1 |
Que reforma el
párrafo cuarto del artículo 94 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
8 de julio de 2009. |
Sen.
Adolfo Jesús Toledo Infanzón
(PRI)
A nombre propio y de los Sens. Fernando
Castro Trenti y Renán Cleominio Zoreda
Novelo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Establecer que las comisiones
ordinarias, especiales y bicamerales del
Congreso de la Unión, deberán desahogar
los asuntos a su dictaminación, en la
misma Legislatura en que los proyectos
fueron presentados. |
2 |
Que reforma y
adiciona la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y de la
Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP del Senado:
8 de julio de 2009.
Publicación en GP:
10
de julio de 2009. |
Dip.
Javier González Garza
(PRD) |
Comisión de Seguridad Social de
la Cámara de Diputados |
Prohibir al
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
y al
Instituto Mexicano del Seguro Social,
la celebración de contratos con empresas
privadas para que surtan las recetas
extendidas por sus médicos a los
derechohabientes; asimismo, la
subrogación a favor de particulares de
cualquiera de los servicios públicos a
su cargo; el desacato a estas
prohibiciones, será causa de destitución
del funcionario responsable, incluido el
Director General del Instituto de que se
trate, además de otras sanciones, y los
contratos serán nulos. Establecer como
excepción temporal, celebrar convenios
con otros organismos públicos o
particulares, para impartir los
servicios del ramo de enfermedades y
maternidad y proporcionar las
prestaciones en especie y subsidios del
ramo de riesgos de trabajo, bajo las
instrucciones, normas técnicas,
vigilancia y responsabilidad de los
institutos. Responsabilizar al Director
General de los Institutos referidos,
para que sus farmacias estén
permanentemente surtidas; en caso
contrario, será causa de destitución de
estos funcionarios. Establecer que el
Gobierno Federal, deberá transferir a
los respectivos Institutos los recursos
que hicieran falta al efecto. |
3 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud y de la
Ley General de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP del Senado:
8 de julio de 2009.
Publicación en GP:
10
de julio de 2009. |
Dips. Alain Ferrat Mancera, Carlos
Alberto Puente Salas y Sen. Javier
Orozco Gómez (PVEM)* |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Cambiar la expresión “corregir las
invalideces físicas o mentales”, por la
de “discapacidad”. Expedir a quien lo
solicite, un certificado de
discapacidad, elaborado por un médico
autorizado y en el formato que al efecto
emita la Secretaría de Salud. |
4 |
Que reforman los
artículos 4, 5 y 218 del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP del Senado:
8 de julio de 2009. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación
y de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores |
Establecer que todo ciudadano puede ser
votado para todos los cargos de elección
popular por lo que tendrán el derecho de
registrarse como candidatos a dichos
cargos. |