1 |
Que
reforma el
artículo 6 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado: Mayo 16, 2007 |
Sens.
Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón
Alonso
(PRD)
Nota:
Sin intervención
en tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Establecer como
obligación del
Estado, garantizar
el acceso y la conectividad a las redes
digitales. |
2 |
Que
reforma y adiciona el artículo 9-A; y se
adicionan los artículos 9-F, 9-G, 9-H, 9-I ,
9-J y 9-K de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP del Senado: Mayo 16, 2007 |
Sen.
Federico Döring Casar
(PAN) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes y de Estudios
Legislativos, Segunda de la
Cámara de Senadores
|
Establecer y
precisar dentro de las facultades de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL),
el
otorgar,
prorrogar, modificar, revocar y autorizar
concesiones,
autorizaciones y permisos en materia de
telecomunicaciones, así como formular
y proponer al Secretario de Comunicaciones y
Transportes, los lineamientos y programas
para el establecimiento, uso,
aprovechamiento y desarrollo de los
servicios de telecomunicaciones y someterle
los programas de licitación pública para el
otorgamiento de dichas concesiones.
Establecer que la función de la COFETEL
estará basada en los principios de
sana
competencia, mejores precios, diversidad y
calidad de servicios, así como la obligación
de su presidente de presentar en el mes de
septiembre de cada año un informe escrito al
Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal,
relativo al desempeño de sus atribuciones,
al cumplimiento de sus programas de trabajo
y los resultados obtenidos. Incorporar la
figura del Secretario Ejecutivo quien tendrá
a su cargo la coordinación administrativa de
la COFETEL y coadyuvará con su presidente
en la ejecución de las resoluciones del
Pleno, gozando de fe pública respecto de los
actos administrativos en los que intervenga.
Establecer que contra tales resoluciones
procederá un recurso de reconsideración, que
deberá interponerse dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la fecha de su
notificación, así como que en el Reglamento
Interior de la COFETEL se determinarán las
atribuciones de sus unidades administrativas
y la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias. Incorporar el
recurso de reconsideración como medio de
impugnación en contra de las resoluciones
emitidas por la Comisión. |