DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

b) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para desempeñar cargo de Cónsul honorario.

b) Para prestar servicios.

4. INICIATIVAS

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular Honorario.

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramiento. De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

b) De permiso constitucional. Al Ejecutivo Federal. Para aceptar y usar condecoración.

c) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

d) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

e) Con puntos de acuerdo.

7. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

8. PROPOSICIONES

9. PROTESTA DE LEY

10. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativa.

b) Para dictaminar minuta.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 7, del 17 de junio de 2009.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que adiciona los artículos 21 Bis y 21 Ter de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de junio de 2009.

Dip.

Adriana Dávila Fernández

(PAN)*

 

A nombre de la Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Implementar por parte de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, programas, mecanismos y protocolos de seguridad que tengan por objeto la búsqueda inmediata de menores de edad que se encuentren desaparecidos, con la participación de la sociedad y de los medios masivos de comunicación.  Establecer las normas oficiales y los mecanismos necesarios para que los centros públicos, privados y sociales que atienden a niñas, niños y adolescentes cumplan con los requerimientos de infraestructura, recursos y funcionamiento necesarios que garanticen su salud física y mental.

2

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer el derecho de todo trabajador a recibir protección durante el periodo de desempleo. Asimismo, precisar que en la Ley correspondiente se determinará el tipo de protección que se brindará a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada laboral.

3

Que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se adiciona el artículo 35 bis a la Ley General de Población.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de junio de 2009.

Dip.

Irene Aragón Castillo

(PAN)

 

A nombre de la Dip.

Holly Matus Toledo

(PRD)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados

Establecer un mecanismo para facilitar a las posibles víctimas de trata de personas, su permanencia en el país. Asimismo, y en cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, entre ellos, la Convención sobre el estatuto de los Refugiados, la Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; las autoridades migratorias deben aplicar el principio de no devolución..

4

Que adicionan los artículos 52 Bis a la Ley de Aviación Civil y 92 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de junio de 2009.

Dips.

Diego Cobo Terrazas y Carlos Alberto Puente Salas

(PVEM)*

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer un plazo de 48 horas hábiles, posteriores al día en que el pasajero lo solicite al concesionario o permisionario, para reintegrar el precio del boleto o billete de pasaje, así como de indemnización; en caso de incumplimiento, deberá pagar además los intereses calculados con base en el costo porcentual promedio de captación que determine el Banco de México. Tratándose de consumidores del servicio de transporte aéreo, se atenderán además a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil para cuantificar el monto de los reembolsos e indemnizaciones.

5

Que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de junio de 2009.

Dip.

José Manuel del Río Virgen

(Convergencia)

 

A nombre propio y del Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Explicitar que, si a pesar de la investigación del domicilio del tercero perjudicado no se localiza dicho domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, salvo por lo que se refiere a los que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, cuyos costos quedarán a cargo de este órgano de difusión oficial, aun y cuando en la Ley Federal de Derechos u otro ordenamiento prevea el cobro de dicha contribución.

6

Que reforma el artículo 15 y se adiciona una fracción IX del artículo 16 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

Sen.

Luis Fernando Rodríguez Lomelí

(PAN)*

Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer como obligación de los Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Presidentes Municipales, realizar la instalación de los Sistemas de Protección Civil de las Entidades Federativas y de los Municipios respectivamente, así como instituir en cada uno de ellos un Centro de Capacitación de Protección Civil, definiendo sus facultades y atribuciones. Asimismo, facultar al  Consejo Nacional de Protección Civil para impartir y garantizar la capacitación en materia de protección civil en los centros de trabajo, en especial a trabajadores y encargados de la atención de grupos vulnerables en guarderías, estancias infantiles y casas de retiro para adultos mayores.

7

Que modifica el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de junio de 2009.

Dip.

José Murat

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer una sexta circunscripción integrada por ciudadanos mexicanos en el extranjero; que cada una de las circunscripciones en el territorio nacional estará integrada por 35 diputados, en tanto que la sexta circunscripción contará con 25 representantes de mexicanos en el exterior.

8

Que expide la Ley del Procampo.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

Sen.

Antonio Mejía Haro

(PRD)*

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Crear el “Programa de Apoyos Directos al Campo” (PROCAMPO), el cual tendrá por objeto, transferir recursos en apoyo a la economía de los productores rurales. Establecer los requisitos que tendrán que cubrir los productores para acceder a los recursos de dicho programa, la forma en que habrán de entregarse sus recursos a los beneficiarios, así como los supuestos conforme a los cuales no se podrá apoyar a los productores. Dotar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con nuevas atribuciones en la materia. Asimismo, crear el “Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO”, precisando su objeto, los requisitos para accesar a este sistema, sus facultades y atribuciones.

9

Que adiciona los artículos 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y 25 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

Sens.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)

 

A nombre propio y de los Dips. Mario López Valdez, Francisco Herrera León y Raúl Mejía González (PRI)

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer que los programas, fondos y recursos destinados a la educación superior, tendrán el carácter de prioritarios y de interés público, por lo que estarán sujetos a un seguimiento y evaluación de acuerdo con la legislación aplicable y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, establecer que al menos el 1.5% del producto interno bruto del país, deberá destinarse a la educación superior pública.

10

Que adiciona un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de junio de 2009.

Dip.

Maricela Contreras Julián

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Establecer que la Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el órgano que tiene como finalidad transversalizar la perspectiva de género en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y será considerada como la Unidad de Género del Poder Legislativo Federal.

11

Que modifica y adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

Sen.

Francisco Arroyo Vieyra

(PRI)*

Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer  que los particulares que brinden servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades contempladas en el párrafo primero del artículo 150 del presente ordenamiento, además de requerir previa autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para realizar dicha actividad, deberán cumplir con las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la Entidad Federativa en la que materialmente presten sus servicios.

12

Que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

22 de junio de 2009.

Dip.

Heriberto Pérez Sánchez

(PRD)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Incluir el cambio climático dentro de las categorías para la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente.

13

Que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

Sen.

Ma. del Socorro García Quiroz

(PRI)*

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que las guarderías y estancias infantiles, no podrán instalarse a menos de 500mts de establecimientos en donde se desarrollen actividades peligrosas, que puedan poner en riesgo la integridad física y/o emocional de los menores a su cargo. Asimismo, definir los lineamientos que habrán de observar las instituciones privadas al momento de presentar su solicitud para la subrogación de servicios de estancias infantiles.

14

Que reforma las fracciones I y VI del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

25 de junio de 2009.

Dip.

César Duarte Jáquez (PRI)

 

A nombre propio y del Sen.  Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Dip. Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (PAN)

Comisión Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía de la Cámara de Diputados

Prever los casos en los que se ponga en  riesgo la vida humana, cuando se trate de suspensión del suministro de energía eléctrica por falta de pago, en los cuales no podrá efectuarse dicha suspensión; pudiéndose evitar el corte hasta por 3 días posteriores a la fecha establecida en el aviso previo. La Secretaría de Salud, será la encargada de establecer dichos casos y emitir el dictamen correspondiente que determine los riesgos a la vida humana de manera directa a la Comisión Federal de Electricidad.

15

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP del Senado:

17 de junio de 2009.

 

Publicación en GP:

25 de junio de 2009.

Actualizar el nombre de la “Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal”, por el de “Secretaría de Energía”.  Considerar las temperaturas máximas promedio en la temporada de verano, para fijar las tarifas de consumo de energía, su ajuste o reestructuración.

* Sin intervención en Tribuna.

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