
el periodo inmediato con el carácter de
propietario, si hubieren estado en ejercicio
se computará como reelección en los términos
anteriores, con la limitante de que los
partidos políticos no podrán registrar para
ser reelegidos a más del 50% de los
candidatos, ni podrán ser reelectos los de
representación proporcional por el mismo
principio. |
10 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
y de la
Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos
Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007. |
Dip.
José
Jesús Reyna García
(PRI) |
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Régimen, Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que en la 2ª quincena del mes de
noviembre se deberá presentar por escrito el
Informe del titular del Ejecutivo Federal,
proponiendo al Congreso de la Unión la fecha
en que habrá de rendirlo, en el cual no habrá
intervenciones o interrupciones por parte de
los legisladores. Asimismo, que durante la
inauguración de las sesiones ordinarias podrá
hacer uso de la palabra un representante por
partido político,el cual no se excederá de 15
minutos. Y respecto al informe de labores que
presentan las dependencias del ejecutivo ante
las comisiones ordinarias, que este se
realizará sobre el Informe de Ejecución del
Plan Nacional de Desarrollo. |