DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Mesa Directiva.

2. OFICIOS

a) De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

b) Del despacho KPMG Cárdenas Dosal.

c) De la Secretaría de Gobernación.

 d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

b) De declaración de Día Nacional.

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de ley.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. PROTESTAS DE LEY

12. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar minuta.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 25, de Abril 23, 2009.

 

                9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

                       a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Seguridad Pública

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

23 de abril de 2009.

Que expide la Ley de la Policía Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2008.

 

Propuesta:

Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales.

 

Intervenciones:

 

Para presentar reservas:

 

Dip. Armando Barreiro Pérez (PRD)*           Art. 8

Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD)*       Arts. 8,.50, 51, 52, 53 54, 55 y 56

 

* Propuso modificación.

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b)  Aprobado en lo general y en lo particular, respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal por 303 votos, 2 en contra y 13 abstenciones.

c) En votaciones económicas se desecharon las modificaciones propuestas.

d) Aprobados los Arts. 8, 50, 51, 52, 53 54, 55 y 56 en los términos del dictamen, en votación nominal por 237 votos, 99 en contra y 3 abstenciones.

e) Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

2

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

23 de abril de 2009.

Que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2008.

Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 14 de abril de 2009.

 

Propuesta:

Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión: Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI)

 

Para fijar posición:

 

Dip. Alfredo Adolfo Ríos Camarena (PRI)

Dip. Liliana Carbajal Méndez (PAN)

Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD)

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 299 votos, 9 en contra y 8 abstenciones.

c) Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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