No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 101, 119 y 121 y adiciona los
artículos 55, 60 y 119 de la Ley
de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
Gerardo Priego Tapia
(PAN)
A nombre del Dip. Emilio Ramón Ramiro
Flores Domínguez (PAN) |
Comisión de Ciencia y Tecnología
de la Cámara de Diputados. |
Suprimir la obligación de señalar la
referencia explícita de organismos
genéticamente modificados, en aquellos
casos en que estas características sean
significativamente diferentes respecto
de los productos convencionales.
Suprimir la obligación de tener
conocimiento “pleno” para el caso de
incurrir en infracciones
administrativas. Establecer la
obligación de que los estudios de
evaluación de riesgo, deben estar acorde
a los estándares internacionales en la
materia. |
2 |
Que adiciona la
fracción I del artículo 41 y el inciso
e) de la fracción IV del artículo 116 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
Alberto Amador Leal
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Establecer que los partidos políticos
deberán realizar elecciones
democráticas de sus dirigentes y
candidatos a cargos de elección popular
bajo los principios de certeza,
legalidad, equidad y transparencia en
los términos que al efecto se
establezcan en la Ley Reglamentaria. |
3 |
Que reforma la
Ley
Federal contra la Delincuencia
Organizada.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD)
A nombre propio y de los Sens. Rosalinda
López Hernández y José Luis Máximo
García Zalvidea
(PRD) |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores |
Redefinir el concepto de delincuencia
organizada, a efecto de incluir como
parte de sus elementos esenciales, que
los sujetos actúen concertadamente para
realizar, en forma permanente o
reiterada alguna de las conductas
sancionadas por las leyes penales y que
dichas conductas se realicen con el fin
de obtener un lucro para sí o para un
tercero. |
4 |
Que modifica el
artículo 57 del Código de Justicia
Militar.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional
y de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores. |
Establecer que los delitos cometidos por
militares en contra de civiles deberán
ser juzgados por la autoridad civil que
corresponda. |
5 |
Que modifica la
fracción XVI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
Jorge Alejandro Salum del Palacio
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Establecer que la Secretaría de Salud
será ejecutiva y sus disposiciones serán
obedecidas por las autoridades
administrativas del país mediante
instrumentos vinculatorios. Establecer
que las disposiciones generales dictadas
por el Consejo de Salubridad, serán
ejercidas a través de la Secretaría de
Salud. Establecer que el Consejo de
Salubridad General, sancionará las
medidas preventivas establecidas por la
Secretaría de Salud, en caso de
epidemias de carácter grave o peligro de
invasión de enfermedades exóticas en el
país. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversos artículos de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009. |
Sen.
Mario López Valdez
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara
de Senadores. |
Establecer que las personas mayores de
catorce y menores de dieciséis años,
deberán exhibir además de un certificado
médico que acredite su aptitud para el
trabajo, constancia que acredite que se
encuentran cursando el nivel básico o
medio o concluyeron el nivel medio del
sistema educativo, el cual deberá
contener el grado y horario al que se
asiste. Asimismo, definir el trabajo
adolescente doméstico, establecer los
supuestos conforme a los cuales quedará
prohibida dicha actividad, así como
precisar en que casos el patrón podrá
ser imputado por un accidente o
enfermedad que sufran las personas antes
mencionadas. |
7 |
De Ley
General para la Protección de los
Derechos de los Públicos de los Bienes y
Servicios que presta el Estado en
Materia de Cultura.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
(PRD)* |
Comisión de Cultura de la Cámara
de Diputados |
Garantizar los derechos de los usuarios,
organizados o no, de los bienes y
servicios que presta el Estado en
materia de cultura para todas las
personas que habiten en forma permanente
o transitoria en el territorio nacional. |
8 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
5
de agosto de 2009. |
Dip.
Adolfo Mota Hernández
(PRI)
A nombre propio y de los Dips. José Luis
Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez
(PRI) |
Comisión de Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara de
Diputados. |
Derogar la obligación de pagar derechos
por cada persona a bordo, relacionados
con la prestación de servicios relativos
a la verificación del cumplimiento de
las disposiciones en materia migratoria,
a las empresas de transporte
responsables de las embarcaciones
marítimas turísticas comerciales que
arriben a los puertos del país.
Modificar el transitorio que establece
la fecha de entrada en vigor del
decreto, con el objeto de que sea a
partir del 1 de enero de 2009, salvo la
derogación del artículo 14-A, fracción
I, inciso b) que entrará en vigor del 1
de enero de 2010. |
9 |
Que modifica y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
Francisco Javier Calzada Vázquez
(PRD)* |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Cámara de
Diputados. |
Establecer que durante la transmisión de
programas infantiles, con independencia
del horario en el que sean transmitidos,
queda prohibido difundir promocionales
de series, programas y películas para
adultos por medio de escenas de
violencia verbal o física, personas
agónicas, cuerpos mutilados, cadáveres o
cualquier otro tipo de imagen que
promueva la violencia o haga apología
del delito, y que perturbe el sano
desarrollo mental, emocional, espiritual
o moral de las niñas y los niños. |
10 |
Que reforma el
inciso a) de la fracción II del artículo
41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
Humberto López Lena Cruz
(S/P)* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Modificar el monto del financiamiento
público para el sostenimiento de las
actividades de los partidos políticos de
“sesenta y cinco” a “cuarenta” por
ciento, respecto a la fórmula de cálculo
establecida para dicho financiamiento. |
11 |
Que modifica los
artículos 30 y 43 párrafos 3, 4 y 5 de
la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la
Cámara de Diputados. |
Explicitar que a los Diputados Sin
Partido, se les otorguen los beneficios
a que se refiere el acuerdo de fecha 23
de octubre de 2006, aprobado por la
Junta de Coordinación Política,
incluyéndose las subvenciones
correspondientes; asimismo para la
integración de las comisiones y
posteriormente postular a los diputados
que deban presidirlas y fungir como
secretarios, la Junta de Coordinación
Política tomará en cuenta la pluralidad
representada en la Cámara, aun cuando se
trate de diputados sin partido |
12 |
Que crea la
Ley Federal de Protección y Fomento del
Empleo.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
José Jacques y Medina
(PRD)* |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Diputados. |
Establecer las bases de protección,
promoción y fomento del empleo con el
propósito de procurar el desarrollo
económico y social integral, así como el
instituir y normar, como política
pública, la programación del Seguro de
Desempleo en beneficio de las y los
trabajadores que involuntariamente
pierdan su empleo formal en la República
Mexicana. |
13 |
Que adiciona un
último párrafo al artículo 77 Bis 29 de
la Ley General de Salud,
reforma el artículo 95 y adiciona un
último párrafo al artículo 97 del
Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Protección Social en Salud.
Publicación en GP del Senado:
29 de julio de 2009.
Publicación en GP:
31
de julio de 2009. |
Dip.
Francisco Javier Calzada Vázquez
(PRD)* |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados. |
Incluir en los gastos catastróficos, a
los que se deriven de la implementación
de medidas de mitigación por parte de
las entidades federativas ante
contingencias epidemiológicas, de
conformidad con las alertas sanitarias
internacionales que emita la
Organización Mundial de la Salud, así
como la Secretaría de Salud. Explicitar
que el ocho por ciento de la suma de la
cuota social, la aportación solidaria
federal y la aportación solidaria
estatal que le corresponda a cada una de
las entidades federativas, el 30 por
ciento se destinará exclusivamente para
un Fondo contra Contingencias
Epidemiológicas, mismo que se
distribuirá entre las entidades
federativas para cubrir el 70 por ciento
de los costos en los que incurran al
implementar medidas de mitigación,
derivadas de sus planes de continuidad
económica, al activarse las alertas
sanitarias correspondientes. La
distribución de estos recursos se hará
en un plazo no mayor a un mes contado a
partir de la implementación de las
medidas de mitigación. |