No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona los
artículos 21 Bis y 21 Ter de la
Ley para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
22
de junio de 2009. |
Dip.
Adriana Dávila Fernández
(PAN)*
A nombre de la Dip. Laura Angélica Rojas
Hernández (PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables de la Cámara de
Diputados |
Implementar por parte de las autoridades
federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales, programas,
mecanismos y protocolos de seguridad que
tengan por objeto la búsqueda inmediata
de menores de edad que se encuentren
desaparecidos, con la participación de
la sociedad y de los medios masivos de
comunicación. Establecer las normas
oficiales y los mecanismos necesarios
para que los centros públicos, privados
y sociales que atienden a niñas, niños y
adolescentes cumplan con los
requerimientos de infraestructura,
recursos y funcionamiento necesarios que
garanticen su salud física y mental. |
2 |
Que reforma y
adiciona el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009. |
Sen.
Mario López Valdez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer el derecho de todo trabajador
a recibir protección durante el periodo
de desempleo. Asimismo, precisar que en
la Ley correspondiente se determinará el
tipo de protección que se brindará a
quienes, pudiendo y queriendo trabajar,
pierdan su empleo o vean reducida su
jornada laboral. |
3 |
Que reforma y
adicionan diversos artículos de la
Ley para Prevenir y Sancionar la
Trata de Personas y se adiciona
el artículo 35 bis a la Ley
General de Población.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
22
de junio de 2009. |
Dip.
Irene Aragón Castillo
(PAN)
A nombre de la Dip.
Holly Matus Toledo
(PRD) |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios de la Cámara de
Diputados |
Establecer un mecanismo para facilitar a
las posibles víctimas de trata de
personas, su permanencia en el país.
Asimismo, y en cumplimiento a los
instrumentos internacionales ratificados
por el Estado mexicano, entre ellos, la
Convención sobre el estatuto de los
Refugiados, la Convención contra la
Tortura o Penas Crueles, Inhumanos o
degradantes y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; las autoridades
migratorias deben aplicar el principio
de no devolución.. |
4 |
Que adicionan los
artículos 52 Bis a la Ley de
Aviación Civil y 92 Quáter a la
Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
22
de junio de 2009. |
Dips.
Diego Cobo Terrazas y Carlos Alberto
Puente Salas
(PVEM)* |
Comisión de Transportes de la
Cámara de Diputados |
Establecer un plazo de 48 horas hábiles,
posteriores al día en que el pasajero lo
solicite al concesionario o
permisionario, para reintegrar el precio
del boleto o billete de pasaje, así como
de indemnización; en caso de
incumplimiento, deberá pagar además los
intereses calculados con base en el
costo porcentual promedio de captación
que determine el Banco de México.
Tratándose de consumidores del servicio
de transporte aéreo, se atenderán además
a lo dispuesto en la Ley de Aviación
Civil para cuantificar el monto de los
reembolsos e indemnizaciones. |
5 |
Que reforma la
fracción II del artículo 30 de la
Ley de Amparo.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
22
de junio de 2009. |
Dip.
José Manuel del Río Virgen
(Convergencia)
A nombre propio y del Dip. César Horacio
Duarte Jáquez (PRI) |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Explicitar que, si a pesar de la
investigación del domicilio del tercero
perjudicado no se localiza dicho
domicilio, la primera notificación se
hará por edictos a costa del quejoso,
salvo por lo que se refiere a los que
deban publicarse en el Diario Oficial de
la Federación, cuyos costos quedarán a
cargo de este órgano de difusión
oficial, aun y cuando en la Ley Federal
de Derechos u otro ordenamiento prevea
el cobro de dicha contribución. |
6 |
Que reforma el
artículo 15 y se adiciona una fracción
IX del artículo 16 de la Ley
General de Protección Civil.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009. |
Sen.
Luis Fernando Rodríguez Lomelí
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Gobernación;
y de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores |
Establecer como obligación de los
Gobernadores de los Estados, del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y de los
Presidentes Municipales, realizar la
instalación de los Sistemas de
Protección Civil de las Entidades
Federativas y de los Municipios
respectivamente, así como instituir en
cada uno de ellos un Centro de
Capacitación de Protección Civil,
definiendo sus facultades y
atribuciones. Asimismo, facultar al
Consejo Nacional de Protección Civil
para impartir y garantizar la
capacitación en materia de protección
civil en los centros de trabajo, en
especial a trabajadores y encargados de
la atención de grupos vulnerables en
guarderías, estancias infantiles y casas
de retiro para adultos mayores. |
7 |
Que modifica el
artículo 53 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
22
de junio de 2009. |
Dip.
José Murat
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer una sexta circunscripción
integrada por ciudadanos mexicanos en el
extranjero; que cada una de las
circunscripciones en el territorio
nacional estará integrada por 35
diputados, en tanto que la sexta
circunscripción contará con 25
representantes de mexicanos en el
exterior. |
8 |
Que expide la
Ley del Procampo.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009. |
Sen.
Antonio Mejía Haro
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara
de Senadores. |
Crear el “Programa de Apoyos Directos al
Campo” (PROCAMPO), el cual tendrá por
objeto, transferir recursos en apoyo a
la economía de los productores rurales.
Establecer los requisitos que tendrán
que cubrir los productores para acceder
a los recursos de dicho programa, la
forma en que habrán de entregarse sus
recursos a los beneficiarios, así como
los supuestos conforme a los cuales no
se podrá apoyar a los productores. Dotar
a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación con nuevas atribuciones en
la materia. Asimismo, crear el “Sistema
de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos
Futuros del PROCAMPO”, precisando su
objeto, los requisitos para accesar a
este sistema, sus facultades y
atribuciones. |
9 |
Que adiciona los
artículos 21 de la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior
y 25 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009. |
Sens.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI)
A nombre propio y de los Dips. Mario
López Valdez, Francisco Herrera León y
Raúl Mejía González (PRI) |
Comisiones Unidas de Educación y
de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores. |
Establecer que los programas, fondos y
recursos destinados a la educación
superior, tendrán el carácter de
prioritarios y de interés público, por
lo que estarán sujetos a un seguimiento
y evaluación de acuerdo con la
legislación aplicable y no podrán sufrir
disminuciones en sus montos
presupuestales, excepto en los casos y
términos que establezca la Cámara de
Diputados al aprobar el Presupuesto de
Egresos de la Federación. Asimismo,
establecer que al menos el 1.5% del
producto interno bruto del país, deberá
destinarse a la educación superior
pública. |
10 |
Que adiciona un
numeral 6 al artículo 40 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
22
de junio de 2009. |
Dip.
Maricela Contreras Julián
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la
Cámara de Diputados. |
Establecer que la Comisión para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el
órgano que tiene como finalidad
transversalizar la perspectiva de género
en el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y será considerada como
la Unidad de Género del Poder
Legislativo Federal. |
11 |
Que modifica y
adiciona un segundo párrafo al artículo
150 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009. |
Sen.
Francisco Arroyo Vieyra
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Seguridad
Pública y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara
de Senadores. |
Establecer que los particulares que
brinden servicios de seguridad privada,
en cualquiera de sus modalidades
contempladas en el párrafo primero del
artículo 150 del presente ordenamiento,
además de requerir previa autorización
de la Secretaría de Seguridad Pública
del Gobierno Federal para realizar dicha
actividad, deberán cumplir con las
disposiciones locales que rijan materias
distintas a la regulación de la
seguridad privada en la Entidad
Federativa en la que materialmente
presten sus servicios. |
12 |
Que adiciona la
Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
2 2
de junio de 2009. |
Dip.
Heriberto Pérez Sánchez
(PRD)* |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Incluir el cambio climático dentro de
las categorías para la entrega del
Premio Nacional de Preservación del
Medio Ambiente. |
13 |
Que reforma y
adiciona la Ley del Seguro Social
y la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009. |
Sen.
Ma. del Socorro García Quiroz
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Seguridad Social
y de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores |
Establecer que las guarderías y
estancias infantiles, no podrán
instalarse a menos de 500mts de
establecimientos en donde se desarrollen
actividades peligrosas, que puedan poner
en riesgo la integridad física y/o
emocional de los menores a su cargo.
Asimismo, definir los lineamientos que
habrán de observar las instituciones
privadas al momento de presentar su
solicitud para la subrogación de
servicios de estancias infantiles. |
14 |
Que reforma las
fracciones I y VI del artículo 26 de la
Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
25
de junio de 2009. |
Dip.
César Duarte Jáquez (PRI)
A nombre propio y del Sen. Fernando
Jorge Castro Trenti (PRI) y Dip. Dolores
de María Manuell-Gómez Angulo (PAN) |
Comisión Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Energía de la
Cámara de Diputados |
Prever los casos en los que se ponga en
riesgo la vida humana, cuando se trate
de suspensión del suministro de energía
eléctrica por falta de pago, en los
cuales no podrá efectuarse dicha
suspensión; pudiéndose evitar el corte
hasta por 3 días posteriores a la fecha
establecida en el aviso previo. La
Secretaría de Salud, será la encargada
de establecer dichos casos y emitir el
dictamen correspondiente que determine
los riesgos a la vida humana de manera
directa a la Comisión Federal de
Electricidad. |
15 |
Que reforma y
adiciona diversos artículos de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP del Senado:
17 de junio de 2009.
Publicación en GP:
25
de junio de 2009. |
Actualizar el nombre de la “Secretaría
de Energía, Minas e Industria
Paraestatal”, por el de “Secretaría de
Energía”. Considerar las temperaturas
máximas promedio en la temporada de
verano, para fijar las tarifas de
consumo de energía, su ajuste o
reestructuración. |