DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

b) De Comisión de Trabajo.

c) De la Coordinadora Binacional de Organizaciones de Ex Braceros 1942/1964 y Migrantes.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) De la Comisión Nacional del Agua.

3. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

b) Para aceptar y usar condecoración.

5. DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) Con puntos de acuerdo.

9. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

10. PROPOSICIONES

11. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativa.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 11, del 15 de julio de 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que crea el Programa de Apoyo para los deudores de la Banca en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas en situación de cartera vencida durante los últimos 18 meses, y por los 12 meses siguientes al establecimiento del programa antes citado.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

17 de julio de 2009.

Congreso del estado de Baja California Sur *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Crear la Comisión de Apoyo para los Deudores de la Banca que estará compuesta por un integrante de cada grupo parlamentario representado en la Cámara de Diputados, por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Comisión de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), uno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), uno de la Asociación de Bancos de México (ABM) y un representante de los deudores designado por cada uno de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, con el objeto de que las instituciones bancarias detengan sus acciones de cobranza judiciales o extrajudiciales y la "venta o entrega en administración de cartera vencida" a agencia o despachos de administración o cobranza de la misma, a partir de la aprobación del esta iniciativa.

2

Que reforma la fracción XXV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

17 de julio de 2009.

Congreso del estado de Chihuahua*

Explicitar que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o titulares del derecho parcelario.

3

Que expide la Ley General de los Servicios de Guarderías Infantiles, reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

Sens.

Emma Lucía Larios Gaxiola y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN) *

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Reglamentar los párrafos sexto y octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decretar que los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las normas reglamentarias y tomar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley y su reglamento. Instituir la Coordinación Nacional de Guarderías y las delegaciones para regular los servicios de guardería, precisando sus facultades y atribuciones. Establecer la forma en que habrán de otorgarse las licencias para proporcionar el servicio de guardería o estancia infantil, los requisitos para su certificación, así como las características físicas que deberán reunir los establecimientos o locales destinados para tal fin. Asimismo, definir la forma en que habrá de proporcionarse el servicio de guardería, las cualidades profesionales que deberá reunir el personal que labore en estos centros, así como los supuestos conforme a los cuales se procederá a la suspensión o revocación de las licencias y lo relativo a la imposición infracciones y sanciones por contravenir lo dispuesto en el presente ordenamiento.  Incluir en materia de salubridad general, la vigilancia e inspección sanitaria de las guarderías públicas, privadas o mixtas

4

Que reforma y adiciona la Ley Agraria.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

24 de julio de 2009.

Dip.

César Duarte Jáquez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Alfredo Adolfo Ríos Camarena (PRI)

Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados

Reconocer la personalidad jurídica de los ejidos y comunidades, dictar medidas de protección para su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.  Determinar los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica de ejidos y comunidades.  Impedir  la concentración de tierras, a través del aseguramiento de los derechos individuales de los miembros del núcleo.  Establecer medidas para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural. Establecer instancias de jurisdicción voluntaria para el avenimiento de diferencias suscitadas por  la tenencia o el aprovechamiento agrario.  Definir las atribuciones de la Secretaría de Reforma Agraria. Asentar la potestad jurisdiccional de los Tribunales Agrarios.  Prever que la personalidad jurídica  de los núcleos agrarios, deberá ser admitida por las instituciones financieras y bancarias para propósitos crediticios.  Reconocer la capacidad de los núcleos para constituir en garantía crediticia el usufructo de su tierra. Facultar a los núcleos agrarios para que por medio de la Asamblea expidan su propio  reglamento.  Definir los derechos de los titulares de derechos agrarios, los mecanismos y derechos sucesorios y se aclara la figura de los posesionarios y avecindados. Determinar las funciones de la asamblea general ordinaria, extraordinaria y permanente. Establecer como instancia de jurisdicción voluntaria al Consejo de Avenencia y Arbitraje.

5

Que expide la Ley para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y reforma el artículo 16 párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

Dip.

Juan Nicasio Guerra Ochoa

(PRD)

 

A nombre de los Sens. Minerva Hernández Ramos y René Arce Islas

(PRD)

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer el régimen jurídico de negocios o actos civiles o mercantiles para prevenir e impedir la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, así como para la supervisión y sanción de dicho régimen. Estipular la supletoriedad de diversas normas en todo lo no previsto por este ordenamiento, así como definir las facultades y atribuciones que tendrá en la materia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6

Que reforma los artículos 94, párrafos primero, sexto y séptimo, 104, fracción I-B, 107, fracciones V y su quinto párrafo, VI, VIII primer, cuarto y quinto párrafos, IX, XI, XII, y XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

17 de julio de 2009.

Dip.

José Manuel del Río Virgen

(Convergencia)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Cambiar la denominación de “Tribunal Colegiado de Circuito”, por la de “Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo y Tribunales Colegiados de Circuito de Apelación”.

7

Que adiciona la fracción XXIV al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Prohibir a los servidores públicos, ostentar el empleo, cargo o comisión para el ejercicio de  negocios privados o públicos  ajenos a las responsabilidades inherentes a su función.

8

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

17 de julio de 2009.

Dip.

Ana Elisa Pérez Bolaños

(Nueva Alianza) *

Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados

Incluir como orden de protección de emergencia, la prohibición al probable responsable de ocupar el domicilio conyugal cuando se haya ausentado por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación.

9

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

17 de julio de 2009.

Dip.

Jorge Alejandro Salum del Palacio

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Exentar del cobro de impuestos los inmuebles correspondientes a aeropuertos y a escuelas públicas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Superior.

10

Que adiciona la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

Sens.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón y Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer como obligación para los servidores públicos, abstenerse de proporcionar documentación oficial falsa con el objeto de ingresar o conservar su condición de servidor público, así como denunciar por escrito ante la Secretaría de la Función Pública y de la Procuraduría General de la República cuando tenga conocimiento de que un servidor público a su cargo esté en el supuesto antes mencionado.

11

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

Dip.

Jesús Humberto Zazueta Aguilar

(PRD)

 

A nombre propio y del Sen. René Arce Islas (PRD)

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Sustituir la denominación de “Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura” por el de “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, a fin de contemplar y sancionar dentro de sus disposiciones dichas conductas. Aumentar la penalidad prevista para quien cometa el delito de tortura, así como definir el procedimiento que deberán seguir las personas que aleguen haber sido sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, precisar que leyes podrán ser aplicadas en todo lo no previsto por este ordenamiento.

12

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

20 de julio de 2009.

Dip.

Juan Abad de Jesús

(Convergencia) *

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer como materia de salubridad general, las lesiones y urgencias médicas.  Considerar como servicios básicos de salud, la prevención y control de lesiones.  Realizar actividades de investigación en materia de incidencia y relación del consumo de sustancias alcohólicas y lesiones intencionales y no intencionales.

13

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, así como para establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

14

Que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

Sen.

Francisco Herrera León

(PRI) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal de la Cámara de Senadores.

Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, durarán en su encargo 4 años.

15

Que modifica el artículo 218 numeral 1 e incluye un Capítulo Segundo Bis, agregándose el artículo 227 Bis con 6 numerales al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

20 de julio de 2009.

Dip.

Humberto López Lena Cruz

(S/P) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.  Crear un Capítulo Segundo Bis denominado “De los Candidatos Independientes”, quienes podrán participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular y obtener su registro, siempre y cuando estén apoyados por el l.5 % de ciudadanos que hayan firmado su adhesión voluntaria a esa candidatura en acta formal, de la que dará fe la autoridad electoral, tomando como base el padrón electoral de los distritos y según la elección correspondiente en la que decida participar, una vez conseguido el registro dichos candidatos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de los distintos Partidos Políticos.

16

Que reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

15 de julio de 2009.

 

Publicación en GP:

20 de julio de 2009.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer que los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo,  tendrán que renunciar para contender por un cargo de elección popular o para desempeñar otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados.

* Sin intervención en Tribuna.

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