No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la
fracción III del artículo 82 del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP :
15 de junio de 2009.
|
Congreso del estado de Chihuahua* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Modificar la cantidad de “$980.00 a
$24,480.00” por la de “$430.00 a
$21,430.00”, en relación a las
infracciones y requerimientos sobre el
no pago de contribuciones. |
2 |
Que reforma el
artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Congreso del estado de Durango* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Establecer que los partidos políticos
locales de los Estados y del Distrito
Federal que obtengan su registro como
tales en los términos que disponga la
ley, podrán participar en las elecciones
de diputados federales y senadores. |
3 |
Que reforma el
párrafo primero del artículo 324 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Congreso del estado de Sonora* |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Establecer que habrá consentimiento
tácito del donante, cuando no haya
manifestado su negativa a que su cuerpo
o componentes sean utilizados para
transplantes. |
4 |
Que reforma el
segundo párrafo del artículo 7 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Gerardo Priego Tapia
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la ley regulará el
derecho a la “Cláusula de Conciencia” en
el ejercicio de la actividad
periodística. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley para Conservar la Neutralidad del
País.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Roberto Badillo Martínez
(PRI) |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Establecer que no se permitirá el
ingreso de tropas extranjeras, de
vehículos extranjeros de tierra, mar y
aire a México. Establecer que no se
permitirán las misiones de tropas
mexicanas en el exterior. |
6 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Claudia Cruz Santiago
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que el Ministerio Público de
la Federación, será un órgano autónomo
en el ejercicio de sus funciones, en su
administración y recursos financieros.
Facultar a la Cámara de Diputados, para
elegir con el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes o, en
sus recesos, por la Comisión Permanente,
la terna de candidatos a ocupar el cargo
de procurador general de la República,
el cual durará en su encargo tres años,
pudiendo ser ratificado por la Cámara de
Senadores por un periodo igual; la
presentación de candidaturas se llevará
a cabo de conformidad con el
procedimiento que establezca la ley;
integrada la terna la Cámara la remitirá
al Ejecutivo para que haga la validación
de la misma. Una vez validada por el
Ejecutivo federal la remitirá a la
Cámara de Senadores para que de entre
los candidatos, elija al que ocupará el
cargo, el Ejecutivo federal podrá, por
única ocasión, negarse a validar la
terna de candidatos; en ese caso, la
Cámara de Diputados integrará de nueva
cuenta la terna, sustituyendo al o a los
candidatos que no haya validado el
Ejecutivo y la remitirá la Cámara de
Senadores para que haga la designación
de Procurador General de la República.
Facultar a las legislaturas de los
estados y a la Asamblea Legislativa a
emitir las leyes que regirán el
Ministerio Público local, las cuales
garantizarán la autonomía en el
ejercicio de sus funciones y
administración, nombramiento y remoción
del procurador, en los términos que
establece la presente Constitución. |
7 |
Que reforma los
artículos 9 de la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público y 4 de
la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
José Francisco Melo Velázquez
(Convergencia)* |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Establecer que el 15% de los bienes que
sean decomisados a personas u
organizaciones, que cometan alguno o
algunos delitos contemplados en la Ley
Federal Contra la Delincuencia
Organizada, así como los frutos o
rendimientos que produzcan éstos durante
el tiempo que sean administrados por el
Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, serán adjudicados al Sector
Salud en el ámbito Federal, donde serán
utilizados para la prevención y el
combate a las adicciones. |
8 |
Que deroga el
párrafo 7 del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Eliminar la facultad que tiene la
autoridad judicial, a petición del
Ministerio Público y tratándose de
delitos de delincuencia organizada, de
decretar el arraigo de una persona,
aunque dicho arraigo sea necesario para
el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes
jurídicos. |
9 |
Que reforma los
artículos 2, 6, 7, 17, 97, 99, 104 y 106
de la Ley General de Salud.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Silvia Luna Rodríguez
(Nueva alianza) |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Establecer dentro de las finalidades del
derecho a la protección de la salud, el
fomento de la enseñanza y su
vinculación con la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y
la innovación para la salud. Incluir
en los objetivos del sistema nacional de
salud, promover y apoyar el desarrollo
de la investigación científica y
tecnológica, para la prevención y
combate de los problemas de salud, a
través de la coordinación de esfuerzos e
inversión, entre instituciones públicas
y privadas para coadyuvar a elevar el
bienestar de la población e incrementar
la capacidad y calidad de los servicios
de salud. Facultar a la Secretaría de
Salud para impulsar las actividades de
investigación científica, tecnológica e
innovación en el campo de la salud.
Autorizar al Consejo de Salubridad
General para participar en los programas
y proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación y de
formación de recursos humanos
especializados para la salud.
Implantar que la Secretaría de Salud, en
coordinación con la Secretaría de
Educación Pública, el Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología y las Unidades
de vinculación y transferencia de
conocimiento de las instituciones de
educación superior y Centros Públicos de
Investigación, integrará y mantendrá
actualizado un inventario que concentre
la información de la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y
la innovación en el área de la salud que
se lleve a cabo en el país y en el
extranjero. Cambiar la referencia de
la “Secretaría de Programación y
Presupuesto”, por la actual denominación
“Secretaría de Hacienda y Crédito
Público”, asimismo incluir como aspecto
importante referente a la información
necesaria para el proceso de planeación,
programación, presupuestación y control
del Sistema Nacional de Salud, así como
sobre el estado y evolución de la salud
pública, el registro de las enfermedades
transmisibles, no transmisibles y de los
riesgos epidemiológicos detectados. |
10 |
Que expide la
Ley para Garantizar el Derecho de
Réplica.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Rocío del Carmen Morgan Franco
(PAN)
A nombre propio y de los Dips. José
Antonio Díaz García y Dora Alicia
Martínez Valero (PAN) |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento con el objeto de
reglamentar el artículo 6° de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en lo relativo al
Derecho de Réplica, estableciendo los
procedimientos y autoridades competentes
para garantizar a toda persona su
ejercicio ante los sujetos obligados. |
11 |
Que reforma y
adiciona la Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y la Ley
Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio de 2009. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI)
A nombre propio y de los Sens. Mario
López Valdez y Fernando Jorge Castro
Trenti
(PRI) |
Comisiones Unidas de Atención a
Grupos Vulnerables y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara
de Senadores. |
Establecer que las autoridades del
Distrito Federal, Estatales y
Municipales en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán poner
en conocimiento de las autoridades de
los Centros de Asistencia Social que
formen parte de Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública y Privada,
previstos en la Ley de Asistencia
Social, la existencia de menores de 14
años habitando o trabajando en la vía
pública, o en cualquier otro lugar, en
condiciones que afecten su desarrollo e
integridad física y mental. Sancionar a
la autoridad que omita enterar de este
hecho con multa de 50 a 100 días de
salario mínimo; de 100 a 200 días si se
trata de omisión por parte de las
autoridades de los centros de asistencia
social que formen parte de Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y
Privada, y la pérdida del Registro
Federal de Organizaciones y sus
beneficios, si se trata de los
directivos de organizaciones de la
sociedad civil. |
12 |
Que adiciona la
Ley de los Institutos Nacionales de
Salud.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio de 2009. |
Sen.
Antonio Mejía Haro
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Salud y de
Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores. |
Incluir al Instituto Nacional de
Prevención y Tratamiento de la Diabetes
dentro de los organismos
descentralizados que serán considerados
como Institutos Nacionales de Salud. |
13 |
Que adiciona una
fracción XXIX-P al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio de 2009. |
Sens.
Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía
Larios Gaxiola, Alfredo Rodríguez y
Pacheco y Juan Bueno Torio
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores. |
Incluir dentro de las Facultades del
Congreso de la Unión el expedir leyes
que establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los gobiernos de
las entidades federativas y de los
municipios, que promuevan la no
discriminación, la igualdad y
equiparación de oportunidades en lo
concerniente a niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad,
personas adultas mayores, mujeres y
población indígena. |
14 |
Que adiciona la
fracción X del artículo 6 de la
Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
(PRI)* |
Comisión de Economía de la Cámara
de Diputados |
Facultar a la Secretaría de Economía,
para impulsar la creación de empleos
dirigidos a la población vulnerable a
través de la creación de un programa de
crédito dirigido a las empresas que se
encuentren afiliadas a las Cámaras y en
las que por lo menos el diez por ciento
de su personal contratado con un año de
anterioridad a la solicitud, sean
personas con discapacidad, adultos
mayores o indígenas, dichos créditos
tendrán como finalidad el apoyo para la
realización de nuevos proyectos,
adquisición de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles, nuevas tecnologías
o construcción de oficinas y bodegas. |
15 |
Que reforma,
deroga y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por el
que se crea el Tribunal Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Adrián Pedrozo Castillo
(PRD)
A nombre de la Dip. Claudia Cruz
Santiago (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Dotar al Ministerio Público de la
Federación y loca, de autonomía de
gestión y financiera. Establecer un
nuevo modelo de designación del
Procurador General de la república en el
que participaran de manera distinta,
tanto el Poder Ejecutivo como el
Legislativo, así que la Cámara de
Diputados, será quien realice la
calificación de la terna presentada por
el Ejecutivo, para que una vez aprobada
la remita a la Cámara de Senadores, en
dónde se elegirá a uno de los tres
candidatos como titular del Ministerio
Público. Establecer como obligación del
Procurador General de la república,
presentar, por lo menos una vez al año,
un informe del resultado de su gestión
ante el Congreso de la Unión para su
evaluación, así como comparecer ante las
Cámaras cuántas veces sea necesario.
Establecer como obligación para los
Congresos Estatales y la Asamblea
Legislativa del distrito Federal
integren a sus normas las modificaciones
que se proponen al artículo 102, a
efecto de dotar a las procuradurías
generales de justicia, de la autonomía
que se requiere y se modifiquen los
sistemas que actualmente existen para la
designación de la procuradores de
justicia. |
16 |
Que crea la
Ley de
Vinculación de la Educación Superior con
el Sector Productivo.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio de 2009. |
Sen.
Carlos Lozano de la Torre
(PRI)
A nombre propio y de los Sens. Francisco
Herrera León y Fernando Jorge Castro
Trenti
PRI) |
Comisiones Unidas de Educación y
de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores. |
Vincular la educación de nivel superior
con el sector empresarial a través de la
solución de problemas comunes y con el
sector productivo a través de la
creación de la red de espacios comunes
de educación superior que estará a
disposición del sector productivo del
país. Estimular la actualización de la
información sobre infraestructura y
equipamiento de los miembros de la red
de espacios comunes de educación
superior. Propiciar el asesoramiento y
validación de proyectos en materia de
adquisición de infraestructura y
equipamiento de la red de espacios
comunes de educación superior.
Incentivar la creación, desarrollo,
difusión e intercambio de la ciencia y
tecnología utilizada por el sector
productivo nacional e internacional.
Estimular la formación y capacitación de
los estudiantes a través del acceso a la
infraestructura del sector productivo. |
17 |
Que reforma el
párrafo segundo del artículo 212 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Holly Matus Toledo
(PRD)* |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Complementar las especificaciones
establecidas por la Secretaría de Salud,
en donde las etiquetas o contra
etiquetas para los alimentos y bebidas
no alcohólicas, deberán incluir de
manera obligatoria el valor nutricional
y el contenido de grasas parcialmente
hidrogenadas ó trans. |
18 |
Que reforma el
párrafo octavo del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Claudia Cruz Santiago
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que sólo en caso de
delincuencia organizada y de que los
plazos señalados sean insuficientes para
la integración de la averiguación previa
que se inició con detenido y exista el
riesgo fundado de que el imputado pueda
sustraerse a la acción de la justicia,
la autoridad judicial podrá, a solicitud
del Ministerio Público, decretar la
prohibición de abandonar una demarcación
geográfica determinada o el arraigo del
indiciado, hasta por treinta días, en
los términos y condiciones que las leyes
respectivas determinen. En la solicitud
que haga el Ministerio Público, deberá
establecer como mínimo, la justificación
de la medida, las razones por las cuales
no sería efectiva la utilización de
cualquier otra medida similar, y cuáles
son los bienes jurídicos que se
encuentran en riesgo. En todos los casos
el arraigado estará bajo el control
directo de la autoridad judicial que lo
haya decretado, quien deberá vigilar en
todo momento que no se someta al
arraigado a una incomunicación,
restricción o limitación indebida de sus
derechos. El Ministerio Público deberá
informar al juez cada quince días sobre
el avance de la investigación y si
siguen existiendo las razones que lo
motivaron. Todo abuso a lo anteriormente
dispuesto será sancionado por la ley
penal y traerá como consecuencia la
revocación del arraigo por parte de la
autoridad judicial. |
19 |
Que adiciona la
Ley sobre la Aprobación de Tratados
en Materia Económica.
Publicación en GP
del Senado:
10 de junio ce 2009.
Publicación en GP:
15 de junio de 2009.
|
Dip.
Maricela Contreras Julián
(PRD)* |
Comisión de Relaciones Exteriores
de la Cámara de Diputados |
Establecer en los objetivos generales
para la aprobación de un tratado,
promover el respeto de los derechos
humanos fundamentales. |