DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores.

b) De Comisiones de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

c) Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

3. MOVIMIENTO DE C. SENADOR

a) De reincorporación.

4. POSICIONAMIENTO

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

6. RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO

a) De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Al Ejecutivo Federal. Para aceptar y usar condecoración.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

c) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramiento. De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) De permiso constitucional. Para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

e) Con puntos de acuerdo.

10. PROPOSICIONES

11. RECONOCIMIENTO

12. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 6, del 10 de junio de 2009.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción III del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP
del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Congreso del estado de Chihuahua*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Modificar la cantidad de “$980.00 a $24,480.00” por la de “$430.00 a $21,430.00”, en relación a las infracciones y requerimientos sobre el no pago de contribuciones.

2

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Congreso del estado de Durango*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer que los partidos políticos locales de los Estados y del Distrito Federal que obtengan su registro como tales en los términos que disponga la ley, podrán participar en las elecciones de diputados federales y senadores.

3

Que reforma el párrafo primero del artículo 324 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Congreso del estado de Sonora*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer que habrá consentimiento tácito del donante, cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para transplantes.

4

Que reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Gerardo Priego Tapia

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que la ley regulará el derecho a la “Cláusula de Conciencia” en el ejercicio de la actividad periodística.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Roberto Badillo Martínez

(PRI)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que no se permitirá el ingreso de tropas extranjeras, de vehículos extranjeros de tierra, mar y aire a México.  Establecer que  no se permitirán las misiones de tropas mexicanas en el exterior.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Claudia Cruz Santiago

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que el Ministerio Público de la Federación, será un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones, en su administración y recursos financieros.  Facultar a la Cámara de Diputados, para elegir con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, la terna de candidatos a ocupar el cargo de procurador general de la República, el cual durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado por la Cámara de Senadores por un periodo igual; la presentación de candidaturas se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que establezca la ley; integrada la terna la Cámara la remitirá al Ejecutivo para que haga la validación de la misma. Una vez validada por el Ejecutivo federal la remitirá a la Cámara de Senadores para que de entre los candidatos, elija al que ocupará el cargo, el Ejecutivo federal podrá, por única ocasión, negarse a validar la terna de candidatos; en ese caso, la Cámara de Diputados integrará de nueva cuenta la terna, sustituyendo al o a los candidatos que no haya validado el Ejecutivo y la remitirá la Cámara de Senadores para que haga la designación de Procurador General de la República.  Facultar a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa a emitir las leyes que regirán el Ministerio Público local, las cuales garantizarán la autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración, nombramiento y remoción del procurador, en los términos que establece la presente Constitución.

7

Que reforma los artículos 9 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

José Francisco Melo Velázquez

(Convergencia)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que el 15% de los bienes que sean decomisados a personas u organizaciones, que cometan alguno o algunos delitos contemplados en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como los frutos o rendimientos que produzcan éstos durante el tiempo que sean administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, serán adjudicados al Sector Salud en el ámbito Federal, donde serán utilizados para la prevención y el combate a las adicciones.

8

Que deroga el párrafo 7 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Eliminar la facultad que tiene la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, de decretar el arraigo de una persona, aunque dicho arraigo sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos.

9

Que reforma los artículos 2, 6, 7, 17, 97, 99, 104 y 106 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Silvia Luna Rodríguez

(Nueva alianza)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer dentro de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el fomento de la enseñanza y su  vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación para la salud.   Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud, promover y apoyar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, para la prevención y combate de los problemas de salud, a través de la coordinación de esfuerzos e inversión, entre instituciones públicas y privadas para coadyuvar a elevar el bienestar de la población e incrementar la capacidad y calidad de los servicios de salud.   Facultar a  la Secretaría de Salud para impulsar las actividades de investigación científica, tecnológica e innovación en el campo de la salud. Autorizar al Consejo de Salubridad General para participar en los programas y proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y de formación de recursos humanos especializados para la salud.   Implantar que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento de las instituciones de educación superior y Centros Públicos de Investigación, integrará  y mantendrá actualizado un inventario que concentre la información de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el área de la salud que se lleve a cabo en el país y en el extranjero.   Cambiar la referencia de la “Secretaría de Programación y Presupuesto”, por la actual denominación “Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, asimismo incluir como aspecto importante referente a la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública, el registro de las enfermedades transmisibles, no transmisibles y de los riesgos epidemiológicos detectados.

10

Que expide la Ley para Garantizar el Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Rocío del Carmen Morgan Franco

(PAN)

 

 A nombre propio y de los Dips. José Antonio Díaz García y Dora Alicia Martínez Valero (PAN)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento con el objeto de reglamentar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al Derecho de Réplica, estableciendo los procedimientos y autoridades competentes para garantizar a toda persona su ejercicio ante los sujetos obligados.

11

Que reforma y adiciona la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP
del Senado:

10 de junio de 2009.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)

 

A nombre propio y de los Sens. Mario López Valdez y Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Establecer que las autoridades del Distrito Federal, Estatales y Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán poner en conocimiento de las autoridades de los Centros de Asistencia Social que formen parte de Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, previstos en la Ley de Asistencia Social, la existencia de menores de 14 años habitando o trabajando en la vía pública, o en cualquier otro lugar, en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental. Sancionar a la autoridad que omita enterar de este hecho con multa de 50 a 100 días de salario mínimo; de 100 a 200 días si se trata de omisión por parte de las autoridades de los centros de asistencia social que formen parte de Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y la pérdida del Registro Federal de Organizaciones y sus beneficios, si se trata de los directivos de organizaciones de la sociedad civil.

12

Que adiciona la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP

del Senado:

10 de junio de 2009.

Sen.

Antonio Mejía Haro

(PRD)*

Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Incluir al Instituto Nacional de Prevención y Tratamiento de la Diabetes dentro de los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud.

13

Que adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP
del Senado:

10 de junio de 2009.

Sens.

Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Juan Bueno Torio

(PAN)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Incluir dentro de las Facultades del Congreso de la Unión el expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, que promuevan la no discriminación, la igualdad y equiparación de oportunidades en lo concerniente a niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres y población indígena.

14

Que adiciona la fracción X del artículo 6 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Facultar a la Secretaría de Economía, para impulsar la creación de empleos dirigidos a la población vulnerable a través de la creación de un programa de crédito dirigido a las empresas que se encuentren afiliadas a las Cámaras y en las que por lo menos el diez por ciento de su personal contratado con un año de anterioridad a la solicitud, sean personas con discapacidad, adultos mayores o indígenas, dichos créditos tendrán como finalidad el apoyo para la realización de nuevos proyectos, adquisición de maquinaria, bienes muebles e inmuebles, nuevas tecnologías o construcción de oficinas y bodegas.

15

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Adrián Pedrozo Castillo

(PRD)

 

A nombre de la Dip. Claudia Cruz Santiago (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Dotar al Ministerio Público de la Federación y loca, de autonomía de gestión y financiera. Establecer un nuevo modelo de designación del Procurador General de la república en el que participaran de manera distinta, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, así que la Cámara de Diputados, será quien realice la calificación de la terna presentada por el Ejecutivo, para que una vez aprobada la remita a la Cámara de Senadores, en dónde se elegirá a uno de los tres candidatos como titular del Ministerio Público. Establecer como obligación del Procurador General de la república, presentar, por lo menos una vez al año, un informe del resultado de su gestión ante el Congreso de la Unión para su evaluación, así como comparecer ante las Cámaras cuántas veces sea necesario. Establecer como obligación para los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del distrito Federal integren a sus normas las modificaciones que se proponen al artículo 102, a efecto de dotar a las procuradurías generales de justicia, de la autonomía que se requiere y se modifiquen los sistemas que actualmente existen para la designación de la procuradores de justicia.

16

Que crea la Ley de Vinculación de la Educación Superior con el Sector Productivo.

 

Publicación en GP

del Senado:

10 de junio de 2009.

Sen.

Carlos Lozano de la Torre

(PRI)

 

A nombre propio y de los Sens. Francisco Herrera León y Fernando Jorge Castro Trenti

PRI)

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Vincular la educación de nivel superior con el sector empresarial a través de la solución de problemas comunes y con el  sector productivo a través de la creación de la red de espacios comunes de educación superior que estará a disposición del sector productivo del país. Estimular la actualización de la información sobre infraestructura y equipamiento de los miembros de la red de espacios comunes de educación superior.  Propiciar el asesoramiento y validación de proyectos en materia de adquisición de infraestructura y equipamiento de la red de espacios comunes de educación superior. Incentivar la creación, desarrollo, difusión e intercambio de la ciencia y tecnología utilizada por el sector productivo nacional e internacional.  Estimular la formación y capacitación de los estudiantes a través del acceso a la infraestructura del sector productivo.

17

Que reforma el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Holly Matus Toledo

(PRD)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Complementar las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, en donde las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir de manera obligatoria el valor nutricional y el contenido de  grasas parcialmente hidrogenadas ó trans.

18

Que reforma el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Claudia Cruz Santiago

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que sólo en caso de delincuencia organizada y de que los plazos señalados sean insuficientes para la integración de la averiguación previa que se inició con detenido y exista el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, la autoridad judicial podrá, a solicitud del Ministerio Público, decretar la prohibición de abandonar una demarcación geográfica determinada o el arraigo del indiciado, hasta por treinta días, en los términos y condiciones que las leyes respectivas determinen. En la solicitud que haga el Ministerio Público, deberá establecer como mínimo, la justificación

de la medida, las razones por las cuales no sería efectiva la utilización de cualquier otra medida similar, y cuáles son los bienes jurídicos que se encuentran en riesgo. En todos los casos el arraigado estará bajo el control directo de la autoridad judicial que lo haya decretado, quien deberá vigilar en todo momento que no se someta al arraigado a una incomunicación, restricción o limitación indebida de sus derechos. El Ministerio Público deberá informar al juez cada quince días sobre el avance de la investigación y si siguen existiendo las razones que lo motivaron. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal y traerá como consecuencia la revocación del arraigo por parte de la autoridad judicial.

19

Que adiciona la Ley sobre la Aprobación de Tratados en Materia Económica.

 

Publicación en GP

del Senado:

10  de junio ce 2009.

 

Publicación en GP:

15 de junio de 2009.

Dip.

Maricela Contreras Julián

(PRD)*

Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados

Establecer en los objetivos generales para la aprobación de un tratado, promover el respeto de los derechos humanos fundamentales.

*Sin intervención en tribuna.

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