DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De C. Senador.

b) De la Comisión especial encargada de Vigilar el Correcto Uso de los Recursos Públicos Federales, Estatales y Municipales en el Proceso Electoral Federal de 2009.

c) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) Del Servicio de Administración Tributaria.

b) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.

3. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De licencia.

b) De reincorporación.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoración.

b) Para prestar servicios.

5. PROPOSICIÓN DE ACUERDO

a) De la Mesa Directiva.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

b) De permiso constitucional. Para prestar servicios.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

9. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

10. PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 13, del 29 de julio de 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 101, 119 y 121 y adiciona los artículos 55, 60 y 119 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

Gerardo Priego Tapia

(PAN)

 

A nombre del Dip. Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (PAN)

Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados.

Suprimir la obligación de señalar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales.  Suprimir la obligación de tener conocimiento “pleno” para el caso de incurrir en infracciones administrativas.  Establecer la obligación de que los estudios de evaluación de riesgo, deben estar acorde a los estándares internacionales en la materia.

2

Que adiciona la fracción I del artículo 41 y el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

Alberto Amador Leal

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer que los partidos políticos deberán realizar elecciones democráticas  de sus dirigentes y candidatos a cargos de elección popular bajo los principios de certeza, legalidad, equidad y transparencia en los términos que al efecto se establezcan en la Ley Reglamentaria.

3

Que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD)

 

A nombre propio y de los Sens. Rosalinda López Hernández y José Luis Máximo García Zalvidea

(PRD)

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Redefinir el concepto de delincuencia organizada, a efecto de incluir como parte de sus elementos esenciales, que los sujetos actúen concertadamente para realizar, en forma permanente o reiterada alguna de las conductas sancionadas por las leyes penales y que dichas conductas se realicen con el fin de obtener un lucro para sí o para un tercero.

4

Que modifica el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Establecer que los delitos cometidos por militares en contra de civiles deberán ser  juzgados por la autoridad civil que corresponda.

5

Que modifica la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

Jorge Alejandro Salum del Palacio

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer que la Secretaría de Salud será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país mediante instrumentos vinculatorios.  Establecer que las disposiciones generales dictadas por el Consejo de Salubridad, serán ejercidas a través de la Secretaría de Salud.  Establecer que el Consejo de Salubridad General, sancionará las medidas preventivas establecidas por la Secretaría de Salud, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país.

6

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Establecer que las personas mayores de catorce y menores de dieciséis años, deberán exhibir además de un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, constancia que acredite que se encuentran cursando el nivel básico o medio o concluyeron el nivel medio del sistema educativo, el cual deberá contener el grado y horario al que se asiste. Asimismo, definir el trabajo adolescente doméstico, establecer los supuestos conforme a los cuales quedará prohibida dicha actividad, así como precisar en que casos el patrón podrá ser imputado por un accidente o enfermedad que sufran las personas antes mencionadas.

7

De Ley General para la Protección de los Derechos de los Públicos de los Bienes y Servicios que presta el Estado en Materia de Cultura.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

(PRD)*

Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados

Garantizar los derechos de los usuarios, organizados o no, de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura para todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en el territorio nacional.

8

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

5 de agosto de 2009.

Dip.

Adolfo Mota Hernández

(PRI)

 

A nombre propio y de los Dips. José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez (PRI)

Comisión de Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Derogar la obligación de pagar derechos por cada persona a bordo, relacionados con la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, a las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país.  Modificar el transitorio que establece la fecha de entrada en vigor del decreto, con el objeto de que sea a partir del 1 de enero de 2009, salvo la derogación del artículo 14-A, fracción I, inciso b) que entrará en vigor del 1 de enero de 2010.

9

Que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

Francisco Javier Calzada Vázquez

(PRD)*

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

Establecer que durante la transmisión de programas infantiles, con independencia del horario en el que sean transmitidos, queda prohibido difundir promocionales de series, programas y películas para adultos por medio de escenas de violencia verbal o física, personas agónicas, cuerpos mutilados, cadáveres o cualquier otro tipo de imagen que promueva la violencia o haga apología del delito, y que perturbe el sano desarrollo mental, emocional, espiritual o moral de las niñas y los niños.

10

Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

Humberto López Lena Cruz

(S/P)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Modificar el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades de los partidos políticos de “sesenta y cinco” a “cuarenta” por ciento, respecto a la fórmula de cálculo establecida para dicho financiamiento.

11

Que modifica los artículos 30 y 43 párrafos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Explicitar que a los Diputados Sin Partido, se les otorguen los beneficios a que se refiere el acuerdo de fecha 23 de octubre de 2006, aprobado por la Junta de Coordinación Política, incluyéndose las subvenciones correspondientes; asimismo para la integración de las comisiones y posteriormente postular a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara, aun cuando se trate de diputados sin partido

12

Que crea la Ley Federal de Protección y Fomento del Empleo.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

José Jacques y Medina

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral, así como el instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en la República Mexicana.

13

Que adiciona un último párrafo al artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, reforma el artículo 95 y adiciona un último párrafo al artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

29 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2009.

Dip.

Francisco Javier Calzada Vázquez

(PRD)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Incluir en los gastos catastróficos, a los que se deriven de la implementación de medidas de mitigación por parte de las entidades federativas ante contingencias epidemiológicas, de conformidad con las alertas sanitarias internacionales que emita la Organización Mundial de la Salud, así como la Secretaría de Salud.  Explicitar que el ocho por ciento de la suma de la cuota social, la aportación solidaria federal y la aportación solidaria estatal que le corresponda a cada una de las entidades federativas, el 30 por ciento se destinará exclusivamente para un Fondo contra Contingencias Epidemiológicas, mismo que se distribuirá entre las entidades federativas para cubrir el 70 por ciento de los costos en los que incurran al implementar medidas de mitigación, derivadas de sus planes de continuidad económica, al activarse las alertas sanitarias correspondientes. La distribución de estos recursos se hará en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la implementación de las medidas de mitigación.

* Sin intervención en tribuna.

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