No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Comisión de
Puntos Constitucionales
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2009. |
Que adiciona un inciso
a) a la fracción VII del artículo 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor
Larios Córdova (PAN), Javier González Garza,
Emilio Gamboa Patrón, Dora Alicia Martínezs
Valero, José Gildardo Guerrero Torres y Juan
Nicasio Guerra Ochoa (PRD), el 10 de marzo
de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de marzo de 2009.
Propuesta:
Establecer que los juicios de amparo que se
promuevan contra leyes en materia fiscal,
tendrán efectos generales cuando se tramiten
de manera colectiva o cuando por su
importancia y trascendencia así lo amerite.
Decretar que dicho recurso habrá de
resolverse de manera uni-instancial por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Asimismo, definir el procedimiento
que habrá de seguirse para la resolución de
estos casos, así como establecer que las
declaraciones de inconstitucionalidad no
tendrán efectos retroactivos.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Juan José Rodríguez Prats
(PAN) Para hablar en pro:
Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI)
Nota:
Se incorporó al dictamen fe de erratas
remitida por la Comisión. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 335 votos y 1 en
contra.
c) Pasa
a la
Cámara de Senadores
para sus efectos constitucionales. |
2 |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales
y de la Función Pública
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2009. |
Que reforma los
artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Pablo
Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de
2006.
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal en la
Cámara de Senadores
el 24 de enero de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 8
de marzo de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 13 de
marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado
por 106 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 15 de marzo de 2007.
Iniciativa presentada
por el Dip. Felipe de Jesús Calderón
Hinojjosa (PAN) el 20 de febrero de 2002.
(LVIII)
Iniciativa presentada
por el Congreso del estado de Jalisco el 21
de octubre de 2003.
(LIX)
Iniciativa presentada
por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 09
de diciembre de 2003.
(LIX)
Iniciativa presentada
por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el
19 de octubre de 2004.
(LIX)
Iniciativa presentada
por el Congreso del estado de Chihuahua el
09 de noviembre de 2004.
(LIX)
Iniciativa presentada
por el Dip Jorge Leonel Sandoval Figueroa
(PRI) el 13 de octubre de 2005.
(LIX)
Iniciativa presentada
por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de
noviembre de 2005.
(LIX)
Iniciativa presentada
por el Congreso del estado de San Luis
Potosí el 29 de noviembre de 2005.
(LIX)
Iniciativa suscrita
por el Dip. Oscar González Yáñez (PT) el 02
de febrero de 2006.
(LIX)
Iniciativa presentada
por el Dip. Emiliano Vladimir Ramos
Hernández (PRD) el 21 de febrero de 2006.
(LIX)
Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo
Cárdenas Hernández (PRD) el 19 de septiembre
de 2006.
Iniciativa presentada por la Dip. Valentina
Valia Batres Guadarrama (PRD) el 26 de
octubre de 2006.
Iniciativa presentada por los Dips. Carlos
Alberto Torres Torres y Salvador Arredondo
Ibarra (PAN) a su nombre y del Dip. Mario
Alberto Salazar Madero (PAN), el 13 de marzo
de 2007.
Iniciativa presentada por la Dip. Dora
Alicia Martínez Valero (PAN), a nombre
propio y del Dip. Mario Alberto Salazar
Madera (PAN), el 23 de octubre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de marzo de 2009.
Propuesta:
Establecer que los poderes de la Unión, los
órdenes de gobierno y los organismos
autónomos, deberán incluir dentro de sus
proyectos de presupuesto los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que se
propone perciban sus servidores públicos.
Que dicha remuneración será proporcional a
sus responsabilidades y se determinará anual
y equitativamente, y ningún servidor público
podrá tener una remuneración igual o mayor a
su superior jerárquico, salvo que el
excedente sea consecuencia del desempeño de
varios empleos públicos, de tal forma que la
suma de dichas retribuciones no podrán
exceder la mitad de la remuneración
establecida para el Presidente de la
República en el presupuesto correspondiente.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Raymundo Cárdenas Hernández
(PRD) |
Dip.
José Guillermo Velázquez
Gutiérrez (PAN) |
|
Para fijar posición: |
Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz
(PT) |
Dip. José Manuel del Río Virgen
(Convergencia) |
Dip. Alfredo Adolfo Ríos
Camarena (PRI) |
Dip. Enrique Cárdenas Del
Avellano (PRI) |
Dip. José Francisco Melo
Velázquez (Convergencia) |
Dip. Mario Enrique Del Toro (PRD) |
Dip. Carlos Alberto Torres
Torres (PAN) |
|
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 365 votos, 1 en
contra y 2 abstenciones.
c) Pasa
a la
Cámara de Senadores
para los efectos del inciso e) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. |
3 |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en GP:
Anexo V.
31 de marzo de 2009. |
Que adiciona el inciso
m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley
de Asistencia Social.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Holly
Matus Toledo (PRD) el 23 de octubre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de marzo de 2009.
Propuesta:
Incluir como sujetos preferentes de la
asistencia social, a las niñas y
adolescentes embarazadas producto de una
violación. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 327 votos.
c) Pasa
a la
Cámara de Senadores
para sus efectos constitucionales. |
4 |
Comisión de Ciencia y Tecnología
Publicación en GP:
Anexo V.
31 de marzo de 2009. |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo de
la Torre Jaramillo (PAN) el 14 de mayo de
2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Javier
Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 4 de
noviembre de 2008.
Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón
Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) y Javier
Martín Zambrano Elizondo (PAN), el 4 de
noviembre de 2008.
Iniciativa presentada por el Dip. Lorenzo
Daniel Ludlow Kuri (PAN) el 14 de noviembre
de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de marzo de 2009.
Propuesta:
Actualizar los conceptos de innovación y de
desarrollo tecnológico, introduciendo la
materia de innovación dentro de los ámbitos
de aplicación de la Ley de Ciencia y
Tecnología, así como en las facultades del
Consejo General de Investigación Científica
(que se transformaría en Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, modificando
asimismo su integración). Crear un nuevo
Comité Intersecretarial para la Innovación.
Facultar a las universidades, instituciones
de educación superior y centros de
investigación, para establecer unidades de
vinculación y transferencia de conocimientos
en la materia. Establecer bases jurídicas
para la creación de fondos sectoriales de
innovación. Incluir en el sistema integrado
de información sobre investigación
científica y tecnológica a la innovación, la
normalización y la propiedad industrial.
Introducir nuevos instrumentos de apoyo y
financiamiento de la investigación
científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Jesús Vicente Flores Morfín (PAN)
Para hablar en pro:
Dip. Jaime Verdín Saldaña (PAN) |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 329 votos.
c) Pasa
a la
Cámara de Senadores
para sus efectos constitucionales. |
5 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo V.
31 de marzo de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero
Muñoz (PAN) el 13 de noviembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentada el 4 de diciembre de
2008. Proyecto de decreto aprobado por 80
votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de marzo de 2009.
Propuesta:
Establecer como obligación para las emisoras
con valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores, presentar a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la
bolsa en la que listen sus valores, reportes
sobre las posiciones que mantengan las
emisoras en instrumentos financieros
derivados, dentro de los cuales se incluya,
entre otros elementos que determine la CNBV,
los subyacentes, los valores nocionales o de
referencia y las condiciones de pago de
dichas posiciones al momento de la
revelación de la información, así como las
posibles contingencias que las citadas
posiciones representen en la situación
financiera de la emisora. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 279 votos y 1
abstención.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
6 |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley del Servicio de Administración
Tributaria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. Minerva Hernández
Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel
Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa
(PRI), el 21 de octubre de 2008. Dictamen de
Primera Lectura presentado el 4 de diciembre
de 2008.
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2008. Proyecto de decreto
aprobado por 94 votos. Pasó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de marzo de 2009.
Propuesta:
Establecer que para el recurso de revocación
se podrán presentar pruebas adicionales a
las ya presentadas a más tardar dentro del
mes siguiente a la fecha de presentación de
dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el
plazo que tiene la autoridad para resolver
este recurso cuando se presenten dichas
pruebas. Que si en este plazo la autoridad
no ha resuelto, el contribuyente no estará
obligado a exhibir la garantía
correspondiente sino hasta su resolución.
Asimismo, que los funcionarios del Servicio
de Administración Tributaria que resuelven
los recursos de revocación, no podrán ser
sancionados por daño económico o patrimonial
al Estado con motivo de la resolución de los
recursos de revocación, a menos que la
resolución carezca de fundamentación y
motivación. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 311 votos y 1
abstención.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
7 |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Instituciones de Crédito y la
fracción X del artículo 5 de la Ley Orgánica
de Nacional Financiera.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens.
Senadores Carlos Lozano de la Torre y María
de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 30
de mayo de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 11 de diciembre de
2007. Proyecto de decreto aprobado por 97
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos de lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 11 de diciembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de marzo de 2009.
Propuesta:
Establecer instrumentos de evaluación que
permitan cuantificar el beneficio privado y
social de los apoyos proporcionados, con
cargo al presupuesto de las instituciones o
fideicomisos evaluados, y realizado por dos
instituciones académicas de prestigio.
Asimismo, que en los contratos que se
suscriban con motivo del financiamiento,
asistencia y apoyo de Nacional de Financiera
se inserte en las declaraciones del
acreditado que conoce que a través de las
acciones de fomento del Estado tiene acceso
al crédito que recibe de la entidad
financiera. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 308 votos y 1
abstención.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
8 |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en el Senado de la
República por el Sen. Ricardo García
Cervantes (PAN) el 12 de diciembre de 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 24
de abril de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 26 de
abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado
por 95 votos.
Minuta recibida el 3 de septiembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de marzo de 2009.
Propuesta:
Establecer que todas las acciones que se
deriven de un contrato de seguro
prescribirán en 5 años, tratándose de la
cobertura de fallecimiento en los seguros de
vida, y en 2 años, en los demás casos. Para
ambos casos, los plazos serán contados desde
la fecha del acontecimiento que les dio
origen. Asimismo, que cualquier persona que
presuma que es beneficiaria de algún seguro
de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (CONDUSEF), a
solicitar información que le permita saber
si es beneficiaria de uno o varios seguros
de vida, ya sea individuales o colectivos,
incluyendo aquellos que se obtienen por la
contratación de productos y servicios
financieros. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 302 votos, 3 en
contra y 1 abstención.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |
9 |
Comisión de Gobernación
Publicación en GP:
Anexo VI.
31 de marzo de 2009. |
Que reforma y adiciona
el artículo 2 de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Fernando Eutimio
Ortega Bernés (PRI) el 26 de febrero de
2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 11 de diciembre de
2008. Proyecto de decreto aprobado por 93
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 1 de febrero de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 26
de marzo de 2009.
Propuesta:
Cumplimentar las recomendaciones que la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
formule con relación al pago de las
indemnizaciones derivadas de la
administración irregular del Estado.
Asimismo, establecer que dicha Comisión y
sus servidores públicos, no son sujetos de
responsabilidad patrimonial por las
opiniones y recomendaciones que formulen,
así como por los actos que realicen en
ejercicio de las funciones de su
competencia. |
a) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 262 votos y 2
abstenciones.
c) Pasa
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |