1
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Que reforma el
artículo 181 de la
Ley de la Propiedad
Industrial.
Publicación en GP:
Anexo II. 19 de marzo de 2009. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Economía |
Comisión de Economía |
Establecer el supuesto conforme al cual no
se requerirá la acreditación de la
personalidad de los mandatarios, cuando
inicien algún trámite relativo al registro
de marca, marca colectiva, aviso comercial y
publicación de nombre comercial, así como
los correspondientes a sus renovaciones.
Asimismo, que si con posterioridad a la
presentación de cualquiera de las
solicitudes antes mencionadas, interviniera
un tercero en representación del
solicitante, éste deberá acreditar la
personalidad con la cual se ostenta. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II. 18 de marzo de 2009 |
Dips.
Marco Antonio Bernal Gutiérrez y José
Ascención Orihuela Bárcenas
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las
personas físicas residentes en el país, para
calcular su impuesto anual, podrán hacer las
deducciones por concepto de las
colegiaturas pagadas a instituciones
públicas y privadas en los niveles
establecidos en la Constitución que son
obligatorios para el Estado, ya sea para sí
mismo o para sus dependientes económicos en
línea recta o sobre los que ejerza tutela
legal, sin importar el número de éstos. |