No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009. |
Sen.
Luis David Ortiz Salinas
(PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Modificar diversas disposiciones, a
efecto de precisar los elementos que
deberán constituir el marco de
referencia territorial del sistema
nacional de planeación democrática.
Establecer sanciones para las personas
públicas o privadas que incorporen suelo
al desarrollo urbano, así como definir
los casos en que las entidades públicas
podrán participar de las plusvalías que
generen las obras, acciones o
inversiones, en cumplimiento de su
función social. Que los planes de
desarrollo urbano se deberán realizar
con respeto a la garantía de audiencia y
el Estado en sus tres órdenes de
gobierno, deberá promover la
construcción de infraestructura,
equipamientos, destinos y espacios
públicos, los cuales tendrán prevalencia
sobre el interés particular. Facultar al
Congreso de la Unión para expedir leyes
relativas al ordenamiento territorial,
planeación ambiental, regional,
metropolitana y urbana, suelo para el
desarrollo urbano y la vivienda, así
como sus respectivos instrumentos de
ejecución y financiamiento. Redefinir
las facultades y atribuciones que
tendrán las comisiones metropolitanas y
establecer la forma en que habrá de
realizarse la planeación del desarrollo
urbano de los municipios que formen
parte de una zona metropolitana. |
2 |
Que deroga el
artículo 14-B y reforma el Artículo
Primero Transitorio del Decreto
por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2008.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Dip.
Mariano González Zarur (PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Derogar lo relativo a la prestación de
servicios sobre la verificación del
cumplimiento de las disposiciones en
materia migratoria y empresas de
transporte responsables de las
embarcaciones marítimas turísticas
comerciales que arriben a los puertos
del país. |
3 |
Que adiciona un
párrafo segundo al artículo 48 del
Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisiones Unidas de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores. |
Establecer que durante el periodo de
licencia en que se encuentre un
legislador, cesará el ejercicio de sus
funciones representativas y no gozará de
los derechos constitucionales y legales
inherentes al cargo. |
4 |
Que
establece un límite temporal a la
participación de las Fuerzas Armadas
Mexicanas en tareas de seguridad pública.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD) |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional
y de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores. |
Establecer un límite de 3 años contados
a partir de la expedición del presente
decreto, para que las Fuerzas Armadas
Mexicanas puedan coadyuvar con las
instituciones de seguridad pública
federales y locales en tareas de
seguridad pública. Crear la Comisión
Bicameral de Seguimiento del Congreso de
la Unión sobre la participación de las
Fuerzas Armadas Mexicanas en Tareas de
Seguridad Pública, definiendo la forma
en que habrá de constituirse, sus
facultades y atribuciones. Asimismo,
precisar las obligaciones que tendrán el
Ejecutivo Federal y el Consejo Nacional
de Seguridad Pública en la materia. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversos artículos de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009. |
Dip.
Francisco Antonio Fraile García
(PAN) *
A nombre propio y del Grupo
Parlamentario del Partido Acción
Nacional |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Diputados |
Reconocer el papel de la vida sindical y
la importancia de su desarrollo
democrático y activo, además del impulso
a la transparencia, la capacitación y la
celeridad procesales. Alentar la
democracia sindical, la rendición de
cuentas de los líderes sindicales y la
transparencia en la contratación
colectiva. Incluir medidas de
flexibilidad funcional, en el marco de
la contratación colectiva. Precisar la
rescisión de las relaciones de trabajo,
sin responsabilidad para el trabajador,
así como el carácter de excepción en la
categoría de los trabajadores de
confianza en cuanto a sus funciones de
dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, así como aquellos de
relación personal con el trabajador
dentro de la empresa. Disponer que el
sindicato o, a falta de este, la
representación mayoritaria de los
trabajadores, podrán convenir con el
empleador en que los trabajadores
desempeñen labores o tareas conexas o
complementarias a su labor principal,
siempre que reciban el ajuste salarial
correspondiente. Establecer que el
empleador podrá convenir con el
sindicato en el contrato colectivo o, en
su ausencia, con la representación
mayoritaria de los trabajadores, una
distribución de la jornada semanal y,
excepcionalmente, de la mensual, siempre
que se plasmen por escrito las
condiciones necesarias. Incluir la
definición de hostigamiento sexual y se
considera como causal de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad
para el trabajador. Establecer la
obligación de los empleadores de
contratar a aquellos trabajadores que
cuenten con mayor antigüedad, que no
tengan alguna fuente de ingreso y tengan
a cargo una familia o cuenten mayor
aptitud, así como a quienes estén
sindicalizados, respecto de quienes no
lo sean. Que las vacantes definitivas y
los puestos de nueva creación serán
cubiertos por el trabajador que haya
sido capacitado. Que en materia de
relaciones colectivas de trabajo, los
sindicatos de trabajadores, podrán
determinar libremente su ámbito de
agremiación. Crear el Registro Público
Federal de Organizaciones Sindicales y
Contratos Colectivos y el Registro
Público Local de Organizaciones
Sindicales y Contratos Colectivos, que
tendrán ingerencia en el registro de los
sindicatos y contratos colectivos.
Establecer como disposición expresa que
la elección de la directiva sindical, en
todos sus niveles, se realizará siempre
por el voto libre, universal, directo y
secreto. Que los afiliados a los
sindicatos tendrán acción ante la
autoridad competente para que las
directivas sobre la administración del
patrimonio sindical, cumplan con la
rendición de cuentas. Regular los actos
de simulación jurídica cometidos por la
representación del sindicato. Crear la
figura de padrón contractual que
contendrá información fundamental para
el trabajador y para el ejercicio de sus
derechos individuales y colectivos. |
6 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Dip.
Francisco Javier Calzada Vázquez
(PRD) * |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados |
Crear un Fondo de Contingencias
Económicas de los remanentes del
presupuesto no ejercido que deriven de
los órganos autónomos para ser utilizado
durante períodos de recesiones
económicas y destinado a preservar el
empleo y equilibrar el presupuesto de
las entidades en caso de recortes
presupuestarios. Los poderes Legislativo
y Judicial así como los entes autónomos
destinarán sus recursos remanentes al
citado Fondo |
7 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Especificar la forma en que se calculará
el gasto corriente derivado del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y
Normal, el cual deberá incluir los
costos asociados a las modificaciones de
la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, asimismo la Secretaría de
Educación Pública deberá tomar en
consideración la opinión de las
entidades federativas en el marco del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
a través del dictamen que la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales
formule al respecto. Establecer que
dicho Fondo se determinará anualmente en
el Presupuesto de Egresos de la
Federación con recursos federales por un
monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 1.5% de la recaudación
federal participable, según estimación
que de la misma se realice en el propio
presupuesto, con base en lo que al
efecto establezca la Ley de Ingresos de
la Federación para ese ejercicio. |
8 |
Que adiciona
diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Dip.
Jorge Alejandro Salum del Palacio
(PAN) * |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Establecer el derecho de los ciudadanos
mexicanos de votar desde el extranjero
vía urna electrónica para cualquier
cargo de elección popular en México. |
9 |
Que adiciona el
párrafo sexto del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que para el caso del uso y
aprovechamiento del agua por
particulares o sociedades, previa a la
licitación se deberá solicitar el visto
bueno del Consejo del Agua, el cual con
su opinión contribuirá al mejor uso de
los bienes de la Nación y como mecanismo
de participación democrática. |
10 |
Que modifica el
artículo 9 del
Reglamento de la
Ley Minera.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Comisión de Economía de la Cámara
de Diputados |
Modificar el monto establecido en la Ley
Minera para considerar pequeño o mediano
minero a quien obtenga ingresos brutos
por ventas anuales de minerales o
sustancias inferiores a “dos mil
quinientas” veces el salario mínimo, o
extraiga mensualmente hasta “mil
quinientas” toneladas de mineral, o
aporte hasta el “0.5” de la producción
nacional |
11 |
Que adiciona el
párrafo primero de la fracción IV del
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Propone crear un Sistema Nacional de
Registro Contable a efecto de que vigile
y compare la forma en que se ejercen los
recursos y como consecuencia se
implemente un régimen de incentivos a
los gobiernos que mejoren su recaudación
fiscal. |
12 |
Que modifica el
artículo 55 fracción III de la Ley
Minera.
Publicación en GP del Senado:
12 de agosto de 2009.
Publicación en GP:
14 de agosto de 2009. |
Comisión de Economía de la Cámara
de Diputados |
Explicitar en el rubro de sanciones para
la cancelación de la concesión minera,
la infracción relativa a dejar de cubrir
los derechos de minería por más de dos
semestres consecutivos. |