1 |
Que expide la
Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y
Fertilizantes Nitrogenados.
Publicación en GP:
Anexo I.
19 de marzo de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López
Aguilar el 26 de mayo de 2004.
Dictamen de primera lectura presentado el 16
de marzo de 2006
(LIX)
Dictamen a discusión presentado el 22 de
marzo de 2006
(LIX).
Proyecto de decreto aprobado por 282 votos,
71 en contra y 5 abstenciones. Se turnó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
28 de marzo de 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 11
de marzo de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 17 de
marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 87 votos y 1 abstención. Se devolvió a la
Cámara de Diputados para los efectos del
inciso d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto:
ÚNICO.-
Se da por concluido el proceso legislativo,
al quedar sin materia la Minuta con proyecto
de decreto por el que se expide la Ley de
Gas Natural de Proceso, Amoniaco y
Fertilizantes Nitrogenados, cuyo contenido
está contemplado en la Sección Quinta,
Disposiciones Relativas a la Producción de
Fertilizantes, artículos 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69 y demás disposiciones de la Ley
de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de
noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la
Federación. |
Comisión de Energía |
2 |
Que reforma el
artículo 464 Ter de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
19 de marzo de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Ernesto Saro Boardman
(PAN) el 4 de diciembre de 2007.
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM)
el 11 de marzo de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 11
de marzo de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 17 de
marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 82 votos y 3 en contra. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Aumentar la pena de 3 a 15 años de prisión
al que adultere o falsifique fármacos,
materias primas o aditivos para uso o
consumo humanos, o los fabrique sin los
registros, licencias o autorizaciones
respectivas y de 1 a 9 años de prisión al
que falsifique el material para envase o
empaque de medicamentos, sus leyendas, la
información que contengan o sus números o
claves de identificación, comercie,
distribuya o transporte materiales para
envase o empaque de medicamentos. |
Comisión de Salud |