COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 15, del 12 de agosto de 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

Sen.

Luis David Ortiz Salinas

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Modificar diversas disposiciones, a efecto de precisar los elementos que deberán constituir el marco de referencia territorial del sistema nacional de planeación democrática. Establecer sanciones para las personas públicas o privadas que incorporen suelo al desarrollo urbano, así como definir los casos en que las entidades públicas podrán participar de las plusvalías que generen las obras, acciones o inversiones, en cumplimiento de su función social. Que los planes de desarrollo urbano se deberán realizar con respeto a la garantía de audiencia y el Estado en sus tres órdenes de gobierno, deberá promover la construcción de infraestructura, equipamientos, destinos y espacios públicos, los cuales tendrán prevalencia sobre el interés particular. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes relativas al ordenamiento territorial, planeación ambiental, regional, metropolitana y urbana, suelo para el desarrollo urbano y la vivienda, así como sus respectivos instrumentos de ejecución y financiamiento. Redefinir las facultades y atribuciones que tendrán las comisiones metropolitanas y establecer la forma en que habrá de realizarse la planeación del desarrollo urbano de los municipios que formen parte de una zona metropolitana.

2

Que deroga el artículo 14-B y reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Dip.

Mariano González Zarur (PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Derogar lo relativo a la prestación de servicios sobre la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria y  empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país.

3

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer que durante el periodo de licencia en que se encuentre un legislador, cesará el ejercicio de sus funciones representativas y no gozará de los derechos constitucionales y legales inherentes al cargo.

4

Que establece un límite temporal a la participación de las Fuerzas Armadas Mexicanas en tareas de seguridad pública.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD)

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Establecer un límite de 3 años contados a partir de la expedición del presente decreto, para que las Fuerzas Armadas Mexicanas puedan coadyuvar con las instituciones de seguridad pública federales y locales en tareas de seguridad pública. Crear la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso de la Unión sobre la participación de las Fuerzas Armadas Mexicanas en Tareas de Seguridad Pública, definiendo la forma en que habrá de constituirse, sus facultades y atribuciones. Asimismo, precisar las obligaciones que tendrán el Ejecutivo Federal y el Consejo Nacional de Seguridad Pública en la materia.

5

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

Dip.

Francisco Antonio Fraile García

(PAN) *

 

A nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Reconocer el papel de la vida sindical y la importancia de su desarrollo democrático y activo, además del impulso a la transparencia, la capacitación y la celeridad procesales. Alentar la democracia sindical, la rendición de cuentas de los líderes sindicales y la transparencia en la contratación colectiva. Incluir medidas de flexibilidad funcional, en el marco de la contratación colectiva. Precisar la rescisión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, así como el carácter de excepción en la categoría de los trabajadores de confianza en cuanto a sus funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, así como aquellos de relación personal con el trabajador dentro de la empresa. Disponer que el sindicato o, a falta de este, la representación mayoritaria de los trabajadores, podrán convenir con el empleador en que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente. Establecer que el empleador podrá convenir con el sindicato en el contrato colectivo o, en su ausencia, con la representación mayoritaria de los trabajadores, una distribución de la jornada semanal y, excepcionalmente, de la mensual, siempre que se plasmen por escrito las condiciones necesarias. Incluir la definición de hostigamiento sexual y se considera como causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Establecer la obligación de los empleadores de contratar a aquellos trabajadores que cuenten con mayor antigüedad, que no tengan alguna fuente de ingreso y tengan a cargo una familia o cuenten mayor aptitud, así como a quienes estén sindicalizados, respecto de quienes no lo sean. Que las vacantes definitivas y los puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que haya sido capacitado.  Que en materia de relaciones colectivas de trabajo, los sindicatos de trabajadores, podrán determinar libremente su ámbito de agremiación.  Crear el Registro Público Federal de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos y el Registro Público Local de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos, que tendrán ingerencia en el registro de los sindicatos y contratos colectivos. Establecer como disposición expresa que la elección de la directiva sindical, en todos sus niveles, se realizará siempre por el voto libre, universal, directo y secreto.  Que los afiliados a los sindicatos tendrán acción ante la autoridad competente para que las directivas sobre la administración del patrimonio sindical, cumplan con la rendición de cuentas. Regular los actos de simulación jurídica cometidos por la representación del sindicato. Crear la figura de padrón contractual que contendrá información fundamental para el trabajador y para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.

6

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Dip.

Francisco Javier Calzada Vázquez

(PRD) *

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Crear un Fondo de Contingencias Económicas de los remanentes del presupuesto no ejercido que deriven de los órganos autónomos para ser utilizado durante períodos de recesiones económicas y destinado a preservar el empleo y equilibrar el presupuesto de las entidades en caso de recortes presupuestarios. Los poderes Legislativo y Judicial así como los entes autónomos destinarán sus recursos remanentes al citado Fondo

7

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Especificar la forma en que se calculará el gasto corriente derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal,  el cual deberá incluir los costos asociados a las modificaciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo la Secretaría de Educación Pública deberá tomar en consideración la opinión de las entidades federativas en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del dictamen que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales formule al respecto.  Establecer que dicho Fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.5% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

8

Que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Dip.

Jorge Alejandro Salum del Palacio

(PAN) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer el derecho de los ciudadanos mexicanos de votar desde el extranjero vía urna electrónica para cualquier cargo de elección popular en México.

9

Que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que para el caso del uso y aprovechamiento del agua  por particulares o sociedades, previa a la licitación se deberá solicitar el visto bueno del Consejo del Agua, el cual con su opinión contribuirá al mejor uso de los bienes de la Nación y como mecanismo de participación democrática.

10

Que modifica el artículo 9 del Reglamento de la Ley Minera.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Modificar el monto establecido en la Ley Minera para considerar pequeño o mediano minero a quien obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias inferiores a “dos mil quinientas” veces el salario mínimo, o extraiga mensualmente hasta “mil quinientas” toneladas de mineral, o aporte hasta el “0.5” de la producción nacional

11

Que adiciona el párrafo primero de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Propone crear un Sistema Nacional de Registro Contable a efecto de que vigile y compare la forma en que se ejercen los recursos y como consecuencia se implemente un régimen de incentivos a los gobiernos que mejoren su recaudación fiscal.

12

Que modifica el artículo 55 fracción III de la Ley Minera.

 

Publicación en GP del Senado:

12 de agosto de 2009.

 

Publicación en GP:

14 de agosto de 2009.

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Explicitar en el rubro de sanciones para la cancelación de la concesión minera, la infracción relativa a dejar de cubrir los derechos de minería por más de dos semestres consecutivos.

* Sin intervención en Tribuna.

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