DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

b) De Comisión Ordinaria de la Cámara de Senadores.

c) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Secretaría de Relaciones Exteriores.

d) De la Embajada de Cuba en México.

e) De puntos de acuerdo.

f) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.

3. RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

a) De servidores públicos.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

5. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De licencia.

6. PROPOSICIÓN DE ACUERDO

a) De la Mesa Directiva.

7. PRONUNCIAMIENTO

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

b) De permiso constitucional. Para  prestar servicios.

c) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramientos.

b) Con puntos de acuerdo.

11. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

12. PROPOSICIONES

13. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 3, del 20 de mayo de 2009.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de mayo de 2009.

Dip.

Gerardo Priego Tapia

(PAN)

 

A nombre del Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN)

Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados

Incluir en las reglas de integración de los Comités de Producción y Calidad Cañera, que las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, que hayan obtenido su inscripción en el Registro, posterior a la instalación de sus correspondientes comités, deberán ser igualmente integradas a éstos, y para aquellos que no cumplan con las reglas establecidas, su instalación será nula y todos sus actos carecerán de validez alguna. Establecer que el Registro deberá, en caso de que la organización cumpla con todos los requisitos correspondientes, entregar la constancia de inscripción en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, tratándose de las organizaciones locales, deberán estar representadas con plenos derechos en los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada ingenio de los que sean abastecedores de caña.

2

Que adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de mayo de 2009.

Dip.

Lorena Martínez Rodríguez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Emilio Gamboa Patrón (PRI)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer como materia de salubridad general, el control sanitario de clínicas y hospitales.  Adicionar a los objetivos del sistema nacional de salud, la promoción de sistemas de inocuidad, vigilancia epidemiológica y control sanitario nosocomial.  Establecer dentro de las obligaciones de la Secretaría de Salud, promover medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales.  Facultar al Consejo de Salubridad General para proponer medidas a las autoridades sanitarias, así como a la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica, en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales.  Considerar dentro de los servicios básicos de salud, la prevención y control de infecciones nosocomiales.  Obligar a la Secretaría de Salud, a fijar normas oficiales mexicanas relativas a la inocuidad y control de infecciones nosocomiales y la operación de una Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica; establecer que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, emitirán conjuntamente, políticas, estudios, procedimientos, criterios de trabajo, normas y métodos para prevenir, vigilar y controlar las infecciones o epidemias intrahospitalarias o nosocomiales, previendo factores de riesgo, identificación de fuentes de infección, vigilancia de áreas de alto riesgo y sistemas de desinfección. Promover esquemas de coordinación y cooperación con el Comité para la Detección y Control de Infecciones Nosocomiales, así como con las Unidades de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria.

3

Que reforma la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y crea la Ley del Seguro de Desempleo.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de mayo de 2009.

Dip.

Francisco Javier Calzada Vázquez

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Modificar el porcentaje  de 25% por el de 20%, establecido para destinar los excedentes de ingresos que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades a programas y proyectos de inversión en infraestructura y para el caso del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.  Otorgar un 20% para el Fondo para el Seguro de Desempleo. Dichos recursos se destinarán a las Entidades Federativas para atender los problemas de desempleo estatales de conformidad con lo que la normatividad en la materia establezca.  Crear la Ley de Seguro de Desempleo con el objeto de otorgar una protección básica a los trabajadores que hayan perdido su empleo y, al mismo tiempo, crear las condiciones para su incorporación al mercado del trabajo y al goce del derecho constitucional al mismo trabajo.

4

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de mayo de 2009.

Dip.

Silvia Luna Rodríguez

(Nueva Alianza) *

 

A nombre de su Grupo Parlamentario

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Facultar a la Secretaría de Salud, para impulsar la creación de centros de investigación científica, orientados al desarrollo de tecnologías que permitan detectar, prevenir y controlar las enfermedades transmisibles y los riesgos epidemiológicos.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

Dip.

Rocío del Carmen Morgan Franco

(PAN)

 

A nombre del Sen.  Luis Fernando Rodríguez Lomelí (PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Modificar la denominación de Titulo Quinto de “Trabajo de las Mujeres” por el de "Derechos de las Madres y de los Padres Trabajadores”. Establecer  que los trabajadores varones tendrán derecho a recibir licencia de paternidad, que consta de 7 días hábiles contados a partir del nacimiento de su o sus hijos, con goce completo de salario y prestaciones, así como los casos en que podrá hacer uso de la licencia de cuidados por enfermedad de los hijos.

6

Que adiciona la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

Sen.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón

(PRI)

 

A nombre del Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI)

Establecer que los trabajadores no tendrán la obligación de prestar el servicio, cuando las autoridades sanitarias, dentro de las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud en casos de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles, ordenen la suspensión de labores en el sector productivo, subsistiendo en todo momento la obligación del patrón de pagar el salario correspondiente a los días de suspensión, manteniendo intactas las relaciones laborales durante el plazo de suspensión dictado por la autoridad.

7

Que reforma el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social y adiciona el párrafo segundo al artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

Sen.

Antonio Mejía Haro

(PRD) *

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Ampliar hasta por 6 meses el periodo de conservación de derechos de seguridad social para todos los trabajadores y servidores públicos cuando las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, determinando las condiciones en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan y los requisitos necesarios para otorgarla.

8

Que reforma y adiciona la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de mayo de 2009.

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Sancionar penal o administrativamente a los servidores públicos que teniendo acceso a información clasificada, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el mismo, la usen en provecho propio o de terceros.

* Sin intervención en tribuna.

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