No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un artículo 9 Bis a la
Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009. |
Congreso del Estado de Chihuahua * |
Comisiones Unidas de Comercio y
Fomento Industrial y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer que los propietarios o
representantes legales de las casas de
empeño, deberán llevar un registro
pormenorizado de los contratos de mutuo
con interés y garantía prendaria o
asimilable a los que celebren, que será
remitido de manera mensual a la
Secretaría de Seguridad Pública estatal
ó municipal. Asimismo, que el
incumplimiento a esta disposición se
sancionará conforme a la Ley aplicable. |
2 |
Que reforma el segundo párrafo del
artículo 9-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Congreso del Estado de Chihuahua * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Modificar la aportación hecha por el
Estado, por el municipio o por ambos, de
“25%” a “50%” del monto total de los
ingresos brutos que obtenga por la
operación del puente de peaje de que se
trate. |
3 |
Que reforma por incorporación de un
inciso i) a la fracción II del artículo
2-A y por derogación de la fracción V
del artículo 15, la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Congreso del Estado de Nuevo León * |
Establecer que el transporte público
terrestre de personas, excepto por
ferrocarril, pagará el impuesto que se
calculará aplicando la tasa del 0% de
los valores establecidos por la Ley. |
4 |
Que reforma el primer párrafo del
artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la pena de prisión
vitalicia, sólo podrá imponerse al que
cometa los delitos de producción,
tenencia o tráfico de narcóticos,
secuestro, homicidio calificado o
violación. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud y de la
Ley Federal
de Protección al Consumidor.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009. |
Sen.
Luis Fernando Rodríguez Lomelí
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Salud y de
Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores. |
Establecer que la información o
publicidad de los alimentos,
complementos y suplementos alimenticios,
remedios herbolarios y productos de
perfumería y belleza, deberán ser
comprobables técnica y/o científicamente
de forma patente, de acuerdo a los
lineamientos para su clasificación y
autorización, en lo referente a sus
propiedades y efectos secundarios de su
uso inmediato y frecuente. |
6 |
Que modifica los artículos 51, 55, 56,
58, 59 y 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009. |
Dip.
José Murat
(PRI)
A nombre propio, de los Dips. César
Duarte Jáquez, César Octavio Camacho
Quiroz y del Sen. Fernando Jorge Castro
Trenti
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos,
con opinión de la
Comisión de Desarrollo Municipal
de la Cámara de Senadores. |
Establecer que los diputados del
Congreso de la Unión podrán ser
reelectos hasta por 3 periodos
consecutivos, y sólo podrán ser
reelectos aquéllos que hayan cumplido un
periodo completo en dicho cargo. Para
ser electos nuevamente en el mismo cargo
deberán transcurrir 2 periodos.
Asimismo, los senadores podrán ser
reelectos sólo para 1 periodo inmediato,
y posteriormente, deberá pasar una
legislatura para ocupar nuevamente dicho
cargo. |
7 |
Que reforma la Ley Federal de
Defensoría Pública y la
Ley General de Población.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009. |
Sens.
Rubén Fernando Velázquez López, José
Luis Máximo García Zalvidea y Lázaro
Mazón Alonso
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores |
Establecer que para el caso de
extranjeros asegurados por autoridad
migratoria, el defensor público deberá
vigilar el respeto a los derechos
humanos de su representado, y formular
las demandas de amparo respectivas,
cuando las garantías individuales se
estimen violadas, mientras no cuente con
asistencia de su embajada. |
8 |
Que
reforma el artículo 420, fracción II Bis del
Código Penal Federal.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Alain Ferrat Mancera
(PVEM) * |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Sancionar a quien de manera dolosa
capture, transforme, acopie, transporte,
destruya o comercie con el caracol
rosado (Strombus gigas) cuando exceda de
8 kilogramos de peso. |
9 |
Que adiciona un artículo 72-B de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Martha Angélica Romo Jiménez
(PAN) * |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Cámara de
Diputados |
Adicionar un artículo para establecer
que los anuncios de productos y
servicios dirigidos a los niños deberán
cumplir con lo previsto en la
Declaración de los Derechos de los Niños
de las Naciones Unidas, y en la Ley de
los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes. |
10 |
Que reforma y adiciona al artículo 347
del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Maricela Contreras Julián
(PRD) * |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Sancionar la promoción personal durante
el tiempo que desempeñen su encargo ya
sea con recursos públicos o privados, a
las autoridades o los servidores
públicos, de cualquiera de los Poderes
de la Unión; de los poderes locales;
órganos de gobierno municipales; órganos
de gobierno del Distrito Federal;
órganos autónomos, y cualquier otro ente
público. |
11 |
Que reforma los artículos 203, 204 y 213
de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Silvia Luna Rodríguez
(Nueva Alianza) * |
Comisión de Seguridad Social de
la Cámara de Diputados |
Incluir la seguridad dentro de los
servicios de guardería infantil.
Establecer que deberán contar con los
recursos financieros, el mobiliario, el
equipo, así como el material didáctico y
de consumo necesarios para su buen
funcionamiento. Capacitar teórica y
prácticamente al personal que labore en
guarderías. Certificar, supervisar y dar
seguimiento por parte del IMSS a los
servicios que presten las guarderías,
utilizando indicadores para evaluar la
seguridad, cobertura y calidad de los
servicios. Incluir requisitos en
materia de seguridad para establecer una
guardería, conforme a los criterios de
seguridad y las disposiciones emitidas
por el Programa Nacional de Protección
Civil y las Normas Oficiales Mexicanas. |
12 |
Que reforma los párrafos primero y
segundo del artículo 16 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Antonio Ortega Martínez
(PRD) * |
Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación
de la Cámara de Diputados. |
Explicitar que la Auditoría Superior de
la Federación, a más tardar en el mes de
enero del año siguiente al que se
presentó la Cuenta Pública, dará a
conocer a las entidades fiscalizadas la
parte que les corresponda de los
resultados finales y las observaciones
preliminares que se deriven de la
revisión de la misma, a efecto de que
dichas entidades presenten las
justificaciones y aclaraciones que
correspondan; asimismo el proceso de
aclaraciones de los resultados y
observaciones deberá iniciar
inmediatamente de que concluya la
revisión. |
13 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional y
deroga un artículo de la Ley
Reglamentaria de la fracción XIII Bis
del Apartado B del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Ana Yurixi Leyva Piñón
(PRD) * |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Diputados |
Suprimir como sujetos obligados al
cumplimiento de la presente ley, a las
siguientes instituciones: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Juntas
Federales de Mejoras Materiales,
Instituto Nacional de la Vivienda,
Lotería Nacional, Instituto Nacional de
Protección a la Infancia, Instituto
Nacional Indigenista, Comisión Nacional
Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional
de Valores, Comisión de Tarifas de
Electricidad y Gas, Centro
Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho
y Hospital Infantil; así como de los
otros organismos descentralizados,
similares a los anteriores que tengan a
su cargo función de servicios públicos.
Establecer las reglas y el
funcionamiento mediante el cual se
regirán los estatutos, la constitución y
la cancelación de los sindicatos. |
14 |
Que adiciona la fracción XV Bis al
numeral 2 del artículo 39 la de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, a
efecto de crear la Comisión de Ética y
Transparencia.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Humberto López Lena Cruz
(S/P) * |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la
Cámara de Diputados |
Crear la Comisión Ordinaria de “Ética y
Transparencia”, de la Cámara de
Diputados. |
15 |
Que reforma el tercer párrafo del
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
1 de julio de 2009.
Publicación en GP:
3
de julio de 2009. |
Dip.
Ana Yurixi Leyva Piñón
(PRD) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que el derecho a la
protección de la salud se dará en
condiciones de calidad, accesibilidad,
asequibilidad, disponibilidad y no
discriminación y que el Estado
garantizará la tutela de este derecho y
el acceso universal a los servicios para
atender las necesidades de salud de la
población mediante un sistema unificado,
con financiamiento solidario y
equitativo de instituciones públicas de
salud. |